RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 052 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2017

 

(Enero 31)


Modificado por el Decreto 395 de 2017.

 

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el inciso 2 del Artículo 55 ídem y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 556 de 2006 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decreto Distrital 557 de diciembre 29 de 2006 se establece la planta de cargos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decretos 149 de 2012 y 445 del 15 de Octubre de 2014 se modificó la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Integración Social

 

Que mediante Decretos 363 de 2013, 446 de 2014 y 235 de 2015 se modificó la planta global de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social

 

Que mediante Decreto 551 del 21 de diciembre de 2015 se ajustaron los grados salariales de la escala de la planta de los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia eficiencia economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales, por esta razón la Secretaria se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, emitió concepto técnico favorable mediante comunicación 2016EE2776 del 30 de diciembre de 2016.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2017EE3475 del 12 de enero de 2017.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

 

Nivel

Jerárquico

Denominación del Empleo

Código

Grado

No. De Cargos

Profesional

Médico General

211

11

Uno (I)

Profesional

Médico General

211

09

Tres (3)

Técnico

Instructor

313

14

Diez y nueve (19)

Técnico

Instructor

313

11

Cuatro (4)

Técnico

Instructor

313

08

Seis (6)

Técnico

Instructor

313

05

Cuarenta y dos 42

Asistencial

Auxiliar rea

Salud

412

13

Dos (2)

Asistencial

Secretario

440

19

Uno (1)

Asistencial

Secretario

440

15

Dos (2)

Asistencial

Auxiliar

Administrativo

407

15

Uno (1)

Asistencial

Secretario

440

11

Uno (1)

Total de cargos

 

 

Ochenta y Dos

82

 

Artículo 2°.- Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

 

Nivel

Jerárquico

Denominación del Empleo

Código

Grado

No. De Cargos

Asesor

Asesor

105

08

Uno (1)

Asesor

Asesor

105

07

Uno (1)

Asesor

Asesor

105

02

Uno (1)

Asesor

Asesor

105

01

Dos(2)

Profesional

Profesional Especializado

222

28

Dos (2)

Profesional

Profesional Especializado

222

21

Doce (12)

Profesional

Médico General

211

17

Tres (3)

Total

 

 

 

Veintiséis (26)

 

Artículo 3° Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:

 

DESPACHO

No. CARGOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Asesor

105

08

Dos (2)

Asesor

105

 

Uno (1)

Asesor

105

05

Ocho (8)

Asesor

105

04

Seis (6)

Asesor

105

03

Once (11)

Asesor

105

02

Uno (1)

Asesor

105

01

Dos (2)

TOTAL PLANTA DESPACHO

Treinta y Dos

32)

 

 

PLANTA GLOBAL

 

 

NIVEL DIRECTIVO

 

 

DENOMINACIÓN

Subsecretario   de

Des acho

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

 

045

08

Uno (1)

 

Director Técnico Jefe de Oficina

009

08

Cuatro 4

 

006

06

Dos (2

 

Subdirector Técnico

068

05

Treinta 30)

 

TOTAL NIVEL DIRECTIVO

Treinta y siete 37)

 

NIVEL ASESOR

 

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

115

 

Uno (1)

 

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

06

Uno (1)

 

TOTAL NIVEL ASESOR

Dos (2

 

 

NIVEL PROFESIONAL

 

 

Comisario de Familia

Profesional Especlalizado

202

28

Sesenta (60)

 

222

28

Tres 3

 

Profesional Especializado

Profesional Especializado

222

25

Dos (2)

 

222

23

Diez y siete 17)

 

Profesional Especializado

222

22

Tres (3)

 

Profesional Especializado

222

21

Veintiséis (26

 

Profesional Universitario

219

17

Cinco 5

 

Médico General

211

17

Tres (3)

 

Profesional Universitario

219

16

Ciento veintiuno 121

 

Profesional Universitario

219

15

Noventa y seis 96

 

 

Profesional Universitario

219

12

Quince (15)

 

Profesional Universitario

219

11

Setenta (70)

 

Médico General

Profesional Universitario

211

11

Uno (1)

 

219

09

Doscientos diecinueve 219

Odontólogo

214

15

Cuatro (4)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

Seiscientos cuarenta y cinco

645

NIVEL TÉCNICO

 

Técnico Operativo

314

22

Uno (1)

Técnico Operativo

314

15

Ocho (8)

Técnico Operativo

314

14

Treinta y ocho (38)

Técnico Operativo

314

13

Tres (3)

Técnico Operativo

314

11

Trece (13)

Técnico Operativo

314

09

Siete (7)

Instructor

313

14

Ciento noventa y nueve 199)

Instructor

313

11

Veintinueve (29) Treinta y cuatro

Doscientos ochenta (280)

Instructor

313

08

Instructor

313

05

TOTAL NIVEL TÉCNICO

Seiscientos doce (612)

NIVEL ASISTENCIAL

 

Auxiliar Administrativo

 

27

Cuarenta y nueve 49

Auxiliar Administrativo

407

 

Cuarenta y seis

(46)

Auxiliar Administrativo

407

23

Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo

407

19

Catorce (14)

Auxiliar Administrativo

407

15

Doce (12)

Auxiliar Administrativo

407

13

Sesenta y cuatro (64

Auxiliar Administrativo

407

11

Quince (15)

Auxiliar Administrativo

407

10

Cinco (5)

  

Auxiliar Administrativo

407

08

Cuarenta y siete 47

Auxiliar rea Salud

412

13

Diecinueve 19

Secretario Ejecutivo

425

27

Cuatro (4)

Secretario

 

440

23

Dieciocho (18)

Secretario

 

440

19

Dos 2

Secretario

 

440

15

Diecisiete (17)

Secretario

 

440

13

Veinticinco (25)

Secretario

 

440

11

Nueve (9)

Secretario

 

440

09

Quince (15)

Auxiliar

Generales

Servicios

470

09

Uno (1)

Auxiliar

Generales

Servicios

470

08

Doscientos cincuenta y tres

253

Conductor

 

480

17

Uno (I)

O erario

 

487

13

Catorce 14

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

Seiscientos treinta y cuatro

634

TOTAL PLANTA GLOBAL

Mil novecientos treinta 1930

TOTAL PLANTA DESPACHO

Treinta y Dos (32)

TOTAL PLANTA

Mil novecientos sesenta y dos

1962


Artículo 4°.- Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad a cargos Iguales similares o equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1746 de 2006 o la norma que lo modifique, respetando las condiciones y derechos laborales consolidados y los factores salariales y prestacionales que tenían. No se exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados por efectos de la incorporación.

Artículo 5°.- La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector de Función Pública"

 

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 557 de 2006, modificado por los Decretos 363 de 2013, 446 de 2014, 235 de 2015 y 551 de 2015 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C.,  a los 31 días del mes de enero del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

 NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital