RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 15 de 1994 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Fecha de Expedición:
28/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 015 DE 1994

(Noviembre 28)

Declarada su Nulidad por el Consejo de Estado mediante fallo 5929 de 2000

Derogada Tácitamente por el Acuerdo Distrital 1 de 1996

"Por la cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso tercero del artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, y las leyes 142 y 143 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios por parte del Distrito Capital se hará a través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado.

Que el inciso tercero del artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que corresponde a la Junta Directiva reformar los estatutos y expedir todos los actos y celebrar todos los contratos que deben realizarse para adecuar los estatutos a la naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del estado, de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley 142 y el artículo 8º de la Ley 143 de 1994.

Ver el Decreto Distrital 926 de 1994

RESUELVE

Adóptanse los siguientes estatutos para Empresa de Energía de Bogotá E.S.P.:

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA. La Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. es una empresa industrial y comercial del orden distrital, con personería jurídica, capital independiente y autonomía administrativa. En desarrollo de sus actividades o negocios se regirá por las reglas del derecho privado, salvo disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 2.- DENOMINACIÓN. La entidad se denomina EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ E.S.P. y podrá usar, para todos los efectos a que haya lugar, la sigla EEB E.S.P.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. será la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. La empresa podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de la Empresa de Energía será por término indefinido.

ARTÍCULO 5. OBJETO. La Empresa de Energía de Bogotá tiene como objeto principal la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. También tiene a su cargo la provisión de energía y el desarrollo de actividades conexas o complementarias.

ARTÍCULO 6. ALCANCE DEL OBJETO. En desarrollo de su objeto la Empresa podrá:

  1. Proyectar, construir y explotar centrales generadoras de energía que utilicen cualquier recurso energético.

  2. Construir, operar y explotar sistemas de transmisión y distribución de energía.

  3. Intermediar y comercializar energía.

  4. Prestar el servicio público de energía en el Distrito Capital, y en lugares distintos de su domicilio, así como desarrollar sus actividades dentro y fuera del mismo.

  5. Celebrar acuerdos, convenios o contratos relacionados con las actividades que sean propias de su objeto y asociarse con entidades y personas naturales o jurídicas.

  6. Celebrar convenios con las comunidades para permitir su participación en las actividades de la Empresa.

  7. Impulsar actividades científicas y tecnológicas relacionadas con su objeto, difundir y promover la aplicación y explotar los resultados de las mismas.

  8. Realizar las demás actividades que tiendan al desarrollo de su objeto bien sea porque se relacionen con el mismo o porque se requieran para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad.

ARTÍCULO 7. FACULTADES. En desarrollo de su objeto, la Empresa podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos de carácter civil, mercantil, administrativo y laboral que tiendan directa o indirectamente a la realización del objeto, tales como:

  1. Adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles; gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título precario; dar y recibir dinero en mutuo; constituir o aceptar cauciones reales o personales; celebrar contratos de crédito interno y externo; celebrar en cualquiera de sus formas el contrato de cambio; renovar obligaciones; solicitar, adquirir y negociar toda clase de concesiones, privilegios y títulos de propiedad industrial; emitir bonos; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional; celebrar contratos de fiducia y de administración de fondos y bienes; aceptar donaciones; aceptar legados condicionales o modales, siempre que el modo o la condición no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias de la Empresa; aceptar herencias con beneficio de inventario y, en general, realizar todas las operaciones, actos y funciones que convengan a sus fines o que le asignen las normas legales aplicables.

  2. Así mismo, podrá participar como socio o accionista en otras empresas de servicios públicos; asociarse en desarrollo de su objeto, ya sea en el acto de constitución o con posterioridad, junto con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el mejor cumplimiento de su objeto, o de aquellos que comprendan actividades similares, auxiliares o complementarias o que faciliten el objeto de la Empresa.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 8.- DIRECCIÓN. La dirección y administración de la Empresa corresponde a la Junta Directiva y al Gerente.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9. COMPOSICIÓN. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros, así:

  1. El Alcalde Mayor de la Ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital o su delegado, quien la presidirá.

  2. Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor.

  3. Un (1) delegado de las organizaciones sociales a que se refiere el literal b) del parágrafo primero de este artículo.

  4. Un (1) delegado de los usuarios de los servicios que presta la Empresa, a que se refiere el literal a) del parágrafo primero de este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- la designación de los miembros de la Junta Directiva, que no corresponda libremente al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, se llevará acabo de la siguiente manera:

  1. El delegado de los usuarios será elegido conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva de la Empresa. Dicha reglamentación deberá elaborarse con base en los principios y normas contenidos en el Decreto Nacional 1967 de 1992, por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de servicios públicos locales. En la elección no podrán participar las organizaciones a que se refiere el literal b) de este parágrafo.

  2. El delegado de las organizaciones locales será escogido en reunión que celebrarán los presidentes de las siguientes entidades:

  1. Asociación Nacional de Industriales ANDI;

  2. Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO;

  3. Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Electrónicos y afines, ACIEM; y

  4. La Federación de Juntas de Acción Comunal de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Actuará como secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la Empresa, o quien haga sus veces, a quien corresponderá hacer las citaciones a las reuniones.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de ausencia del Alcalde Mayor de la Ciudad o de su delegado, la Junta será presidida por quien designen los miembros asistentes a la reunión.

ARTÍCULO 10. PERIODO. Los miembros de la Junta Directiva cuya designación corresponda al Alcalde Mayor serán de libre nombramiento y remoción del mismo. Los miembros a que se refieren los literales c) y d) del artículo noveno de estos estatutos serán elegidos para periodos de dos (2) años.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva deberá ejercer sus funciones ciñéndose al interés general y teniendo presente que las mismas se orientan a al mejor realización de las facultades legales y reglamentarias vigentes. Sus funciones serán entre otras las siguientes:

  1. Formular la política general de la Empresa fijando los objetivos, metas y actividades.

  2. Aprobar sus planes y programas de desarrollo y velar por su cumplimiento.

  3. Expedir y reformar los estatutos de la Empresa.

  4. Expedir los reglamentos generales de presupuesto, de control interno, de contratación, contable, de elección del representante a la Junta Directiva por parte de los usuarios del servicio y los demás que le sean asignadas por la ley o por los presentes estatutos.

  5. Establecer, por iniciativa del Gerente, la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Empresa.

  6. Aprobar o modificar, por iniciativa del Gerente, las normas generales que han de regir el empleo y la administración del personal de la Empresa.

  7. Establecer, por iniciativa del Gerente, la planta de personal de la Empresa y determinar las normas generales sobre escalas de remuneración.

  8. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversión así como las modificaciones al mismo.

  9. Aprobar y examinar los estados financieros de la Empresa, previo concepto de la auditoría externa, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Contraloría Distrital, determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes, y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa.

  10. Controlar el nivel general de endeudamiento de la Empresa.

  11. Cuando le corresponda, fijar las tarifas que aplicará la Empresa, de conformidad con los criterios establecidos por las normas legales y las autoridades competentes.

  12. Autorizar el castigo de la cartera de dudoso recaudo, sin renunciar a las acciones jurídicas para su cobro.

  13. Autorizar la participación de la Empresa en otras Empresas de servicios públicos, o en sociedades que se relacionen con el objeto de la misma como socio o accionista; adquirir o enajenar acciones, cuotas o partes de interés en sociedades, y en general participaciones, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

  14. Autorizar el establecimiento de sucursales, agencias, oficinas y dependencias de la Empresa en cualquier lugar del territorio nacional.

  15. Autorizar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la participación de la Empresa en proyectos internacionales, bilaterales o plurilaterales, relacionados con su objeto.

  16. Delegar en el Gerente aquellas funciones propias que considere pertinente para el buen funcionamiento de la entidad.

  17. Darse su propio reglamento.

  18. Ejercer las demás atribuciones y facultades que le confieran la ley o los estatutos.

ARTÍCULO 12. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente de la misma, el Gerente de la Empresa o tres (3) de sus miembros. La citación a sesiones ordinarias se hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación y en el caso de las reuniones extraordinarias la misma podrá efectuarse en cualquier momento.

ARTÍCULO 13. QUORUM. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría de votos de los asistentes y habrá quórum con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros.

PARÁGRAFO. Las reformas estatutarias serán adoptadas en dos sesiones, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta.

ARTÍCULO 14. A las sesiones asistirá, con voz pero sin voto, el Gerente o quien haga sus veces y podrán asistir, en general, las personas que, para su mejor ilustración, considere conveniente invitar la Junta Directiva o el Gerente.

ARTÍCULO 15. ACTAS. De las sesiones de la Junta Directiva se levantarán actas que se asentarán en orden cronológico; las mismas deberán ser aprobadas por sus miembros y firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 16. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los que serán fijados por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE PROHIBICIONES. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para los miembros de la Junta será el establecido en la ley para los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas nacionales y demás normas dictadas por la ley o los Acuerdos del Concejo.

GERENTE

ARTÍCULO 18. REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de ña Empresa corresponderá al Gerente, quien será agente del Alcalde Mayor de la Ciudad y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES. Son funciones del Gerente:

  1. Atender la gestión de los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y las políticas generales señaladas por la Junta Directiva.

  2. Ordenar y reconocer los gastos de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes.

  3. Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos entro del objeto de la Empresa, conforme a la ley y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto.

  4. Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales.

  5. Aprobar los anuales y demás reglamentos de las dependencias de la Empresa.

  6. Delegar en los Subgerentes, Directores, Secretario General, Veedor y en otros funcionarios, hasta el nivel de Jefe de Sección de la Empresa, cualesquier de las funciones que le son propias.

  7. Asignar funciones que correspondan a la empresa y no estén atribuidas a un cargo específico.

  8. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de modificaciones a la estructura orgánica de la Empresa y a las funciones de sus dependencias.

  9. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Empresa, así como lo relacionado con la clasificación y remuneración del personal.

  10. Nombrar y remover el personal de la Empresa.

  11. Establecer y desarrollar el sistema de control interno.

  12. Presentar anualmente a la Junta Directiva y posteriormente al Concejo Distrital un informe detallado respecto de la situación financiera de la Empresa y de su funcionamiento en el ejercicio inmediatamente anterior, acompañado de los documentos que acrediten su situación económica.

  13. Presentar, para aprobación de la Junta Directiva, el presupuesto anual de gastos e inversión y sus modificaciones.

  14. Remitir al Concejo, para su información, el presupuesto anual de gastos e inversión de la Empresa.

  15. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre la situación financiera, el estado de ejecución presupuestal y de los proyectos y programas de inversión, sobre los planes y proyectos que deba cumplir la Empresa para el desarrollo de su objeto y, en general, los informes y documentos que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones.

  16. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones extraordinarias y, cuando sea el caso, a sesiones extraordinarias.

  17. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.

  18. Ordenar el cobro coactivo de los créditos exigibles a favor de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del Decreto 1421 de 1993.

  19. Ordenar las investigaciones y aplicar las sancione disciplinarias a los funcionarios de la Empresa, de conformidad con los procedimientos establecidos.

  20. Crear, fusionar o suprimir Comités, grupos de trabajo, grupos asesores o comisiones permanentes o accidentales para realizar trabajos o estudios especiales y, si es del caso, autorizarlas para tomar decisiones.

  21. Presentar periódicamente a la Junta Directiva un informe sobre la gestión administrativa de la Empresa.

  22. Las demás funciones o actividades que le asignen las leyes, los estatutos o la Junta Directiva, encaminada al cumplimiento de los fines de la Empresa, y las que por la naturaleza del cargo le correspondan.

PARÁGRAFO: El Gerente sólo podrá negociar y suscribir convenciones colectivas con sujeción estricta a los principios, criterios y decisiones que para dichos efectos señale el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y la Junta Directiva de la Empresa.

Quienes en representación de la Empresa negocien las convenciones colectivas, no podrán beneficiarse de lo allí pactado.

ARTÍCULO 20. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES DEL GERENTE. Las vacaciones, licencias, comisiones oficiales y permisos del Gerente serán concedidos por el Alcalde Mayor, quien también designará su reemplazo.

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DE PROHIBICIONES. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para el Gerente será el establecido en la ley.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO 22. CLASIFICACIÓN. Las personas que presten sus servicios en la Empresa de Energía de Bogotá, tendrán el carácter de Empleados Públicos o de Trabajadores Oficiales.

Tendrán el carácter de Empleados Públicos los funcionarios que desempeñan los siguientes cargos: Gerente, Asistente de Gerencia, Director, Subgerente, Contralor Interno, Secretario General, Veedor y Veedor I, II, III y IV, Jefe de Unidad, Jefe de División, Coordinador Administrativo I, II, II y IV, Asistente de Subgerencia, Jefe de Departamento, Jefe de Área, Profesional Especializado, Jefe de Oficina de Comunicación, Jefe de Oficina Atención al Cliente, Coordinador Proyectos especiales, Auditor I, II, II, Jefe de Sección, Profesional, Instructor, Analista Financiero, Analista Liquidación y Facturación, Director de colegios, Profesor, Despachador de Energía, Operador I Centro de Control, Oficial de Servicio, Coordinador Atención al Cliente, Secretaria Ejecutiva, Coordinador del Sistema, Oficial de Seguridad I y II. Tecnólogo, Secretaria profesora, Almacenista General.

Tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales los funcionarios que desempeñen los cargos de la actual planta de personal que no fueron mencionados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO.- Cuando se cree un nuevo cargo, en el mismo acto administrativo se deberá establecer la clasificación correspondiente.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 23.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa de Energía está conformado por los bienes que le fueron transferidos por el Distrito Especial de Bogotá, según la Escritura Pública 5950 del 18 de noviembre de 1959, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, y los que ha adquirido con posterioridad o pueda adquirir a cualquier título en el futuro.

También formarán parte del patrimonio de la Empresa:

1º. Los ingresos ordinarios y los extraordinarios cualquiera que sea su origen.

2º. Todos los bienes, derechos y acciones que haya adquirido o que adquiera o reciba a cualquier título.

3º. Las donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.

4º. El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.

5º. Todos los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.

6º. Los recursos provenientes del crédito.

7º. Las tasas, contribuciones y derechos decretados o que se decreten a su favor.

8º. Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital o el Estado le otorguen, aporten o asignen a cualquier título.

9º. Los recursos que se reciban para subsidios.

PARÁGRAFO.- La Empresa podrá invertir temporalmente sus excedentes de tesorería en el mercado financiero con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 24.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE Y RESERVAS. La Junta Directiva estudiará y aprobará el balance y, con base en sus resultados, determinará el superávit del ejercicio y decretará las reservas necesarias para atender obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa.

ARTÍCULO 25.- NORMAS DE CONTABILIDAD. La contabilidad de la Empresa se regirá por los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas que establezca el Contador General de la Nación.

ARTÍCULO 26.- PRESUPUESTO. En materia presupuestal la Empresa se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en el Título IX del Decreto 1421 de 1993, en la Ley Orgánica de Presupuesto y en las demás disposiciones que le sean aplicables.

PARÁGRAFO.- El Gerente de la Empresa será el ordenador del gasto y podrá delegar su ejercicio en funcionarios del nivel directivo, ejecutivo o equivalentes.

CAPÍTULO VI

DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 27.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la Empresa se someterán a lo dispuesto en las normas generales de contratación que rigen para las empresas industriales y comerciales del Estado y, en especial, para las empresas que prestan el servicio de electricidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 de la ley 142 y 8 de la ley 143, ambas de 1994, y sus reglamentos.

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado según lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 142 de 1994. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que se le hayan confiado son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Así mismo, podrá hacer exigibles los créditos a su favor por jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del decreto 1421 de 1993.

CAPÍTULO VII

DEL CONTROL FISCAL DEL CONTROL INTERNO Y DE LA VEEDURÍA

ARTÍCULO 29.- CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría Distrital la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría e incluirá el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señala la Constitución Nacional, el decreto 1421 de 1993 y la ley 78 del mismo año.

ARTÍCULO 31.- VEEDURÍA. Corresponde a la Veeduría de la Empresa el control de la función pública, mediante la verificación del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores de la entidad, el desarrollo de las investigaciones disciplinarias correspondientes y la recomendación para la aplicación d elas sanciones pertinentes.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 32.- POSESIÓN DE FUNCIONARIOS. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. Los Subgerentes, Directores, el Secretario General y el Veedor ante el Gerente de la Empresa y los demás empleados públicos de la Empresa ante el Gerente o ante la persona designada por éste.

ARTÍCULO 33.- ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Adóptanse las Resoluciones 042 y 043 de 1992, y sus modificatorias, para efectos de la organización y estructura de la Empresa de Energía de Bogotá.

ARTÍCULO 34.- APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Los presentes estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno Distrital y entrarán en vigor una vez sea publicado el correspondiente Decreto del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME CASTRO,

Presidente.

MARIO TRUJILLO HERNÁNDEZ,

Secretario.