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Bogotá
D.C., 29 de julio de 2016 Concepto:
2-2016-34256 Arquitecto GUSTAVO ADOLFO
RAMÍREZ PAÉZ Curador
Urbano No. 1 (P) de Bogotá D.C. Calle
95 No. 23-20 Teléfono
601 00 99 Ciudad Radicado: 1-2016-32224. Asunto: Devolución de cargas
urbanísticas derivadas de las licencias otorgadas en el marco del Decreto
Distrital 562 de 2014. Cordial
saludo: A
continuación se procede a dar respuesta al derecho de petición que fuera
trasladado por esa Curaduría y radicado en esta Secretaría el 30 de junio de
2016. El mismo se remite a esa Oficina toda vez que de los documentos enviados
no se da a conocer el domicilio, ni datos de contacto del peticionario (el
señor Santiago Medina Duque) pero quien advierte que esa oficina adelanta la
solicitud de licencia No. 15-1-1102. Una
vez realizadas las anteriores salvedades, se procede a analizar el tema objeto
de la consulta, el cual se transcribe a continuación: “Por medio de la
presente, me permito solicitar su concepto acerca de lo siguiente: Qué pasaría
con el dinero que se paga por concepto de cargas, en un proyecto acogido por la
norma 562, en caso que el proyecto no llegue a materializarse por no llegar a
punto de equilibrio o por otras circunstancias. ¿Ese dinero es reembolsable?,
¿En caso de ser reembolsado existe un tiempo establecido para el reembolso del
dinero?”. En
primer lugar, el Decreto Distrital 562 de 20141 reglamentó los
aspectos relacionados con el tratamiento de renovación urbana en sus diferentes
modalidades y asignó al potencial edificatorio contenido en la norma una serie
de cargas urbanísticas, así como las reglas o condiciones aplicables para
establecer el valor a pagar por concepto de compensación de dichas obligaciones
en los fondos de pago compensatorio, reglamentados mediante los Decretos
Distritales 323 de 20042 y 328 de 20133. Ahora
bien, el Decreto Distrital 562 de 2014 autorizó que las cesiones de suelo
derivadas de los porcentajes de las obligaciones urbanísticas con área menor a
2.000 m2 pudieran ser trasladadas o compensadas en dinero (artículo 19). Los
recursos percibidos por concepto del pago compensatorio en dinero de las
obligaciones urbanísticas, harán parte de los fondos para pago compensatorio de
cesiones públicas para parques y equipamientos en un 50% y para el pago compensatorio
de estacionamientos en el restante 50% (artículo 24). Dicho pago es requisito
para el otorgamiento de la licencia de construcción en las modalidades que
aplique (artículo 23). En
este sentido, a partir de la especialidad de la norma contenida en el Decreto
Distrital 562 de 2014, se considera que en los aspectos que no fueron
explícitamente reglamentados por este acto administrativo procede dar
aplicación a las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 323 de
2004 y 328 de 2013. Ahora
bien, ante la solicitud de devolución de los dineros pagados en los fondos
compensatorios respectivos, en concepto de esta Dirección podría evaluarse por
el administrador de los respectivos fondos la aplicación del parágrafo 2 del
artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004 que dispone: “(…) PARÁGRAFO 2º. Una vez que se consigne
el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la
licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren
cancelado por este concepto.” (Subrayado fuera del texto) En
consecuencia, ante la no ejecución de las obras autorizadas en las licencias de
construcción expedidas en el marco del Decreto Distrital 562 de 2014, como en
la hipótesis que plantea la petición de no alcanzar el punto de equilibrio,
deberán los directores de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones
Públicas para Parques y Equipamientos y el de Pago Compensatorio de
Estacionamientos evaluar la aplicación de lo normado en el parágrafo 2º del
artículo 14 del Decreto 323 de 2004, antes trascrito. Finalmente,
esta Dirección considera que si el titular de la licencia urbanística se acogió
a las cargas y beneficios establecidos en el Decreto 562 de 2014, y que por
causas externas a la Administración Distrital el proyecto no se ejecutó, no
debería haber lugar el reembolso de los dineros cancelados por concepto de las
obligaciones urbanísticas. En
los términos expuestos, se da respuesta a la presente consulta en concordancia
con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis
y Conceptos Jurídicos NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 "Por el cual se reglamentan las
condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se
incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los
sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones. " 2 "Por medio del cual se
reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para
Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de
Estacionamientos" 3 "Por medio del cual se modifica
parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se
reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para
Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de
Estacionamientos". " Proyectó: Juan Fernando Calderón
Trujillo.- Abogado. DACJ. |