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3-2016-07752 MEMORANDO Fecha: 18 de abril de 2016 Para: ANTONIO JOSÉ
AVENDAÑO AROSAMENA Dirección de Información, Cartografía
y Estadística De: MIGUEL HENAO HENAO Director
de Análisis y Conceptos Jurídicos Radicado: SDP No. 3-2016-05978
(2-2015-04323) Asunto: Remisión de
información cartográfica de licencias urbanísticas aprobadas para incorporación
en la Base de Datos Geográfica Corporativa (BDGC) de la SDP. Apreciado
Antonio: Se
ha recibido su comunicación con radicado de la referencia, por medio de la cual
solicita se amplíe o complemente el concepto emitido por esta dirección con el
radicado No. 2- 2015-04323, y señala: “(…)
para esta Dirección, es de suma importancia, se aclare si dentro de las
obligaciones a las que hace mención y que se dice corresponden al interesado,
(sic) se está concluyendo igualmente la de remitir la información para su
incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa (BDGC), o por el
contrario esto es de competencia del Curador Urbano.(...)”. En
primer lugar, se debe aclarar que el concepto al que hace referencia trata de
manera específica al procedimiento de protocolización y registro de las
licencias de subdivisión, así como la incorporación en la cartografía oficial,
lo cual se debe llevar a cabo en los términos establecidos en el Decreto
Nacional 1469 de 2010 (artículos 6º y 47), compiladas por el Decreto Nacional
1077 de 2015 (artículos 2.2.6.1.1.6 y 2.2.6.1.2.4.1), modificados por los
artículos 4 y 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015), esto en concordancia con el
artículo 7º de la Ley 810 de 2003. La
normativa anteriormente citada es clara en señalar que la autorización e
inscripción de la escritura de división de terrenos solo procede una vez se
acredite el otorgamiento de la licencia de urbanismo debidamente protocolizada.
Dispone además que la licencia de subdivisión hace las veces de certificado de
conformidad con las disposiciones urbanísticas y cuya protocolización corre por
cuenta del interesado; así mismo preceptúa que la incorporación a la
cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización para
urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, en cuyos casos
deberá tramitarse nueva licencia, tal como se señaló en el referido concepto. En
el marco de lo expuesto, se reitera lo expresado en el concepto con radicado
No. 2- 2015-04323, en el sentido que el cumplimiento de las obligaciones ya
indicadas corresponde al titular de la licencia que por lo general se
encuentran consignadas en el texto de la misma. Ahora
bien, tal como se señaló en el referido concepto, la Base de Datos Geográfica
Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación – BDGC se constituye en la
fuente de información oficial cartográfica del Distrito Capital. Por su parte,
los artículos 14 y 15 del Decreto Distrital 544 de 2007 que la creó, establece
de manera expresa para los curadores urbanos la obligación de remitir en
formato digital la información cartográfica de las licencias urbanísticas
debidamente aprobadas a la Secretaría Distrital de Planeación para su
incorporación a la BDGC, para que esta entidad pueda mantenerla actualizada. En
ese contexto, se reitera lo señalado en el concepto con radicado No.
2-2015-04323, pues se considera que el suministro de la información
cartográfica de una licencia urbanística debidamente aprobada, como lo es la de
subdivisión, para su incorporación a la BDGC de esta entidad, así sea plasmada
en dicho acto administrativo como obligación a cargo de su titular, tal
situación no exime al curador del cumplimiento de la suya señalada en el
artículo 14 del Decreto Distrital 544 de 2007, de : “(…)Una vez quede en firme el acto administrativo que aprueba una
licencia urbanística, los curadores urbanos o la autoridad competente deberán
remitir a la Secretaría Distrital de Planeación, en formato digital, la
información cartográfica adoptada, de conformidad con lo establecido por dicha
entidad para su incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa.(…)”, en
concordancia con la norma nacional ya mencionada. Lo
anterior es garantía, en criterio de esta Dirección, de un adecuado ejercicio
de la función pública que realiza el curador urbano desde su competencia para
el efectivo cumplimiento de los fines del Estado, entre los cuales se encuentra
el ordenamiento del territorio, tal como lo dispone el artículo 3º de la Ley
388 de 1997. El
presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de
2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis
y Conceptos Jurídicos Anexo: Radicado No. 2-2015-04323 en
ocho (8) folios Proyectó: Diana del Carmen Camargo. P.E.
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