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3-2016-09109 MEMORANDO Fecha:
05 de mayo de 2016 Para: GLENDA LUNA
SALADEM Directora
de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios De: MIGUEL HENAO HENAO Director
de Análisis y Conceptos Jurídicos Radicado: 3-2016-07312
Adicional. Asunto: Consulta sobre
concepto de uso emitido para curadora urbana, sobre predio con restricciones,
ubicado en área de influencia aeroportuaria. Apreciada
Glenda: En
atención a la comunicación de la referencia en la que solicita se emita
concepto jurídico con relación a la inquietud planteada en la petición de un
concepto de uso para un predio de conformidad con los requerimientos planteados
en el radicado No. 1-2016-15646. Una
vez realizada la correspondiente verificación de la zonificación, se encuentra
que el predio objeto de consulta está localizado en el Barrio Villa Gladys,
Sector La Manzana de la Localidad de Engativá, en área de influencia
aeroportuaria según las normas del Decreto Distrital 765 de 1999. Ahora
bien, es necesario señalar que la Resolución No. 0500 de 2000 que legalizó el
desarrollo Villa Gladys no lo incluyó dentro de los polígonos de reglamentación
de la zona de influencia del Aeropuerto el Dorado, en particular el polígono
A-ZID-02. Se
observa además la respuesta dada con radicado No. 2-2016-15311 por esa
Dirección a la peticionaria, allí se aclara que en la referida Resolución No.
0500 de 2000 no se le asignaron los usos del polígono al desarrollo del que
forma parte el predio, por no ubicarse dentro del mismo, delimitado en la
plancha No 15 del plano oficial de zonificación y tratamientos del Acuerdo 6 de
19901, por lo que se le asignó el tratamiento de actualización con
uso residencial, aplicable para el sector en que se ubica el predio de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo 26 de 19962, en
concordancia con la prevalencia de la legalización urbanística para
incorporación de áreas en el Acuerdo 6 de 1990. En
ella se aclara también, que en relación a los criterios generales sobre los
usos en el área de influencia aeroportuaria, el artículo 2º del Decreto
Distrital 765 de 19993 dispuso que las normas de zonificación y
tratamientos asignados por el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios
continuaban vigentes mientras no fueran contrarios y se sujetaran al mismo. Y
se concluye que los inmuebles con licencias urbanísticas de reconocimiento de
usos urbanos como el residencial obtenidas bajo el polígono asignado por la
Resolución 500 de 2000 son válidas, salvo que se pretenda obtener licencias
para obras nuevas, las cuales se deben sujetar a las limitaciones señaladas en
el artículo 1º del Decreto Distrital 765 de 19994, por lo que
deberán sujetarse a las nuevas áreas permitidas por la norma con la
limitaciones ambientales y de alturas que sean del caso. En
ese contexto, se estima que en el marco de las competencias asignadas por el
artículo 10 del Decreto Distrital 16 de 2013, la Dirección a su cargo ha
emitido el respectivo concepto de uso con relación al predio que forma parte
del Desarrollo Villa Gladys, Sector La Manzana, localizado en el ámbito de
influencia aeroportuaria. Al
respecto, vale la pena tener en cuenta que el artículo 311 en concordancia con
el artículo 313 de la Constitución Política de 1991 ha señalado al municipio
como la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado
Colombiano, al que le corresponde entre otras funciones ordenar el desarrollo
de su territorio y la reglamentación de los usos del suelo dentro de los
límites que fije la ley, en este caso la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se
dictan otras disposiciones”5, norma vigente que instituye las
reglas básica para el ordenamiento territorial del país y que ha señalado entre
sus objetivos primordiales el establecimiento de mecanismos que permiten al
municipio en ejercicio de su autonomía promover tal ordenamiento, el cual se
ejerce mediante acciones urbanísticas, que en todo caso deben estar contenidas
o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que
lo desarrollan o complementen, entre las cuales se encuentra como determinante, “3.- El señalamiento y localización de las
infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y
aeropuertos, abastecimientos de agua, saneamiento y suministro de
energía, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de
influencia.” Aun
cuando la zona en que se localiza el predio objeto de la consulta, no ha sido
objeto de reglamentación por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
por ninguna UPZ, en virtud de lo estipulado por su régimen de transición del
Decreto Distrital 619 de 2000, se aplican para el caso objeto de la consulta,
las normas uso y tratamiento del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos
reglamentarios. En
ese sentido, para el área de influencia del Aeropuerto El Dorado, tal como lo
señala en su concepto técnico, resulta aplicable el reglamentario Decreto
Distrital 765 de 1999 en materia de usos, con exclusión expresa del
residencial; pues tal como lo ha observado dicha norma, se trata de incentivar
los usos compatibles con la actividad aeroportuaria. Lo anterior en nuestra
consideración representa la aplicación armónica y concertada de la normativa
urbanística especial en el área de influencia aeroportuaria, en cumplimiento
del objetivo de concurrencia consagrado en el numeral 4., del artículo 1.de la
Ley 388 de 1997. Aunque
el Decreto Distrital 765 de 1999 aclaró que las normas de uso allí consignadas
no implican una zonificación de área, la cual ya estaba asignada por el Acuerdo
6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, advirtió que los polígonos y
tratamientos consignados en tales actos administrativos continuarían vigentes
para las respectivas áreas, mientras no lo contraviniesen y en todo caso con
arreglo de sus disposiciones. En ese sentido se comparte el criterio que las
licencias urbanísticas y de reconocimiento de usos consolidados bajo las normas
de la Resolución No. 500 de 2000 expedida en el marco del Acuerdo 6 de 1990 en
concordancia con el Acuerdo 26 de 1996, son válidos; pero en el evento de
iniciarse nuevos trámites de licenciamiento para obra nueva, construcción y
reconocimiento, será necesaria la aplicación a la normativa urbanística
vigente, esto es, el Decreto Distrital 765 de 1999 reglamentario del citado
Acuerdo 6 de 1990, dada su especialidad y en virtud del régimen de transición
previsto por el Decreto Distrital 619 de 2000 en consonancia con la
disposiciones pertinentes del Decreto Nacional 1077 de 2015. El
presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de
2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis
y Conceptos Jurídicos NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 “Acuerdo 6
de 1990“por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico
del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”. ( Derogado por el Decreto Distrital 619 de 200) 2 “Acuerdo 26
de 1996“por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del borde
occidental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se establecen las normas
urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de
las áreas que conforman dicho sistema y se dictan otras disposiciones.”
(Derogado por el artículo 517, Decreto Distrital 619 de 2000) 3 “Decreto
Distrital 765 de 1999“por el cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, mediante
la expedición para la zona de influencia del Aeropuerto El Dorado,
correspondientes a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos
735, 736 y 737 de 1993.” (…)“Artículo 2º.- Criterios
Generales sobre los usos en el área de influencia aeroportuaria. Las normas del
presente Decreto, relativas a usos, no implican una zonificación del área, la
cual ya está asignada por el Acuerdo 6 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios
735, 736 y 737 de 1993. En consecuencia, los respectivos polígonos de
zonificación y tratamientos asignados por dichas normas continúas vigentes para
el área, en cuanto no contravengan las disposiciones de este Decreto, pero se
sujetarán, adicionalmente, a las disposiciones del mismo. (…)” 4 “Decreto
Distrital 765 de 1999“por el cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, mediante
la expedición para la zona de influencia del Aeropuerto El Dorado,
correspondientes a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos
735, 736 y 737 de 1993.” (…)“Artículo 1º.- Ámbito de
Aplicación. Para la aplicación del presente Decreto se establecen dos áreas de
influencia del Aeropuerto Internacional El Dorado, con base en la delimitación
concertada entre le Departamento Administrativo de
Planeación Distrital, El DAMA y la Unidad Administrativa Especial de la
Aeronáutica Civil, los cuales aparecen delimitadas en el plano anexo y se
relacionan a continuación:1.DE INFLUENCIA AEROPORTUARIA. Corresponde al área en
la que es necesario restringir algunos usos, en especial el residencial, así
como incentivar a aparición de otros usos que apoyen las actividades del
aeropuerto o que sean compatibles con ellas. Los linderos de esta área se
determinan de conformidad con el plano anexo.(…)” (Sublineas y negrilla fuera de texto) 5 Ley 388 de
1997“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan
otras disposiciones”, (…) Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por
objetivos: (…) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al
municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su
territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa
del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución
de acciones urbanísticas eficientes. (…) Artículo 5º.- Concepto. El
ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de
acciones político-administrativas y de planificación física concertadas,
emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio
de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la
Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para
orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la
utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las
estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y
las tradiciones históricas y culturales. Reglamentado por el Decreto Nacional
879 de 1998 (…) Artículo 8º.- Acción urbanística. La función pública del
ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de
las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias,
relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos
del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:(...) 2.Localizar y señalar
las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos
domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos,
tóxicos y peligrosos y los equipamientos deservicios
de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios,
aeropuertos y lugares análogos.(…)Artículo 9º.- Plan de Ordenamiento
Territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos
deberán adoptar en aplicación de la presente Ley, al cual se refiere el
artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el
proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de
objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y
normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del
territorio y la utilización del suelo (…) Artículo 10º.-Reglamentado por el
Decreto Nacional 2201 de 2003. Determinantes de los planes de ordenamiento
territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento
territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes
determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios
ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:(…) 3. El
señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial
nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua,
saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos
para sus áreas de influencia. (…) “ (Negrilla y
subrayas fuera de texto) Proyectó: Diana del Carmen Camargo -
P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos |