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Resolución 18 de 2003 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
17/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45071 del 22 de enero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0018 DE 2003

(enero 17)

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Justicia y del Derecho 1342 de 2004

por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de centros de conciliación y/o centros de arbitraje;

Que le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho determinar la metodología para la autorización de centros de conciliación y/o arbitraje que permita establecer la viabilidad del centro;

Que el artículo 13 de la Ley 640 de 2001 estableció las obligaciones que deben cumplir los centros de conciliación.

Que de conformidad con el Decreto 2490 de 2002 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho asumió la tarea de cumplir con las funciones asignadas por la ley al Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos,

Ver arts. 91 y 113, Ley 446 de 1998 , Ver art. 13, Ley 640 de 2001, Ver la Resolución de Minjusticia 19 de 2003

RESUELVE:

Artículo 1°. Requisitos para la creación de centros de conciliación y arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de facultades de Derecho, las facultades de ciencias sociales y humanas y, en general, las personas jurídicas u organismos facultados por la Ley, interesados en la creación de centros de conciliación y/o centros de arbitraje deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar por escrito una solicitud de autorización para la creación del centro de conciliación y/o arbitraje. Esta solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada.

2. Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, así como su condición de entidad sin ánimo de lucro o de persona jurídica u organismo autorizado por la ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje.

3. Presentar un estudio de factibilidad social del centro atendiendo la demanda esperada de los servicios que pretende ofrecer y el impacto que planea tener en la población objetivo. El estudio de factibilidad deberá:

a) Determinar la ubicación del centro;

b) Determinar la organización administrativa del centro para lo cual señalará la estructura de personal con la cual contará y el organigrama del centro para atender de manera eficiente y oportuna las funciones directivas o de coordinación, las administrativas y las de operación de la conciliación y/o arbitraje;

c) Con base en la estructura señalada en el literal anterior, presentar la estimación de la demanda del servicio y del número de asuntos que podrá atender anualmente. Dicha estimación debe ser razonablemente soportada con información confiable;

d) Presentar las conclusiones que arrojan las diferentes fuentes de información consultadas para estimar la demanda del servicio y el número de conflictos que atenderá anualmente para determinar el tipo de controversias más comunes en la zona de influencia del centro proyectado;

e) Exponer su estrategia de divulgación de los servicios que prestará el centro, coherente con las condiciones socio-culturales de la población y la tipología del conflicto;

f) Describir el sistema de seguimiento a las conciliaciones y/o arbitrajes efectuados, el cual será aplicado para determinar el cumplimiento de los acuerdos, el grado de satisfacción y compromiso de las partes y la no reincidencia del conflicto.

4. Demostrar que se cuenta con los recursos logísticos, físicos y financieros suficientes para que el centro cumpla eficazmente con su función. Para ello deberá:

a) Acreditar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho autorice el funcionamiento del centro, que cuenta con recursos físicos tales como instalaciones locativas y muebles y con recursos logísticos tales como medios de archivo, sistemas de correo y medios de comunicación, suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

El incumplimiento de lo previsto en el presente literal acarreará la revocatoria de la autorización de funcionamiento otorgada;

b) Acreditar que el centro contará con los recursos financieros necesarios para desarrollar su labor de manera eficiente y permanente. Para esto deberá aportar un informe en el cual se relacionen las fuentes de financiación que tendrá el centro, así como sus ingresos y gastos para demostrar la capacidad actual de sostenimiento del centro proyectado;

c) Presentar un programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual se impartirá a todos los funcionarios del centro.

5. Presentar el reglamento interno que regirá el funcionamiento del centro de conciliación y/o arbitraje que deberá incluir (a) las funciones de cada uno de los funcionarios del centro; (b) la forma de reparto de los asuntos que se sometan a su consideración; (c) los requisitos que deben cumplir los conciliadores y/o árbitros para su ingreso al centro; (d) las causales de su exclusión; (e) la lista de faltas y sanciones establecidas por el centro.

Igualmente, se deberá incluir las tarifas del servicio de conformidad con el marco establecido para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. El solicitante de autorización para la creación de un centro que preste el servicio de arbitraje deberá presentar un procedimiento arbitral que aplicará para el arbitraje institucional.

7. Presentar las listas de conciliadores y/o árbitros quienes deberán acreditar su capacitación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, al momento de entrar en funcionamiento el centro proyectado.

Artículo 2°. Plazo para decidir. A partir de la presentación de la solicitud y de la documentación exigida en la presente resolución, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un término de sesenta (60) días para expedir el acto administrativo correspondiente.

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 800 del 29 de septiembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2003.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45071 del 22 de enero de 2003