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DECRETO
614 DE 2017 (Abril 10) Por
el cual se modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del
Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015
en lo relativo al periodo que tienen los municipios y distritos para ajustar
los esquemas operativos de la actividad de aprovechamiento existentes al
momento de entrada en vigencia del Decreto número 596 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, y el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el numeral 14.24 del artículo 14 de
la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define
el servicio público de aseo como: “El
servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También
se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento”. Que de conformidad con los artículos
2.3.2.1.1 numeral 6 y 2.3.2.2.2.8.78, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2,
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto
número 1077 del 26 de mayo de 2015, el aprovechamiento como actividad
complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de
residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte
selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la
planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas
actividades pueden ser prestadas por las personas que se organicen conforme al
artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y
control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la
Ley 1753 de 2015, el cual modifica el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, por
la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, señala que el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo
de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de
las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o
que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la
actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo. Que el artículo 365 de la Constitución
Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad
social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos
los habitantes del territorio nacional. Que la H. Corte Constitucional en
sentencia C-741 de 2003, condicionó la exequibilidad
de la expresión “en municipios menores,
en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas” contenida en el
numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el entendido de “que tales organizaciones también podrán
competir en otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar del territorio
nacional”. Que el Gobierno nacional a través del
Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, modificó y adicionó el Capítulo 5,
al Título 2 de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de
2015, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del
servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los
recicladores de oficio, y se dictaron otras disposiciones. Que el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio,
del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del
26 de mayo de 2015, establece que: “En
municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente
capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un
plazo de un (1) año para realizar los ajustes y observar en su integralidad a
lo aquí dispuesto”. Que el artículo mencionado hace
referencia a la gestión que deben adelantar los municipios y distritos para
realizar los ajustes a los esquemas operativos existentes. Que en tal sentido, en el marco de la
implementación de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del
Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del
26 de mayo de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha
evidenciado que existen situaciones ajenas a los municipios y distritos que han
dificultado el desmonte de los esquemas existentes y la implementación en su
integralidad de lo dispuesto en dicho precepto normativo que hacen necesario
contar con un tiempo superior al allí definido, siendo procedente ampliar el
plazo inicial en un año adicional. Que la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios ha fortalecido las plataformas de registro de
prestadores y de reporte de material efectivamente aprovechado, y se ha
preparado para las tareas de inspección, control y vigilancia de la actividad
de aprovechamiento del servicio público de aseo. Que el plazo señalado en el artículo
2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro
2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,
Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, es independiente de la
progresividad definida normativamente para la formalización de los recicladores
de oficio para llegar a constituirse como prestadores de la actividad de
aprovechamiento. Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2.3.2.5.5.5
transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto
número 1077 del 26 de mayo de 2015, en el sentido de ampliar el plazo allí
señalado con el fin de observar en su integralidad lo allí dispuesto. Que
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.3.2.5.5.5
transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del
Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.3.2.5.5.5. Transitorio. En
municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente
capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un
plazo de dos (2) años para realizar los ajustes y observar en su integralidad a
lo aquí dispuesto”. Artículo 2°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo
2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro
2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,
Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN La
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Noguera de la Espriella |