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DECRETO 208 DE 2017 (Abril
28) Por medio del cual se
modifica el Plan Parcial “Procables” ubicado en la Localidad de Fontibón y se
dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180
del Decreto Nacional 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
y, CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los
planes parciales son instrumentos mediante los cuales “(…) se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de
ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas
incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban
desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos u
otras operaciones u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos
previstos en la presente Ley (…)” Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de
2004, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera
específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del
suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y
de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios
para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección
de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial” Que
el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 dispone que “(…) Constituyen hechos
generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo
anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas
según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan
específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien
incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada,
de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de
Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen”, y concluye dicho artículo
estableciendo que “(…) En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los
instrumentos que lo desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o sub
zonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas
en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada
una por separado para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos
adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso (…) Que
mediante el Decreto Distrital 576 del 22 de diciembre de 2015 se adoptó el Plan
Parcial “Procables” ubicado en la Localidad de Fontibón. Que
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 4° del Decreto Distrital
576 de 2015, el (…) Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la
configuración de hechos generadores de plusvalía elaborado por la dirección de
Planes Parciales, del 7 de octubre de 2015” hace parte integral del citado acto
administrativo, y en el cual se concluyó que para la adopción del Plan Parcial “Procables”
si se configuran hechos generadores de plusvalía por cambio o modificación del
régimen y zonificación de usos del suelo, y por incremento en la
edificabilidad. Que
el artículo 51 del Decreto Distrital 576 de 2015 establece la participación Distrital
en Plusvalía en los siguientes términos: “De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de
2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, si se configuran hechos
generadores de plusvalía por cambio o modificación del régimen y zonificación
de usos del suelo, y por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el
“Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de
hechos generadores de plusvalía del 7 de octubre de 2015” elaborado por la
Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación (…)” Que
el 18 de marzo de 2016 mediante el radicado 1-2016-14120, el señor Cesar
Augusto Gómez Rodríguez en su calidad de Gerente Regional del Marval que a su
vez es la promotora del Plan Parcial “Procables” adoptado mediante Decreto
Distrital 576 de 2015, solicitó configuración de hechos generadores de
plusvalía del 7 de octubre de 2015 elaborado por la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que las
cargas urbanísticas generales deben ser asumidas en virtud de lo establecido
por el Decreto Distrital 436 de 2006. Que en respuesta de lo anterior, la Dirección de
Planes Parciales de la SDP mediante memorando 2-2016-27673 del 20 de junio de
2016, señaló en relación a los hechos generadores de la participación en
plusvalía que: “(…)
revisada la información correspondiente al Plan Parcial “Procables”, es preciso
señalar que respecto a los hechos generadores correspondientes a la incorporación
de suelo rural a suelo de expansión urbana y el establecimiento o modificación
del régimen o la zonificación de usos del suelo es claro que no se debe
predicar la configuración de tales, toda vez que con ocasión del Decreto 619 de
2000 (POT) se generaron las condiciones urbanísticas necesarias para el
desarrollo de los predios que forman parte del Plan Parcial “Procables”. En
cuanto al hecho generador de la participación en plusvalía correspondiente a la
autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, es preciso mencionar que este
se configuró para el caso del Plan Parcial “Procables”, toda vez que partiendo
de la determinación del máximo potencial normativo y de aprovechamiento
autorizados en el Decreto 619 de 2000 comparado con el finalmente aprobado en
el Decreto 576 de 2015 (expedido con base en el Decreto Distrital 436 de 2006)
es evidente la autorización de un mayor índice de construcción como
consecuencia de una acción urbanística del Distrito. (…)
De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta
Dirección procederá a revisar el estudio técnico y análisis comparativo de
norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del Plan
Parcial “Procables” adoptado mediante el Decreto Distrital 576 de 2015. (…) Que
mediante comunicaciones radicadas Nos. 1-2016-39023 del 8 de agosto de 2016 y
1-2016-57732 del 24 de noviembre de 2016, el señor Cesar Augusto Gómez
Rodríguez en calidad de apoderado general de la sociedad Urbanizadora Marín
Valencia S.A. solicitó adelantar el análisis urbanístico acerca de la
configuración del hecho generador de la autorización el artículo 51 del Decreto
576 de 2015. Que
el 15 de diciembre de 2016, la Dirección de Planes Parciales adelantó el
correspondiente estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la
configuración de hechos generadores de plusvalía para el plan parcial “Procables”
en el cual concluyó que i) No se configura beneficio normativo por efecto del
cambio en el régimen del suelo y zonificación de usos del suelo, ii) En
relación con el potencial de edificabilidad, el cálculo comparativo de norma
arroja que en la adopción del Plan Parcial “Procables” si se presenta beneficio
normativo por incremento en la edificabilidad, ya que los metros cuadrados
construibles de la modificación del plan parcial son mayores en comparación con
el área que resulta de aplicar el escenario de las normas del Decreto Distrital
619 de 2000 y en este sentido, en la adopción del Plan Parcial “Procables” si
se configura hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad. Que
el parágrafo 4° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el
artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012) en concordancia con el parágrafo del
artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señala: “(…) El ajuste
de planes, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente
las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del
ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de
determinantes únicamente podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se
solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la
misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial salvo que los
interesados manifiesten lo contrario”. Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 388 de 1997
(modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012) y 2.2.4.1.3.1 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, en la medida que la competencia para emitir el
estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de
hechos generadores de plusvalía corresponde a la Secretaría Distrital de
Planeación, no fue necesario solicitar pronunciamiento o concepto a otras
instancias o autoridades del orden nacional o Distrital. Que
en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la ley 1437
de 2011 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la
Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo acciones de información
pública, convocando a los propietarios y vecinos, y realizó la publicación del
proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de
Planeación el 3 de febrero de 2017, para que el público en general tuviese la oportunidad
de presentar sus recomendaciones, observaciones u objeciones al proyecto de
acto administrativo hasta el 16 de febrero de 2017 como fecha máxima. Que
mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2017 remitido a la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el señor Cesar
Augusto Gómez Rodríguez en calidad de apoderado general de la sociedad
Urbanizadora Marín Valencia S.A.,MARVAL S.A. reiteró los argumentos de sus
anteriores comunicaciones en cuanto al estudio técnico y análisis comparativo
de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del Plan
Parcial “Procables”. Que
mediante Resolución 359 del 16 de marzo de 2017 se dispuso adoptar el estudio
técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos
generadores de plusvalía del 15 de diciembre de 2016 elaborado por la Dirección
de Planes Parciales. Una vez surtido el trámite de notificación, dicho acto
administrativo cobró firmeza el pasado 23 de marzo de 2017. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificar el numeral 6°
del artículo 4° del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así: “6.
Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración hechos generadores
de plusvalía elaborado por la Dirección de Planes Parciales del 15 de diciembre
de 2016”. Artículo 2°- Modificar el artículo
51 del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así: “Artículo
51°. Participación Distrital en
Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en artículo 74 de la Ley 388 de
1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo
Distrital 118 de 2003, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 352 de
2008, en la adopción del presente plan parcial si se configuran hechos generadores
de plusvalía por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio
técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos
generadores de plusvalía del 15 de diciembre de 2016” elaborado por la
Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación. PARÁGRAFO. De conformidad con lo
previsto en el parágrafo del artículo 7° del Acuerdo 118 de 2003, el 15% de los
recursos provenientes de la participación en plusvalía del plan parcial se
destinarán a la ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas
verdes priorizadas en el Parque Lineal de Fucha, en el área de influencia
directa del proyecto.” Artículo 3°-
Notificación. Notificar
el presente Decreto al señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez apoderado general de
la sociedad Urbanizadora Marín Valencia S.A. MARVAL S.A., o a quien haga sus
veces. Artículo 4° Vigencias y
derogatorias. El
presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación
en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto
Distrital 190 de 2004; y modifica los artículos 4 y 51 del Decreto Distrital
576 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2017 Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de
Planeación |