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Decreto 576 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 576 DE 2015

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial “Procables”, ubicado en la Localidad de Fontibón

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,


Ver Decreto Distrital 208 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo y que tienen que ver con: (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”

 

Que según el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 902 de 2004, en el ordenamiento territorial se trazan normas urbanísticas que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo, las cuales definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables en el territorio.

 

Que dentro de esas normas, el numeral 2 del mencionado artículo 15 señala las normas urbanísticas generales las cuales permiten establecer usos e intensidades de usos del suelo, “así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión”.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales son instrumentos mediante los cuales “se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley (…)”.

 

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que: “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que: “(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley.”

 

Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, contenidos actualmente en el Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relacionadas con los planes parciales y fijan los contenidos y requisitos aplicables, así como los procedimientos a seguir para la formulación, aprobación y adopción de dichos instrumentos.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, define los planes parciales como: “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la obligatoriedad de la formulación del Plan Parcial “(...) para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006, “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”, establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan; igualmente, prevé la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 436 de 2006 define que el procedimiento aplicable a los planes parciales en suelos sujetos a tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006 y por el Código Contencioso Administrativo o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 2348 del 30 de diciembre de 2010, “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del Plan Parcial “Procables” ubicado en la localidad de Fontibón”, en cuyo artículo 4° se señala que la totalidad del ámbito del Plan ParcialProcables”, le aplica la norma para el Área de Actividad Urbana Integral- Zona Múltiple.

 

Que los predios objeto del plan parcial, se encuentran localizados en la UPZ - 112, Granjas de Techo, reglamentada mediante el Decreto Distrital 622 de 2006, y se localiza en el Sector Normativo 2, identificado como Área de Actividad Urbana Integral, Zona Múltiple y Tratamiento de Desarrollo.

 

Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

Expedición de las determinantes para la formulación

 

1. Mediante comunicación No. 1-2010-21201 del 18 de mayo de 2010, la ingeniera Leidy Yadira Escamilla Triana, responsable del Plan Parcial Procables, apoderada de Productora de Cables Procables S.A.C.I., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la solicitud de las determinantes del Plan Parcial de Desarrollo denominado Procables”. Para tales efectos, se allegaron los documentos indicados en el artículo 5° del Decreto Nacional 2181 de 2006.

 

2. En desarrollo de este proceso la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP en el Comité Técnico de Planes Parciales realizado el 16 de abril de 2010, solicitó la actualización de los conceptos técnicos correspondientes a las entidades, empresas de servicios públicos y direcciones de la SDP, que lo conforman.

 

3. Dentro del procedimiento se recibieron los conceptos técnicos de: Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Movilidad, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.- EAB-ESP, Gas Natural, CODENSA, Empresa de Teléfonos de Bogotá–ETB, Fondo de Prevención y Atención De Emergencias - FOPAE, hoy IDIGER, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil, así como los conceptos expedidos por las Direcciones del Taller del Espacio Público y de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Mediante la Resolución No. 2348 del 30 de diciembre de 2010, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación se adoptaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial “Procables” ubicado en la localidad de Fontibón.

 

Formulación del proyecto. Presentación del Proyecto del Plan Parcial

 

1. Mediante Formulario M-FO-025 GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación bajo el No. 1-2011-56335 del 29 de diciembre de 2011, el señor César Augusto Gómez Rodríguez, actuando en calidad de apoderado general de la sociedad Urbanizadora Martín Valencia S.A., sociedad a su vez apoderada de la Productora de Cables PROCABLES S.A.C.I., radicó la formulación del Plan Parcial Procablespara revisión y aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, con relación a los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-680660, 50C-950827, 50C-1004506 y 50C- 1004505, los cuales hacen parte de la delimitación contenida en la Resolución No. 2348 del 30 de diciembre de 2010, “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del plan parcial ¨Procables¨ ubicado en la localidad de Fontibón”.

 

2. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2013-66273 del 5 de noviembre de 2013, informó al Promotor César Augusto Gómez Rodríguez, responsable del Plan Parcial Procables, apoderado General Urbanizadora Martín Valencia S.A., de las observaciones a la formulación del Plan Parcial “Procables”, con base en los conceptos y observaciones emitidas por las direcciones de la citada Secretaría, las entidades distritales y las empresas de servicios públicos, conceptos que se anexaron como parte integral de dicho oficio.

 

3. El señor César Augusto Gómez Rodríguez dio respuesta a las observaciones y ajustes requeridos en la formulación del plan parcial mediante comunicación radicada ante la SDP con el No. 1-2014-00196 de 3 de enero de 2014, en el cual se adjuntó el Documento Técnico de Soporte y los Planos correspondientes.

 

4. Mediante diferentes mesas técnicas de trabajo se revisaron y se realizaron los ajustes a la formulación, en concordancia con lo exigido por las Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, las entidades distritales y las empresas de servicios públicos, como consta en el expediente del plan parcial, carpeta Procables -Actas Reuniones.

 

5. En el marco del Comité Técnico de Planes Parciales, realizado el día 30 de julio de 2015, en la sala juntas del piso 8º de la Secretaría Distrital de Planeación, fue presentada la formulación definitiva del Plan Parcial “Procables” a los miembros delegados de las Direcciones de la citada Secretaría, entidades distritales y empresas de servicios públicos que lo conforman, para que realizaran las observaciones y recomendaciones que se consideraran necesarias a incorporar en los documentos técnicos del proyecto.

 

6. Según quedó consignado en el Acta del Comité Técnico de Planes Parciales realizado el 30 de julio de 2015, las siguientes Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos, a través de sus representantes y/o delegados, dieron concepto favorable a la formulación del Plan Parcial Procables”:

 

Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

Gas Natural

Codensa

ETB

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB-ESP

Secretaría Distrital de Planeación

Dirección de Vías, Transportes y Servicios Públicos

Dirección de Taller del Espacio Público

Dirección de Ambiente y Ruralidad

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

Otras entidades

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

Instituto de Desarrollo Urbano –IDU

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER (antes FOPAE)

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

 

7. La fase de información pública, citación a propietarios y vecinos, señalada en el artículo 8° del Decreto Nacional 2181 de 2006, se surtió en debida forma a los propietarios. Las citaciones, convocatorias y demás a los vecinos y terceros interesados de la delimitación del plan parcial, se relacionan así:

 

*Mediante oficio de la SDP No. 2-2015-28571 del 11 de junio de 2015, enviado por correo certificado, se convocó a los propietarios, vecinos y terceros interesados a la reunión de socialización de la formulación presentada para el Plan ParcialProcables. Asimismo, mediante los oficios Nos. 2-2015-28579, 2-2015-28580 y 2-2015-28581 de la misma fecha, se convocó a entidades participantes del proceso para que atendieran las inquietudes de los asistentes.

 

La socialización se llevó a cabo el 20 de junio de 2015 en el Edificio Torre Central, Segundo Piso, Sala 2C, ubicado en la Avenida el Dorado – Calle 26 No. 68C – 61, con el fin de que la comunidad y propietarios conociera el contenido del proyecto y participara, manifestando así las observaciones y recomendaciones.

 

*Mediante avisos de prensa en el diario La República los días 13, 14 y 15 de junio de 2015, se informó a los propietarios, vecinos e interesados que para conocer el proyecto de formulación del Plan Parcial Procablesy presentar sus observaciones y recomendaciones se disponía de dos jornadas de atención a la ciudadanía, los días lunes 22 y martes 23 de junio de 2015, en la Sede de la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Planes Parciales, Piso 5°, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90, en el horario de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 a 4:00 p.m. Asimismo, se convocó a la comunidad a la jornada informativa del 20 de junio de 2015 en la Avenida el Dorado – Calle 26 No. 68C – 61 segundo piso sala 2C. Igualmente, se realizó la publicación de la convocatoria a la comunidad para la socialización del Plan Parcial en mención, en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

*Durante la jornada de información pública celebrada el día sábado 20 de junio de 2015, en el Edificio Torre Central, Segundo Piso, Sala C, ubicado en la Avenida el Dorado – Calle 26 No. 68C – 61, en la cual se llevó a cabo la socialización del Plan ParcialProcables, ubicado en la localidad de Fontibón, se presentaron observaciones e inquietudes, a las cuales se dio respuesta escrita con base en el informe de socialización elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 2181 de 2006 y en la Resolución de Viabilidad Nº 1107 del 18 de septiembre de 2015. Las actividades quedaron consignadas en el documento “Proceso de información a propietarios y vecinos”, que hace parte del presente decreto.

 

Viabilidad

 

En la medida en que el proyecto urbanístico presentado en la fase de formulación del Plan Parcial “Procables”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP emitió concepto favorable de viabilidad al proyecto de formulación del Plan Parcial “Procables”, mediante la Resolución de Viabilidad Nº 1107 del 18 de septiembre de 2015.

 

Concertación Ambiental

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006, contenido en el Decreto 1077 de 2015, el Plan Parcial Procables es objeto de concertación ambiental, por cuanto se presentan las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 10° del citado Decreto, que dispone:  “(...) “3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.”

 

Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el concepto técnico expedido por el antes Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, hoy IDIGER, bajo el No. CT-5850 del 22 de junio de 2010, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2010-28894 del 8 de julio de 2010 y ratificado mediante el radicado No. 1-2013-30348 de abril 19 de 2013, en los cuales se clasifica la zona del denominado Plan Parcial “Procables” en una zona de amenaza baja de inundación por desbordamiento y, en el que adicionalmente se recomienda tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones enunciadas en el citado concepto técnico, así como algunas precisiones sobre la materia.

 

De acuerdo con lo expuesto, mediante el Acta de Concertación para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de desarrollo Procables”, suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación el 5 de octubre de 2015 se declararon concertados los aspectos ambientales del citado Plan Parcial. En la mencionada acta  se concluyó: “(...) Efectuada la presentación del proyecto de Plan Parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997 y 507 de 1999, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo (...)”

 

Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía

 

1. Con el fin de determinar si con la adopción el Plan Parcial “Procables” se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma el 7 de octubre de 2015, en virtud del cual se concluyó que para la adopción del Plan Parcial Procables sí se configuran hechos generadores de plusvalía por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, y por incremento en la edificabilidad.

 

2. El contenido del presente acto administrativo consolida los pronunciamientos de los conceptos técnicos emitidos por las direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, entidades distritales y empresas de servicios públicos que hacen parte del Comité Técnico de Planes Parciales.

 

3. En vista del cumplimiento de las exigencias jurídicas y técnicas establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004 y 436 de 2006, se considera viable   la adopción del Plan Parcial Procables”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. Adopción. Adoptar el Plan Parcial Procables, ubicado en la localidad de Fontibón, en los términos establecidos en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Objetivos del Plan Parcial. El Plan Parcial Procablestiene como objetivos los siguientes:

 

1. Planificar y reglamentar el área de terreno de su influencia  del tal forma que se integren los objetivos de ordenamiento territorial dispuestos por la normatividad urbana vigente, con el desarrollo de los predios objeto del plan parcial; considerando integralmente todos los aspectos que inciden sobre la calidad de vida, tales como: usos del suelo, estructura ecológica principal, movilidad, productividad y mercado inmobiliario.

 

2. Contribuir con el proceso de recuperación y articulación de la ZMPA del Río Fucha, aprovechando la ubicación de los predios a intervenir en el margen norte de este sistema hídrico, para mejorar las condiciones de conectividad y accesibilidad a lo largo de la margen norte del río, así como dotar a la ciudad con zonas verdes que guarden relación con las del Plan Parcial La Felicidad, localizado al otro lado de la Avenida Centenario y con las de la Urbanización Visión Colombia, en la margen opuesta del Canal del Río Fucha.

 

3. Aportar al mejoramiento de la calidad de vida de la población, a través del planteamiento de viviendas con un alto sentido de pertenencia dentro del entorno ecológico, en el cual se estimule el uso debido y la preservación de la ZMPA del Río Fucha.

 

4. Consolidar un sector urbano a través de los elementos que componen la intervención (zonas de cesión, senderos, andenes, vías), de manera que se posibilite una adecuada articulación entre las características y usos urbanos del desarrollo propiamente dicho y los elementos urbanos que caracterizan el entorno, entre ellos, especialmente, el suelo protegido de la ZMPA.

 

ARTÍCULO 3. Localización y ámbito de aplicación. El Plan ParcialProcablesse encuentra ubicado en la localidad de Fontibón, Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 112 – Granjas de Techo, y está delimitado de la siguiente manera:

 

LÍMITE

DESARROLLO / URBANIZACIÓN

PLANO N°.

Acto administrativo

Observaciones

Norte

Avenida Centenario

______

Decreto Distrital No. 190 de 2004

Construida (pero no en su sección definitiva).

Plan Parcial la Felicidad (con la Avenida Centenario de por medio)

Plano No. 1 del Decreto Distrital No. 147 de 2008

Decreto Distrital No. 147 de 2008

En ejecución.

Oriente

Avenida Boyacá

----------

Decreto Distrital No. 190 de 2004

Construida en su perfil definitivo.

Sur

Río Fucha

----------

----------

Construida Canalización del Río Fucha Predios de la ZMPA, propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.- EAB-ESP

 

Occidente

Carrera 78 G

----------

----------

Construida parcialmente.

Barrio Paraíso Bavaria (con Carrera 78 G de por medio)

F.233/4-01

Resolución 335 de 11 de octubre de 1999

Construido.

Barrio Visión Industrial (con Carrera 78 G de por medio)

F.267/4-01

Resolución 117 de 4 de marzo de 1991

Construido.

 

El ámbito geográfico del plan parcial está conformado por los predios identificados así:

 

CÓDIGO SECTOR

DIRECCIÓN

CHIP

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

NOMBRE PROPIETARIO ACTUAL

ÁREA m2

0065274501

AC 17 72 23

AAA0148LJMR

050C-00598158

Bienes y Comercio S.A.

5.424,60

0065274506

AC 17 72 75

AAA0148LJSY

050C-01111907

Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso A8- Urbanizadora Marín Valencia.

38.077,24

0065274507

AC 17 72 55

AAA0148LJTD

050C-00935738

José Domingo Cuenca Pradilla y Ricardo Cuenca Pradilla.

2.198,61

0065274514

AC 17 72 35

AAA0168EUJZ

050C-01198264

Miguel José Sanabria Bermúdez.

5.836,29

0065274521

AC 17 72 85

AAA0243NRFZ

050C-01908512

Alianza Fiduciaria S.A. actuando como vocera del Fideicomiso denominado Elimarc-Urbanización Marin Valencia.

114.838,47

0065274510

AC 17 72 75 IN 1

AAA0162BHWW

050C-01525195

EAAB

841,09

0065274511

AC 17 72 75 IN 2

AAA0162BHXS

050C-01525196

EAAB

3.217,83

0065274515

AC 17 72 35 IN 1

AAA0216ODYX

050C-01774601

EAAB

2.495,83

0065274516

KR 78G 16 40

AAA0234ZEOE

050C-01853831

EAAB

6.489,68

0065274517

AC 17 72 85 IN 1

AAA0243NOFT

050C-01704918

EAAB

14.515,12

0065274519

KR 78G 16D 42

AAA0243NNWW

050C-01908492

Instituto de Desarrollo Urbano- IDU

994,06

0065274520

AC 17 72 99

AAA0243NNXS

0050C-01912619

Instituto de Desarrollo Urbano- IDU

225,44

 

 

 

 

Total M2

195.154,26

 

Notas:

 

Del predio con Código de Sector No. 0065274506 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 050C-01111907, se descuentan para el suelo objeto de reparto 1.722,18 m2 correspondientes al suelo de la oreja en el cruce de la Avenida Centenario con Avenida Boyacá, costado sur oriental, construido por el IDU, que deberá ser objeto de posterior transferencia por parte del propietario del predio a favor del Distrito Capital. Asimismo, es un área que se encuentra dentro de la Zona de Reserva demarcada en el plano topográfico 2015_1104354 incorporado por la UAECD.

 

De los predios con Código de Sector Nos. 0065274510, 0065274511, 0065274515, 0065274516, 0065274517, 0065274501, se descuentan para el suelo objeto de reparto 28.703,01 m2, correspondientes a la ZMPA del Río Fucha. De los cuales los 5 primeros mencionados ya fueron adquiridos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.- EAB-ESP. (El predio con Código de Sector 0065274501, con área de 1.143,90 m2, no ha sido adquirido por parte de la EAB-ESP).

 

De los predios con Código de Sector Nos. 0065274519 y 0065274520, se descuentan para el suelo objeto de reparto 1.219,50 m2, correspondientes al puente peatonal construido; adquiridos por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

ARTÍCULO 4. Documentos que hacen parte del presente Decreto. Hacen parte del presente Decreto del Plan Parcial Procables, los siguientes documentos:

 

1. Determinantes del plan parcial, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución 2348 del 30 de diciembre de 2010, “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del Plan Parcial Procables ubicado en la localidad de Fontibón”.

 

2. Cartografía en medio magnético y papel de seguridad:

 

Plancha No. 1: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL:

 

PROPUESTA URBANA - Escala 1:10.000

 

PERFILES VIALES - Escala 1:250

 

Plancha No. 2: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL:

 

ASIGNACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS Escala 1:10.000

 

ETAPAS DE DESARROLLO Escala 1:5.000

 

CUADRO ÁREAS GENERALES

 

UNIDADES DE GESTIÓN

 

3. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial (Radicado No. 1-2015-39282 del 17 de julio de 2015)

 

4. Acta del Comité Técnico Planes Parciales realizado el 30 de julio de 2015.

 

5. Viabilidad del plan parcial, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, mediante Resolución Nº 1107 de 2015, “Por la cual se expide la viabilidad de la formulación del Plan Parcial “Procables” ubicado en la Localidad de Fontibón”.

 

6. Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía elaborado por la Dirección de Planes Parciales, del 7 de Octubre de 2015.

 

7. Acta de Concertación del 5 de octubre de 2015, suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

8. Documento de “Proceso de información a propietarios y vecinos”.

 

9. Los conceptos técnicos que a continuación se relacionan:

 

ENTIDAD

Nº RADICADO

FECHA

SDA

1-2012-36042

17/08/2012

CODENSA

1-2012-41797

1-2012-57047

1-2013-61783

1-2014-15333

21/09/2012

21/12/2012

26/09/2013

31/03/2014

DVTSP

3-2012-11453

3-2013-12987

26/12/2012

05/11/2013

DPMYC

3-2012-11329

21/12/2012

UAECD

1-2013-04191

30/01/2013

SDM

1-2013-10504

1-2013-56911

1-2015-08208

20/02/2013

04/09/2013

18/02/2015

GAS NATURAL

1-2013-13816

1-2015-46714

27/02/2013

28/08/2015

DTEP

3-2013-01665

3-2013-07145

20/03/2013

17/07/2013

IDU

1-2013-23074

21/03/2013

IDIGER

1-2010-28894

1-2013-30348

8/07/2010

19/04/2013

EAAB

1-2013-47756

1-2013-46614

S-2014-093527

11/07/2013

08/07/2013

27/05/2014

Aeronáutica Civil

1-2014-09179

25/02/2014

DAR

3-2013-06954

3-2015-05462

15/07/2013

24/04/2015

ETB

1-2015-14863

18/03/2015

 

ARTÍCULO 5. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el Plan Parcial Procables:

 

ITEM

TOTAL ( M2 )

%

Área Bruta

195.154,26

 

Suelo no objeto de reparto (ZMPA)

28.703,01

 

Suelo no objeto de reparto (Puente peatonal)

1.219,50

 

Suelo no objeto de reparto (Transferencia a favor del D.C.)

1.722,18

 

Suelo bruto objeto de reparto

163.509,56

100%

Reserva Vial

5.433,02

 

Área Neta (Base cálculo edificabilidad)

158.076,54

 

Control Ambiental

6.594,00

 

Control Ambiental 1

1.330,99

 

Control Ambiental 2

1.085,34

 

Control Ambiental 3

515,15

 

Control Ambiental 4

3.662,51

 

Área Neta (base cálculo de cesiones)

151.482,55

100%

Cesión para parques públicos

30.783,24

20.3%

Zona Verde 1

1.383,69

 

Zona Verde 2

8.890,48

 

Zona Verde 3 (50%)

12.900,85

 

Zona Verde 4

3.770,81

 

Zona Verde 5

1.673,09

 

Zona Verde 6

2.164,32

 

Cesión para Equipamiento

12.140,98

8%

Equipamiento 1

7.591,02

 

Equipamiento 2

4.549,96

 

Malla vial intermedia y local

32.523,18

21%

V - 5A (1)

2.394,94

 

V - 6 A(1)

8.031,77

 

V - 6 A(2)

7.792,19

 

V - 6 A(3)

1.475,88

 

V - 6 A(4)

1.487,36

 

V - 6 A(5)

1.782,61

 

V - 6(1)

2.530,31

 

V - 6 (2)

1.190,72

 

V - 7 A(1)

691,76

 

V - 7 A(2)

691,56

 

V - 7 A(3)

1.530,68

 

V - 7 A(4)

1.574,93

 

V - 9 (1)

552,07

 

V - 9 (2)

527,47

 

Bici-Carril ZV-1

268,93

 

ÁREA ÚTIL

76.035,15

100%

 

PARÁGRAFO 1. Los datos de áreas en los planos urbanísticos generales y en las licencias de urbanización de las etapas podrán ser objeto de precisiones mínimas, en concordancia con lo descrito en las notas del artículo 3° del presente Decreto, y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2. Las áreas correspondientes a la zona de manejo y preservación ambiental del Río Fucha con 28.703,01 m2, la afectación del puente peatonal con 1.219,50 m2 y la franja de la oreja de la Av. Centenario con la Av. Boyacá con 1.722,18m2, se descuentan del área bruta de los predios objeto del plan parcial (195.154,26 m2) y no hacen parte del suelo objeto de reparto.

 

CAPÍTULO. II

 

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

 

SUBCAPÍTULO. I

 

SISTEMA AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 6. Función del Sistema Ambiental. El Plan Parcial Procables cumplirá, desde su planteamiento urbanístico, una función ambiental que permita garantizar la continuidad y articulación de los elementos del sistema hídrico distrital asociados al Río Fucha que se configura como el componente ambiental estructurante de conservación de la zona.

 

ARTÍCULO 7. Estructura Ecológica Principal. En el presente plan parcial se encuentran los siguientes elementos que conforman y conformarán la estructura ecológica principal, de acuerdo con el Plano No. 3: ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL de la Formulación, que hace parte del Documento Técnico Soporte.

 

COMPONENTE

ÁREA

UBICACIÓN / CARACTERÍSTICAS

CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA

28.703,01

m2

Está conformado por la Zona de Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del cuerpo de agua del Río Fucha. Estas áreas constituyen la columna vertebral de la Estructura Ecológica Principal de la zona, cuya función esencial es soportar y conducir la biodiversidad y mejorar la calidad ambiental.

 

Este suelo al ser propiedad de la  Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.- EAB-ESP, no se contabiliza como suelo objeto de reparto para el plan parcial.

CONTROLES AMBIENTALES -

CORREDORES ECOLÓGICOS VIALES

6.594,00

m2

Corresponden a la franja arborizada de 10 m. de ancho al lado de la malla vial arterial, denominadas áreas de control ambiental. En el plan parcial hacen parte de la Av. Centenario Tipo V-1 y de la Av. Boyacá. Tipo V-1.

PARQUE ZONAL – ZONA VERDE 3

12.900,85

m2

Corresponde a los parques que tienen un área entre 1 y 10 hectáreas, de acuerdo a lo señalado en los artículos: 97, 242, 243, 244 y 252 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

 

 

 

ARTÍCULO 8. Zonas sujetas a amenaza por inundación. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE hoy IDIGER, mediante comunicación radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2013-30348 del 19 de abril del 2013, ratificó el concepto técnico CT- 5850 de 22 de junio de 2010, en el cual definió que la totalidad del polígono del Plan Parcial “Procables” se encuentra en zona de amenaza baja de inundación por desbordamiento del Río Fucha. Así mismo, en dicho concepto se especifican las condiciones técnicas que debe cumplir el plan parcial.

 

SUBCAPÍTULO. II

 

LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

ARTÍCULO 9º. Estudio de Ruido. Para las edificaciones de uso residencial que se encuentren en el área de influencia de impacto por ruido de las vías de la malla vial arterial (V-0 a V-3) las técnicas constructivas cumplirán con lo determinado por las Resoluciones Nos. 627 del 2006 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, “Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido”.

 

ARTÍCULO 10º. Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. Se evaluará la implementación de sistemas proporcionales a las características de las áreas propuestas, para retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias, contribuyendo a la mitigación de problemas de inundación en la ciudad y sobredimensionamientos o ampliaciones innecesarias del sistema de alcantarillado, con el fin de atender los requerimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP, relacionados con la mitigación de los impactos generados por el endurecimiento y los efectos adversos del cambio climático; y aprovechando el urbanismo propuesto y las oportunidades que se presenten en la etapa de diseño de las edificaciones.

 

Para esto, se tendrán en cuenta las características topográficas del sitio y se utilizarán técnicas de captación, filtración, retención, transporte, almacenamiento y/o infiltración del agua lluvia al terreno. Se evaluará la posibilidad de manejar por lo menos el 50% del volumen de agua generado por un evento de lluvia con período de retorno de 25 años, en el área de las manzanas útiles del plan parcial. Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible-SUDS que se implementen deben desocuparse en un plazo máximo de 18 horas con el objetivo de recuperar su capacidad de amortiguación. Para su implementación se consultará la Norma Técnica 085 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB ESP, o las normas complementarias.

 

Adicionalmente, se evaluará la posibilidad en la etapa de diseño y la construcción de las manzanas útiles, de establecer superficies permeables en la totalidad de los parqueaderos localizados al aire libre y mínimo en el 50% de la superficie total de senderos y zonas verdes, con el fin de minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable. Por áreas al aire libre se entenderán las superficies duras o blandas sin cubrir o techar a nivel del terreno.

 

Respecto a las medidas para la implementación de Sistemas de Drenajes Urbanos Sostenibles –SUDS- en las áreas que se destinarán al Parque Zonal, podrán ser implementadas por el urbanizador en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

PARÁGRAFO. Las zonas de manejo y preservación ambiental se deben intervenir como un corredor verde que actúe como barrera ambiental para la mitigación de olores. La manzana 7 que tiene frente sobre el canal del Río Fucha debe prever que la localización de las zonas libres derivadas del proceso constructivo se localicen con frente al corredor verde del Río Fucha y debe priorizar la localización de usos comerciales en la primera planta de modo que se genere un frente activo en usos sobre el canal del Río Fucha y la futura intervención del parque lineal propuesto en este corredor ambiental. Las áreas libres deberán garantizar un aislamiento mínimo de 5 metros paralela a la zona de manejo y preservación ambiental del Río Fucha.

 

ARTÍCULO 11º. Criterios de Ecoeficiencia. El desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial Procablesse reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible; por tanto se promoverá el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana, para lo cual se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del documento técnico de soporte, que hace parte del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO. Las demás disposiciones ambientales concertadas con la autoridad ambiental mediante Acta del 5 de Octubre de 2015, deben ser implementadas y hacen parte integral del presente Decreto, así como lo expuesto en el Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial Procables.

 

ARTÍCULO 12º. Pasivos Ambientales. Para la Unidad de Gestión o Actuación Urbanística No. 2, el promotor del plan parcial deberá presentar la evidencia de los últimos cincuenta años del uso del suelo, utilizando para ello cartografía IGAC (aerofotografías o fotointerpretación). Si en esta consulta se llegara a evidenciar que el predio presenta pasivos ambientales o ha sido contaminado (minería, botadero de basura, escombrera, estaciones de servicio, etc.) se deberá incluir un programa de remediación con el fin de no contaminar a los futuros residentes del plan parcial.

 

Para la expedición de las Licencias Urbanísticas de la Unidades de Gestión o Actuación Urbanística No. 2, el promotor debe presentar ante el curador urbano correspondiente el documento que certifique por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, que han sido subsanados los pasivos ambientales por la existencia de bodegas de almacenaje e industria.

 

SUBCAPÍTULO. III

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

ARTÍCULO 13º. Componente vial y de transporte. El Plan Parcial Procablescolinda con vías de la malla vial arterial de la ciudad, como son la Avenida Boyacá y Avenida Centenario, sobre las cuales se debe aplicar lo siguiente:

 

- Avenida Centenario. Vía arteria tipo V-1 de 64,0 metros de ancho mínimo entre líneas de demarcación, parcialmente construida. La sección transversal de la vía corresponde a la descrita en el mismo Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004. Sobre esta vía se debe dejar una franja de control ambiental de 10,0 metros de ancho mínimo.

 

 - Avenida Boyacá. Vía arteria tipo V-1 de 60,0 metros de ancho mínimo entre líneas de demarcación, construida en su perfil definitivo. La sección transversal de la vía corresponde a la descrita en el Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004. Sobre esta vía se debe dejar  una franja de control ambiental de 10,0 metros de ancho mínimo.

 

El subsistema vial del plan parcial está conformado por la malla vial arterial e intermedia que se encuentra identificada en la Plancha Nº 1 de 2: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL - PROPUESTA URBANA – PERFILES VIALES que forma parte del presente Decreto y es el siguiente:

 

SUBSISTEMA VIAL

NOMBRE DE LA VÍA

TRAMO

SECCION VIAL

IDENTIF.

PLANCHA No. 1

DE

HASTA

Malla Vial Arterial

Av. Centenario

Carrera 78 G

Av. Boyacá

V-1

64 m

Perfil 7

Av. Boyacá

Av. Centenario

Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Fucha

V-1

 

60 m

Perfil 6

Malla Vial Intermedia

Vía V- 6A (1)

Ciclo ruta

 V – 6 A (5)

Carrera 78 G

Vía V-5 A (1)

 Ciclo ruta

Vía V- 6A (1)

16 m

Perfil 4

Perfil 3

Perfil 2

Vía V-5 A (1)

Ciclo ruta

V – 6A (1)

V – 6A(2)

Agujas por Acceso Av. Boyacá

Av. Boyacá

Vía V-5 A

Ciclo ruta

18,55 m

Perfil 1

Vía V- 6A (2)

 V – 6 A (5)

Carrera 78 G

Vía V-5 A

 Ciclo ruta

Vía V- 6A (2)

16 m

Perfil 5

V- 6A (3)

entre

MZ 1 y MZ 2

Vía V 6 A (2)

 (Costado norte equipamiento)

Vía peatonal V-9 (1)

V-6 A (3)

16 m

Perfil 10

Vía V- 6A (4)

Entre MZ 3 – MZ 4

 V – 6 (2)

Vía Peatonal V-9 (2)

V-6 A

16 m

Perfil 10

Vía 6 A (5)

Carrera 78 G

con ciclo ruta a nivel de calzada

Av. Centenario

Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Fucha

 

V-6 A (5)

con ciclo ruta

 

15,65 m

Perfil 8

V – 6 (1)

Vía de Servicio Nueva

Paralela Av. Centenario

Carrera 78 G

Cruce con Vía Parque MZ 3

V – 6 (1)

 

8,5 m

Incluido en perfil 7

V – 6 (2)

V – 6A (1)

ZMPA

Río Fucha

V – 6 (2)

16 m

Sin

Vía Parque

Vía V 7 A (3)

Vía V 7 A (4)

 

(Conformada por dos Vías V-7 A ubicadas a ambos lados de la Zona Verde 4 y zona Verde 5)

V – 6 (1)

Calzada de Servicio Av. Centenario

V – 6A

(Frente a Zona Verde 2)

V-7 A (3) (4)

9.75 m

No incluye anden sobre costados colindantes con Zona Verde 4 y Zona Verde 5

Perfil 11

 

Malla Vial Peatonal

Vía V-9 (1)

V- 6A (3)

V – 6 (1)

Vía V-9 (1)

8.00 m

Perfil 9 (1)

Vía V-9 (2)

V- 6A (4)

Control Ambiental

Av. Centenario

Vía V-9 (1)

8.00 m

Perfil 9 (2)

 

Con el fin de garantizar la circulación, conectividad y accesibilidad al plan parcial, el urbanizador responsable de la Unidad de Gestión No. 1, deberá ejecutar las siguientes obras sobre las zonas de reserva vial (ZRV):

 

SUBSISTEMA VIAL

VÍA

TRAMO

DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN

DE

HASTA

Malla Vial Arterial

Acceso Entrada y Salida desde la Avenida Centenario

Av. Centenario

Vía de Servicio (paralela a la Av. Centenario)

 

- Calzadas de conexión sobre Zona de Reserva Vial de la Av. Centenario hasta la calzada de servicio del plan parcial, garantizando la accesibilidad desde y hacia la malla vial arterial.

- Carriles vehiculares de 3.50 metros de ancho.

 

Nota: En el cruce con la Ciclo Ruta se deben construir los pompeyanos conforme a lo indicado en las Planchas No.1 y 2, y Detalle en Documento Técnico de Soporte.

 

El anterior subsistema vial articulado junto con la propuesta de parques del plan parcial, tiene como objeto formar un circuito de vías vehiculares, vías peatonales, andenes y áreas verdes que permitan la accesibilidad tanto al plan parcial como a las urbanizaciones vecinas; en este sentido, cualquier ajuste al subsistema vial debe darse de conformidad con los Decretos Distritales 190 de 2004 y 327 de 2004 y estar sustentado en el análisis de la proyección de la movilidad peatonal y vehicular futura del sector.

 

PARÁGRAFO 1. Los propietarios de los predios de la Unidad de Gestión No. 2, deben garantizar la construcción de la vía de acceso sobre la Avenida Boyacá, de manera que se pueda concretar el circuito vial de acceso y salida del proyecto urbanístico, dentro de los términos establecidos para la citada Unidad en el cronograma de ejecución del Plan Parcial, contenido en el artículo del 35 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2. Se garantizará la continuidad y conectividad de los modos de transporte no motorizados (peatonal y bicicleta) dentro del área de plan parcial y desde este con su entorno. Se construirán los respectivos pasos pompeyanos, señalados en los Planchas Nos. 1 y 2 del presente Decreto. Igualmente, deberá instalarse la señalización y dispositivos de control de tráfico solicitados por la autoridad de tránsito para garantizar la seguridad de peatones y ciclistas.

 

El proyecto debe plantear una propuesta clara de regulación para el manejo peatonal, de bicicletas y vehicular en las diferentes intersecciones que hacen parte del entorno del proyecto, que garanticen la mitigación de impactos en términos de seguridad vial de los residentes y usuarios del proyecto.

 

PARÁGRAFO 3. En cuanto a la implementación de la infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público-SITP en el área de influencia directa del Plan Parcial, el gestor debe construir un carril de ascenso y descenso provisional frente al parque lineal del proyecto junto con el respectivo paradero del sistema, incluyendo suministro e instalación de señales, demarcación y mobiliario urbano requerido conforme lo establezca el ente gestor del SITP y la Dirección de Transporte e Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 14º. Accesibilidad al proyecto. El desarrollo urbanístico debe garantizar todos los accesos y vías de conexión con la malla vial de la ciudad, los cuales deberán respetarse de acuerdo al proyecto urbanístico del plan parcial, contenido en la Plancha Nº 1 de 2- PROPUESTA URBANA – PERFILES VIALES.

 

PARÁGRAFO 1. Los radios de giro deben cumplir con las condiciones definidas en el Decreto Distrital 327 de 2004.

 

PARÁGRAFO 2. Se debe ofrecer facilidad de accesibilidad peatonal, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28 y 29 del Decreto Distrital 470 de 2007.

 

ARTÍCULO 15º. Ciclo ruta. El proyecto urbanístico debe ejecutar la construcción del circuito de ciclo rutas al interior del plan parcial y garantizar una conexión segura con la red de ciclo rutas existentes en el área de influencia del proyecto.

 

SUBCAPÍTULO. IV

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

ARTÍCULO 16º. Componente de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tiene el plan parcial se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y la factibilidad expedida por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos.

 

ARTÍCULO 17º. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:

 

1. Sistema de Acueducto

 

De acuerdo con el concepto técnico de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP No. S-2014-093527 del 27 de mayo de 2014, con el cual se ratifica el Concepto S-2010-228771 del 5 de mayo de 2010, para el suministro de agua potable se deberá proyectar salida de la red matriz de ɸ16” (Línea las Granjas- Fontibón, localizada por la calle 13 (Av. Centenario). Igualmente deberá diseñar y construir una subestación controladora de presión y de automedición sobre la salida, cuyo diámetro se definirá en la etapa de datos técnicos particulares.

 

Se deberá diseñar y construir un anillo perimetral del servicio en diámetro aproximado 8” localizado por el costado occidental de la Avenida Boyacá, el costado sur de la Avenida Centenario, el costado oriental de la carrera 75ª y el costado norte del Canal del Río Fucha, del cual se derivarán las redes que se localizan sobre las vías públicas que se definen en el proyecto urbanístico, como se especifica en el Plano Nº 6 del DTS, “ESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS- REDES DE ACUEDUCTO”.

 

2. Sistema Alcantarillado Sanitario

 

Según lo expuesto en la Factibilidad de Servicios S-2010-228771 del 5 de mayo de 2010, para el drenaje sanitario del plan parcial deberán proyectar y construir un interceptor derecho del Canal del Río Fucha, recibiendo las áreas de drenaje propias del predio y las localizadas entre la carrera 78G y el interceptor izquierdo del Canal San Francisco ɸ30”, este último diseñado en el proyecto 7586 Urbanización La Felicidad, para entregar al interceptor derecho del Canal del Río Fucha, actualmente en construcción.

 

3. Sistema de Alcantarillado Pluvial

 

De acuerdo con la Factibilidad de Servicios S-2010-228771 del 5 de mayo de 2010 ratificado mediante oficio de la EAB-ESP No. S-2014-093527, el drenaje de las aguas lluvias del plan parcial deberá realizarse por gravedad hacia el Canal del Río Fucha, garantizando que la entrega se realice por encima de la cota 2544,40 que corresponde al nivel esperado en el Río Fucha, sin obras de adecuación del Río Bogotá para la creciente de 100 años y 2543,70 para el período de retorno de 10 años, condiciones que tendrá el Río Fucha para el escenario 2 contempladas en el “Estudio de Actualización del Plan Maestro de Alcantarillado de la Cuenca del Río Fucha / Canalización Río Fucha- Sección revestida en el tramo inicial y sin revestir en el tramo final - Perfil hidráulico Escenario 2/Figura 4.25 informe técnico 010208.

 

Los diseños de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial presentados por el promotor, aprobados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP, son a nivel conceptual, por lo tanto en la etapa de licenciamiento los interesados deberán presentar para aprobación de la EAB-ESP los diseños definitivos.

 

4. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público:

 

De conformidad con el concepto técnico remitido por correo electrónico el 4 de marzo del 2015, la conexión del servicio de energía eléctrica se hará desde la futura subestación eléctrica de potencia denominada Terminal y que será ubicada en los lotes adyacentes “Lotes El Vergel”. Una vez el cliente efectúe la solicitud del servicio de energía para atender la demanda del proyecto, CODENSA S.A. ESP como operador de Red del área Bogotá establecerá las condiciones técnicas y financieras del proyecto.

 

5. Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P:

 

De conformidad con el concepto técnico No. 10150224-455-2015 del 26 de agosto de 2015 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP, la disponibilidad del servicio de gas para la zona del plan parcial es viable, teniendo en cuenta la ubicación geográfica, uso del suelo y tipos de clientes que se encuentran en la zona, así como la infraestructura vial y proyección urbanística definida actualmente; no obstante debido al carácter del proyecto, es necesario evaluar con las nuevas especificaciones urbanísticas, la infraestructura faltante o necesaria para el cubrimiento del servicio.

 

6. Sistema de Telecomunicaciones:

 

De conformidad con el concepto técnico Oficio GA OR- 12810-2015 del 17 de marzo de 2015 emitido por Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB, la prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial es viable desde la Central de San José.

 

7. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos:

 

Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos y el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007, y este modificado por el Decreto Distrital 261 de 2010.

 

SUBCAPÍTULO. V

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 18º. Sistema de Equipamientos - Cesión de suelo para equipamientos públicos. Las áreas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Procables” deben sujetarse a lo establecido en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 y a los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

ARTÍCULO 19º. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamientos públicos están señaladas en el cuadro de áreas y en la Plancha No. 1 de 2: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL.

 

Las áreas definidas como cesiones públicas para equipamientos públicos son las siguientes:

 

CLASIFICACIÓN

ÁREA (M2)

EQUIPAMIENTO COMUNAL 1

7.591,02

EQUIPAMIENTO COMUNAL 2

4.549,96

TOTAL ÁREA EQUIPAMIENTO COMUNAL

12.140,98

 

PARÁGRAFO 1. En las cesiones públicas para los Equipamientos 1 y 2 se deberán desarrollar equipamientos de los sectores de educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte y/o seguridad y abastecimiento, para atender el déficit de equipamientos del sector identificado en las determinantes del plan parcial, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, emitido con el radicado No. 3-2012-11329 del 21 de diciembre de 2012.

 

PARÁGRAFO 2. Los usos desarrollados en las zonas de cesión para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que puedan generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, sin que se requiera instrumento de planeación adicional.

 

ARTÍCULO 20º. Sistema de Espacio Público - Cesiones de Espacio Público para Parques. Los espacios públicos verdes propuestos en el Plan Parcial Procables, promueven la articulación ambiental y espacial con las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Río Fucha, las vías y los demás componentes de la estructura de espacio público generados por las urbanizaciones y/o desarrollos existentes. Las cesiones públicas para parques y de zonas verdes adicionales se indican en el Plano No. 10: ESTRUCTURA DE ESPACIO PÚBLICO, que hace parte del Documento Técnico de Soporte, son las siguientes:

 

clasificación

escala

polígonos de planos

área m2

condiciones

Parque Local

Vecinal

Zona Verde 1

1.383,69

Requiere proyecto específico de parque.

Parque Local

Vecinal

Zona Verde 2

8.890,48

Requiere proyecto específico de parque.

Parque Zonal

Zonal

Zona Verde 3

12.900,85

Requiere Plan Director.

Parque Local

Vecinal

Zona Verde 4

3.770,81

Requiere proyecto específico de parque.

Parque Local

Vecinal

Zona Verde 5

1.673,09

Requiere proyecto específico de parque.

Parque Local

Vecinal

Zona Verde 6

2.164,32

Requiere proyecto específico de parque.

TOTAL ZONAS VERDES PARA PARQUES

30.783,24

 

 

La totalidad de áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable.

 

El parque zonal generado por el presente plan parcial, identificado como Zona Verde No. 3 en las Planchas Nº 1 de 2 y Nº 2 de 2, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004. Asimismo, se deberá consultar a la Secretaría Distrital de Ambiente para el respectivo concepto favorable sobre el Plan Director, de conformidad con los planteamientos contemplados en el Acta de Concertación para la formulación del Plan Parcial Procables.

 

Teniendo en cuenta que el parque zonal objeto de Plan Director, hace parte de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanísticas Nos. 1 y 2, los propietarios de los predios deben definir la estrategia de gestión para articular la formulación del plan y prever que no se generen contratiempos en el cronograma de ejecución del parque. El propietario de la unidad de gestión que se desarrolle primero puede adelantar el plan director para toda el área de parque, en el cual se definirán los lineamientos de intervención de la parte correspondiente a la otra unidad de gestión.

 

Los parques vecinales generados por el presente plan parcial, identificados en los planos como Zona Verdes Z.V.(1), Z.V.(2), Z.V.(4), Z.V.(5) y Z.V.(6), deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004 y contar con proyectos específicos aprobados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.

 

PARÁGRAFO 1. El Plan Director deberá contar con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo caso, en los parques generados por el plan parcial deberá garantizarse como mínimo, un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas y realizar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano acorde con lo definido en la Resolución 4090 de 2007, “Por la cual se adopta el Manual de Arborización para Bogotá D.C.”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis, o las normas que lo modifiquen.

 

PARÁGRAFO 2. La Zona Verde No. 3 forma parte de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística Nos. 1 y 2, y deberá contar con un único Plan Director, el cual podrá ser presentado ante las autoridades competentes, por cualquiera de los propietarios de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística.

 

PARÁGRAFO 3. El proyecto debe garantizar que el área de las cesiones verdes que colindan con la ZMPA, se integre totalmente con los diseños y obras que llevarán a cabo la Alcaldía Local y el Jardín Botánico, en términos de especies vegetales y demás aspectos que estas entidades consideren pertinentes, como medida para garantizar la conectividad ecológica entre la ZMPA y las zonas de cesión del plan parcial, teniendo en cuenta el proyecto de re-naturalización que adelanta la Alcaldía Local a través de un convenio con el Jardín Botánico, que cobija la totalidad de la zona de ZMPA del Plan Parcial “Procables”.

 

ARTÍCULO 21º. Sistema de espacio público, andenes y espacios peatonales. Los andenes y espacios de circulación peatonal deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

 

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas. Se debe dar cumplimiento y adecuada aplicabilidad a la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, al Decreto Nacional 1538 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, a la Ley Estatutaria 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes y aplicables a la materia.

 

PARÁGRAFO. Con el objeto de promover modos alternativos de transporte complementarios a la infraestructura vial, en el diseño del parque lineal que sea presentado ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, conformado por las Zonas Verdes Nos. 4 y 5, se debe garantizar la continuidad del circuito de bicicletas entre la Av. Centenario y la ciclo ruta ubicada en la vía paralela al Canal del Río Fucha.

 

ARTÍCULO 22º. Consolidación de las metas de espacio público. En observancia de la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público – Decreto Distrital 215 de 2005 y el Decreto Distrital 436 de 2006, el Plan Parcial Procables genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:

 

CÁLCULO DEL ESTÁNDAR PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO

Metodología del Art. 17 del Decreto Distrital 436 de 2006

ITEM

CANTIDAD

Número de unidades de vivienda proyectadas (No incluye Viviendas VIP)

3.084 Unidades

Habitantes promedio por Vivienda. Factor 3.44 h/Viv. (Según censo DANE 2005)

3.44 hab./ vivienda

Número de Habitantes Plan Parcial

10.608 habitantes

Estándar Zonas Verdes exigidas por Habitante

4 M2/hab.

Total de Zonas Verdes Exigidas

42.431, 17 m2

Total de Zonas Verdes Propuestas (Control Ambiental y Parques)

37.377,70 m2

Déficit de zonas verdes a compensar mediante pago en dinero al Fondo Compensatorio del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD (Art. 17 Decreto Distrital 436 de 2006)

5.053,47 m2

 

PARÁGRAFO 1. La relación de zonas verdes públicas por habitantes se calcula sobre las unidades de vivienda derivadas de la metodología del Decreto Distrital 436 de 2006, el cual establece un área promedio de vivienda en el segmento de la Vivienda Tipo 5. La Vivienda de Interés Prioritario VIP dispuesta en este plan parcial aportará las cesiones correspondientes a la carga local (17% para parques del área base para cálculo de cesiones), de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9° del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

PARÁGRAFO 2. El sistema de reparto de cargas y beneficios del plan parcial contempla un pago compensatorio de zonas verdes de 5.053,47 m2, que se debe realizar ante el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Sin embargo, en el evento de no concretarse en el reparto de cargas y beneficios el cumplimiento de esta compensación, el área objeto de pago compensatorio puede incrementarse, con el área disponible de parques adicionales representada en 5.031,21 m2. Por esta razón el curador urbano debe verificar el cumplimiento de la obligación en aplicación de las condiciones definidas en el sistema de reparto que se señala en el Capítulo IV de este Decreto.

 

PARÁGRAFO 3. En el pago compensatorio del estándar de espacio público, con corte a octubre de 2015, será equivalente a $ 597.400 por metro cuadrado, de acuerdo con la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 1º del Decreto Distrital 328 de 2013. Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en el IPC al momento del cumplimiento de la obligación.

 

CAPÍTULO. III

 

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 23º. Normas sobre usos del suelo. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 4° de la Resolución No. 2348 del 30 de diciembre de 2010, “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del Plan Parcial “Procables” ubicado en la localidad de Fontibón”, este plan parcial se encuentra ubicado en Área Urbana Integral - Zona Múltiple.

 

De acuerdo con los usos contemplados para la citada área de actividad según el Decreto Distrital 190 de 2004, los usos autorizados en el Plan Parcial Procables son los siguientes:

 

U.G

Manzanas

Área de Actividad y Zona

Uso principal

Usos complementarios

 

 

 

1

MANZANA 1

MANZANA 2

MANZANA 3

MANZANA 4

MANZANA 6

MANZANA 7

Urbana Integral – Zona Múltiple

RESIDENCIAL

Vivienda de Interés Prioritario – VIP – En la Manzana 6

Vivienda Tipo 5- en las Manzana 1, 2, 3, 4 y 7

Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

2

MANZANA 5

Urbana Integral – Zona Múltiple

RESIDENCIAL

Vivienda Tipo 5

Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2.

 

PARÁGRAFO 2. En la manzana 7 colindante con la ZMPA del Canal del Río Fucha, se deberá garantizar el acceso peatonal desde y hacia la zona de manejo y preservación ambiental.

 

PARÁGRAFO 3. Será obligatorio proponer usos complementarios en cada una de las manzanas útiles destinadas a vivienda. En las Manzanas Nos. 1, 2, 3 y 4 dichos usos se localizarán frente a la vía peatonal.

 

ARTÍCULO 24º. Subdivisión Espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en la Plancha No. 1 de 2: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL - PROPUESTA URBANA - PERFILES VIALES, que hace parte integral del presente Decreto, el área del plan parcial delimitada se encuentra subdividida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:

 

CUADRO DE ÁREAS ÚTILES

MANZANA 1

15.935,14

MANZANA 2

11.818,56

MANZANA 3

12.516,11

MANZANA 4

10.949,04

MANZANA 5

4.284,04

MANZANA 6

11.532,58

MANZANA 7

8.999,68

ÁREA SUELO ÚTIL TOTAL

76.035,15

ÁREA SUELO ÚTIL VIVIENDA VIP

11.532,58

ÁREA SUELO ÚTIL VIVIENDA TIPO 5

64.502,57

 

PARÁGRAFO. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrán ser objeto de precisiones mínimas, en la correspondiente licencia de urbanización, una vez hechos los diseños definitivos del proyecto urbanístico general.

 

ARTÍCULO 25º. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales se desarrollará de acuerdo con las normas definidas en el presente decreto y en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

La organización espacial de las unidades prediales, deberá desarrollarse mediante el sistema que se establece a continuación:

 

MANZANAS

SISTEMA

Manzana 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Agrupación de Vivienda Multifamiliar

 

ARTÍCULO 26º. Índices de ocupación y de construcción. La edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

1. Sistema de Agrupación (Unidad de Gestión No. 1):

 

En el sistema de agrupación de la Unidad de Gestión No. 1, el índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios resultará de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, proporcional de cada manzana útil.

 

Los índices de construcción para el sistema de agrupación de la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial “Procables” serán los siguientes:

 

MANZANAS

Usos

I.C. Resultante

I.C. Final

(I.C. Resultante + I.C. Adicional)

Manzana 1

- Uso Principal: Residencial Tipo 5

- Uso complementario Comercio vecinal y servicios de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

1,4

2,48

Manzana 2

- Uso Principal: Residencial Tipo 5

- Uso complementario Comercio vecinal y servicios de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

1,4

2,48

Manzana 3

- Uso Principal: Residencial Tipo 5

- Uso complementario Comercio vecinal y servicios de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

1,4

2,49

Manzana 4

- Uso Principal: Residencial Tipo 5

- Uso complementario Comercio vecinal y servicios de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

1,4

2,75

Manzana 7

- Uso Principal: Residencial Tipo 5

- Uso complementario Comercio vecinal y servicios de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

1,4

 

1,71

Manzana 6

- Uso Principal: RESIDENCIAL V.I.P.

- Uso Complementario: Comercio vecinal y servicios de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

1,0

1.0

 

Nota: El área destinada a los usos complementarios cuenta dentro del Índice de Construcción Final.

 

2. Sistema de Agrupación (Unidad de Gestión No. 2):

 

En el sistema de agrupación de la Unidad de Gestión No. 2 el índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios resultará de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, proporcional de la manzana.

 

Los índices de construcción para sistema de agrupación de la Unidad de Gestión 2 del Plan Parcial Procablesserán los siguientes:

 

MANZANA

Usos

I.C. Resultante

I.C. Final

(I.C. Resultante + I.C. Adicional)

Manzana 5

- Uso Principal: Residencial Tipo 5

- Uso complementario Comercio vecinal y servicios de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)

1,4

2,4

 

Nota: El área destinada a los usos complementarios cuenta dentro del Índice de Construcción Final.

 

PARÁGRAFO. Los índices de construcción propuestos indicados en este artículo para las Unidades de Gestión Nos. 1 y 2 se entienden como finales y solo se podrán incrementar para lograr una mayor edificabilidad, mediante la modificación del plan parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 27°. Alturas, antejardines y aislamientos. Las condiciones y dimensiones de alturas, antejardines y aislamientos del Plan Parcial Procables son:

 

1. Alturas. La altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente Decreto, con las siguientes precisiones:

 

a. La altura máxima de las edificaciones será la definida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- AEROCIVIL, incluidos los tanques elevados, antenas, cuartos, escaleras y otros. Plano Nº 12. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES, que hace parte del Documento Técnico de Soporte. (Consideraciones del oficio 1-2014-09179).

 

b. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.

 

c. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

 

d. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio y servicios se contabiliza como piso.

 

e. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable.

 

2. Antejardines y Aislamientos: Se deberá generar antejardín contra todas las vías, a excepción de aquellos costados que cuenten con control ambiental. Las dimensiones de antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y usos propuestos de acuerdo con la siguiente tabla:

 

USO

NÚMERO DE PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO

(En metros)

AISLAMIENTOS MÍNIMOS

ENTRE EDIFICACIONES (En metros)

CONTRA PREDIOS VECINOS

(En metros)

Vivienda,

Comercio vecinal y Servicios Personales de escala vecinal.

De 1 a 3

3,00

5,00

3,00

De 4 a 5

4,00

7,00

4,00

De 6 a 7

5,00

9,00

5,00

De 8 a 17

7,00

1/ 2 de la altura total

1/3 de la altura total

18 o más

10,00

Nota 1: Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho.

Nota 2: Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, los mismos podrán tener 2 metros de ancho.

Nota 3: Entre las Manzanas 1 y 2, al igual que entre las Manzanas 3 y 4, deberá plantearse mínimo un acceso peatonal por manzana con frente a la vía vehicular o peatonal que las separa.

 

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma que lo modifique.

 

PARÁGRAFO. De acuerdo con el numeral 3 del Acta de Concertación Ambiental para la formulación del Plan Parcial Procables ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SU MANEJO, en la manzana 7 se deberá garantizar un aislamiento de mínimo de 5 metros paralelo a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Fucha.

 

ARTÍCULO 28°. Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones:

 

Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

 

*Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.

 

*Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

 

*No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.

 

PARÁGRAFO 1. Las normas descritas en este artículo aplican también para las áreas de Equipamiento Comunal Público.

 

PARÁGRAFO 2. En la Manzana 7, se deberá prever la apertura de fachada en primeros pisos con frente a la ZMPA del Canal, para el desarrollo de usos de comercio y servicios que permitan la articulación funcional y urbanística del corredor ambiental a intervenir en la zona de ZMPA y las zonas de cesión y zonas libres derivadas del proyecto constructivo de la Manzana 7.

 

ARTÍCULO 29°. Estacionamientos. El Plan Parcial Procables”, está localizado en la zona de demanda de estacionamientos Zona C Media Baja, de conformidad con el Plano No. 29 de “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

En las licencias de construcción se deben prever los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo Nº 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, demás normas aplicables sobre la materia y la siguiente tabla:

 

USO PRINCIPAL

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS - C

RESIDENCIAL (VIP)

Multifamiliar

Privados:

1 x 8 viviendas

Visitantes:

1 x 18 viviendas

RESIDENCIAL (NO VIS)

Multifamiliar

Privados:

1 x 2 viviendas

Visitantes:

1 x 10 viviendas

 

USO COMPLEMENTARIO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS - C

COMERCIO Y SERVICIOS DE ESCALA VECINAL

Vecinal

Vecinal A

Privados:

1 x 250 m2

Visitantes:

1 x 30 m2

Los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

 

Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán de acuerdo con el Decreto Distrital 1108 de 2000, el cual en su artículo 4° determina la dimensión de los cupos de estacionamiento según la destinación, así:

 

1. Para uso de vivienda, comercio y servicios.

 

Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.

 

2. Estacionamientos para minusválidos.

 

Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes.

 

PARÁGRAFO 2. La Manzana 7 del presente plan parcial no podrá localizar los estacionamientos en superficie en los costados de manzana que colindan con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal del Río Fucha. En estos costados se deben localizar zonas libres privadas. Las zonas de parqueo deben quedar siempre bajo áreas que soportan las construcciones en altura, lo anterior para maximizar las áreas de infiltración desde el concepto de drenaje urbano sostenible.

 

ARTÍCULO 30º. Normas sobre estándares arquitectónicos. Además de las normas establecidas en el presente decreto, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de sótanos, semisótanos, rampas, escaleras, voladizos y demás estándares arquitectónicos.

 

ARTÍCULO 31º. Equipamiento comunal privado. En todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades o comercial, con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, se deberán prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

1. Área a destinar

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1). Vivienda (VIP)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

 

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2). Vivienda No VIS

15 m2 por cada 80 m2 de construcción.

3). Usos diferentes de vivienda

10 m2 por cada 120 m2 de construcción en el uso.

 

2. Destinación

 

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

Zonas verdes recreativas

40%

Servicios comunales

15%

Estacionamientos adicionales para visitantes y/o al incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

Porcentaje restante

 

PARÁGRAFO 1. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

 

PARÁGRAFO 2. Un máximo del 5% del área útil de cada manzana no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.

 

CAPÍTULO. IV

 

GESTIÓN DE PLAN PARCIAL

 

SUBCAPÍTULO I – EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 32º. Unidades de Gestión o Actuación Urbanística del Plan Parcial. El presente plan parcial se desarrollará en dos (2) unidades de gestión o actuación urbanística, delimitadas de conformidad con la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 2181 de 2006, contenido en el Decreto 1077 de 2015.

 

Las dos Unidades de Gestión o Actuación Urbanística están definidas en el Documento Técnico Soporte - DTS y la cartografía que hacen parte de la formulación del Plan Parcial Procables, las cuales se pueden desarrollar de forma simultánea. Con relación a las mencionadas unidades, se deberá tramitar y obtener las licencias de urbanización de conformidad con las etapas planteadas, contenidas en el Plano Nº 19 denominado “ETAPAS DE DESARROLLO PREVISTAS”, del citado documento técnico.

 

Para la expedición de las licencias de urbanización de cada unidad de gestión o actuación urbanística, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo, de espacio público y equipamientos y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y la normativa vigente sobre la materia.

 

Las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables.

 

PARÁGRAFO. Las unidades de gestión urbanística definidas en el presente plan parcial, constituyen proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística en los términos del artículo 24 del Decreto Nacional 2181 de 2006.

 

ARTÍCULO 33°. Cuadro de áreas por Unidad de Gestión o Actuación Urbanística. Para el presente plan parcial, se adopta el siguiente cuadro de áreas por unidad de gestión o actuación urbanística, con base en el cual se desarrollará el esquema de reparto de cargas y beneficios. Plano Nº 18- UNIDADES DE GESTIÓN O ACTUACIÓN URBANÍSTICA, que hace parte del Documento Técnico de Soporte.

 

No.

DESCRIPCIÓN

UNIDAD GESTIÓN 1

UNIDAD GESTIÓN 2

TOTAL

Procables + Inversiones A8

Cuenca+Sanabria+ Bienes y Comercio

1

ÁREA BRUTA

179.198,91

15.955,34

195.154,26

1,1

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

(ZMPA)

25.063,28

3.639,74

28.703,01

1,2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

(Puente Peatonal)

1.219,50

0,00

1.219,50

1,3

SUELO NO OBJETO DE REPARTO (Transferencia a favor del D.C., que hace parte de la oreja construida)

1.722,18

0,00

1.722,18

2

SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO

151.193,96

12.315,61

163.509,56

2,1

RESERVA VIAL

5.416,36

16,66

5.433,02

3

ÁREA NETA (BASE CALCULO EDIFICABILIDAD)

145.777,60

12.298,95

158.076,54

3,1

CONTROL AMBIENTAL

4.694,94

1.899,06

6.594,00

3,1,1

CONTROL AMBIENTAL 1

1.330,99

0,00

1.330,99

3,1,2

CONTROL AMBIENTAL 2

1.085,34

0,00

1.085,34

3,1,3

CONTROL AMBIENTAL 3

515,15

0,00

515,15

3,1,4

CONTROL AMBIENTAL 4

1.763,45

1.899,06

3.662,51

4

ÁREA NETA (BASE CÁLCULO DE CESIONES)

141.082,66

10.399,89

151.482,55

4,1

PARQUE

27.062,34

3.720,91

30.783,24

4,1,2

ZONA VERDE 1

1.383,69

0,00

1.383,69

4,1,3

ZONA VERDE 2

8.890,48

0,00

8.890,48

4,1,4

ZONA VERDE 3

9.179,95

3.720,91

12.900,85

4,1,5

ZONA VERDE 4

3.770,81

0,00

3.770,81

4,1,6

ZONA VERDE 5

1.673,09

0,00

1.673,09

4,1,7

ZONA VERDE 6

2.164,32

0,00

2.164,32

4,2

EQUIPAMIENTO

12.140,98

0,00

12.140,98

4,2,1

EQUIPAMIENTO 1

7.591,02

0,00

7.591,02

4,2,2

EQUIPAMIENTO 2

4.549,96

0,00

4.549,96

4,3

VIAS

30.128,24

2.394,94

32.523,18

4,3,1

V - 5A (1)

0,00

2.394,94

2.394,94

4,3,2

V - 6 A(1)

8.031,77

0,00

8.031,77

4,3,3

V - 6 A(2)

7.792,19

0,00

7.792,19

4,3,4

V - 6 A(3)

1.475,88

0,00

1.475,88

4,3,5

V - 6 A(4)

1.487,36

0,00

1.487,36

4,3,6

V - 6 A(5)

1.782,61

0,00

1.782,61

4,3,7

V - 6(1)

2.530,31

0,00

2.530,31

4,3,8

V - 6 (2)

1.190,72

0,00

1.190,72

4,3,9

V - 7 A(1)

691,76

0,00

691,76

4,3,10

V - 7 A(2)

691,56

0,00

691,56

4,3,11

V - 7 A(3)

1.530,68

0,00

1.530,68

4,3,12

V - 7 A(4)

1.574,93

0,00

1.574,93

4,3,13

V - 9 (1)

552,07

0,00

552,07

4,3,14

V - 9 (2)

527,47

0,00

527,47

4,3,15

BICI-CARRIL ZV-1

268,93

0,00

268,93

5

ÁREA ÚTIL

71.751,11

4.284,04

76.035,15

5,1

ÁREA ÚTIL VIP

11.532,58

0,00

11.532,58

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento del pago compensatorio de que trata el artículo 22 de este Decreto, los porcentajes de zonas de cesión adoptados para cada una de las unidades de gestión o actuación urbanística serán los exigidos por los curadores urbanos al momento de la expedición de las respectivas licencias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 34º. Condiciones para el desarrollo de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística. El desarrollo de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística del Plan Parcial “Procables”, se deberá adelantar de acuerdo con las siguientes condiciones: Para el desarrollo de cada una se deberá contar con la aprobación de un proyecto urbanístico general por unidad de gestión o actuación urbanística, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Lo anterior sin perjuicio que los propietarios del suelo acuerden tramitar un único proyecto urbanístico.

 

ARTÍCULO 35º. Se declaran de desarrollo prioritario los inmuebles que conforman la etapa 1 de la Unidad de Gestión No. 1 y la etapa 4 de la Unidad de Gestión No. 2 a partir del año siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto, momento en el cual empezarán a contar los plazos de que tratan los artículo 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

 

De llegarse a adelantar el proceso de enajenación forzosa en pública subasta o expropiación administrativa, se mantendrá la destinación de los usos y las condiciones del reparto de cargas y beneficios previstos en el presente plan parcial.

 

CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRAS DE URBANISMO DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PLAN PARCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD DE GESTION

ETAPA

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5

AÑO 6

AÑO 7

AÑO 8

AÑO 9

AÑO 10

UG o UA 1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UG o UA 2

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo anterior, sin perjuicio de que el promotor del plan parcial pueda solicitar las licencias de urbanización con anterioridad a las fechas señaladas, y sin perjuicio de que los tiempos de la vigencia del Plan Parcial puedan ser superiores, tal como se señalan más adelante en el artículo correspondiente a la vigencia del mismo.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente Decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se realicen las cesiones, obras y construcciones de infraestructura, de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo y en las licencias de urbanización.

 

SUBCAPÍTULO. II

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 36º. Reparto equitativo de cargas y beneficios. El presente plan parcial establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan parcial, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006.

 

Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial.

 

PARÁGRAFO. Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar las licencias de urbanización y construcción, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

 

ARTÍCULO 37º. Cargas generales. Se entienden aquellas correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

La construcción de las redes matrices de servicios públicos domiciliarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

El suelo de carga general que se localiza en el ámbito geográfico del plan parcial, corresponde al tramo de la malla vial arterial indicada en la siguiente tabla:

 

SUELO DE CARGA GENERAL

ÁREA (M2)

Malla vial arterial (Avenida Centenario)

5.433.02

TOTAL

5.433,02

 

En el artículo 14 del Decreto Distrital 436 de 2006, se establece de forma explícita los suelos requeridos para la construcción de algunos elementos de carga general que se localizan dentro del ámbito del plan parcial y que pertenecen a la malla vial arterial. En este sentido, el artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, también prevé que los elementos de carga general no contemplados en el artículo 14 de la citada norma, puedan ser objeto de cesión adicional a cambio de edificabilidad.

 

ARTÍCULO 38º. Cargas locales. Las cargas locales de la urbanización, objeto de reparto incluirán entre otros componentes, las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones, así como la cesión y construcción de parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales, el pago compensatorio para el cumplimiento del estándar de espacio público y los predios urbanizados para la localización de los equipamientos.

 

Las zonas comunes correspondientes a zonas verdes, parqueaderos, equipamientos comunitarios privados y otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran cargas urbanísticas.

 

Las condiciones para estas cargas locales son:

 

1. Malla Vial Intermedia y Local: Corresponde tanto al suelo como a los respectivos costos de construcción.

 

2. Servicios Públicos: La construcción de redes de servicios públicos se realizará para cada unidad de gestión de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del presente Plan Parcial.

 

3. Espacio Público y Equipamiento: Comprendido por la cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como por la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondiente al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas. Se incluyen también las cesiones adicionales de suelo para zonas verdes.

 

4. Control ambiental: La adecuación y cesión de suelo que conforma las franjas de control ambiental.

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establecen las siguientes cargas locales, las cuales deberán ser totalmente asumidas por los propietarios y promotores de los terrenos del presente plan parcial de acuerdo con la siguiente tabla:

 

CARGAS LOCALES

ÁREA (M2)

Malla Vial Intermedia y Local

32.523,18

Cesión de Suelo para Parques

25.752,03

Cesión de Suelo para Equipamientos Públicos

12.140,98

Control Ambiental

6.594,00

Cesiones Adicionales para Zonas Verdes

5.031,21

Total

82.041,39

 

PARÁGRAFO. Dentro del componente de cargas locales se incluye el pago compensatorio para el cumplimiento del estándar de espacio público.

 

ARTÍCULO 39º. Estimación del costo de construcción de las cargas urbanísticas locales. El cálculo de los costos de las cargas urbanísticas locales definidas en el presente Decreto se hace con base en los perfiles o dimensiones, la topografía y demás especificaciones de cada una de ellas de acuerdo con los diseños técnicos de este plan parcial y de los costos de gestión asociados a la ejecución del mismo. Los costos se encuentran detallados en el Documento Técnico de Soporte de este Decreto.

 

VALORACIÓN DE CARGAS LOCALES

CONCEPTO

AREA(M2)

COSTO ADECUACIÓN  (VALOR $M2)

VALOR TOTAL

CONTROL AMBIENTAL

6.594,00

$ 30.000

$ 197.819.874,00

CESIONES PARA PARQUES

30.783,24

 

$ 7.334.468.426,30

Cesión pública obligatoria de parque (*)

25.752,03

$ 106.000

$ 3.263.072.677,00

Cesión adicional de parque (**)

5.031,21

 

$ 4.071.395.749,30

COSTO CESIONES PARA EQUIPAMIENTOS

12.140,98

 

$ 2.661.392.436,17

Cesión pública obligatoria de equipamientos (*)

12.118,60

$ 40.000

$ 485.639.148,00

Cesión adicional de equipamientos (**)

22,37

 

$ 2.175.753.288,17

MALLA VIAL LOCAL (*)

32.523,18

$ 412.000

$ 13.399.548.676,80

OBLIGACIÓN VIP OBJETO DE REPARTO

11.532,57

 

$ 1.533.824.849,47

ESTÁNDAR DE ESPACIO PÚBLICO

5.053,47

 

$ 3.026.255.326,85

Suelo Pago Compensatorio IDRD

 

 

$ 3.026.255.365,85

Gestión del Plan Parcial

 

 

$ 704.817.766,40

Formulación del Plan Parcial (***)

 

 

$ 500.000.000,00

Costo de Fiducia de Urbanismo

 

 

$ 204.817.766,40

TOTAL CARGAS LOCALES

 

 

$ 28.858.127.355,98

 

(*) Presupuestos Oficiales IDU – IDRD 2015.

 

(**) En las cesiones adicionales para parques y equipamientos se contabiliza el costo de adecuación y se incluye el valor del suelo, aplicando el valor residual por metro cuadrado resultante del plan parcial.

 

(***) Información Gestores del Plan Parcial.

 

PARÁGRAFO. Los costos de construcción son estimados e indicativos y se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con los Índices de Precios de la Construcción, dependiendo del tipo de rubro o de acuerdo con las especificaciones técnicas en el momento de ejecutar la obra, o de acuerdo con los estudios técnicos de detalle que se hagan para la obtención de las licencias de urbanización y ejecución de las obras.

 

ARTÍCULO 40º. Reparto equitativo de cargas y beneficios a nivel ciudad. En el primer nivel de reparto, el sistema de reparto de cargas y beneficios determina derechos y obligaciones del plan parcial para con la ciudad. En este nivel del reparto, se definen las condiciones del cumplimiento de las cargas urbanísticas generales por la autorización de edificabilidad, entre otras obligaciones como el cumplimiento del estándar de espacio público y la obligación de destinar suelo útil para VIP.

 

ARTÍCULO 41º. Cesiones de suelo para componentes de cargas generales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, para los suelos sujetos al presente plan parcial, se establece el aprovechamiento urbanístico asignando una edificabilidad resultante según el producto inmobiliario tipo, la cual permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y las cesiones adicionales de suelo para componentes de cargas generales.

 

Producto Inmobiliario Tipo

I.C. Resultante / ANU

Cesiones urbanísticas obligatorias

Cesión mínima local

Cesión de suelo para componentes de cargas generales

Vivienda

Precio Máximo Vivienda SMMLV

VIP*

Hasta 70

1,0

25% del ANU

0

Tipo 5 **

300

540

1,4

25% del ANU

1667

 

 

* Decreto Nacional 1077 de 2015

 

** Decreto Distrital 436 de 2006

 

ARTÍCULO 42º. Edificabilidad resultante en el plan parcial. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística Nos. 1 y 2 del Plan Parcial, se garantiza con el aporte de la cesión de suelo y el pago compensatorio para componentes de carga general. En este sentido, la edificabilidad resultante permitida en el plan parcial será la que resulte de aplicar los siguientes índices:

 

Producto

Inmobiliario Tipo

Precio Máximo Vivienda SMMLV

Área

Neta (m2)

I.C. Resultante

Cesión Mínima Local

Cesión de suelo para componentes de cargas generales m2 /ha.ANU

Área de carga general por

Edificabilidad Resultante (m2)

Área Construida por Edificabilidad Resultante (m2)

Área Total Vivienda Tipo 5

 

134.100,41

1,4

25% del A.N.U.

1.667

22.354,54

187.740,58

Vivienda Tipo 5 UG1*

300 – 540

125.193,92

 

 

1.667

20.869,83

175.271,49

Vivienda Tipo 5 UG2*

300 – 540

8.906,49

 

 

1.667

1.484,71

12.469,08

Área Total Vivienda VIP **

Hasta 70

23.976,13

1,00

25% del A.N.U.

0

0

23.976,13

ÁREA TOTAL

 

158.076,54

 

22.354,54

211.716,71

 

*Decreto Distrital 436 de 2006.

 

**Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PARÁGRAFO 1. Respecto al pago compensatorio de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $ 617.565, a octubre de 2015, en aplicación del artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. Este valor por m2, se actualizará con base en el IPC al momento del cumplimiento de la obligación.

 

PARÁGRAFO 2. Para calcular el índice de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

ARTÍCULO 43º. Edificabilidad adicional a la resultante. La edificabilidad adicional a la resultante, corresponde a la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, que se autoriza en el plan parcial, según el artículo 22 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

Para tal efecto, se autoriza edificabilidad adicional a la resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, y se calculan las cesiones adicionales de suelo para acceder a la mayor edificabilidad, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

 

Producto Inmobiliario Tipo (7 Manzanas)

Unidad de Gestión

A.N.U.

I.C. Resultante

Área Construida Resultante (m2)

I.C. Final

Área Total Construida (m2)

I.C. Adicional

Área Construida Adicional (m2)

Cesión Adicional de Suelo para Cargas Generales

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 1

UG1

Etapa 2

33.129,05

1,4

46.380,66

2,48

82.152,00

1,08

35.771,34

7.452,36

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 2

UG1

Etapa 1

24.570,71

1,4

34.399,00

2,48

60.984,00

1,08

26.585,00

5.538,54

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 3

UG1

Etapa 3

26.020,91

1,4

36.429,28

2,49

64.680,00

1,09

28.250,72

5.885,57

Vivienda Tipo 5 - Inversiones A8 MZ 4

UG1

Etapa 4

22.762,98

1,4

31.868,17

2,75

62.598,20

1,35

30.730,02

6.402,09

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 7

UG1

Etapa 2

18.710,27

1,4

26.194,38

1,71

31.994,57

0,31

5.800,18

1.208,37

Vivienda Tipo 5 (Sanabria - Bienes & Comercio)

MZ 5

UG2

Etapa 4

8.906,49

1,4

12.469,08

2,40

21.375,57

1,00

8.906,49

1.855,52

Vivienda VIP (Procables - Inversiones A8) MZ 6

UG1

Etapa 1

23.976,13

1,0

23.976,13

1,00

23.976,13

0,00

-

-

TOTAL

 

158.076,54

 

211.716,71

 

347.760,47

 

136.043,76

28.342,45

 

PARÁGRAFO 1. Para concretar y acceder a tal edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar la cesión de suelo correspondiente a las cargas generales que permiten acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.

 

PARÁGRAFO 2. Si con posterioridad a la adopción del presente plan parcial, se pretende acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios, se requerirá modificación del plan parcial.

 

Como resultado de lo anterior y producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial “Procables” son las siguientes:

 

Producto Inmobiliario Tipo (7 Manzanas)

Unidad de Gestión

 

Cesión de Suelo por Edificabilidad Resultante

Cesión de Suelo Por Edificabilidad Adicional

TOTAL m2

Carga General Efectiva

(*)

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 1

UG1 - Etapa 2

5.522,61

 

7.452,36

12.974,97

 

11.580,40

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 2

UG1 - Etapa 1

4.095,94

 

5.538,54

9.634,48

 

8.239,91

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 3

UG1 - Etapa 3

4.337,69

 

5.885,57

10.223,25

 

8.828,68

Vivienda Tipo 5 - Inversiones A8 MZ 4

UG1 - Etapa 4

3.794,59

 

6.402,09

10.196,68

 

8.964,04

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 7

UG1 - Etapa 2

3.119,00

 

1.208,37

4.327,37

 

4.327,37

Vivienda Tipo 5 (Sanabria - Bienes & Comercio) MZ 5

UG2 - Etapa 4

 

1.484,71

 

1.855,52

3.340,23

 

3.323,57

Vivienda VIP (Procables -Inversiones A8) MZ 6

UG1 - Etapa 1

-

-

-

 

Área de Suelo requerida para Cargas Generales

 

22.354,54

28.342,45

50.696,98

 

Área de Carga Geográfica en Plan Parcial

 

5.433,02

 

Área de Suelo Faltante para Cargas Generales

 

45.263,96

45.263,96

 

(*) Pago compensatorio por cargas generales, descontada la carga geográfica equivalente a 5.433,02 m2.

 

ARTÍCULO 44º. Modalidad de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas referidas a las cargas generales. En desarrollo de las determinaciones establecidas por el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006, al existir 45.263,97 m2 de suelo por adquirir en el cumplimiento de la carga general para el Plan Parcial “Procables”, la cesión de suelo podrá cumplirse en suelos pertenecientes a cargas generales identificados en el artículo 14 del citado decreto, o mediante su pago compensatorio en dinero, de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto.

 

PARÁGRAFO 1. El suelo adicional para componente de cargas generales establecido en el artículo 43 del presente Decreto, deberá cumplirse en suelos localizados en las zonas de reserva de las vías de la malla vial arterial, identificadas en el artículo 14 del Decreto Distrital 436 de 2006, con las condiciones de valor equivalentes definidas en el artículo 26 del citado Decreto.

 

PARÁGRAFO 2. La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales a la autoridad competente, se realizará antes de la solicitud de las licencias de construcción y tal obligación deberá ser verificada por el Curador Urbano. En todo caso, en las licencias de construcción de cada etapa, el Curador Urbano deberá verificar que se escriture la totalidad del suelo a ceder obligatoriamente o se acredite el pago compensatorio.

 

ARTÍCULO 45º. Beneficios del Plan Parcial. Los beneficios del Plan Parcial “Procables” se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción según usos autorizados en este plan parcial, según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 y el presente Decreto.

 

Producto Inmobiliario Tipo (7 Manzanas)

Unidad de Gestión

A.N.U.

I.C. Final

Área Total Construida (m2)

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 1

UG1 - Etapa 2

33.129,045

2,48

82.152,001

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 2

UG1 - Etapa 1

24.570,713

2,48

60.984,000

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 3

UG1 - Etapa 3

26.020,913

2,49

64.680,001

Vivienda Tipo 5 - Inversiones A8 MZ 4

UG1 - Etapa 4

22.762,980

2,75

62.598,195

Vivienda Tipo 5 - Procables MZ 7

UG1 - Etapa 2

18.710,272

1,71

31.994,565

Vivienda Tipo 5 (Sanabria - Bienes & Comercio) MZ 5

UG2 - Etapa 4

8.906,489

2,40

21.375,574

Vivienda VIP (Procables - Inversiones A8) MZ 6

UG1 - Etapa 1

23.976,131

1,00

23.976,131

TOTAL

 

158.076,54

 

347.760,47

 

PARÁGRAFO. De conformidad con el inciso 3° del artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004, la valoración de los aprovechamientos urbanísticos se hará teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo a partir del precio comercial por metro cuadrado construido.

 

ARTÍCULO 46º. Reparto equitativo de cargas y beneficios entre propietarios y unidades de gestión o actuación urbanística. El reparto de cargas y beneficios entre propietarios busca equilibrar los aportes a cargas urbanísticas que hace cada una de las unidades prediales en función del proyecto urbanístico, el cual se establece a partir de los requerimientos de la estructura de ciudad más no de los límites prediales. Permite nivelar los desequilibrios que puede presentar el proyecto resultado de la aplicación y priorización de las determinantes urbanísticas y de ordenamiento.

 

A continuación se hace el balance de los aportes a cargas urbanísticas obligatorias y adicionales de cada una de las unidades prediales que conforman el plan parcial:

 

CUADRO DE ÁREAS APORTES

Unidad Gestión 1

Unidad Gestión 2

TOTAL

Área Neta (Base Calculo Edificabilidad)

145.777,60

12.298,95

158.076,54

PARQUE

27.062,80

3.720,91

30.783,70

Parque obligatorio

23.984,05

1.767,98

25.752,03

Parque adicional

3.078,74

1.952,93

5.031,67

EQUIPAMIENTO

12.140,98

0,00

12.140,98

Equipamiento obligatorio

11.286,61

831,99

12.118,60

Equipamiento adicional

854,37

-831,99

22,37

OBLIGACIÓN VIP OBJETO DE REPARTO

11.532,57

0,00

11.532,57

VIP obligatorio

10.762,67

642,61

11.405,27

VIP adicional

769,90

-642,61

127,30

ESTÁNDAR DE ESPACIO PÚBLICO OBJETO DE REPARTO

40.144,19

2.286,98

42.431,17

Zonas verdes propuestas

31.757,73

5.619,97

37.377,70

Suelo a compensar

-8.386,46

3.332,99

-5.053,47

 

ARTÍCULO 47º- Relación de Aportes por Unidad Predial. El ejercicio residual para determinar el reparto de cargas y beneficios del plan parcial, toma en consideración el aporte a cargas locales obligatorias y adicionales que hace cada unidad predial, las cuales se valoran de forma diferencial, partiendo de la base que las cargas adicionales conllevan a una disminución de aprovechamiento en área útil, el cual debe ser compensado en el suelo objeto de cesión adicional más el costo de su adecuación.

 

Los aportes que toma en consideración el sistema de reparto adoptado, equivalen a la sumatoria del aporte en suelo objeto de reparto y las cargas locales obligatorias y adicionales que realiza cada uno de los propietarios de los predios que integran el plan parcial, con los porcentajes de aportes que se muestran en la siguiente tabla:

 

Ítem

Procables

Inversiones A8

Cuenca Pradilla

Sanabria

Bermúdez

Bienes y Comercio

TOTAL

APORTE EN SUELO OBJETO DE REPARTO

70,23%

22,23%

1,34%

3,57%

2,62%

100 %

APORTE EN CARGAS LOCALES

54,51%

30,35%

6,86%

6,60%

1,68%

100 %

% DE APORTES TOTAL (sumatoria Aportes SOR y Aportes Cargas locales)

66,68%

24,07%

2,59%

4,25%

2,41%

100 %

En el Balance el porcentaje de aportes total incluye: SOR, cargas locales obligatorias, cargas adicionales y las cargas por estándar de espacio público.

 

ARTÍCULO 48º. Estándar de Espacio Público y Reparto de Cargas y Beneficios. El estándar de espacio público se cumple con 5.031,21 m2 de parques adicionales que el proyecto adopta en sitio y 5.053,47 que deben ser objeto de pago compensatorio en el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos a cargo el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Para el cumplimiento del reparto de cargas y beneficios entre propietarios, se tienen dos escenarios así:

 

1. ESCENARIO 1. Que cada propietario aporte los suelos públicos y la adecuación de las cargas urbanísticas que el proyecto urbanístico delimitó dentro de su unidad predial. En este escenario el reparto de cargas y beneficios equilibra las condiciones de aportes y beneficios que cada propietario recibe como retribución por las cargas adicionales que asume así:

 

Equilibrio Aportes y Beneficios

Procables

Inversiones A8

Cuenca Pradilla

Sanabria Bermúdez

Bienes y Comercio

Total

%Derechos en aprovechamientos = %aportes en suelo y cargas

66,68 %

24,07 %

2,59 %

4,25 %

2,41 %

100 %

Participación equivalente en área útil

50.702,00

 18.299,53

 1.69,71

 3.234,98

 1.829,63

 76.035,15

Reparto Equitativo entre Propietarios

Reparto en área útil

-4.4495,76

1.746,18

1.969,00

1.371,62

591,05

0,00

Reparto en dinero (SMLMV)

10.438,98

- 4.054,56

- 4.571,95

- 3.184,84

1.372,39

0,00

 

El sistema de reparto de cargas y beneficios del plan parcial contempla un pago compensatorio de zonas verdes de 5.031,21 que se debe realizar al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el cual es complementario a los parques adicionales que se localizan al interior del plan parcial.

 

Ítem

Procables

Inversiones A8

Cuenca

Pradilla

Sanabria Bermúdez

Bienes y Comercio

TOTAL

Área construida

239.904,0

62.598

 

9.297

12.078

 

No. Viviendas

2.304

613

29

79

58

3.084

Requerimiento de Espacio Publico

31.706,81

8.437,39

399,67

1.087,98

799,33

42.431,17

Espacio Público Geográfico

20.197,06

11.560,67

2.198,61

2.178,53

1.242,82

37.377,70

Espacio Público a Compensar

11.509,75

-3.123,29

-1.798,95

-1.090,56

-443,49

5.053,47

BALANCE

DEFICIT

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

 

 

2. ESCENARIO 2. Que los propietarios de la Unidad de Gestión No. 2 no aporten las cargas adicionales expresadas en suelos públicos adicionales y el costo de su adecuación (sin que esto implique cambios en el proyecto urbanístico), escenario en el que el reparto de beneficios se concretaría como se muestra en la siguiente tabla:

 

Equilibrio aportes y beneficios

Procables

Inversiones A8

Cuenca

Pradilla

Sanabria Bermúdez

Bienes y Comercio

TOTAL

%Derechos en aprovechamientos = %aportes en suelo y cargas

68,34%

24,74%

1,21%

3,50%

2,28%

100 %

En este escenario, el Balance del porcentaje de aportes en suelo y cargas no incluye: las cargas adicionales y las cargas por estándar de espacio público.

 

Participación equivalente en área útil

 51.962,85

 18.754,61

 923,26

 2.661,84

 1.732,58

 76.035,15

Reparto Equitativo entre Propietarios

Reparto en área útil

 3.234,90

-2.201,25

-923,26

-798,48

 688,09

 0,00

Reparto en dinero (SMLMV)

 7.511,32

-5.111,22

-2.143,78

-1.854,03

 1.597,72

 0,00

 

El sistema de reparto del plan parcial para el escenario 2, contempla para la Unidad de Gestión No. 1 un pago compensatorio de zonas verdes de 8.386,46 m2 que se debe realizar al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el cual es complementario a los parques adicionales de 3.123,29 m2 que se localizan al interior de la Unidad de Gestión No. 1, para un total de 11.509,75 m2 requeridos.

 

Ítem

Procables

Inversiones A8

Cuenca

Pradilla

Sanabria Bermúdez

Bienes y Comercio

TOTAL

Área construida

239.904,0

62.598,0

 

9.297,0

12.078,0

 

No. Viviendas

2.304

613

29

79

58

3.084

Requerimiento de Espacio Publico

31.706,81

8.437,39

399,67

1.087,98

799,33

42.431,17

Espacio Público Geográfico

20.197,06

11.560,67

2.198,61

2.178,53

1.242,82

37.377,70

Espacio Público a Compensar

11.509,75

-3.123,29

 

 

 

8.386,46

BALANCE

DEFICIT

CUMPLE

DEFICIT

DEFICIT

DEFICIT

 

 

ARTÍCULO 49º. Obligación de destinar suelo útil para VIP. El plan parcial garantiza que se destine una proporción mínima del 15% del suelo útil residencial para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, así:

 

Área Útil Residencial del Plan Parcial

Área útil mínima para el cumplimiento de la destinación del 15 % de suelo del área útil residencial del plan parcial para el desarrollo de programas de VIP*

Área útil propuesta en el plan parcial para el cumplimiento de la destinación del 15 % de suelo del área útil residencial para el desarrollo de programas de VIP

76.035,15 m2

11.405,27 m2

11.532,58 m2

(Localizado en la Manzana MZ 6)

 

(*) Nota: Porcentaje de suelo con destinación de VIP, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 4259 de 2007, marco en el cual se expidieron las determinantes, según el artículo 43 de la Resolución 2348 de 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

CAPÍTULO. V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 50º. Obligaciones Generales del Urbanizador. Es el encargado de ejecutar las obras de urbanismo descritas en el artículo 38 del presente Decreto, con las especificaciones técnicas y en los tiempos requeridos para la habilitación del suelo útil son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

 

1. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, control ambiental, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia.

 

Para efectos de la entrega al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y escrituración a nombre del Distrito Capital de las áreas de cesión, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

 

3. Diseñar y ejecutar las obras sobre las zonas de reserva vial de las Avenidas Boyacá y Centenario que garanticen la accesibilidad al Plan Parcial.

 

4. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

 

5. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

 

6. Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

7. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

8. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

 

9. Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

 

10. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

 

11. Cumplir con la obligación de suelo útil destinado a Vivienda de Interés de Interés Prioritario, de conformidad con lo previsto en este decreto.

 

12. Cumplir con las recomendaciones establecidas por el IDIGER para adelantar procesos de urbanismo y construcción.

 

13. Adelantar el respectivo plan director de parque sobre el globo de terreno compuesto por la cesión pública Zona Verde 3, la cual deberán diseñarse y radicarse para estudio de aprobación ante el IDRD. Posteriormente, dentro de la vigencia de las licencias de urbanización, el área correspondiente a cada unidad de gestión o actuación urbanística deberán ser entregada mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PARÁGRAFO 1. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

 

PARÁGRAFO 2. El urbanizador de la unidad de gestión o actuación urbanística 1, deberá adecuar, a través de las obras de urbanismo que sean necesarias, los accesos desde la Avenida Centenario y Avenida Boyacá, para garantizar la accesibilidad del plan parcial.

 

PARÁGRAFO 3. La obligación derivada del pago compensatorio ante el IDRD para el cumplimiento del estándar de espacio público, hace parte de las obligaciones del urbanizador de la Unidad de Gestión 1, conforme a lo indicado en el artículo 48 del presente decreto.

 

ARTÍCULO 51º. Participación Distrital en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en la adopción del presente plan parcial si se configuran hechos generadores de plusvalía por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, y por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 7 de octubre de 2015”, elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, el 15 % de los recursos provenientes de la participación en plusvalía del plan parcial se destinaran a la ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes priorizadas en el Parque Lineal del Fucha, en el área de influencia directa del proyecto.

 

ARTÍCULO 52º. Normatividad sobre Sismo Resistencia. Adicionalmente a los requisitos establecidos para la urbanización en zonas de amenaza por inundación señalados en el concepto técnico 5850 del 22 de Junio de 2010, con el radicado SDP 1-2010-28894 de 8 de julio de 2010 y FOPAE No. 2010EE7677 O del 7 de julio de 2010, las edificaciones que se construyan como consecuencia de la ejecución del presente plan parcial deberán dar estricto cumplimiento a la normatividad de la Ley 400 de 1997 y al Decreto Nacional 926 de 2010, modificado por el Decreto Nacional 2525 de 2010, al Decreto Distrital 523 de 2010 y a las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 53º. Modificación del plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el artículo 9º del Decreto Nacional 4300 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 54º. Incorporación a la cartografía oficial. De conformidad con el Decreto Distrital 178 de 2010, se procederá a la incorporación cartográfica de las decisiones de ordenamiento y del plano del presente plan parcial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

ARTÍCULO 55º. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 56º. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 57º. Efectos del Plan Parcial. La expedición del presente Plan Parcial no ampara ningún derecho de propiedad relacionado con la tenencia de la tierra, sus efectos inciden únicamente en el derecho público, es decir, en relación con las normas correspondientes al ordenamiento físico del sector.

 

En ningún caso el presente acto administrativo constituye título traslaticio de dominio o modo de adquisición del derecho de propiedad

 

ARTÍCULO 58º. Vigencia del Plan Parcial. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, se establece un término de vigencia del presente Plan Parcial  de quince (15) años, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 59º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación