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Decreto 243 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6080 del 18 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 243 DE 2017

 

(Mayo 17)

 

Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y los numerales   1 º, 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 18 de julio de 2011 fue expedido el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican   los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan   otras disposiciones sobre el Régimen   de Regalías y Compensaciones".

 

Que el Sistema General de Regalías fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que en el Título V de Régimen Presupuestal determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 6 ídem señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que   se financiarán con   recursos del   Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto   Único Reglamentario    del   Sector   Administrativo   de   Planeación Nacional” establece   que   "(. . .)  mediante decreto del Gobernador   o Alcalde para   las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano  o entidad,  una vez se asignen los recursos  con cargo  al porcentaje destinado para el funcionamiento del  sistema  y cuando  se  acepte la  designación como ejecutor  de  proyecto,   designación  que  será  adelantada por   el  órgano   colegiado  de administración y decisión".

 

Que mediante  el Acuerdo  61  del 31  de marzo  de 2017 "Por  medio  del  cual se adoptan decisiones   relacionadas  con  la  aprobación  de  proyectos,  solicitudes  de  recepción  de bienes y servicios  en  el próximo bienio y se  informan ajustes a proyectos de  inversión financiados  o  cofinanciados  con  recursos   del  Sistema   General   de  Regalías  -  SGR ", expedido  por  el Órgano  Colegiado  de Administración  y Decisión  (OCAD) del Fondo de Desarrollo  Regional  de  Centro  Oriente,  se  viabilizó,  priorizó,  aprobó  y designó  como ejecutor  del proyecto  "Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca",  con  código  BPIN: 2016000050033,  a Bogotá  Distrito  Capital,  por  un valor de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte.  ($16.761.722.269, 00), recursos correspondientes a trece mil trecientos cuarenta y siete millones ochenta y dos mil doscientos noventa y tres pesos m/cte. ($13.347.082.293, 00) del Distrito Capital y a tres mil cuatrocientos catorce millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos m/cte.  ($3.414.639.976, 00) de la Gobernación de Cundinamarca.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 73 del Acuerdo  Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas   básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los  organismos y de las  entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en consonancia  con el literal  d)  del artículo  2 del Decreto Distrital 016 de 2013, que  establece la estructura  interna  de  la  Secretaría  Distrital  de Planeación, dicha   Secretaría tiene a  su cargo la  función de  "Recopilar, proveer y consolidar la  información, las  estadísticas, los  modelos y los  indicadores económicos, sociales,  culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones  de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital".

 

Que dada la naturaleza del proyecto “Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá -  Cundinamarca “, y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar el proyecto asignado por la OCAD.

 

Que de acuerdo   con las anteriores   consideraciones, se hace   necesario   designar a la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto denominado "Elaboración de   la   Encuesta    Multipropósito 2017:  Bogotá -  Cundinamarca”, e incorporar al capítulo independiente del presupuesto perteneciente al Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos en el marco del régimen presupuesta!  de dicho Sistema.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1 º.- Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto   denominado    "Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca”, de conformidad con los requisitos   contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Planeación suministrará y registrará la información referente a la ejecución   del proyecto, siguiendo   los lineamientos   impartidos   por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Monitoreo, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY, y los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 2º.-  Incorporar al Capítulo Independiente   del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269, 00) sin situación de fondos, conforme al siguiente detalle:

 

ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Código

DESCRIPCIÓN

VALOR

8

Ingresos

16.761.722.269

8-2

Recursos Fondos

16.761.722.269

8-2-1

Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de regalías

16.761.722.269

 

Artículo .- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 288 de 2017. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 - 2018, la suma de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269,00), conforme al siguiente detalle:

 

Código

DESCRIPCIÓN

VALOR

002

Fondos de Desarrollo Regional

 16.761.722.269

002-0410

Programa: Investigación básica, aplicada y estudios

16.761.722.269

002-0410-1400

Sub programa: Intersubsectorial vivienda y desarrollo territorial

16.761.722.269

002-0410-1400-2016-00005-0033

Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá – Cundinamarca

16.761.722.269

 

Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de regalías.

16.761.722.269

 

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación