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Decreto 247 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6081 del 19 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 247 DE 2017

 

(Mayo 18)


Suspendida por el Art. 1, Decreto Distrital 417 de 2017

 

Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. 


En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, reguló los mecanismos de participación ciudadana, entre ellos, la Consulta Popular.

 

Que el literal c) del artículo 31 de la citada ley establece los requisitos para la Consulta Popular a nivel departamental, distrital, municipal y local de iniciativa gubernamental señalando que: “(…). Los gobernadores y alcaldes, con la firma de los secretarios de despacho, podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. El diez por ciento (10%) de los ciudadanos que conforman el censo electoral del respectivo departamento, municipio o distrito, podrá solicitar que se consulte al pueblo un asunto de interés de la comunidad”.

 

Que el artículo 32 de la Ley 1757 de 2015, establece que para convocar una Consulta Popular se requiere el concepto previo de la corporación pública correspondiente, en este caso, el Concejo Distrital, quien deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a la Consulta Popular.

 

Que el literal b) del artículo 21 ídem, determina que los tribunales de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo competentes, se pronunciarán sobre la constitucionalidad del mecanismo de participación democrática, en este caso, la Consulta Popular.

 

Que el artículo 33 ídem, señala que “(…). [d]entro de los 8 días siguientes a la notificación del pronunciamiento de la Corte Constitucional o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo correspondiente; de la certificación del Registrador del cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato; del Concepto de la corporación pública de elección popular para el plebiscito y la Consulta Popular, el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución”.

 

Que el literal c) del artículo 33 ibídem determina que la Consulta Popular se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello.

 

Que un grupo de ciudadanos solicitó al Alcalde Mayor de la ciudad, adelantar la Consulta Popular para preguntar a los/as Bogotanos/as si están de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital.

 

Que con la promulgación de la Ley 1757 de 2015, mediante oficio con radicado No. 2-2015-30473 del 13 de julio de 2015, la Administración Distrital con la firma del Alcalde Mayor y todos/as los/as Secretarios/ as de Despacho, solicitó al Concejo Distrital que se pronunciara sobre la conveniencia de convocar una Consulta Popular, para que la ciudadanía bogotana decida sobre la siguiente pregunta:

 

“¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”.

 

Que la Corporación Distrital en sesión plenaria del 28 de julio de 2015, rindió concepto positivo a la convocatoria de la Consulta Popular con 29 votos por el SI y 6 por el NO.

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 250002341000201501557-00, analizó la constitucionalidad de la convocatoria de la Consulta Popular, encontrándola ajustada a la Constitución Política, mediante sentencia del 20 de agosto de 2015.

 

Que habiéndose agotado el procedimiento previsto en la ley para adelantar la consulta popular, se expidió el Decreto Distrital 334 del 26 de agosto de 2015, “Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/ as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital”.

 

Que frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que consideró constitucional la consulta popular, se interpusieron varias acciones de tutela, las cuales fueron resueltas por la Sección Quinta del Consejo de Estado. La citada sección mediante providencia del 23 de septiembre de 2015 resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del control de constitucionalidad de la consulta popular.

 

Que el 22 de octubre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la segunda instancia del trámite de tutela, confirmando la decisión de la primera instancia.

 

Que mediante Sentencia T-121 del 27 de febrero de 2017, la Corte Constitucional revocó los fallos de primera y de segunda instancia proferidos por la Sección Quinta y Sección Primera del Consejo de Estado, respectivamente; negó el amparo solicitado por los ciudadanos en el marco de las referidas acciones de tutela; declaró en firme la sentencia del 20 de agosto de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que dio viabilidad jurídica a la consulta popular; y ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a adelantar los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular autorizada por el Cabildo Distrital.

 

Que en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-121 de 2017, es necesario convocar a la ciudadanía para que participe en la Consulta Popular señalada, atendiendo para ello los presupuestos fijados en el artículo 33 de la Ley 1475(sic) de 2015, considerando pertinente la realización de la misma el 13 de agosto de 2017.

 

Que se dirigieron comunicaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dándoles a conocer la orden emitida por la Corte Constitucional, a efecto de que en el marco de sus competencias, se adelanten los trámites pertinentes y se coordinen los aspectos necesarios para garantizar la realización del referido mecanismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 355 de 2017. Convocar a Consulta Popular el próximo 13 de agosto de 2017 a los/as ciudadanos/ as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta:

 

“¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”.

SI

 

NO

 

VOTO EN BLANCO

 

 

Artículo 2º.- Remitir copia del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Distrital para los fines pertinentes, y a efectos de garantizar el mecanismo de participación conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.

 

Artículo 3º.- Remitir copia del presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital