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Decreto 417 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6134 del 11 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 417 DE 2017

 

(Agosto 10)

 

Por el cual se suspende la convocatoria a la Consulta Popular efectuada mediante el Decreto Distrital 247 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que un grupo de ciudadanos solicitó al Alcalde Mayor de la ciudad, adelantar la Consulta Popular para preguntar a los/as Bogotanos/as si están de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital.

 

Que con la promulgación de la Ley 1757 de 2015, mediante oficio con radicado N° 2-2015-30473 del 13 de julio de 2015, la Administración Distrital con la firma del Alcalde Mayor y todos/as los/as Secretarios de Despacho, solicitó al Concejo Distrital que se pronunciara sobre la conveniencia de convocar una Consulta Popular, para que la ciudadanía bogotana decida sobre la siguiente pregunta:

 

“¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”.

 

Que la Corporación Distrital en sesión plenaria del 28 de julio de 2015, rindió concepto positivo a la convocatoria de la Consulta Popular con 29 votos por el SI y 6 por el NO.

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 2500023410002015015557-00, analizó la constitucionalidad de la convocatoria de la Consulta Popular, encontrándola ajustada a la Constitución Política, mediante sentencia del 20 de agosto de 2015.

 

Que habiéndose agotado el procedimiento previsto en la Ley para adelantar la consulta popular, se expidió el Decreto Distrital 334 del 26 de agosto de 2015, “Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital”.

 

Que frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que consideró constitucional la consulta popular, se interpusieron varias acciones de tutela, las cuales fueron resueltas por la Sección Quinta del Consejo de Estado. La citada sección mediante providencia del 23 de septiembre de 2015 resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de la Sección Primera, “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del control de constitucionalidad de la consulta popular.

 

Que el 22 de octubre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la segunda instancia del trámite de tutela, confirmando la decisión de la primera instancia.

 

Que el 22 de octubre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la segunda instancia del trámite de tutela, confirmando la decisión de la primera instancia.

 

Que mediante Sentencia T-121 del 27 de febrero de 2017, la Corte Constitucional revocó los fallos de primera y de segunda instancia proferidos por la Sección Quinta y Sección Primera del Consejo de Estado, respectivamente; negó el amparo solicitado en el marco de las referidas acciones de tutela; declaró en firme la sentencia del 20 de agosto de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que dio viabilidad jurídica a la consulta popular; y ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procesa a adelantar los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular autorizada por el Cabildo Distrital.

 

Que conforme a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política “La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”

 

Que respecto del objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el artículo 2 del Decreto Nacional 1010 de 2000, señala que es “(…), registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.” En armonía con lo dispuesto en el artículo 5 ídem de las funciones de la Registraduría, refiriéndose el artículo 8 del mismo a su autonomía presupuestal en virtud de la cual “La elaboración del presupuesto con sujeción al Estatuto Orgánico del Presupuesto, y demás aspectos relacionados con la gestión presupuestal, son de la autonomía de la organización electoral, en armonía con lo dispuesto en el Código Electoral y las disposiciones orgánicas que regulan la materia. Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la ordenación de gastos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”.

 

Que considerando las referidas competencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el contenido del artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, la Administración Distrital y la Registraduría se reunieron a efecto de fijar la fecha en la que se llevaría a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptar las demás disposiciones necesarias para su ejecución, entre las cuales se requería la expedición del decreto distrital por medio del cual se convocara a los/as ciudadanos/as a participar en la Consulta Popular en el Distrito Capital, luego de lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitaría al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo el proceso.

 

Que, en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-121 de 2017, se expidió el Decreto Distrital 247 de 2017 "Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital", modificado por el Decreto Distrital 355 de 2017, la cual quedó fijada para el 13 de agosto de 2017.

 

Que una vez expedido el Decreto Distrital 247 de 2017, se dirigieron comunicaciones a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante radicados 2-2017-10095 del 16 de mayo y 2-2017-10183 del 17 de mayo de 2017, respectivamente, dándoles a conocer la orden emitida por la Corte Constitucional, a efecto de que en el marco de sus competencias, adelantaran los trámites pertinentes y coordinaran los aspectos necesarios para garantizar la realización del referido mecanismo.

 

Que adicionalmente, con el propósito de dar cumplimiento a la orden emitida por la Corte Constitucional, y coordinar la referida consulta popular, la Administración Distrital convocó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

 

Que mediante oficio 036642 del 17 de julio de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que ante el requerimiento por aquella efectuado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aras de que se asignaran las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo el mencionado mecanismo de participación democrática que le deben ser otorgadas por parte del Ministerio, este le manifestó que la Nación no cuenta con los recursos para materializar el mecanismo de participación. por lo cual la mencionada Registraduría planteó la necesidad de redefinir la fecha para la realización de la consulta.

 

Que mediante oficio 2-2017-022489 del 19 de julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que quien expide el acto administrativo de convocatoria del mecanismo de participación ciudadana, debe ser quien erogue los recursos necesarios para garantizar la jornada electoral y, en consecuencia, los rubros correspondientes para adelantar la Consulta Popular en Bogotá D.C., deben ser asumidos por el Distrito Capital.

 

Que atendiendo la comunicación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual informó que no cuenta con la partida presupuestal necesaria para celebrar la consulta popular el 13 de agosto, la Administración Distrital solicitó autorización a la Corte Constitucional para adelantar la consulta popular el 11 de marzo de 2018, frente a lo cual, ésta resolvió mediante el Auto 347 del 17 de julio de 2017, negar la solicitud presentada aduciendo que la modificación de la fecha de la consulta popular escapa a su valoración como juez constitucional.

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante comunicación 039501 del 3 de agosto de 2017, reiteró la solicitud efectuada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con los recursos necesarios para adelantar la consulta popular, para lo cual expuso que independientemente de que los mecanismos de participación sean adelantados en el orden nacional o territorial, los traslados presupuestales para el efecto deben ser efectuados por la Cartera de Hacienda, tal y como ha sucedido en alrededor de cuarenta y tres (43) eventos electorales entre elecciones atípicas y mecanismos de participación.

 

Que en dicha comunicación, la Registraduría expuso que "Para el caso en particular la consulta taurina que se debe llevar a cabo en el Distrito Capital por orden de la Honorable Corte Constitucional y por el Decreto de convocatoria proferido por la autoridad competente, de conformidad con la legislación estatutaria aplicable (principalmente lo consagrado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015) hace que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en aras de cumplir a cabalidad su misión constitucional y legal de dirigir y organizar los certámenes democráticos deba solicitar la asignación presupuestal al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

Que mediante oficio 2-2017-16502 del 4 de agosto de 2017, la Administración Distrital trasladó al Registrador Nacional del Estado Civil la comunicación No. 2-2017-022489 del 19 de julio de 2017, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener su pronunciamiento al respecto y se informe a la Administración Distrital si los recursos requeridos para adelantar los procesos de participación ciudadana consagradas en la Ley, han provenido de las entidades territoriales que han expedido los actos administrativos de convocatoria o, por el contrario, tales dineros han sido entregados por la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en reuniones celebradas los días 28 de julio y 8 de agosto de 2017, entre representantes de la Administración Distrital y los Registradores Distritales, estos últimos insistieron que ante la imposibilidad material de celebrar la Consulta Popular el 13 de agosto de 2017, la misma se suspenda e instaron a que se fije una nueva fecha para su celebración solo hasta que se cuente con las asignaciones presupuestales dadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que permitan a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar los procesos contractuales necesarios y organizar la logística requerida para la consulta popular.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto y en aplicación de los principios de economía, eficiencia y coordinación, se hace necesario suspender la convocatoria a la Consulta Popular efectuada mediante el Decreto Distrital 247 de 2017, dirigida a preguntar a los bogotanos si están o no de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en la ciudad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1°. - Suspender la convocatoria a la Consulta Popular efectuada mediante el Decreto Distrital 247 de 2017, dirigida a preguntar a los bogotanos si están o no de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital.

 

Parágrafo. - Una vez se cuente con las asignaciones especiales del presupuesto que permitan a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar los procesos contractuales necesarios y organizar la logística requerida para la consulta popular, se fijará nueva fecha para adelantar el referido mecanismo de participación ciudadana.

 

Artículo 2°- Remitir copia del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría Distrital y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para los fines pertinentes, a efectos de garantizar el mecanismo de participación conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.

 

Artículo 3°. - Remitir copia del presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá.

 

Artículo 4°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C.,  a los 10 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno