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DECRETO 417 DE 2017 (Agosto
10) Por el cual se suspende
la convocatoria a la Consulta Popular efectuada mediante el Decreto Distrital
247 de 2017 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
un grupo de ciudadanos solicitó al Alcalde Mayor de la ciudad, adelantar la
Consulta Popular para preguntar a los/as Bogotanos/as si están de acuerdo con
que se realicen corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital. Que
con la promulgación de la Ley 1757 de 2015, mediante oficio con radicado N°
2-2015-30473 del 13 de julio de 2015, la Administración Distrital con la firma
del Alcalde Mayor y todos/as los/as Secretarios de Despacho, solicitó al
Concejo Distrital que se pronunciara sobre la conveniencia de convocar una
Consulta Popular, para que la ciudadanía bogotana decida sobre la siguiente
pregunta: “¿Está
usted de acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de
toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”. Que
la Corporación Distrital en sesión plenaria del 28 de julio de 2015, rindió
concepto positivo a la convocatoria de la Consulta Popular con 29 votos por el
SI y 6 por el NO. Que
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”,
Expediente 2500023410002015015557-00, analizó la constitucionalidad de la
convocatoria de la Consulta Popular, encontrándola ajustada a la Constitución
Política, mediante sentencia del 20 de agosto de 2015. Que habiéndose agotado el procedimiento previsto
en la Ley para adelantar la consulta popular, se expidió el Decreto Distrital
334 del 26 de agosto de 2015, “Por medio
del cual se convoca a los/as ciudadanos a participar en una Consulta Popular en
el Distrito Capital”. Que
frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que consideró
constitucional la consulta popular, se interpusieron varias acciones de tutela,
las cuales fueron resueltas por la Sección Quinta del Consejo de Estado. La
citada sección mediante providencia del 23 de septiembre de 2015 resolvió
amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, en
consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de la Sección Primera, “A” del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del control de
constitucionalidad de la consulta popular. Que
el 22 de octubre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la
segunda instancia del trámite de tutela, confirmando la decisión de la primera
instancia. Que
el 22 de octubre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la
segunda instancia del trámite de tutela, confirmando la decisión de la primera
instancia. Que
mediante Sentencia T-121 del 27 de febrero de 2017, la Corte Constitucional
revocó los fallos de primera y de segunda instancia proferidos por la Sección Quinta
y Sección Primera del Consejo de Estado, respectivamente; negó el amparo
solicitado en el marco de las referidas acciones de tutela; declaró en firme la
sentencia del 20 de agosto de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Primera, Subsección “A”, que dio viabilidad jurídica a la consulta
popular; y ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que en el término de las 48
horas siguientes a la notificación de la providencia, procesa a adelantar los
trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular autorizada por el
Cabildo Distrital. Que
conforme a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política “La organización electoral está conformada
por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado
Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la
organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo
a la identidad de las personas.” Que
respecto del objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el artículo
2 del Decreto Nacional 1010 de 2000, señala que es “(…), registrar la vida civil
e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los
mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de
justicia y el fortalecimiento democrático del país.” En armonía con lo
dispuesto en el artículo 5 ídem de las funciones de la Registraduría,
refiriéndose el artículo 8 del mismo a su autonomía presupuestal en virtud de
la cual “La elaboración del presupuesto con sujeción al Estatuto Orgánico del
Presupuesto, y demás aspectos relacionados con la gestión presupuestal, son de
la autonomía de la organización electoral, en armonía con lo dispuesto en el
Código Electoral y las disposiciones orgánicas que regulan la materia.
Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la ordenación de gastos de
la Registraduría Nacional del Estado Civil.”. Que
considerando las referidas competencias de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, y el contenido del artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, la Administración
Distrital y la Registraduría se reunieron a efecto de fijar la fecha en la que
se llevaría a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación
ciudadana correspondiente y adoptar las demás disposiciones necesarias para su
ejecución, entre las cuales se requería la expedición del decreto distrital por
medio del cual se convocara a los/as ciudadanos/as a participar en la Consulta
Popular en el Distrito Capital, luego de lo cual la Registraduría Nacional del
Estado Civil, solicitaría al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
asignación de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo el
proceso. Que,
en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional, a través de la
Sentencia T-121 de 2017, se expidió el Decreto Distrital 247 de 2017 "Por
medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta
Popular en el Distrito Capital", modificado por el Decreto Distrital 355
de 2017, la cual quedó fijada para el 13 de agosto de 2017. Que
una vez expedido el Decreto Distrital 247 de 2017, se dirigieron comunicaciones
a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, mediante radicados 2-2017-10095 del 16 de mayo y 2-2017-10183
del 17 de mayo de 2017, respectivamente, dándoles a conocer la orden emitida
por la Corte Constitucional, a efecto de que en el marco de sus competencias,
adelantaran los trámites pertinentes y coordinaran los aspectos necesarios para
garantizar la realización del referido mecanismo. Que
adicionalmente, con el propósito de dar cumplimiento a la orden emitida por la
Corte Constitucional, y coordinar la referida consulta popular, la
Administración Distrital convocó la Comisión Distrital para la Coordinación y
Seguimiento de los Procesos Electorales. Que
mediante oficio 036642 del 17 de julio de 2017, la Registraduría Nacional del
Estado Civil informó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que ante el requerimiento
por aquella efectuado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aras de
que se asignaran las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo el
mencionado mecanismo de participación democrática que le deben ser otorgadas
por parte del Ministerio, este le manifestó que la Nación no cuenta con los
recursos para materializar el mecanismo de participación. por lo cual la
mencionada Registraduría planteó la necesidad de redefinir la fecha para la
realización de la consulta. Que
mediante oficio 2-2017-022489 del 19 de julio de 2017, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público informó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que quien
expide el acto administrativo de convocatoria del mecanismo de participación
ciudadana, debe ser quien erogue los recursos necesarios para garantizar la
jornada electoral y, en consecuencia, los rubros correspondientes para
adelantar la Consulta Popular en Bogotá D.C., deben ser asumidos por el
Distrito Capital. Que
atendiendo la comunicación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la
cual informó que no cuenta con la partida presupuestal necesaria para celebrar
la consulta popular el 13 de agosto, la Administración Distrital solicitó
autorización a la Corte Constitucional para adelantar la consulta popular el 11 de marzo de 2018, frente a lo cual, ésta resolvió
mediante el Auto 347 del 17 de julio de 2017, negar la solicitud presentada
aduciendo que la modificación de la fecha de la consulta popular escapa a su
valoración como juez constitucional. Que
la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante comunicación 039501 del 3
de agosto de 2017, reiteró la solicitud efectuada al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en relación con los recursos necesarios para adelantar la
consulta popular, para lo cual expuso que independientemente de que los
mecanismos de participación sean adelantados en el orden nacional o
territorial, los traslados presupuestales para el efecto deben ser efectuados
por la Cartera de Hacienda, tal y como ha sucedido en alrededor de cuarenta y
tres (43) eventos electorales entre elecciones atípicas y mecanismos de
participación. Que
en dicha comunicación, la Registraduría expuso que "Para el caso en particular la consulta taurina que se debe llevar
a cabo en el Distrito Capital por orden de la Honorable Corte Constitucional y
por el Decreto de convocatoria proferido por la autoridad competente, de
conformidad con la legislación estatutaria aplicable (principalmente lo
consagrado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015) hace que la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en aras de cumplir a cabalidad su
misión constitucional y legal de dirigir y organizar los certámenes
democráticos deba solicitar la asignación presupuestal al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público Que
mediante oficio 2-2017-16502 del 4 de agosto de 2017, la Administración
Distrital trasladó al Registrador Nacional del Estado Civil la comunicación No.
2-2017-022489 del 19 de julio de 2017, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con el fin de obtener su pronunciamiento al respecto y se informe a la
Administración Distrital si los recursos requeridos para adelantar los procesos
de participación ciudadana consagradas en la Ley, han provenido de las
entidades territoriales que han expedido los actos administrativos de
convocatoria o, por el contrario, tales dineros han sido entregados por la
Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que
en reuniones celebradas los días 28 de julio y 8 de agosto de 2017, entre
representantes de la Administración Distrital y los Registradores Distritales,
estos últimos insistieron que ante la imposibilidad material de celebrar la
Consulta Popular el 13 de agosto de 2017, la misma se suspenda e instaron a que
se fije una nueva fecha para su celebración solo hasta que se cuente con las
asignaciones presupuestales dadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, que permitan a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar
los procesos contractuales necesarios y organizar la logística requerida para
la consulta popular. Que
teniendo en cuenta lo expuesto y en aplicación de los principios de economía,
eficiencia y coordinación, se hace necesario suspender la convocatoria a la
Consulta Popular efectuada mediante el Decreto Distrital 247 de 2017, dirigida
a preguntar a los bogotanos si están o no de acuerdo con que se realicen
corridas de toros y novilladas en la ciudad. Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Suspender la
convocatoria a la Consulta Popular efectuada mediante el Decreto Distrital 247
de 2017, dirigida a preguntar a los bogotanos si están o no de acuerdo con que
se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital. Parágrafo. - Una vez se cuente con
las asignaciones especiales del presupuesto que permitan a la Registraduría
Nacional del Estado Civil adelantar los procesos contractuales necesarios y
organizar la logística requerida para la consulta popular, se fijará nueva
fecha para adelantar el referido mecanismo de participación ciudadana. Artículo 2°- Remitir copia del
presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la
Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría Distrital y a la Sección
Quinta del Consejo de Estado, para los fines pertinentes, a efectos de
garantizar el mecanismo de participación conforme a lo dispuesto por la Ley
1757 de 2015. Artículo 3°. - Remitir copia del
presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá. Artículo 4°. - El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 10
días del mes de agosto del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |