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ACUERDO 001 DE 2017 (Mayo 16) Derogado por el art. 11, Acuerdo 001 de 2022. Por el cual se adopta el Reglamento
Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto
Nacional No. 1716 de 2009 y el numeral
10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 CONSIDERANDO: Que el Comité de
Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio,
análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y
defensa de los intereses de la entidad. Que mediante la Resolución
Nº 604 de 2016, expedida por la Secretaría General, se integró el Comité de
Conciliación de la mencionada Secretaría conforme a la estructura de la entidad
establecida en el Decreto 425 de 2016. Que el Decreto Nacional 1716
de 2009 en su numeral 10 del artículo 19, establece como función de los comités
de conciliación de las entidades públicas la de dictar su propio reglamento;
función que también se estableció en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5
del Decreto 1069 de 2015. Que el Comité de
Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha
encontrado necesario efectuar la expedición de un nuevo reglamento, en atención
a su nueva conformación y al nuevo marco normativo que regula sus atribuciones. En mérito de lo expuesto,
los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General, ACUERDAN: Capítulo. I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.
Adopción. Adoptar el Reglamento Interno
del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., contenido en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2º. Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y los servidores
públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán
inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental
proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. ARTÍCULO 3º. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar
políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas
generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los
procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las
causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por
los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones
administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales
por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices
institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales
como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión
en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso,
la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional
que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el
apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité
de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de
manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos
con la jurisprudencia reiterada. 6. Evaluar los procesos que
hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia
de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del
Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las
correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de
la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en
que se decida no instaurar la acción de repetición. 7. Determinar la procedencia
o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 8. Definir los criterios
para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la
defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a
ellos encomendados. 9. Designar al funcionario
que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional
del Derecho. 20. Dictar su propio
reglamento. ARTÍCULO 4º.
Integrantes e invitados/as permanentes u
ocasionales, del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., estará conformado por
los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán
miembros permanentes: 1. El (la) Secretario (a)
General, quien lo presidirá. El (la) Secretario (a) General podrá delegar su
asistencia al comité en el/la Subsecretario (a) Técnico (a), quien en ese caso
presidirá el Comité. 2. El (la) Subsecretario (a)
Corporativo (a). 3. El (la) Jefe de la
Oficina Asesora de Jurídica. 4. El (la) Subsecretario (a)
de Servicio a la Ciudadanía. 5. El (la) Director (a)
Administrativo (a) y Financiero (a). Conforme a lo dispuesto en
el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo
2 del Decreto 1167 de 2016, la participación de los integrantes del Comité será
indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del
presente artículo. PARÁGRAFO 1.
Concurrirán solo con derecho a voz: 1. El (la) Jefe (a) de la
Oficina de Control Interno de la Secretaría General. 2. El (la) Secretario (a)
Técnico (a) del Comité. 3. Los funcionarios que por
su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. 4. El apoderado que
represente los intereses del ente en cada proceso. PARÁGRAFO 2°. El Comité podrá invitar a un (a) funcionario
(a) de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su
asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho (a)
funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con
derecho a voz. PARÁGRAFO 3°.
En el evento en que el/la Presidente(a) del Comité deba ausentarse durante el
curso de la sesión, la Presidencia del Comité será ocupada por el/ la
Subsecretario (a) Corporativo (a), dejándose para ello la constancia en la
respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto
para efectos del respectivo quórum. PARÁGRAFO 4°.
Salvo lo previsto en el parágrafo 2° de este artículo, las invitaciones
efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria
aceptación y cumplimiento. ARTÍCULO 5º.
Participación de la Oficina de Control Interno. El/la Jefe de la Oficina de
Control Interno apoyará la gestión de los/as miembros del Comité y participará
en las sesiones del mismo, especialmente para verificar el cumplimiento de las
disposiciones del artículo 26 del Decreto Nacional 1716 de 2009, en
concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1167 de 2016,
relativos a la acción de repetición. El/la citado/a funcionario/a
podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia
en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité. ARTÍCULO 6º. Participación de la Oficina Asesora de
Jurídica. El (la) Jefe de la Oficina
Asesora de Jurídica remitirá en forma oportuna dentro de los términos legales,
los casos que requieran ser sometidos a consideración del Comité, para su
incorporación dentro del orden del día de la sesión siguiente, con miras a
realizar su respectivo estudio. Los (las) abogados (as) de
la Oficina Asesora de Jurídica asignados para el estudio de los casos que se
deben analizar en el Comité de Conciliación realizarán la presentación de los
mismos ante los integrantes del Comité, otorgando los elementos de juicio
necesarios para la posterior deliberación y decisión. Así mismo, deberán informar
al Comité de Conciliación acerca del precedente judicial vigente aplicable a
los casos sometidos a consideración, como criterio que permita orientar la
decisión en cuanto a la procedencia de los mismos. En los asuntos en los cuales
exista alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia
reiterada de las altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con
reconocimientos pensionales y eventos de responsabilidad objetiva, los/las
integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas
jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos
donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, atendiendo
lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, y en
la Directiva Presidencial 05 de 2009. ARTÍCULO 7º. Imparcialidad y autonomía en la adopción
de decisiones. A efecto de garantizar
el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones,
a los/as integrantes del Comité les serán aplicables las causales de
impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente
el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y
el artículo 40 de Ley 734 de 2002, entre otras, las siguientes: 1. Cuando el/la miembro
tenga interés particular y directo en la regulación, gestión, control o
decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos
de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 2. Cuando el interés
general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular
y directo del/la servidor/a público/a o de su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de
hecho o de derecho. 3. Haber hecho parte de
listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o
integradas también por el/la miembro del Comité o las partes del proceso. 4. Haber sido recomendado
por el/la miembro del Comité o las partes del proceso para llegar al cargo que
ocupa el/la funcionario/a, o haber sido designado/a por éste como referencia
con el mismo fin. 5. Tener el/la miembro del
Comité, su cónyuge o compañero/a o alguno de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o
indirecto en el proceso. 6. Haber conocido del
proceso en instancia anterior, el/la miembro o compañero/a, su cónyuge o alguno
de sus parientes indicados en el numeral precedente. 7. Ser el/la miembro del
Comité, cónyuge, compañero/a o pariente de alguna de las partes o de su
representante o apoderado/a, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil. 8. Haber sido el/la miembro
del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de
cualquiera de las partes. 9. Existir pleito pendiente
entre el miembro del Comité, su cónyuge o compañero (a) alguno de sus parientes
indicados en el numeral 7, con cualquiera de las partes, su representante o
apoderado/a. 10. Haber formulado alguna
de las partes, su representante o apoderado/a, denuncia penal contra el/la
miembro del Comité, su cónyuge o compañero(a), o pariente en primer grado de consanguinidad,
antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a
hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el/la
denunciado/a se halle vinculado/a la investigación penal. 11. Haber formulado el/la
miembro del Comité, su cónyuge o compañero(a) o pariente en primer grado de
consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o
apoderado/a, o estar aquéllos legitimados/as para intervenir como parte civil
en el respectivo proceso penal. 12. Existir enemistad grave
por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad
íntima entre el/la miembro del Comité y alguna de las partes, su representante
o apoderado/a. 13. Ser el/la miembro del
Comité, su cónyuge o compañero (a) o alguno de sus parientes en segundo grado
de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor/a o deudor/a
de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de
persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. 14. Ser el/la miembro del
Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes indicados en el numeral
anterior, socio/a de alguna de las partes o su representante o apoderado/a en
sociedad de personas. 15. Haber dado el/la miembro
del Comité consejo o concepto sobre las cuestiones materia del proceso, o haber
intervenido en éste como apoderado/a, agente del Ministerio Público, perito o
testigo. 16. Ser el/la miembro del
Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes indicados en el numeral 7,
heredero/a o legatario/a de alguna de las partes, antes de la iniciación del
proceso. 17. Tener el/la miembro del
Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes en segundo grado de
consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la
misma cuestión jurídica que él debe fallar. ARTÍCULO 8º. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno/a de los/as integrantes del Comité de
Conciliación se encuentra incurso/a en alguna de las causales de impedimento
citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar
la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los/as demás
integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello
se dejará constancia en la respectiva acta. De igual manera, los/as
integrantes del Comité podrán ser recusados/as, caso en el cual se dará a la
recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admitiere la causal de
impedimento o recusación, el (la) Presidente (a) del Comité podrá designar de
los servidores públicos de la Secretaría General miembros ad hoc para
reemplazar a quien(es) se ha(n) declarado impedido(s) (as) o recusado(s),
los/as cuales deberán ser del nivel directivo o asesor. Cuando esté actuando el
(la) delegado (a) del (la) Secretario/a General, queda comprendida en dicha
delegación la facultad de designar al/os/as integrantes ad -hoc. Parágrafo.
La designación que se efectúe de miembros ad hoc se realizará mediante
Resolución del Presidente del Comité de Conciliación y frente a la misma no
procederá recurso alguno. Capítulo. II Funcionamiento del Comité ARTÍCULO 9º. Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos
veces al mes, las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la
citación respectiva. Presentada la petición de
conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15)
días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la
cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia
auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus
fundamentos. El Comité se reunirá
extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando
lo estime conveniente su Presidente (a) o el (la) Jefe de la Oficina Asesora de
Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa
convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los
términos señalados en este reglamento. Si por alguna circunstancia
fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se
efectúe dentro de la reunión. ARTÍCULO 10º. Convocatoria. El Comité de
Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del
medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo
podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria se remitirá
a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio
electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá
el orden del día y las fichas de los casos que se discutirán y si se considera
se extenderá la invitación a los/as funcionarios/as o personas cuya presencia
se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del
Comité. ARTÍCULO 11º. Formalidad de la convocatoria. Los/as integrantes del Comité de Conciliación podrán
abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo
Orden del Día y las fichas técnicas de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO 12º. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no
pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la
Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones
de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o
haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta
de cada sesión del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) dejará constancia
de la asistencia de los (as) miembros e invitados (as), y en caso de
inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la
justificación. Lo anterior, para los fines
que estime pertinentes el (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno en la
entidad. ARTÍCULO 13º. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el/la Presidente/a del
Comité instalará la sesión. A continuación, el (la)
Secretario (a) Técnico/a del Comité informará al/la Presidente (a) sobre la
extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por
inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto,
el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del
(la) Presidente (a). Los (as) apoderados (as)
harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las
dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar, de forma
posterior a la presentación que del caso. Una vez se haya surtido la
presentación, los (las) miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el
asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen
oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los (as)
apoderados (as) de la entidad. La deliberación del caso por
parte del Comité no podrá exceder de 30 minutos, los cuales podrán ser
prorrogados si así lo estima la mayoría de sus miembros asistentes. Una vez se haya efectuado la
deliberación, el (la) Secretario (a) Técnico (a) procederá a preguntar a cada
una de los/las integrantes el sentido de su voto. Una vez evacuados todos los
asuntos sometidos a consideración del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico
(a) informará al (la) Presidente (a) que todos los temas han sido agotados,
procediendo el (la) Presidente (a) a levantar la sesión. PARÁGRAFO. Las
sesiones del Comité deberán ser grabadas por el Secretario (a) Técnico (a) del
Comité, y con base en las mismas, el citado funcionario elaborará actas
ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se
indican más adelante. ARTÍCULO 14º. Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas
presentadas por los (as) apoderados se tramitarán como proposiciones para su
deliberación y votación. Los (as) miembros o
asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o
aditivas a las antes indicadas. El mismo trámite se surtirá
para la adopción del reglamento y para la adopción de las directrices y
políticas a cargo del Comité. Artículo 15º. Quórum deliberatorio y adopción de
decisiones. El Comité deliberará con
mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con mínimo
tres (3) de sus integrantes permanentes, y las proposiciones serán aprobadas
por la mayoría simple de los asistentes a la sesión. En caso de empate, se
someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el/la
Presidente/a del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el
desempate. ARTÍCULO 16º.
Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación serán
Acuerdos sancionados por todos sus miembros. Las disposiciones de
carácter particular serán Resoluciones y se suscribirán por el (la) Presidente
del Comité y el (la) Secretario/a Técnico (a). ARTÍCULO 17º. El
(la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, ha sido facultado (a) por el
Comité de Conciliación, para dar aplicación a las políticas de defensa judicial
aprobadas por el mismo, en casos concretos y análogos donde se den los
presupuestos establecidos para tal efecto, previa presentación al Comité de
Conciliación. ARTÍCULO 18º. Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las
decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las
razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en el acta a
solicitud del disidente. Capítulo. III Elaboración y Presentación de Fichas e
Informes ARTÍCULO 19º.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de
los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo la representación
del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el
trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de
contenido mínimo dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital. Los (as) apoderados (as) de
la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro
mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo
dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, sus decretos reglamentarios y
modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que
sean aplicables al caso. La ficha técnica deberá ser
diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB
dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La integridad, veracidad y
fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad
del (la) abogado (a) que elabore la correspondiente ficha. ARTÍCULO 20º. Fichas técnicas en materia de
repetición. Modificado por el art. 1°, Acuerdo 001 de 2018. Para facilitar la presentación
de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio
técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá elaborar la
respectiva ficha técnica de repetición y presentarla al Comité de Conciliación,
y deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos
de forma y de contenido mínimo, los cuales se desarrollarán a través de
instructivo de la Dirección Jurídica Distrital. La ficha técnica deberá ser
diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB
dispuesto por la dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. La integridad, veracidad y
fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad
del abogado que elabore la correspondiente ficha. ARTÍCULO 21º. Informes sobre el estudio de procedencia
de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
678 de 2001, en armonía con el artículo 27 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y
el artículo 2.2.4.3.1.2.13. del Decreto Nacional 1069 de 2015 los/as
apoderados/as de la Secretaría General, deberán estudiar la procedencia del
llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad
patrimonial, presentando informe al Comité de Conciliación para que éste pueda
determinar dicha procedencia. Capítulo. IV Secretaría Técnica, Actas y
Archivo ARTÍCULO 22º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por
el abogado de la Oficina Asesora de Jurídica que designe el Comité de Conciliación,
quien de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto
1069 de 2015, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de
cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita
por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los
cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2. Verificar el cumplimiento
de las decisiones adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la
gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al
representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. 4. Proyectar y someter a
consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y
diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los
intereses del ente. 5. Informar al Coordinador
de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso
Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la
procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6. Coordinar el archivo y
control de las actas del Comité, así como la introducción de esta información
en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB. 7. Las demás que le sean
asignadas por el Comité. PARÁGRAFO.
La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados
inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ARTÍCULO 23º. Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el (la) Secretario (a)
Técnico (a) del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las
deliberaciones de los (as) asistentes y las decisiones adoptadas por los (as)
miembros permanentes. Las fichas técnicas y todos
los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte
integral de las respectivas actas. ARTÍCULO 24º. Trámite de aprobación de Actas. Las actas de las sesiones serán suscritas por el (la)
Presidente (a) del Comité, y el (la) Secretario (a) Técnico (a) que hayan
asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. ARTÍCULO 25º. Archivos del Comité de Conciliación y de
su Secretaría Técnica. El archivo del
Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de
la Oficina Asesora de Jurídica. Los documentos que integran
el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las
dependencias de la Oficina Asesora de Jurídica. Para la consulta de tales
documentos, los/as interesados/as deberán solicitar autorización al (la)
Secretario (a) Técnico (a), quien dará las instrucciones respectivas al (la)
funcionario (a) responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos
sean devueltos íntegramente. Las solicitudes de copias de las actas y la
expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el (la)
Secretario (a) Técnico (a) del Comité. Capítulo. V Seguimiento y Control a las Decisiones
del Comité ARTÍCULO 26º. Verificación del cumplimiento de las
decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde
al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Conciliación verificar el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le
presentará informes semestrales al mismo. Los (as) abogados (as) que
tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe del
resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición
iniciadas. Los (as) apoderados (as)
allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que
aprobó o improbó la respectiva conciliación. El Secretario Técnico deberá
presentar el respectivo informe en la sesión del Comité inmediatamente
posterior. ARTÍCULO 27º.
Asistencia de apoderados/as de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la
asistencia del (la) apoderado/a de la entidad a las respectivas audiencias, con
el objeto de exponer los motivos por los cuales los (as) miembros del Comité
consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia
en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el
Comité de Conciliación. Capítulo. VI Prevención del Daño Antijurídico ARTÍCULO 28º. Prevención del daño antijurídico y
políticas para la defensa judicial de la Secretaría General. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al
Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se
estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que
se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido
conciliar. Para tal propósito el/a Jefe
de la Oficina Asesora de Jurídica presentará un informe anual al Comité de
Conciliación en la última sesión del mes de diciembre, sobre las demandas
judiciales y sentencias presentadas y notificadas contra la entidad. ARTÍCULO 29º. Indicador de gestión. En concordancia con lo establecido en el artículo
2.2.4.3.1.2.7. del Decreto Nacional 1069 del 2015, la prevención del daño
antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en
él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad. Capítulo. VII Disposiciones Finales ARTÍCULO 30º. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de
su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el anterior
reglamento adoptado mediante el Acuerdo 002 de 31 de mayo 2011. El presente Reglamento se
discutió en sesión del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los
integrantes del mismo. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del
mes de mayo de 2017. CRISTINA ARISTIZÁBAL CABALLERO Subsecretaria Técnica de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. Delegada del Jefe
de la Entidad Dr. JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo Dr. FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS Subsecretario de Servicio a la
Ciudadanía Dr. JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA Director Administrativo y Financiero JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe de Oficina Asesora Jurídica |