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ACUERDO 674 DE 2017 (Mayo 23) Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Control y Marcación de Bicicletas en Bogotá, D.C. EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el
artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Proyecto de Acuerdo 189 de 2017 Concejo de Bogotá D.C., Ver Decreto Distrital 358 de 2022. ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Administración Distrital, en cabeza de la
Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno,
reglamentará y promoverá el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo
Voluntario de Bicicletas para la identificación, el control, el monitoreo y el
mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el propietario de la bicicleta fuese
niño, niña o adolescente la información que se registre en el Sistema Único
Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas, será el de uno
de sus padres, acudientes o adulto responsable. PARÁGRAFO SEGUNDO. El registro de las bicicletas en el Sistema
Único Distrital de Registro Administrativo será de carácter voluntario por
parte de sus propietarios. ARTÍCULO 2. El Sistema Único Distrital de Registro
Administrativo Voluntario de Bicicletas brindará información cuantitativa y
cualitativa relacionada con el uso de las bicicletas en el Distrito Capital,
así mismo dará identificación de las zonas inseguras y zonas de mayor
accidentalidad vial en la ciudad. También contendrá un módulo para realizar
denuncias sobre hurtos de bicicletas. PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Movilidad
coordinará con las entidades públicas y autoridades responsables y
corresponsables en la materia, para realizar el seguimiento al Sistema Único
Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas. ARTÍCULO 3. La Administración
Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación
con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, promoverá
estrategias de comunicación para informar a los comerciantes y usuarios sobre
los beneficios que derivan de la inscripción voluntaria de bicicletas en el
Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |