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Decreto 358 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7519 del 31 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 358 DE 2022

 

(Agosto 29)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 790 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 674 de 2017 “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas en el Distrito Capital" y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo   de la Constitución Política prevé: “(...) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece que, “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 674 de 2017, “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Control y Marcación de Bicicletas en Bogotá D.C.” dispuso que: “La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará y promoverá el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para la identificación, el control, el monitoreo y el mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital.”.

 

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital  674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital; a partir de la expedición del citado Decreto, el registro se denominó Registro Bici Bogotá, disposición normativa, que estableció la creación de una página web a través de la cual se realiza el registro de la bicicleta facilitando de esta forma la actividad que debe realizar el propietario.

 

Que el Decreto ibídem estableció en su artículo frente al ingreso de la información en el Registro, que esta gestión podía adelantarse a través de las aplicaciones disponibles para dispositivos móviles en los sistemas iOS y Android, como se señala a continuación:

 

“Artículo 3. Ingreso de Información. El ingreso de la información del usuario y la bicicleta se realizará a través de la página web www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el efecto, y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles en los sistemas iOS y Android.

 

La información contenida en el Registro Bici Bogotá, será pública y podrá ser consultada por los usuarios del Sistema, por la Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, para ejercer control sobre la tenencia de bicicletas en la ciudad.

 

Los usuarios podrán verificar si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.”

 

Que el Decreto ibídem estableció en su artículo las características del Registro Bici Bogotá.

 

Que el artículo 7 del Decreto ibíd señala que en el marco del “Registro Bici Bogotá” cada usuario deberá contar con un dispositivo de identificación de bicicletas marcado con un serial de registro, el cual deberá ser instalado en la cara superior del tubo superior del marco de la bicicleta.

 

Que adicionalmente el artículo 8 del Decreto Distrital 790 de 2018 establece que, “La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, socializarán el funcionamiento y los beneficios del Registro Bici Bogotá, con el principal objetivo de lograr una gran participación y uso por parte de la ciudadanía. La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará jornadas de registro y marcación dirigidas a la ciudadanía en espacios con gran aglomeración de ciclistas. Así mismo buscará generar sinergias con el sector privado para que desde allí se invite a usar el Registro Bici Bogotá.”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad profirió la Resolución 019 de 2019  “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018 en lo relativo a las características, procedimiento y demás especificaciones del dispositivo de identificación de bicicletas en el marco del Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas” a través del cual se reglamentaron las características del dispositivo de identificación de bicicletas y  su procedimiento de entrega.  

 

Que posteriormente, se expidió el Acuerdo  Distrital  761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá. 

 

Que la administración distrital profirió el Decreto Distrital 242 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 y se dictan otras disposiciones” estableciendo el comprobante de Registro Bici Bogotá para evidenciar la realización del procedimiento de registro que deberá ser portado digital o físicamente por el ciclista en caso de que sea solicitado por las autoridades competentes con el fin de validar el mismo y contendrá por lo menos el nombre e identificación del propietario de la bicicleta, las características físicas de la misma y la fecha de registro.  

 

Que, aunado a lo anterior, el Decreto Distrital ibídem estableció en su artículo 5 que: “(...) las características del comprobante de registro bici, serán establecidos mediante acto administrativo que para tal fin expidan en conjunto la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto”.  

 

Que en consideración a lo establecido en el artículo precedente, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expidieron la Resolución No. 96234 de 2021 “Por medio de la cual se desarrollan los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de Registro Bici en cumplimiento del Decreto 242 de 2021”, la cual  establece en su artículo 3 lo siguiente: 

 

Artículo 3. Comprobante de Registro Bici: La Secretaría de Movilidad a través de la plataforma de “Registro Bici Bogotá” expedirá un comprobante de registro bici que acreditará el cumplimiento del procedimiento de registro y contendrá la siguiente información:

 

- Código QR: único código QR por cada Bicicleta registrada, el cual será el instrumento de consulta al redireccionar a la página de “Registro Bici Bogotá”, en la zona de consulta de estado de bicicleta.

 

- Serial único de Registro Bici Bogotá.

 

- Fecha de expedición del comprobante de registro. - Fecha de realización del registro de la bicicleta.

 

- Identificación del propietario(a). Datos de contacto del propietario(a) de la bicicleta (Nombre, teléfono, correo electrónico, dirección y localidad)

 

- Características de la bicicleta registrada: Serial de marco, serial de registro bici, tipo de bicicleta, modelo, marca, color y características particulares.

 

- Novedades: Registro sobre el estado de la bicicleta, sin novedades o con reporte de hurto - Imágenes: Fotografías de la bicicleta y del propietario(a) cargadas a la plataforma.

 

Parágrafo: El comprobante de registro de que trata este artículo se generará cuando se realice el registro, cuando se actualice la información de la bicicleta o en cualquier momento a solicitud del propietario(a).”

 

Que en cumplimiento de la normatividad distrital vigente, se evidenció que posterior a la realización del registro por parte del ciudadano, la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con la obligación de adelantar la marcación física de las bicicletas con el serial de registro, gestión que debe ser simplificada con ocasión de la virtualización total del trámite contribuyendo así con la aplicación de los principios asignados a la función administrativa como son los de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, participación, responsabilidad y transparencia.

 

Que para facilitar el registro obligatorio la Secretaria Distrital de Movilidad encuentra necesario virtualizar totalmente el proceso de registro, de tal manera que el ciudadano pueda hacer uso de las tecnologías de la información para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital y al Decreto 242 de 2021 y registre su bicicleta sin necesidad de que para tal fin se deba presentar físicamente a alguna jornada de registro.

 

Que el dispositivo de identificación de la bicicleta que contiene el serial de registro puede ser reemplazado por el comprobante de registro bici creado por el Decreto Distrital 242 de 2021, toda vez que, este tiene la misma función de identificar la bicicleta y cuenta con la misma información, así mismo permite la conexión a través del código QR con la consulta dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad en la página de Registro Bici Bogotá. 

 

Que en consecuencia  se considera que, el comprobante de Registro Bici cuenta con la información y  características suficientes para evidenciar el registro de Bicicletas, así como aportar a los usuarios y autoridades la información referente al nombre e identificación del propietario del bien, las características físicas de la misma y la fecha de registro, así como, su serial único y adicionalmente,  cuenta con un código QR el cual corresponde a una herramienta de consulta de los datos contenidos en el registro.

 

Que en este sentido se considera que, la marcación física con el dispositivo de identificación de bicicletas en la actualidad no se hace necesaria como quiera que, dados los avances tecnológicos, en especial el establecimiento del código QR en el comprobante de registro bici, se cuenta con la información necesaria para evidenciar el serial de la bicicleta, documento que debe ser portado física o digitalmente por el usuario garantizando de esta forma su consulta en vía para efectos de control.

 

Que, por lo tanto, es necesario suprimir el artículo 7 y el término “marcación” del inciso segundo del artículo 8 del Decreto Distrital 790 de 2018 dado que, con la expedición del comprobante de Registro Bici, se torna innecesaria la marcación física de la Bicicleta con el dispositivo de identificación de bicicletas, sin embargo frente al particular la Secretaría Distrital de Movilidad atendiendo lo establecido en el precipitada disposición mantendrá las jornadas presenciales de registro para toda la ciudadanía, garantizando así la realización del procedimiento de  aquellas personas que no cuentan con herramientas tecnológicas o el conocimiento para realizar el proceso de manera autónoma.   

 

Que aunado a lo anterior se precisa que, el registro Bici Bogotá, es un sistema a través del cual se almacena la información respecto de la bicicleta  y  personas que registran este bien tal como se ha esbozado anteriormente, información que con ocasión a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 790 de 2018 es pública y podrá ser consultada por las autoridades administrativas o judiciales y  por los usuarios, en cuanto a la consulta de la información referente a la  verificación de  si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

 

Que adicionalmente, se considera adecuado ampliar la consulta para los usuarios a otros datos incluidos en el registro, diferentes a los estipulados en el artículo 3 del Decreto 790 de 2018, consistentes en datos públicos que no requieran un tratamiento especial dado por la Ley o que, cuente con la autorización del titular, con el objeto de fortalecer la herramienta provista para la ciudadanía para realizar la verificación sobre esta clase de bienes.

 

Que, en consideración a lo anterior, se encuentra necesario otorgar a la ciudadanía mayor accesibilidad a la información contenida en el registro, razón por la cual es necesario que la aplicación pueda ser consultada a través de internet o un dispositivo móvil que cuente con cualquier sistema operativo, sin limitación a iOS o Android.

 

Que en virtud de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al deber de la Administración Distrital de velar por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública, así como de promover el uso de la bicicleta, se hace necesario en el marco de la normatividad que regula la materia, suprimir del inciso 1° del artículo 3° la referencia  a los sistemas iOS y Android y del inciso segundo del artículo 8 la referencia de marcación,  modificar el artículo 5 y derogar el artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018  toda vez que se requiere agilizar los procesos de registro de bicicletas, eliminando requisitos presenciales, apoyados en instrumentos de identificación virtuales y mejorar la consulta de bicicletas registradas para facilitar la verificación, control, recuperación y devolución de bicicletas  hurtadas.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

Artículo Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Ingreso de Información. El ingreso de la información del usuario y la bicicleta se realizará a través de la página web https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co  o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el efecto, y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles.

 

La información contenida en el Registro Bici Bogotá, será pública y podrá ser consultada por los usuarios del Sistema, por la Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, para ejercer control sobre la tenencia de bicicletas en la ciudad.

 

Los usuarios podrán verificar si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 5. Características del Registro Bici Bogotá. El Registro Bici Bogotá, deberá:

 

1. Estar disponible en formato web compatible con dispositivos móviles en la página https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga.

 

2. Crear un serial único asociado a cada bicicleta registrada en el Registro Bici Bogotá. 


3. Almacenar la información de identificación del usuario y las fotos de la bicicleta registrada.

 

4. Poner a disposición del usuario el acceso al portal “A Denunciar” de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que aquel realice las denuncias de hurto. 

 

5. Informar al usuario las zonas inseguras teniendo en cuenta el mayor número de hurtos de bicicletas a nivel de UPZ. 

 

6. Informar al usuario las zonas de mayor siniestralidad vial relacionada con ciclistas. 

 

7. Permitir la consulta del estado de la bicicleta (sin novedad - reportada como hurtada), características de la bicicleta, fotografías y de los registros efectuados por el usuario. con el propósito de facilitar los procesos de verificación, control, recuperación y devolución de bicicletas.


8. Habilitar la consulta a todos los ciudadanos en el Registro Bici Bogotá de los datos públicos del registro o aquellos que cuenten con la autorización de su titular para su divulgación.

 

9. Generar un comprobante de registro virtual como evidencia de la realización de este procedimiento."

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 8. Socialización. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, socializarán el funcionamiento y los beneficios del Registro Bici Bogotá, con el principal objetivo de lograr una gran participación y uso por parte de la ciudadanía.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará jornadas de registro dirigidas a la ciudadanía en espacios con gran aglomeración de ciclistas. Así mismo buscará generar sinergias con el sector privado para que desde allí se invite a usar el Registro Bici Bogotá”.

 

Artículo 4º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3, 5 y 8 y deroga el artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

   

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

  ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


Nota: Ver Norma Original en Anexos.