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Resolución 019 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
19/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6494 del 13 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2019

 

(Enero 19)

 

Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018 en lo relativo a las características, procedimiento y demás especificaciones del dispositivo de identificación de bicicletas en el marco del Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018; el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 674 de 2017, ”Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Control y Marcación de Bicicletas en Bogotá D.C.” dispuso que: “La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Conveniencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará y promoverá el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para la identificación, el control, el monitoreo y el mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital.”

 

Que en virtud del artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 674 de 2017 “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas en el Distrito Capital” se reglamentó “el Sistema Único Distrital de registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, como mecanismo para la identificación, control, monitoreo y mejoramiento de la seguridad de los ciclistas, cuya finalidad será obtener la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta, informar las zonas inseguras y las de mayor siniestralidad vial en la ciudad y realizar denuncias sobre hurtos de bicicletas”.

 

Que el artículo 7 idem, relativo al proceso de marcación en el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas en el Distrito Capital, dispuso que: “Cada usuario del Registro Bici Bogotá deberá contar con un dispositivo de identificación de bicicletas marcado con un serial de registro.”

 

Que en el parágrafo 1 del mencionado artículo se establece que “el serial de registro será único por cada bicicleta registrada, y será otorgado y administrado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que el parágrafo 2 ibídem, establece que “La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las características, el procedimiento y demás especificaciones del dispositivo de identificación mediante acto administrativo que deberá expedir dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.”

 

Que en el parágrafo 3 ejusdem del mencionado artículo se establece que “El dispositivo de identificación de la bicicleta será instalado en la cara superior del tubo superior del marco de la bicicleta.”

 

Que se hace necesario definir las características técnicas y de diseño, al igual que el procedimiento de entrega e instalación del dispositivo de identificación de cada bicicleta para proporcionar una imagen institucional uniforme, y facilitar los procesos de verificación y control de bicicletas por parte de la ciudadanía, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.


Que aportar lineamientos técnicos y de diseño del dispositivo de identificación de la bicicleta facilitará que la ciudadanía, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación puedan identificar dispositivos falsos y alterados. En consecuencia, surge la necesidad de expedir el presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La Presente resolución se expide con el objeto de definir las características, el procedimiento y demás especificaciones del dispositivo de identificación de bicicletas al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018.

 

ARTÍCULO 2. CARACTERÍSTICAS. El dispositivo de identificación de bicicletas, deberá cumplir como mínimo con las siguientes características:

 

1. Ser de seguridad – anti vandálico.

 

2. Ser resistente a la manipulación.

 

3. Ser resistente a la intemperie.

 

4. Estar marcado con un único Serial de Registro de siete (07) letras, que administra la Entidad.

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las características establecidas en el presente artículo, el dispositivo de identificación de bicicletas deberá cumplir con las especificaciones de diseño y material establecidas en el ANEXO TÉCNICO, que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA. La Secretaría Distrital de Movilidad entregará de manera gratuita un dispositivo de identificación por cada bicicleta que el usuario haya registrado. El dispositivo de identificación contendrá un único Serial de Registro para cada bicicleta. 

 

El proceso de marcación o instalación del dispositivo de identificación, se realizará a través de los Centros Locales de Movilidad y a través de eventos de marcación localizados estratégicamente en la red de ciclorrutas y de ciclovía de la ciudad, que la Secretaría Distrital de Movilidad organice.

 

El usuario es responsable de la instalación del dispositivo en la bicicleta en la cara superior del tubo superior del marco de la bicicleta y de completar el registro de la bicicleta en la página web www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga o en las aplicaciones disponibles para dispositivos móviles en los sistemas iOS y Android.

 

La información reportada en el Registro Bici Bogotá, así como su veracidad, son responsabilidad del usuario registrado, y excluye de cualquier tipo de responsabilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

La ciudadanía podrá acceder a toda la información consignada en el registro de una bicicleta salvo aquella que tenga reserva legal, y si está reportada como robada o no reporta alguna novedad.

 

ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. Se ordena la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes enero del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad


Nota: Ver Anexo.