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Decreto 790 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6460 del 24 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 790 DE 2018

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 674 de 2017 “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas en el Distrito Capital"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 674 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016, “Por medio de la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, tiene por objeto “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

 

Que el artículo 26 del Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", establece que: "La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar".

 

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, le atribuye a dicho organismo del sector central, la función de “Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte”.

 

Que los literales b y l del artículo 1 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno” señala como funciones de la Secretaría Distrital de gobierno, las de: “Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local”, así como: “Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones”.

 

Que los literales a y p del artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras las funciones de: “Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad” y la de: Liderar, orientar y coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 674 de 2017, “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Control y Marcación de Bicicletas en Bogotá D.C.” dispuso que: “La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Conveniencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará y promoverá el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para la identificación, el control, el monitoreo y el mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital.”.

 

Que el numeral 4.3.1.2 del Tomo 1 del documento Bases del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016 – 2020”, señala como estrategia en cuanto a la prevención del delito que: “Se desarrollarán estrategias para la reducción de los factores de riesgo que facilitan la ocurrencia de los delitos. […] También se desarrollarán acciones para combatir el hurto de bicicletas, para lo cual se debe construir su línea base, correspondiente al número de bicicletas hurtadas en la ciudad.” El Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, por consiguiente, tiene como meta Resultado Disminuir 20% la tasa de hurto a personas por cada cien mil habitantes.

 

Que el numeral 5.1 ibídem, Tomo 2 del pilar 2 denominado “Democracia Urbana”, señala como meta “aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta”. Así mismo el pilar 3 titulado “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” incluye entre otras metas las de “(…) disminuir 20% la tasa de hurtos a personas por cada cien mil habitantes” y “disminuir en 10% las personas que consideran que la inseguridad ha aumentado”. 

 

Que según la Encuesta de Movilidad de Bogotá de 2015 que se registra en la Secretaría Distrital de Movilidad, el hurto de bicicletas se ha convertido en uno de los factores que más desincentivan el uso de la misma en la ciudad, teniendo en cuenta que, para el 8,98% de los hombres y 8,65% de las mujeres el temor a sufrir un robo es la principal razón de no uso de la bicicleta; y que adicionalmente, según datos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en 2017 los hurtos de bicicletas reportados en la ciudad aumentaron 58,5% con respecto a 2016, pasando de 1.977 a 3.133 casos. En 2016 la tendencia fue a la baja, sin embargo, en 2017 la tendencia fue creciente pasando de 188 casos en enero, a 284 en diciembre, con un pico en septiembre con 383 casos reportados.

 

Particularmente en el segundo semestre de 2017 se presentaron aumentos mensuales en el número de casos reportados de 190% con respecto a 2016.

 

Que en el marco de la estrategia de seguridad en contra del hurto de bicicletas y delitos derivados, la Administración Distrital requiere la creación de un Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas, para combatir el hurto de bicicletas en la ciudad e identificar las bicicletas y sus propietarios, facilitando la labor de las autoridades para la devolución de las que han sido recuperadas o inmovilizadas. 

 

Que se hace necesario reglamentar el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas, como mecanismo para la identificación, control, monitoreo y mejoramiento de la seguridad de los ciclistas, que facilite realizar denuncias sobre hurtos de bicicletas y que brinde información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital, con el propósito de identificar las zonas inseguras y las de mayor accidentalidad vial de la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Modificado por el art. 2, Decreto 242 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente>Objeto. Reglamentar el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Obligatorio de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, en adelante Registro Bici Bogotá, como mecanismo para constatar el vínculo entre el ciudadano y la(s) bicicleta(s), la identificación, control, monitoreo y mejoramiento de la seguridad de los ciclistas, cuya finalidad será obtener la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta.


El texto original era el siguiente: 

Objeto. Reglamentar el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, en adelante Registro Bici Bogotá, como mecanismo para la identificación, control, monitoreo y mejoramiento de la seguridad de los ciclistas, cuya finalidad será obtener la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta, informar las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en la ciudad y realizar denuncias sobre hurtos de bicicletas.

 

CAPÍTULO II

 

Registro Bici Bogotá

 

Artículo 2. Objetivos. Los objetivos del Registro Bici Bogotá, son:

 

1.            Fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible en la ciudad.

 

2.            Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.

 

3.            Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.

 

4.            Contar con un mecanismo válido para la devolución de bicicletas recuperadas.

 

5.            Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.

 

6.            Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bicicletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

 

7.            Brindar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

8.            Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 358 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>  Ingreso de Información. El ingreso de la información del usuario y la bicicleta se realizará a través de la página web https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co  o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el efecto, y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles.

 

La información contenida en el Registro Bici Bogotá, será pública y podrá ser consultada por los usuarios del Sistema, por la Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, para ejercer control sobre la tenencia de bicicletas en la ciudad.

 

Los usuarios podrán verificar si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.


IEl texto original era el siguiente:

Artículo 3. Ingreso de Información. El ingreso de la información del usuario y la bicicleta se realizará a través de la página web www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el efecto, y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles en los sistemas iOS y Android.

La información contenida en el Registro Bici Bogotá, será pública y podrá ser consultada por los usuarios del Sistema, por la Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, para ejercer control sobre la tenencia de bicicletas en la ciudad.

Los usuarios podrán verificar si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.


Artículo 4. Información mínima del Registro Bici Bogotá. El usuario deberá ingresar al Registro Bici Bogotá, suministrando como mínimo la siguiente información respecto de la bicicleta que desee registrar:

 

1.            Marca.

 

2.            Color.

 

3.            Tipo de bicicleta.

 

4.            Serial del Marco.

 

Parágrafo 1. Cada usuario del Registro Bici Bogotá podrá registrar un número ilimitado de bicicletas.

 

Parágrafo 2. El usuario deberá ingresar al Registro Bici Bogotá, sus datos de identificación.

 

Artículo 5. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 358 de 2022<El nuevo texto es el siguiente> Características del Registro Bici Bogotá. El Registro Bici Bogotá, deberá:

 

1. Estar disponible en formato web compatible con dispositivos móviles en la página https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga.

 

2. Crear un serial único asociado a cada bicicleta registrada en el Registro Bici Bogotá. 


3. Almacenar la información de identificación del usuario y las fotos de la bicicleta registrada.

 

4. Poner a disposición del usuario el acceso al portal “A Denunciar” de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que aquel realice las denuncias de hurto. 

 

5. Informar al usuario las zonas inseguras teniendo en cuenta el mayor número de hurtos de bicicletas a nivel de UPZ. 

 

6. Informar al usuario las zonas de mayor siniestralidad vial relacionada con ciclistas. 

 

7. Permitir la consulta del estado de la bicicleta (sin novedad - reportada como hurtada), características de la bicicleta, fotografías y de los registros efectuados por el usuario. con el propósito de facilitar los procesos de verificación, control, recuperación y devolución de bicicletas.


8. Habilitar la consulta a todos los ciudadanos en el Registro Bici Bogotá de los datos públicos del registro o aquellos que cuenten con la autorización de su titular para su divulgación.

 

9. Generar un comprobante de registro virtual como evidencia de la realización de este procedimiento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Características del Registro Bici Bogotá. El Registro Bici Bogotá, deberá:

1. Estar disponible en formato web en la página www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles en los sistemas iOS y Android.

2. Crear un serial asociado a cada bicicleta registrada en el Registro Bici Bogotá. 

3.  Almacenar fotos de la bicicleta registrada, las cuales podrán ser consultadas sólo por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el usuario que las haya registrado.

4. Poner a disposición del usuario el acceso al portal “ADenunciar” de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que aquel realice las denuncias de hurto.

5. Informar al usuario las zonas inseguras teniendo en cuenta el mayor número de hurtos de bicicletas a nivel de UPZ. 

6. Informar al usuario las zonas de mayor siniestralidad vial relacionada con ciclistas.

7. Permitir la consulta del estado de la bicicleta (sin novedad - hurtada) y de los registros efectuados por el usuario, por parte de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y demás autoridades de policía y judiciales, con el propósito de facilitar los procesos de verificación, control, recuperación y devolución de bicicletas

 

Artículo 6. Administración y actualización del Registro Bici Bogotá. La administración y actualización del Registro Bici Bogotá, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.Para el efecto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá remitir mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad, la información de los hurtos de bicicletas a nivel de UPZ, que resulte de las denuncias realizadas por los ciudadanos.


Artículo 7. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 358 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 7. Marcación. Cada usuario del Registro Bici Bogotá deberá contar con un dispositivo de identificación de bicicletas marcado con un serial de registro.

Una vez el usuario ingrese los datos a que hace referencia el artículo 4 del presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad entregará de manera gratuita por cada bicicleta, el dispositivo de identificación marcado con un serial de registro.

La instalación del dispositivo de identificación, se realizará a través de los Centros Locales de Movilidad y a través de eventos de marcación localizados que la Secretaría Distrital de Movilidad organice.La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverán la marcación de las bicicletas registradas en el Registro Bici Bogotá 

Parágrafo 1. El serial de registro será único por cada bicicleta registrada, y será otorgado y administrado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 2. Reglamentado por la Resolución 19 de 2019. La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las características, el procedimiento y demás especificaciones del dispositivo de identificación mediante acto administrativo que deberá expedir dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.

Parágrafo 3. El dispositivo de identificación de la bicicleta será instalado en la cara superior del tubo superior del marco de la bicicleta.


Otras Modificaciones: Reglamentado por la Resolución 19 de 2019. 


Artículo 8.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 358 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Socialización. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, socializarán el funcionamiento y los beneficios del Registro Bici Bogotá, con el principal objetivo de lograr una gran participación y uso por parte de la ciudadanía.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará jornadas de registro dirigidas a la ciudadanía en espacios con gran aglomeración de ciclistas. Así mismo buscará generar sinergias con el sector privado para que desde allí se invite a usar el Registro Bici Bogotá”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Socialización. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, socializarán el funcionamiento y los beneficios del Registro Bici Bogotá, con el principal objetivo de lograr una gran participación y uso por parte de la ciudadanía.

La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará jornadas de registro y marcación dirigidas a la ciudadanía en espacios con gran aglomeración de ciclistas. Así mismo buscará generar sinergias con el sector privado para que desde allí se invite a usar el Registro Bici Bogotá.

  

Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia