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Decreto 242 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7181 del 07 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 242 DE 2021

 

 (Julio 02)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política prevé: “(...) Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito entre otras:

 

“(...)

 

El Ministerio de Transporte

Los Gobernadores y los Alcaldes

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte (...)”.

 

Que el artículo 7 de la norma ídem establece que, “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.

 

Que la Ley 1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 1, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” que, “Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas. Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9° de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones. (...)”.


Que el artículo de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito” dispone que, “(...) Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, preceptúa lo siguiente:

 

“Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:

 

“1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.

 

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

 

(…).

 

Artículo 12. Poder subsidiario de Policía. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley (...).

 

Que el artículo 172 ibidem, dispone que las medidas correctivas son acciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. En este sentido, el objetivo de las medidas correctivas es disuadir, prevenir, superar, resarcir, educar, proteger o restablecer la convivencia; y por lo tanto, deben aplicarse las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad, y Convivencia Ciudadana y demás normas que regulen la materia.


Que la Corte Constitucional en sentencia C-600 de 2019 señaló que para el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración es necesario que“(i) [U]na ley previa que determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio-, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las limitaciones que la propia ley impone; (ii) que exista proporcionalidad entre la conducta o hecho y la sanción prevista, de tal forma que se asegure tanto al administrado como al funcionario competente, un marco de referencia que permita la determinación de la sanción en el caso concreto, y (iii) que el procedimiento administrativo se desarrolle conforme a la normatividad existente, en procura de garantizar el debido proceso”. Igualmente se dispuso que el debido proceso en las actuaciones administrativas opera en tres momentos específicos “(…) (i) en la formación de la decisión administrativa (acto administrativo), (ii) en la notificación o publicación de esa decisión administrativa, y (iii) en la impugnación de la decisión (recursos)”.

 

Que el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 señala como incumplimiento de uno de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, incumplir las órdenes de policía, y esto dará lugar a las medidas correctivas correspondientes.

 

Que la Corte Constitucional señaló en la sentencia referida que “en atención a que las órdenes de policía proferidas en estricto apego a los requisitos previsto en el Código son de obligatorio cumplimiento la norma que establece que el desobedecimiento de las mismas tiene como consecuencia la imposición de una medida correctiva resulta constitucional y coherente con los objetivos de la Ley 1801 de 2016.

 

Que en la misma sentencia la Corte estableció que la orden de policía tiene como finalidad prevenir o restablecer la convivencia de las personas, y es adoptada en respeto a los límites constitucionales y legales, por tanto, las personas a quienes va dirigida la orden deben acatarla.

 

Que por ser la Alcaldesa Mayor la primera autoridad de policía en Bogotá, está autorizada para hacer uso de todos los medios de policía previstos en la ley. En ese sentido, los medios de Policía son instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas.

 

Que una orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos. Lo anterior faculta a las autoridades de policía para imponer las medidas correctivas necesarias ante el incumplimiento del registro.

 

Que de conformidad con principios de proporcionalidad y razonabilidad se determinó como medidas correctivas aplicables las señaladas en el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016 correspondientes a la amonestación y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia por tratarse de casos en que la conducta no ha trascendido al ámbito de lo penal.

 

Que las autoridades de policía de acuerdo con su competencia podrán imponer las medidas correctivas establecidas en el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017.

 

Que de lo expuesto se precisa que, las autoridades de policía  de acuerdo con su competencia podrán imponer las medidas correctivas de  los numerales 1 y 2 del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, cuando evidencien un acción que contravenga los deberes de convivencia, norma que sería aplicable dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo para la no realización del  registro en el Registro Bici Bogotá, dado que se requiere un periodo de transición durante el cual,  los propietarios de bicicletas no registradas puedan adelantar el mismo, esto atendiendo a que en Bogotá según la Encuesta de Movilidad 2019, se contempla que  hay 1,535,640.06 Bicicletas en la ciudad de Bogotá y en la actualidad se encuentran registradas 76.675 en la Plataforma Registro Bici Bogotá, es decir el 5% del total de bicicletas existentes en la Ciudad Capitalina, situación que se deriva del hecho consistente en que el Decreto Distrital 790 de 2018 establecía que el Registro era voluntario.

 

Que, con el objeto de mejorar la seguridad de los ciclistas, se expidió el Acuerdo Distrital 674 de 2017 a través del cual se estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de reglamentar y promover el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, con carácter voluntario por parte de sus propietarios.

 

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital 674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital; a partir de la expedición del citado Decreto, el registro se denominó Registro Bici Bogotá, disposición normativa, que estableció la creación de una página web a través de la cual se realiza el registro de la bicicleta facilitando de esta forma la actividad que debe realizar el propietario.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 790 de 2018, el Registro Bici Bogotá tiene como objetivos los siguientes:

 

“1. Fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible en la ciudad.

2. Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.

3. Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.

4. Contar con un mecanismo válido para la devolución de bicicletas recuperadas.

5. Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.

6. Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bicicletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

7. Brindar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

8. Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá”.

 

Que en cumplimento del parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 019 de 2019, en la cual se estableció el uso de un dispositivo de identificación de bicicletas suministrado por la Secretaría como parte del proceso de registro, con el objeto de que el mismo sea instalado en las bicicletas, en los lugares y eventos definidos por la misma entidad para tal fin. Dispositivos cuyas características corresponden a las siguientes: I) Ser de seguridad – antivandálico; II) Ser resistente a la manipulación; III) Ser resistente a la intemperie y IV) Estar marcado con un único Serial de Registro de siete (07) letras, que administra la Entidad.

 

Que aunado a lo anterior, el Registro Bici Bogotá, se estableció como una herramienta otorgada a las autoridades y a los ciclistas, como una fuente de información, para las entidades públicas y los ciudadanos.

 

Que el Decreto Distrital  319 de 2006,“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 8 que,  “(...) Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta) (…)” y a su vez el artículo 26 indica que, “(...) La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar”.

 

Que posteriormente, se expidió el Acuerdo  Distrital  761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente estableció que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización.

 

Que la norma ídem, indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios.

 

Que, en atención a la norma en mención, la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia generarán un Comprobante de Registro Bici que constate la realización de dicho procedimiento. De tal manera que este documento sirva para hacer seguimiento al cumplimiento de la norma y contribuya al cumplimiento de los objetivos del Registro Bici Bogotá establecidos tanto en el Acuerdo 674 de 2017 como en el Decreto 790 de 2018.

 

Que Bogotá cuenta con el CONPES D.C. 15 de 2021, “Política pública de la bicicleta 2021-2039”, la cual busca mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.

 

Que en el marco del desarrollo propuesto en el CONPES D.C. 15 de 2021,  se encuentra el concepto de “Seguridad Personal”, relacionado con la seguridad de la vida de las personas y los bienes, sobre el cual el precitado documento señaló acciones de la administración distrital  generadas para disminuir la percepción de inseguridad para las personas que usan la bicicleta en la Ciudad de Bogotá, dentro del cual se encuentra lo correspondiente al Registro Bici Bogotá, la “Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá- La Bici nos Mueve con Seguridad”, creada a través de la expedición de la Resolución Conjunta 750 de 2020 “como una instancia de seguimiento del cumplimiento y evaluación de las acciones adelantadas en los componentes de seguridad para ciclistas en el Distrito” y el “Protocolo de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y transporte público de Bogotá”,el cual se configura como un instrumento interinstitucional orientado a abordar las violencias contra las mujeres en el ámbito público, buscando que las mujeres puedan disfrutar de un espacio y transporte público libre de violencias(…)”.

 

Que el documento CONPES D.C. 15 de 2021 señaló varias propuestas relacionadas con el concepto de “Seguridad Personal”, presentadas en diferentes mesas de trabajo, dentro del cual encontramos entre otras, las siguientes: “(…) promover soluciones tecnológicas para el registro de las bicicletas o promover mecanismos de identificación de las bicicletas o protocolos para denunciar el hurto de la bicicleta (…)”.

 

Que, en el CONPES D.C 15 de 2021, se estableció el objetivo denominado “1. Más seguridad personal - Optimizar las condiciones de seguridad personal para la ciudadanía que usa la bicicleta en Bogotá”, con los productos “1.1.1. Sistema de Registro Bici Bogotá fortalecido. 1.1.2. Estrategia integral de prevención de violencias y delitos y de acciones de seguridad, focalizada en los corredores de ciclistas priorizados y 1.1.3. Estrategia para la intervención y apropiación del espacio público para las mujeres ciclistas en el marco del derecho a una vida libre de violencias” cuyo resultado estimado corresponde a “1.1. Reducción del número de hurtos de bicicletas”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016, “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones” fue creada la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, y proporcionar bienes y servicios a las autoridades.

 

Que así mismo, el artículo 2 del Decreto Distrital 413 de 2016, Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” dispone que su objeto consiste en: a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C. d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 437 de 2016, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, establece entre otras funciones a cargo de la entidad, las descritas en los literales a y b del artículo 2. así “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas”.

 

Que acorde con lo anterior, en el marco de lo establecido en el inciso tercero del artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo coordinar con el gremio de distribuidores, comercializadores y talleres para registrar las bicicletas antes de su comercialización, y de la misma forma, hacer una verificación de su registro.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias, como enlace del sector económico y productivo de la ciudad, y específicamente con las empresas comercializadoras de la Bicicleta informará el procedimiento de registro que deben realizar una vez se efectúe la venta de una bicicleta, dicho registro se realizará a través de la página web del Registro Bici Bogotá establecida por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

 

Que uno de los principios de la Política Pública de la Bicicleta es la corresponsabilidad, es decir, que se deben promover acciones conjuntas entre la administración distrital, ciclistas y sector comercial con el fin de asumir una corresponsabilidad en torno al uso de la bicicleta y protección de los ciclistas.

 

Que con ocasión a la competencia establecida para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como la necesidad de establecer los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar  el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de registro bici, se hace necesario establecer que, dentro de los tres  (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, se expedirá un acto administrativo en conjunto entre la Secretaría Distrital de Movilidad,  la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que desarrolle tales temas.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, la correspondiente a “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte (...)”.

 

Que en virtud de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al deber de la Administración Distrital de velar por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública, y de promover el uso de la bicicleta, se hace necesario en el marco del artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 a partir de la obligatoriedad del registro en el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, “Registro Bici Bogotá”; adicionalmente, establecer  la vinculación de los comercializadores, distribuidores y talleres de bicicletas al proceso de registro y verificación, y señalar  el control policivo al cumplimiento del mismo  contribuyendo así, a fomentar una herramienta destinada a la disuasión del  hurto de bicicletas y a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas, otorgando una fuente de información a las autoridades y a los ciudadanos. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1 º.- La Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y conforme a las competencias de cada entidad, generarán un comprobante de Registro Bici Bogotá como evidencia de la realización de este procedimiento de conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual deberá ser portado digital o físicamente por el ciclista en caso de que sea solicitado por las autoridades competentes con el fin de validar el mismo.  

 

El comprobante de registro deberá contener por lo menos, el nombre e identificación del propietario de la bicicleta, las características físicas de la misma y la fecha de registro.

 

Parágrafo. En caso de que la bicicleta sea hurtada, el ciudadano deberá reportar la bicicleta como robada en la plataforma de Registro Bici Bogotá para su seguimiento y para facilitar su identificación por parte de las autoridades competentes.

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. Objeto. Reglamentar el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Obligatorio de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, en adelante Registro Bici Bogotá, como mecanismo para constatar el vínculo entre el ciudadano y la(s) bicicleta(s), la identificación, control, monitoreo y mejoramiento de la seguridad de los ciclistas, cuya finalidad será obtener la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta”.     

 

Artículo 3º.- Los responsables de la actividad económica de comercialización de bicicletas en la ciudad de Bogotá D.C., deberán disponer de los medios necesarios para que el comprador previo a la entrega material del vehículo, registre la información respectiva en la plataforma “Registro Bici Bogotá”.

 

Los responsables de la actividad económica de reparación, alistamiento y mantenimiento de bicicletas deberán verificar en la plataforma “Registro Bici Bogotá” si el vehículo respecto del cual se prestará el servicio se encuentra registrado, de no contar con el registro, deberá prestar los medios necesarios para que se lleve a cabo por el propietario de la bicicleta.

 

Parágrafo . En caso de que como consecuencia de la prestación del servicio de reparación, mantenimiento o personalización implique una modificación en las características físicas de la bicicleta, los responsables de la actividad económica, previa la entrega material del vehículo deberán prestar los medios para que el propietario realice la actualización de la información de la bicicleta en la plataforma “Registro Bici Bogotá”.

 

Parágrafo 2. En caso de que la bicicleta recibida en el establecimiento de reparación, alistamiento o mantenimiento presente denuncia de hurto en la plataforma de Registro Bici Bogotá, el establecimiento deberá informar inmediatamente a las autoridades de policía.

 

Artículo 4º.- Ante el incumplimiento de la orden de policía de Registro Obligatorio de Bicicletas de Bogotá, Registro Bici Bogotá, las autoridades de policía de acuerdo con su competencia, podrán imponer las medidas correctivas de amonestación y participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.  

 

Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la autoridad de policía que requiera a un ciclista que no haya realizado la inscripción en el Registro Bici Bogotá, deberá mediante amonestación, conminarlo para que lo haga, de conformidad con los dispuesto en los artículos 150 y 174 de la Ley 1801 de 2016.

 

Artículo 5.  Los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de registro bici, serán establecidos mediante acto administrativo que para tal fin expidan en conjunto la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto. 

 

Artículo 6.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia