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Resolución 3 de 2002 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
20/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2804 del 27 de Enero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 3 DE 2002

(Diciembre 20)

"Por la cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 3º. del Acuerdo 17 de 1967 del Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 002 del diciembre 20/02, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Que de acuerdo con los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la J.D. Orquesta Filarmónica 02 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO  1. Asignación básica:  Derogado por el art. 5, Resolución de la O.F. 01 de 2006. La asignación básica fijada por la Junta Directiva para el año 2002, mediante Resolución No. 001 del 30 de mayo del presente año continuará vigente, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TECNICO

ADMON

OPERARIO

01

2,289,824

1,616,606

1,176,774

1,073,658

917,676

659,550

447,594

02

3,646,652

2,038,516

1,659,482

1,288,372

 

1,051,222

589.616

03

 

2,289,824

1,767,632

1,345,988

 

1,089,608

624,586

04

 

 

1,929,306

1,437,360

1.250.722

1,236,508

880,820

05

 

 

2,967,850

1,529,548

1.315.486

 

920,116

06

 

 

3,095,856

1,566,562

 

 

 

07

 

 

3,230,942

1,575,020

 

 

 

08

 

 

3,295,294

1,605,676

 

 

 

09

 

 

 

1,702,780

 

 

 

10

 

 

 

1,712,750

 

 

 

11

 

 

 

1,778,242

 

 

 

12

 

 

 

1,979,638

 

 

 

13

 

 

 

2,287,788

 

 

 

14

 

 

 

2,620,470

 

 

 

ARTICULO  2. Gastos de representación:  Derogado por el art. 5, Resolución de la O.F. 01 de 2006. Los porcentajes sobre la asignación básica que se reconocerán como gastos de representación, a los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor y del empleo ejecutivo que desempeña funciones de Director Musical Principal continuarán vigentes en el mismo porcentaje en que se vienen cancelando, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR %

EJECUTIVO

01

25.00

 

 

02

37.00

16.00

 

03

 

18.00

 

04

 

 

 

05

 

 

 

06

 

 

 

07

 

 

 

08

 

 

46.00

ARTÍCULO  3. Prima técnica:  Derogado por el art. 5, Resolución de la O.F. 01 de 2006. La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor, ejecutivo y profesional sobre la asignación básica en los porcentajes que se vienen cancelando según la Resolución No. 257 de septiembre 22 de 1997 y 011 de 1984 de la Dirección General de la Orquesta, así:

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TECNICO

ADMON

OPERARIO

1

30.00

30.00

14.00

14.00

 

 

2

30.00

30.00

14.00

14.00

 

 

3

 

30.00

14.00

14.00

 

 

4

 

 

14.00

14.00

 

 

5

 

 

14.00

14.00

 

 

6

 

 

14.00

14.00

 

 

7

 

 

14.00

14.00

 

 

8

 

 

14.00

14.00

 

 

9

 

 

 

14.00

 

 

10

 

 

 

14.00

 

 

11

 

 

 

14.00

 

 

12

 

 

 

14.00

 

 

13

 

 

 

14.00

 

 

14

 

 

 

14.00

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: Para quienes se vinculen a la Orquesta a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la Prima Técnica se reconocerá y pagará de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos establezca el director general de la Orquesta con base en los porcentajes autorizados por la Junta Directiva en la escala anterior.

PARAGRAFO SEGUNDO: Mientras permanezcan en sus cargos, las personas que a la fecha de entrar en vigencia esta resolución devenguen la prima técnica en un porcentaje mayor al establecido en la escala antes citada, continuarán recibiendo el porcentaje que actualmente tienen.

ARTICULO 4. Prima de Antigüedad: : Las personas que a la fecha de entrar en vigencia esta resolución estén devengando la prima de antigüedad prevista en el Acta de Junta Directiva 210 del 5 de agosto de 1997, continuarán recibiendo por este concepto hasta la fecha en la cual se produzca su retiro de la Orquesta, una suma fija igual a la que a la fecha de expedición de la presente resollución recibían como prima de antigüedad, sin que haya lugar a incremento anual alguno.

ARTICULO 5. Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos ($34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO 6. Subsidio de alimentación: Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente, será de Veintiséis Mil Novecientos Veinte Pesos ($26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO 7. Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá será la que establezca el gobierno distrital.

PARAGRAFO.- Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días continuos en el último año de servicios.

ARTICULO 8. Horas extras, dominicales y festivos: El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

Unicamente se reconocerá horas extras a quién desempeñe el cargo de conductor código 620 grado 03 asignado al Despacho del Director General de la Orquesta, siempre que labore en jornadas superiores a 44 horas semanales.

En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Jefe de Personal, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

ARTICULO 9. Prima de Servicios: Los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a 15 días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales:

a) Asignación básica

b) Prima de antigüedad

c) Gastos de representación

d) Subsidio de alimentación

e) Auxilio de transporte

f) Bonificación por servicios prestados

g) Prima técnica.

h) Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARAGRAFO.- Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie mas de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Las funcionarios de la Orquesta a quienes se les viene reconociendo y pagando una prima de servicios en los términos previstos en el Acta 184 del 12 de mayo de 1993 y en el Acta 210 del 5 de agosto de 1997 de la Junta Directiva, continuarán con este beneficio mientras permanezcan vinculados a la entidad.

ARTICULO 10. Bonificación por servicios prestados: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual y de los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $768.986 moneda corriente para el año 2002. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior, de acuerdo con los montos máximos señalados para cada porcentaje por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. El pago de esta bonificación se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la que se haya causado el derecho a percibirla. Este reconocimiento surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002.

ARTICULO 11. Aclarado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2003. Remuneración por actividad solista: La Orquesta reconocerá la suma de un sueldo y medio básico mensual al músico que actúe como solista en conciertos de temporada previstos dentro de la programación artística de cada año. Este reconocimiento no constituye salario ni factor prestacional para ningún efecto.

ARTICULO 12. De conformidad con lo previsto en el Acta de Junta Directiva 210 del 5 de agosto de 1997, la Orquesta continuará reconociendo a quienes ejercen las funciones de Director Musical Principal y el Concertino Principal por los derechos de interpretación que se desprenden de los artículos 4º. Literal b y 8 literal k de la ley 23 de 1982, una suma fija igual a la que a la fecha de expedición de la presente resolución recibían como bonificación. Este reconocimiento no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto y se pagará a los funcionarios que actualmente la devengan mientras permanezcan en sus cargos.

ARTICULO 13. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2002

Firma ilegible

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2804 del 27 de Enero de 2003.