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ACUERDO 672 DE 2017 (Mayo 22) Por el cual se establecen los lineamientos para la actualización de la Política de Juventud del Distrito Capital, se deroga el Acuerdo 159 de 2005, y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL En uso de sus
facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 313 y 322
de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1,
11 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 195 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Acuerdo 762 de 2020. Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer los
lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del
Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la
Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de
garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de
los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública
de Juventud del Distrito Capital. ARTÍCULO 2°.
Definiciones.
Para los fines del presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones comprendidas
en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y demás normas
posteriores que la modifiquen o deroguen. Parágrafo: En especial, se tendrá
en cuenta la definición de Ciudadanía Juvenil en sus dimensiones Civil, Social y
Pública como condiciones transversales y necesarias para la actualización de la
Política Pública de Juventud, en el marco del fortalecimiento de la cultura
democrática de las juventudes, y en función del ejercicio efectivo de los
derechos y deberes de los y las jóvenes en el Distrito Capital. ARTÍCULO 3°
Lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud. De conformidad con el
Artículo 13 de la Ley 1622 de 2013, los procesos de formulación y actualización
de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, tendrán en cuenta como
mínimo los siguientes lineamientos: 1.
La protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la
juventud. 2.
La afirmación y realización plena de la condición de ciudadanía juvenil en la
ciudad. 3.
La participación activa e incluyente de los y las jóvenes en cada una de las
etapas de formulación elaboración, implementación y evaluación de la Política
Pública de Juventud, con el fin de brindar a este sector poblacional un enfoque
diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades. 4.
El reconocimiento de los y las jóvenes como actores estratégicos para el
desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político de la ciudad. ARTÍCULO 4°.
Finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud. Durante todo el ciclo
de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, la
Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes
finalidades: 1.
Reposicionar el papel individual y colectivo de las juventudes como sujetos
activos de derechos y agentes estratégicos que inciden en el desarrollo y
transformación de las realidades sociales de la ciudad, a través de un
ejercicio político responsable e incidente desde la diversidad, la diferencia y
la autonomía. 2.
Consolidar la plena autodeterminación y el desarrollo de proyectos de vida
diferenciados en las juventudes del Distrito Capital, mediante la promoción de
estrategias institucionales y no institucionales que permitan desarrollar todas
las posibles capacidades, competencias y potencialidades tanto individuales
como colectivas de los sujetos juveniles, en el marco del ejercicio efectivo de
los derechos y deberes orientados hacia la construcción y fortalecimiento de lo
público. 3.
Garantizar la participación, cooperación, concertación e incidencia de las y
los jóvenes en el Distrito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones
públicas de interés juvenil que los afectan directa o indirectamente en sus
dimensiones, civil, social, pública, económica, política, cultural, tecnológica
y ambiental. 4.
Fortalecer la articulación interinstitucional en todos los sectores de la
Administración Distrital, a través de la aplicación de principios, dimensiones
y ejes de acción pública pertinentes que permitan armonizar la oferta
institucional con los procesos de construcción político-social de las y los
jóvenes en la ciudad, en el marco de la corresponsabilidad Estado, Familia y
Sociedad Civil. 5.
Fomentar la aplicación de enfoques diferenciales y de género que reconozcan la
diversidad de imaginarios sociales y expresiones de las juventudes, como
determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano
integral, la construcción de tejido social y la movilidad social juvenil. 6.
Promover el diálogo social, intercultural, intergeneracional y territorial como
componentes para la construcción de relaciones equitativas y redes de poder
horizontales entre diferentes actores protagonistas de las agendas públicas de
juventudes en el Distrito Capital. 7.
Reconocer a los y las jóvenes como sujetos protagonistas que construyen desde
sus territorios, prácticas organizativas sociales dirigidas hacia la
transformación de los conflictos para la generación de culturas de paz,
convivencia y reconciliación social en la ciudad. 8.
Adicionado por el art. 2°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto
adicionado es el siguiente>: Fortalecer las organizaciones sociales
juveniles del Distrito Capital, a través de la formación de sus líderes y
lideresas, fomentando la cultura de la participación ciudadana, para
consolidarlos como agentes de cambio, dentro y fuera de sus comunidades. 9.
Adicionado por el art. 2°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto
adicionado es el siguiente>: Fomentar la acción colectiva, la
construcción de diferentes esquemas asociativos, organizativos y alianzas,
entre organizaciones e iniciativas juveniles, tanto nacionales como
internacionales, para lograr mayor incidencia en la mejora de su comunidad y de
la ciudad.
10.
Adicionado por el art. 2°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto
adicionado es el siguiente>: Incentivar el reconocimiento a las
organizaciones sociales de Bogotá D.C. visibilizando sus proyectos relacionados
con procesos de construcción colectiva de ciudad. ARTÍCULO 5°. Ejes de
trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud. Los ejes que definen
el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito
Capital, tienen como fundamento orientar las acciones de participación,
concertación y decisión de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la
política pública, con el fin que ésta tenga vocación de permanencia y sea
sostenible institucionalmente en el tiempo. En ese sentido, el proceso de
actualización de la Política Pública de Juventud se comprenderá como mínimo
desde los siguientes ejes: 1. Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las jóvenes son
actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promoción y
defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la
construcción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación. La
Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación
dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques
diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación
social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden
en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la
construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los
territorios. 2. Generación y fortalecimiento del desarrollo humano para
la movilidad social juvenil: La Administración Distrital implementará
durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud,
estrategias participativas desde enfoques diferenciales para el reconocimiento
de la diversidad de proyectos de vida, imaginarios sociales y expresiones de
las juventudes como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el
desarrollo humano y la movilidad social juvenil durante todo el ciclo de la
política pública. 3. Participación juvenil y cultura democrática: En el marco de la Ley
1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se reconoce que las y los
jóvenes son actores estratégicos que influyen activamente para la
transformación de las sociedades. La
Administración Distrital promoverá la participación de las juventudes para que
estos sectores poblacionales puedan incidir, desde la diversidad que los
caracteriza, en los escenarios de toma de decisiones públicas para la
transformación social de sus realidades, el cumplimiento de sus proyectos de
vida y el fortalecimiento de la cultura democrática en la ciudad. Artículo 6°.
Principios.
La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo los siguientes
principios rectores, los cuales orientarán el proceso de actualización y
formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital: 1. Autonomía: Se entenderá que los y las jóvenes son sujetos
autónomos, libres e independientes, con capacidad de construir, definir,
concertar y consolidar individual y colectivamente, sus imaginarios sociales,
potencialidades y proyectos de vida mediante la toma de decisiones asertivas,
prospectivas, transformadoras y con capacidad de resiliencia en los
territorios. 2. Autodeterminación individual y colectiva: Representa la
oportunidad para que las y los jóvenes de la ciudad enriquezcan continuamente
sus personalidades a partir de escenarios de construcción de tejido social, en
el marco del respeto por las diferencias y sin más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás. 3. Participación: En el marco de la Ley 1622 de 2013, se
reconoce la participación como componente central para garantizar a todos y
todas la (sic) jóvenes del Distrito Capital, el ejercicio pleno de la
ciudadanía juvenil en sus dimensiones civil, social y público. En
particular, los procesos de actualización, formulación, implementación,
ejecución y evaluación de la Política Pública de Juventud, deberán contar con
la participación activa, amplia, incidente y diversa de los sectores juveniles
del Distrito Capital. En
este caso, la Administración Distrital promoverá la generación de procesos,
mecanismos y escenarios de toma de decisiones influyentes, incluyentes y con
capacidad de concertación entre jóvenes y con otros actores estratégicos, con
el fin que éstos puedan alcanzar mejores condiciones de vida y la
materialización de sus proyectos desde una política pública con carácter
participativo. 4. Corresponsabilidad: El Estado, la Familia
y la Sociedad Civil, son actores corresponsables en la promoción y
fortalecimiento de la participación activa e incidente de los y las jóvenes,
dentro del proceso de actualización, formulación, implementación, ejecución y
seguimiento de los planes, programas, proyectos y estrategias de Política Pública
de Juventud del Distrito Capital. 5. Coordinación: Los distintos sectores de la Administración
Distrital, promoverán la integralidad y coordinación interinstitucional durante
el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, así como en la
implementación de los Planes, Programas, Proyectos y Estrategias relacionados
con los temas de juventudes en la ciudad. 6. Concurrencia: La Administración Distrital garantizará la
concurrencia efectiva como principio fundamental para evitar la duplicidad de
funciones y acciones durante del proceso de actualización, formulación y
ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital. 7. Concertación: La Administración Distrital promoverá
herramientas para la consolidación del diálogo social y político entre actores
estratégicos institucionales y no institucionales que trabajan para el
mejoramiento de la calidad de vida de los y las jóvenes en la ciudad, como
pilar fundamental durante el proceso de actualización, formulación y ejecución
de la Política Pública de Juventud. 8. Complementariedad: La Administración Distrital garantizará
que la Política Pública de Juventud como política con enfoque poblacional y
sectorial, se articule e integre interinstitucionalmente con otras políticas
poblacionales de la ciudad, con el fin de garantizar la complementariedad y el
desarrollo de acciones continuas y permanentes en el tiempo para el beneficio
de esta población. 9. Difusión y publicidad: La reproducción de la
información de las agendas político-sociales juveniles en la opinión pública,
es un componente necesario que fortalece la concertación y el diálogo social
entre actores corresponsables de la Política Pública de Juventud. En ese sentido, la Administración Distrital
promoverá mecanismos efectivos de publicidad que recojan los avances y las
limitaciones en la actualización, formulación y ejecución de la Política
Pública de Juventud del Distrito Capital. 10. Evaluación: La Administración Distrital implementará
permanentemente mecanismos de seguimiento, evaluación y retroalimentación
institucional sobre las acciones correspondientes a la actualización,
formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, como componentes de
verificación que permiten dar respuesta efectiva a problemáticas y necesidades
particulares, y su materialización en nuevas demandas juveniles en los
territorios. 11. Prospección: La proyección interinstitucional representa
una oportunidad para que la Administración Distrital pueda explorar nuevas
dinámicas, contextos y realidades que conlleven a reestructurar la Política
Pública de Juventud en el futuro. 12. Planeación: La Administración Distrital fijará métodos y
herramientas de planeación en el corto, mediano y largo plazo para el abordaje
integral, oportuno y diferenciado de los planes, programas, proyectos y
estrategias dirigidas a mejorar las condiciones de vida en función del
cumplimiento efectivo de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad. 13. Dignidad: Los y las jóvenes se constituyen como sujetos
de goce efectivo de derechos fundamentales en el marco del Estado Social de
Derecho. En especial, el cumplimiento de los derechos a una vida digna y la
seguridad humana se constituyen en objetivos transversales de toda acción
pública. Por lo tanto, la Administración Distrital deberá buscar medidas
institucionales que conlleven a eliminar todo tipo de vulneración o factores de
riesgo que afecten la vida, la dignidad y la seguridad de estos sujetos. 14. Descentralización y desconcentración: Como herramienta para
garantizar la eficacia en la implementación de respectivos planes, programas y
proyectos, el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política
Pública de Juventud del Distrito Capital deberá seguir criterios de proximidad
territorial en su oferta institucional. 15. Eficacia, eficiencia y gestión pública responsable: Los programas y
acciones de la Administración Distrital relacionados con la actualización,
formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, se regirán bajo los
principios de eficacia en las medidas implementadas, la eficiencia en la
asignación y uso adecuado de los recursos disponibles, en el marco de la
responsabilidad fiscal de la gestión administrativa. 16. Diversidad: La pluralidad en las realidades, expresiones e
imaginarios sociales de los y las jóvenes, sugiere la aplicación de
perspectivas diferenciales como respuesta institucional frente a la diversidad
de condiciones sociales, culturales, territoriales, económicas, físicas,
psíquicas, religiosas, étnicas, entre otras; las cuales caracterizan de manera
permanente a estas personas. La
Administración Distrital garantizará la igualdad de oportunidades, la equidad y
no discriminación en los planes, programas y proyectos implementados. 17. Exigibilidad: Los derechos de los y las jóvenes son
inalienables e imprescriptibles. Su cumplimiento es de carácter obligatorio. 18. Igualdad de oportunidades: En el marco del Estado
Social de Derecho, la oferta institucional del Distrito Capital deberá cumplir
el principio de igualdad tanto en el acceso, permanencia y goce efectivo de
programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes. De esta manera,
se buscará reducir las desigualdades sociales inherentes a las realidades y
contextos propios de la ciudad con el fin de promover la integración social de
las juventudes. 19. Innovación, tecnología y aprendizaje social: Durante el proceso de
actualización de la Política Pública de Juventud, la Administración Distrital
tendrá en cuenta los principios de innovación, tecnología y aprendizaje social
como componentes fundamentales para la formulación de políticas públicas
juveniles oportunas y pertinentes, en el sentido que éstos permiten reconocer
de manera intrínseca una serie de factores relevantes que derivan de la
experimentación y el aprendizaje social de nuevos contenidos informativos y
tecnológicos, en el marco de los procesos de globalización. 20. Integralidad: La multidimensionalidad juvenil
requiere de la aplicación de criterios y estrategias integrales durante el
proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, los cuales deben
responder de manera efectiva a los distintos campos y escenarios del desarrollo
humano de los y las jóvenes. 21. Interés juvenil: Mediante la planificación concertada y
la aplicación de un enfoque sectorial, los respectivos Planes de Desarrollo y
demás acciones de política pública en el Distrito Capital tendrán en
consideración la dimensión juvenil, además de todos los factores diferenciados
que constituyen este principio, como componentes fundamentales para la
implementación de planes, programas y proyectos desde y para las juventudes. 22. Progresividad: La Administración Distrital deberá
implementar durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de
Juventud, acciones afirmativas correspondientes a garantizar la satisfacción,
mejoramiento y cumplimiento progresivo de los derechos juveniles reconocidos
tanto en la Constitución Política de Colombia, como en las disposiciones
legales vigentes; respetando los principios de universalidad, sostenibilidad,
diversidad y eficiencia administrativa consagrados en el presente Acuerdo. 23. Gradualidad: El principio de gradualidad se refiere a la
responsabilidad que tiene la Administración Distrital de diseñar instrumentos
que permitan la implementación de planes, programas y proyectos juveniles de
carácter concurrente y escalonado, teniendo en cuenta la disponibilidad de
recursos físicos, ambientales y presupuestales. 24. Sostenibilidad: En concordancia con el principio de
eficacia, eficiencia y gestión responsable, el proceso de actualización de
Política Pública de Juventud del Distrito Capital será sostenible tanto en su
dimensión fiscal como en la oferta institucional disponible. La
Administración Distrital tendrá en cuenta las diversas realidades y dinámicas
de las juventudes durante el tiempo de construcción de las políticas públicas,
con el fin de lograr la eficiencia y sostenibilidad en la asignación de los
recursos. 25. Territorialidad: Los y las jóvenes se reconocen
individual y colectivamente como sujetos activos con capacidad de
transformación de sus territorios. De esta manera, construyen continuamente
referentes simbólicos particulares y diferenciales según sus realidades y
espacios de convivencia. Por ello, para la actualización y formulación de la
Política Pública de Juventud, la Administración Distrital incorporará
perspectivas de carácter territorial para la contextualización de los planes,
programas y proyectos juveniles en relación con las particularidades de los
entornos de convivencia. 26. Transversalidad: El proceso de actualización y
formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, contará
con la participación transversal de cada uno de los Sectores de la
Administración Distrital, los cuales, en el marco de sus competencias,
vincularán medidas y acciones públicas concretas para la implementación y
articulación interinstitucional de asuntos relativos a la juventud. Igualmente, la Política Pública de Juventud
como política con enfoque sectorial y diferenciado, no sustituirá a otras
políticas sectoriales ni poblacionales del orden Distrital. 27. Universalidad: La Administración Distrital garantizará
que la totalidad de jóvenes accedan en igualdad de condiciones y sin excepción
alguna, a todos los derechos contemplados en los Tratados Internacionales
ratificados, en la Constitución Política de Colombia y en las leyes de
juventudes vigentes; bajo una perspectiva diferencial que reconozca la multiplicidad
de condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural,
social, económica y de género. 28. Gestión del Conocimiento. La Administración
Distrital promoverá la ejecución de estrategias para la ampliación, producción
y profundización de aquellos conocimientos e investigaciones socialmente
relevantes sobre asuntos relacionados con temáticas de juventudes en la ciudad.
ARTÍCULO 7° Enfoques
para la actualización de la Política Pública. El proceso de
actualización de la Política Pública de Juventud para el Distrito Capital,
deberá tener en cuenta como mínimo los enfoques definidos en el Artículo 3 de
la ley 1622 de 2013 y demás normas que la modifiquen o deroguen: 1. Enfoque de Derechos Humanos: Se pretende garantizar
el cumplimiento de los derechos fundamentales juveniles contemplados en los
Tratados Internacionales ratificados por el Estado Colombiano, en la
Constitución Política Nacional y las disposiciones establecidas en el marco
legal relacionado con las políticas de juventud. 2. Enfoque Diferencial: El proceso de
actualización de la Política Pública de Juventud deberá reconocer la diversidad
cultural, social, económica, religiosa, étnica, política, psicológica, física y
de género que caracteriza a los sectores juveniles en el Distrito Capital. Para
ello, la Administración Distrital deberá implementar un enfoque diferencial
como instrumento para la materialización efectiva de los derechos de los y las
jóvenes, con el fin de responder de manera integral y diferenciada a las
particularidades, necesidades y vulnerabilidades de los sujetos juveniles en
sus territorios de convivencia. 3. Enfoque de Desarrollo Humano: Teniendo en cuenta el
potencial de transformación de las y los jóvenes desde la materialización de
sus expresiones e imaginarios sociales, la Administración Distrital establecerá
un enfoque del desarrollo humano dentro del ciclo de actualización de la
Política Pública de Juventud, con el fin que cada joven que participe en este
proceso tenga la oportunidad de llevar al máximo sus capacidades humanas para
el cumplimiento de sus proyectos de vida como
garantía hacia la movilidad social juvenil y en función del desarrollo
de una mejor sociedad. 4. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque define la
seguridad como resultado de la identificación tanto de los factores de riesgo
como de las necesidades concretas que afectan de manera directa o indirecta a
las comunidades juveniles en la ciudad.
En especial, la seguridad humana tendrá un carácter preventivo sobre las
amenazas existentes y latentes y operará en función de condiciones mínimas que
garanticen el bienestar y el ejercicio efectivo de los derechos de las y los
jóvenes. ARTÍCULO 8° Dimensiones
de derechos.
La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes
dimensiones, las cuales garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos
juveniles durante todo el proceso de actualización de la Política Pública de
Juventud: 1. Fundamentales: Comprende el conjunto
de derechos que son inherentes a las y los jóvenes por su condición humana, los
cuales constituyen los pilares fundamentales para garantizar la dignidad y el
desarrollo pleno de las y los jóvenes en la sociedad. 2. Sociales: Reúne el conjunto de
derechos que permiten garantizar el desarrollo en comunidad de los y las
jóvenes durante el proceso de realización de sus trayectorias de vida. Estos
derechos garantizan el bienestar de los individuos, propician el desarrollo de
las expresiones e imaginarios sociales juveniles y buscan la preservación de la
dignidad humana en el tiempo. 3. Culturales: Los derechos
culturales tienen por objeto garantizar el ejercicio pleno de las costumbres,
tradiciones y formas de constitución de la identidad individual y colectiva
juvenil, así como el acceso de los y las jóvenes a los bienes culturales y
artísticos como eje del desarrollo del individuo inmerso en el mundo de
representaciones que constituye la sociedad. 4. Económicos: Recoge el conjunto de
derechos que garantizan el acceso y disfrute de los y las jóvenes a los bienes
materiales, al trabajo y a la producción como condiciones necesarias para la
realización de sus proyectos de vida y la dignificación de sus roles en
sociedad. 5. Ambientales: Son aquellos derechos
que apuntan a consolidar el papel de los sujetos juveniles como actores
estratégicos para la defensa y sostenibilidad de los recursos ambientales
disponibles, en el marco de las realidades del cambio climático. 6. Ciencia y
Tecnología:
Hace referencia a aquellos derechos que promueven el uso y aprovechamiento
responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como
instrumentos que potencializan el Desarrollo Humano de las y los Jóvenes
mediante el empoderamiento juvenil en componentes relacionados con la libertad
de expresión, el acceso a la información, equidad y no discriminación,
propiedad intelectual, participación política y libertad de asociación, entre
otros. ARTÍCULO 9°
Actualización de la Información. La Secretaría Distrital de Planeación, con los
instrumentos técnicos de que disponga en coordinación con los demás sectores de
la Administración Distrital, promoverá la implementación de estrategias para la
actualización de la información poblacional correspondiente a las dinámicas y
caracterizaciones de los y las jóvenes en el Distrito Capital. Como
mínimo, se tendrán en cuenta los siguientes componentes para llevar a cabo la
actualización de la información relacionada con los sectores juveniles en la
ciudad: 1. Tamaño: Busca estimar el número
total de jóvenes que habitan y conviven en el Distrito Capital. 2. Crecimiento: Como mecanismo de
planificación y proyección poblacional para la anticipación de necesidades y
demandas sociales, este componente indica el aumento o reducción de jóvenes en el
corto, mediano y largo plazo. 3. Estructura: Se refiere a aquellos
elementos que definen cuál es la composición social juvenil en la ciudad. La
estructura poblacional permite identificar potenciales demandas de bienes y
servicios por parte de las y los jóvenes, a partir de la aplicación de enfoques
diferenciales y de género que permitan armonizar las agendas juveniles según
sus características sociales, económicas, culturales, étnicas, físicas,
psíquicas, entre otros. 4. Distribución
territorial:
Permite identificar dinámicas territoriales particulares en las cuales se
concentran, relacionan y conviven las y los jóvenes en la ciudad. Por lo tanto,
este componente recoge integralmente cuáles son las necesidades juveniles en
materia de demandas de recursos físicos y ambientales, equipamientos,
disponibilidad y acceso infraestructura social y de transporte, servicios
públicos, entre otros. 5. Dinámica migratoria
juvenil:
Busca responder a las dinámicas que explican los desplazamientos territoriales
entre jóvenes a través de la ciudad y otros municipios aledaños. Especialmente,
se toman en consideración aquellos factores que afectan de manera directa las
migraciones juveniles desde un enfoque socio espacial, económico y territorial. 6. Movilidad social
juvenil:
Este componente tiene por objeto identificar de qué manera avanzan las
oportunidades sociales para las y los jóvenes en la ciudad, además de cuáles
son los avances institucionales que influyen en el mejoramiento de la calidad
de vida y el desarrollo humano juvenil. Así, se busca obtener información
relevante sobre los progresos en materia de movilidad social intergeneracional,
los cuales se ven reflejados en el cumplimiento de los diversos proyectos de
vida juveniles. 7. Oferta Institucional
para jóvenes:
Especifica la información correspondiente a la oferta institucional y los
programas disponibles para la garantía de los derechos de las y los jóvenes de
la ciudad. De esta manera, se busca conocer el alcance en la implementación de
medidas públicas concernientes a temáticas juveniles, además permite redefinir
la pertinencia institucional desde la medición del impacto social en la
ejecución de estas acciones. ARTÍCULO 10°
Indicadores de Gestión. La Administración Distrital definirá e implementará
indicadores de gestión sobre las metas, programas, proyectos y estrategias
relacionadas con temáticas de interés juvenil, con el fin de garantizar
procesos de evaluación cualitativa y cuantitativa durante todo el ciclo de
implementación y ejecución de la Política Pública de Juventud. ARTÍCULO 11°
Responsabilidades y Competencias del Distrito Capital frente a la Política
Pública de Juventud. Además
de las responsabilidades y competencias establecidas en la Ley 1622 de 2013
para las entidades territoriales, el Distrito Capital tendrá en cuenta como
mínimo las siguientes responsabilidades: 1.
Diseñar, concertar, formular, implementar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas
sobre la Política Pública de Juventud, así como los componentes de inversión
social dirigidos a garantizar el cumplimiento de los derechos de los y las
jóvenes en el Distrito Capital. 2.
Promover la participación activa, diferenciada e incidente de las y los jóvenes
durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital,
así como en los procesos de elaboración y aprobación de los respectivos Planes
de Desarrollo Distrital y Locales, como principio para la planificación
concertada de medidas y políticas de inversión social sectoriales. 3.
Garantizar la disponibilidad de espacios físicos, herramientas e instrumentos
tecnológicos y de publicidad que fortalezcan los procesos participativos de los
y las jóvenes a nivel Distrital y Local, además del pleno desarrollo de
prácticas organizativas juveniles en la ciudad. 4.
Definir la pertinencia de reformular el Sistema Distrital de Juventudes, de
conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás
normas posteriores que la modifiquen o deroguen. 5.
Implementar mecanismos de gestión del conocimiento e información sobre las
realidades y caracterizaciones de las juventudes, con el fin de garantizar la
planificación oportuna, adecuada y pertinente de planes, programas y proyectos
de política pública en el corto, mediano y largo plazo. 6.
Definir e implementar indicadores de gestión que permitan medir el avance de
las tareas, actividades, compromisos y metas establecidas por cada una de las
entidades responsables de la Política Pública de Juventud. 7.
Emplear modelos territoriales de participación efectivos y aplicar indicadores
de seguimiento que evalúen la garantía y goce efectivo de los derechos de los y
las jóvenes. 8.
Implementar una oferta institucional que fortalezca la movilidad social juvenil
desde la generación de oportunidades para el desarrollo de las capacidades
individuales y colectivas de estos sujetos. 9.
Propiciar la aplicación de los principios de coordinación, corresponsabilidad y
concurrencia efectiva con el fin de evitar la duplicidad de funciones, planes,
programas y proyectos del orden Nacional y Distrital relacionados con temas de
juventudes. 10.
Implementar estrategias que permitan garantizar la equidad, la inclusión, el
mejoramiento de la convivencia territorial, la transformación de los conflictos
sociales, la veeduría ciudadana y la transparencia entre jóvenes e
instituciones como principios éticos transversales y en función de los
componentes que configuran el Estado Social de Derecho. 11.
Presentar al Concejo de Bogotá, informe sobre cuáles son los resultados en
materia de ejecución programática y financiera de la Política Pública de
Juventud en la ciudad, así como el impacto social en la aplicación de planes,
programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes en el Distrito
Capital. 12.
Proyectar y garantizar progresivamente los recursos de inversión social
relacionados con la Política Pública de Juventud. 13. Adicionado por el art. 4°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto
adicionado es el siguiente>: El Distrito Capital, a través del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o quien haga sus veces,
en coordinación con las instituciones que tengan competencia en la Política
Pública de Juventud del Distrito Capital, desarrollará acciones para promover
la sostenibilidad de todas las expresiones de Asociatividad y de Participación
de las Organizaciones Sociales Juveniles del Distrito Capital. ARTÍCULO 12°.
Estrategias de publicidad de la Política Pública de Juventud. La Administración
Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, definirá
las estrategias necesarias para garantizar la difusión, divulgación y
publicación del cronograma previsto para cada una de las fases de formulación,
adopción e implementación de la Política Pública de Juventud del Distrito
Capital. ARTÍCULO 13°
Diagnóstico de la Política Pública de Juventud. La Administración
Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, y en
coordinación con los demás sectores administrativos responsables de los temas
de juventudes en la ciudad, presentará en sesión Plenaria del Concejo de Bogotá
durante el último trimestre del último año de cada período constitucional; un
informe de diagnóstico sobre las condiciones de vida de las y los jóvenes,
especialmente sobre el estado de cumplimiento de la Ciudadanía Juvenil en la
ciudad. Parágrafo: La Administración
Distrital determinará en este informe cuáles son los avances de las metas, la
ejecución presupuestal, los límites y las recomendaciones en el desarrollo de
la Política Pública de Juventud en la ciudad. ARTÍCULO 14° Planes de
Desarrollo.
La Administración Distrital garantizará la participación activa e influyente de
las y los jóvenes como agentes individuales y colectivos protagonistas en cada
una de las etapas de elaboración y discusión de los respectivos Planes de
Desarrollo Distritales y Locales. Igualmente,
se garantizará la inclusión de la dimensión juvenil en cada uno de los Planes
de Desarrollo como componente para la aplicación de un enfoque sectorial y
diferenciado de carácter transversal, con el fin de ejecutar planes, programas
y proyectos estratégicos dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el
desarrollo humano de las y los jóvenes en el Distrito Capital. ARTÍCULO 15° Asignación
presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los
sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la ciudad, y en
concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa;
programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado
para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
Acuerdo. En
todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los
planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser
inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior. ARTÍCULO 16° Sistema
Distrital de Juventud. En el marco del proceso de actualización y formulación de
la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital, la Administración
Distrital podrá reformular la estructura del Sistema Distrital de Juventud
vigente, de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de
2013, y demás normas posteriores que la adicionen, modifiquen o deroguen. Parágrafo 1. Se entenderá el
Sistema Distrital de Juventud como el conjunto de actores, procesos,
escenarios, mecanismos, estrategias, principios, ejes orientadores,
herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos; los cuales se
articularán integralmente para la materialización de las políticas relacionadas
con los temas juventud en la ciudad, con el fin de garantizar en estos sujetos
sus capacidades y oportunidades de acceso a un desarrollo integral y
sustentable en los territorios, la promoción de la movilidad social juvenil, la
trasformación de los conflictos sociales, la construcción de tejido social y la
consolidación de cultura democrática juvenil en el Distrito Capital. Parágrafo 2. El Sistema Distrital
de Juventud deberá fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, la
sociedad civil y la familia, a través de la coordinación y la concurrencia
efectiva entre las entidades públicas, privadas, y mixtas; en el marco del
reconocimiento de los procesos participativos y prácticas organizativas de los
y las jóvenes para la garantía, cumplimiento, goce y restablecimiento efectivo
de los derechos de las juventudes. ARTÍCULO 17°.
Compilación de las normas relacionadas con asuntos de Juventud. Facúltese al Alcalde
Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a (6) meses contados a partir
de la fecha de publicación del presente Acuerdo, compile el conjunto total de
normas distritales relacionadas con asuntos de juventud. Parágrafo: La Administración
Distrital garantizará la divulgación y publicación del documento del que trata
el presente artículo, para el pleno conocimiento de los y las jóvenes y la
ciudadanía en general. ARTÍCULO 18°. Vigencia
y derogatorias. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial las definidas en el Acuerdo
159 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ SERPA
MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO
RINCÓN Secretario General de
Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |