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Decreto 292 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6092 del 7 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 292 DE 2017


(Junio 7)

 

Por medio del cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que EEB GAS S.A.S. posee en Promigas S.A. ESP y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995, en concordancia con el Acuerdo Distrital 656 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (en adelante "EEB"), es propietaria de la totalidad de las acciones en circulación de EEB GAS S.A.S. (en adelante "EEB GAS"), quien, a su turno, tiene la condición de accionista de Promigas S.A. ESP (en adelante "Promigas") por poseer ciento setenta y siete millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscientas sesenta y tres (177.464.263) acciones ordinarias, correspondientes al quince coma sesenta y cuatro por ciento (15,64%) del total de su capital social.

 

Que el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, autorizó a EEB GAS para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas mediante el Acuerdo Distrital 656 de 2016.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 8 y en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, el Distrito Capital remitió ante el Concejo de Bogotá, a través de los oficios 2017EE9958 del 31 de enero y 2017EE12960 del 8 de febrero de 2017, el plan de Enajenación Anual.

 

Que la Junta Directiva de EEB GAS en sesión que tuvo lugar el 5 de junio de 2017, conforme las instrucciones dadas por la Junta Directiva de EEB en sesión que tuvo lugar el 5 de junio de 2017, aprobó el programa de enajenación de la participación accionaria que posee en Promigas.

 

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de ciento setenta y siete millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscientas sesenta y tres (177.464.263) acciones ordinarias, correspondientes al quince coma sesenta y cuatro por ciento (15,64%) del total del capital suscrito y pagado de Promigas, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 226 de 1995.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 226 de 1995: "El programa de enajenación accionaria se realizará con base en estudios técnicos correspondientes, que incluirán la valoración de la entidad cuyas acciones se pretenda enajenar. Esta valoración, además de las condiciones y naturaleza del mercado, deberá considerar las variables técnicas tales como la rentabilidad de la institución, el valor comercial de los activos y pasivos, los apoyos de la Nación, que conduzcan a la determinación del valor para cada caso de enajenación ". De acuerdo con lo anterior, el programa de enajenación se diseñó con base en estudios técnicos y de valoración, mediante el avalúo técnico-financiero preparado por instituciones especializadas de conformidad con metodologías de valoración reconocidas.

 

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, la enajenación total o parcial a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, de su participación en el capital social de cualquier empresa, se rige por las disposiciones de la Ley 226 de 1995.

 

Que el artículo 2 de la Ley 226 de 1995 establece que en los procesos de enajenación se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria.

 

Que dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 226 de 1995, EEB y la Secretaría Distrital del Hábitat, en representación del Sector Hábitat, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda, diseñaron el programa de enajenación de acciones de que trata el presente Decreto.

 

Que en sesión del 7 de junio de 2017 el Consejo de Gobierno Distrital emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995.

 

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se debe otorgar preferencia a los destinatarios determinados en dichas disposiciones y pronunciamientos, y en consecuencia se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta.

 

Que del diseño del programa de enajenación, que se materializa en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Distrital, el día 6 de junio de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 226 de 1995.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán ciento setenta y siete millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscientas sesenta y tres (177.464.263) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos, las "Acciones") que EEB GAS posee en Promigas, empresa de nacionalidad colombiana, equivalentes al quince coma sesenta y cuatro por ciento (15,64%) del total de las acciones suscritas y pagadas de la mencionada empresa.

 

Artículo 2. Régimen de enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995 (en adelante y para todos los efectos, la "Ley 226"), en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 19 del presente decreto.

 

Artículo 3. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

 

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el Artículo 6.2. del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales").

 

Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:

 

a. Trabajadores activos y pensionados de Promigas y de las entidades donde ésta tenga participación mayoritaria;

 

b. Ex-trabajadores de Promigas y de las entidades donde esta tenga participación mayoritaria, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;

 

c. Asociaciones de empleados o de ex empleados de Promigas;

 

d. Sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

e. Federaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

f. Confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

g. Fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

h. Fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

i. Fondos de pensiones y cesantías debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

j. Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

k. Cajas de compensación debidamente constituidos de conformidad con la ley.

 

La Primera Etapa iniciará con la publicación del aviso de Primera Etapa y se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro y/o anotación en cuenta de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Promigas a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de EEB GAS o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), de conformidad con las causales señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En todo caso, el plazo de esta oferta no será inferior a dos (2) meses.

 

3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Promigas y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta de Segunda Etapa, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.

 

El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el Artículo 6 del presente decreto o sus modificaciones.

 

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro y/o la anotación en cuenta de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Promigas a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB GAS o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

 

3.3. Etapas Subsecuentes: finalizada la Segunda Etapa y en las condiciones que se señalen en el reglamento de enajenación, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la Segunda Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Promigas y que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para las etapas subsecuentes (las "Etapas Subsecuentes") y en el aviso de oferta correspondiente, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.

 

El precio mínimo de las Acciones en las Etapas Subsecuentes será aquel señalado en el Artículo 6 del presente decreto o sus modificaciones.

 

Cada una de las Etapas Subsecuentes se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro y/o la anotación en cuenta de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Promigas a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB GAS, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para las Etapas Subsecuentes.

 

Artículo 4. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por EEB GAS a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) mediante un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, el cual se realizará a través de las sociedades comisionistas de bolsa. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa.

 

Parágrafo. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez éstas hayan sido adjudicadas y pagadas y se haya efectuado el registro y/o anotación en cuenta de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Promigas a favor de quienes resulten adjudicatarios, según el procedimiento que determine el reglamento de enajenación y adjudicación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

 

Artículo 5. Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda legal colombiana, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. La falta de pago del precio de contado, dará lugar a la resolución del contrato de compraventa de acciones.

 

El mecanismo de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo estipulado en el Artículo 12 del presente decreto y a las disposiciones del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

Artículo 6. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes condiciones especiales:

 

6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de la Primera Etapa;

 

6.2. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cinco mil doscientos un pesos ($5.201);

 

6.3. El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, se podrá ajustar el precio fijo antes indicado de conformidad con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley 226, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 226;

 

6.4. La oferta pública en la Primera Etapa sólo se realizará cuando EEB GAS o una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el Artículo 7 del presente decreto; y

 

6.5. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226, las disposiciones contenidas en el Decreto 1068 de 2015 "Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público", y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

Parágrafo: En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación.

 

Artículo 7. Líneas de crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

 

Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características:

 

7.1. Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el periodo de gracia;

 

7.2. Periodo de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho periodo de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital;

 

7.3. Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancaria corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito; y

 

7.4. Garantía: Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.

 

Artículo 8. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas- que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y los principios generales de la Ley 226, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

 

8.1. Para la presentación de la aceptación, deberá acompañar copia de:

 

(i) La declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse. En caso contrario la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior;

 

(ii) El certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior a la presentación de la aceptación, o el del año de la presentación de la aceptación, en el caso en que este último ya haya sido expedido, para los no obligados a declarar; y

 

(iii) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los literales (a) y (b) del numeral 3.1. del Artículo 3 del presente decreto, Certificado expedido por Promigas mediante el cual se acredite tal calidad.

 

Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Promigas deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por Promigas, en la que conste su remuneración anual en Promigas, a la fecha de expedición de este decreto.

 

8.2. Respecto del máximo de Acciones a adquirir por persona, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas:

 

8.2.1. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la última declaración de renta presentada. Se entenderá por "Patrimonio Líquido" aquel indicado en la declaración de renta presentada restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

 

8.2.2. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la más reciente declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado.

 

8.2.3. Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Promigas, además de las limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 del presente Artículo, no podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual derivada de Promigas

.

8.2.4. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en Promigas con posterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, podrán adquirir acciones en la Primera Etapa siempre que estén vinculadas a Promigas el día hábil anterior al vencimiento del plazo de la oferta de la Primera Etapa.

 

8.2.5. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en el numeral 8.2 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.2.3 y 8.2.4 del presente artículo.

 

8.2.6. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan únicamente por su propia cuenta y beneficio.

 

Artículo 9. Reglas para la presentación de aceptaciones por Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales. La aceptación que presente cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

 

9.1. Presentar copia de:

 

(i) Los estados financieros debidamente auditados con corte al último ejercicio antes de la presentación de la aceptación, en el caso en que de conformidad con la ley estos ya hayan sido aprobados por la asamblea general de accionistas, en caso contrario los del ejercicio inmediatamente anterior;

 

(ii) La declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse. En caso contrario la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior; y

 

(iii) En el caso de fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio debidamente certificada del año inmediatamente anterior a aquel en que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse. En caso contrario, la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior.

 

En el caso de los demás Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, copia de la declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse. En caso contrario la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

 

9.2. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas:

 

9.2.1. No podrán adquirir Acciones por un monto que exceda una (l) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros que hayan sido presentados. Se entiende por "Patrimonio Ajustado" el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.

 

9.2.2. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en:

 

(i) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso; y

 

(ii) Los estados financieros debidamente auditados con corte al último ejercicio antes de la presentación de la aceptación, en el caso en que de conformidad con la ley estos ya hayan sido aprobados por la asamblea general de accionistas, en caso contrario los del ejercicio inmediatamente anterior. En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se tomará el mayor valor para efectos de la aplicación del presente Artículo.

 

9.2.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas de que trata el Articulo 9 del presente decreto.

 

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:

 

(i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso; y

 

(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra.

 

Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.

 

9.3.     Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales anteriores del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los límites previstos en los numerales 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3. del presente Artículo.

 

9.4.     En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan únicamente por su propia cuenta y beneficio. Sin perjuicio de las demás disposiciones legales que le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición se realizó en contravención a estas disposiciones o a las que la reglamenten para cada caso en particular sobre el beneficiario o adquirente real, el negocio será ineficaz.

 

9.5. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación y adjudicación se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo.

 

Artículo 10. Reglas especiales para la adquisición de las Acciones comunes a personas naturales y jurídicas:

 

10.1. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales, bien sea personas naturales o jurídicas no podrán adquirir más de trescientas siete mil setecientas sesenta y cuatro (307.764) Acciones;

 

10.2. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas, aquellas en las cuales los Destinatarios de las Condiciones Especiales manifiesten por escrito en el formulario de aceptación, su voluntad incondicional e irrevocable de:

 

a. No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de EEB GAS;

 

b. No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de EEB GAS, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones. Se entiende por beneficiario real aquel establecido por el Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el artículo 1° del Decreto Nacional 1845 de 2015 y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

 

c. No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de EEB GAS;

 

d. No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de EEB GAS; y

 

e. Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y declarar bajo la gravedad de juramento que actúa bajo su propia cuenta y riesgo.

 

Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida, se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo.

 

10.3. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

Artículo 11. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 10.2 del Artículo 10 del presente Programa de Enajenación, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de EEB GAS, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:

 

(i) El del precio de adquisición por Acción o una parte del mismo;

 

(ii) El del precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven; y

 

(iii) El precio que EEB GAS reciba por acción en la Segunda Etapa.

 

Estos valores serán ajustados el 1° de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año anterior. Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma.

 

11.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el valor por Acción determinado conforme a lo establecido anteriormente, y dicho resultado se aplicará en los siguientes porcentajes:

 

(i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre o se identifica dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a la fecha de enajenación;

 

(ii) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre o se identifica dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenación;

 

(iii) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre o se identifica dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de enajenación; o

 

(iv) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre o se identifica dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenación.

 

Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma.

 

11.2. EEB GAS está exclusivamente facultado para imponer las multas a que hace referencia el presente Artículo y exigir su pago.

 

11.3. Las multas a las que se refiere el presente Artículo se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar:

 

(i) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el Artículo 7 de este decreto; o

 

(ii) Las obligaciones de que trata el numeral 10.2 del Artículo 10 del presente decreto.

 

11.4. El valor que se recaude por concepto de las multas corresponderá a EEB GAS y dichos valores deberán ser consignados en la cuenta de EEB GAS que se designe para tales efectos. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 226, en el evento en que se llegase a determinar que una adquisición de Acciones en la Primera Etapa se ha realizado en contravención de las disposiciones de este Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz de pleno derecho.

 

Artículo 12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), quien actuará en desarrollo de las obligaciones contraídas con EEB GAS a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas generales y las demás que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa:

 

(i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada.

 

(ii) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este Artículo. Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.

 

(iii) Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se rechazarán aquellas en las cuales:

 

a. La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública;

 

b. El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales;

 

c. La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente;

 

d. No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa; o

 

e. Las demás que sean establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas por EEB GAS o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), o por quien EEB GAS designe para estos efectos, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.

 

Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en los Artículo 8, 9 y 10 del presente decreto o, convertir en beneficiario real de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el Artículo 11 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 13. Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes. La Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes se harán utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, y se efectuarán a través de EEB GAS o la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), mediante el mecanismo bursátil que se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación que se elabore para la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes.

 

Artículo 14. Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa y/o las Etapas Subsecuentes. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes se llevará a cabo por EEB GAS o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:

 

Amplia publicidad y libre concurrencia; y

 

Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación.

 

Artículo 15. Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa y/o las Etapas Subsecuentes. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa y en las Etapas Subsecuentes, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:

 

15.1. Las Acciones tendrán el precio mínimo a que se refiere el Artículo 6 del presente decreto, el cual podrá ser objeto de ajuste conforme se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación correspondiente. Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia publicidad.

 

15.2. Las Acciones serán pagaderas en moneda legal colombiana;

 

15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo estipulado para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o de las demás normas que reglamenten la materia, en caso de que la venta se efectúe por su conducto.

 

Artículo 16. Finalización de la Segunda Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha en que se registren y/o anoten en cuenta las Acciones a nombre de los interesados a los que se les hayan adjudicado las mismas y que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa, o en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto) o EEB GAS de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. Finalizada la Segunda Etapa y en los términos señalados en el reglamento de enajenación y adjudicación se podrán estructurar Etapas Subsecuentes bajo las condiciones que allí se señalen.


Artículo 17. Procedimiento de enajenación en las Etapas Subsecuentes. La adjudicación de las Acciones en las Etapas Subsecuentes y el procedimiento para su enajenación será aquel que se determine en los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación.

 

Artículo 18. Garantías. En caso de que así lo señale el reglamento de enajenación y adjudicación quienes deseen adquirir las Acciones en la Segunda Etapa o en las Etapas Subsecuentes, deberán constituir las garantías que allí se establezcan como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las Acciones.

 

Artículo 19. Adopción de los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. EEB GAS expedirá los reglamentos de enajenación y adjudicación, las respectivas adendas y aclaraciones serán expedidas conforme lo establezcan los reglamentos de enajenación y adjudicación respectivos.

 

Artículo 20. Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenación y/o los instructivos operativos, contendrán como mínimo según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:

 

a. Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones v al desarrollo del proceso de enajenación;

 

b. Las condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente Programa de Enajenación;

 

c. Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas;

 

d. La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;

 

e. El tipo, monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas;

 

f. El precio y la forma de pago;

 

g. Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas;

 

h. Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones;

 

i. Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones;

 

j. Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general;

 

k. Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.

 

Parágrafo. El aviso de oferta y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por EEB GAS y previa autorización expresa del mismo.

 

Artículo 21. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226, los derechos que Promigas posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta.

 

Artículo 22. Prevenciones y mecanismos de control. De conformidad con la responsabilidad y funciones propias de cada entidad, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa o cualquier otra entidad que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre prevención de actividades delictivas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005 demás normas vigentes sobre la materia, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

 

Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.

 

Artículo 23. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar a satisfacción de EEB GAS o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) conforme con el reglamento que se expida según el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones.

 

En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes, deberán dar cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.

 

Artículo 24. Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante EEB GAS y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto.

 

En caso de que la enajenación se realice por su conducto, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren.

 

Respecto de la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes, sin perjuicio de las garantías que EEB GAS solicite al momento de la presentación de las ofertas, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para tales efectos establecerá el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda Etapa, las Etapas Subsecuentes y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto.

 

No obstante lo anterior, en todas las etapas del Programa de Enajenación las sociedades comisionistas de bolsa, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.

 

Artículo 25. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., el 07 de junio de 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor

 

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ


Secretaria Distrital de Hacienda

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR


Secretaria Distrital de Hábitat