Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 292 DE 2017 (Junio 7) Por
medio del cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que EEB
GAS S.A.S. posee en Promigas S.A. ESP y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995, en concordancia con el
Acuerdo Distrital 656 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A.
ESP (en adelante "EEB"), es propietaria de la totalidad de las
acciones en circulación de EEB GAS S.A.S. (en adelante "EEB GAS"),
quien, a su turno, tiene la condición de accionista de Promigas S.A. ESP (en
adelante "Promigas") por poseer ciento setenta y siete millones
cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscientas sesenta y tres (177.464.263)
acciones ordinarias, correspondientes al quince coma sesenta y cuatro por
ciento (15,64%) del total de su capital social. Que el Concejo de Bogotá, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995,
autorizó a EEB GAS para que enajene la participación accionaria que posee en
Promigas mediante el Acuerdo Distrital 656 de 2016. Que en cumplimiento de lo señalado en el
parágrafo del artículo 8 y en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, el Distrito
Capital remitió ante el Concejo de Bogotá, a través de los oficios 2017EE9958
del 31 de enero y 2017EE12960 del 8 de febrero de 2017, el plan de Enajenación
Anual. Que la Junta Directiva de EEB GAS en
sesión que tuvo lugar el 5 de junio de 2017, conforme las instrucciones dadas
por la Junta Directiva de EEB en sesión que tuvo lugar el 5 de junio de 2017,
aprobó el programa de enajenación de la participación accionaria que posee en
Promigas. Que el presente decreto tiene por objeto
aprobar el programa de enajenación de ciento setenta y siete millones
cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscientas sesenta y tres (177.464.263)
acciones ordinarias, correspondientes al quince coma
sesenta y cuatro por ciento (15,64%) del total del capital suscrito y pagado de
Promigas, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 226 de
1995. Que conforme a lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 226 de 1995: "El
programa de enajenación accionaria se realizará con base en estudios técnicos
correspondientes, que incluirán la valoración de la entidad cuyas acciones se
pretenda enajenar. Esta valoración, además de las condiciones y naturaleza del
mercado, deberá considerar las variables técnicas tales como la rentabilidad de
la institución, el valor comercial de los activos y pasivos, los apoyos de la
Nación, que conduzcan a la determinación del valor para cada caso de
enajenación ". De acuerdo con lo anterior, el programa de enajenación
se diseñó con base en estudios técnicos y de valoración, mediante el avalúo
técnico-financiero preparado por instituciones especializadas de conformidad
con metodologías de valoración reconocidas. Que de conformidad con el artículo 60 de
la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, la enajenación total o parcial a
favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en
acciones, de propiedad del Estado y, en general, de su participación en el
capital social de cualquier empresa, se rige por las disposiciones de la Ley
226 de 1995. Que el artículo 2 de la Ley 226 de 1995
establece que en los procesos de enajenación se utilizarán mecanismos que
garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que
promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria. Que dando cumplimiento a lo señalado en
el artículo 7 de la Ley 226 de 1995, EEB y la Secretaría Distrital del Hábitat,
en representación del Sector Hábitat, en coordinación con la Secretaría
Distrital de Hacienda, diseñaron el programa de enajenación de acciones de que
trata el presente Decreto. Que en sesión del 7 de junio de 2017 el
Consejo de Gobierno Distrital emitió concepto favorable sobre el programa de
enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 17 de la Ley 226
de 1995. Que de conformidad con el artículo 60 de
la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos
del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se debe otorgar preferencia a
los destinatarios determinados en dichas disposiciones y pronunciamientos, y en
consecuencia se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la
propiedad de las acciones que se ofrecen en venta. Que del diseño
del programa de enajenación, que se materializa en este decreto, se envió copia
a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Distrital, el día 6 de junio de
2017, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley
226 de 1995. Con fundamento
en las anteriores consideraciones DECRETA: Artículo
1. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el programa de enajenación
(en adelante, el "Programa de Enajenación" o el
"Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, el
cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán ciento setenta y
siete millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil doscientas sesenta y tres
(177.464.263) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos, las
"Acciones") que EEB GAS posee en Promigas, empresa de nacionalidad
colombiana, equivalentes al quince coma sesenta y cuatro por ciento (15,64%) del
total de las acciones suscritas y pagadas de la mencionada empresa. Artículo
2. Régimen de enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que
trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas,
condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995 (en adelante y
para todos los efectos, la "Ley 226"), en las normas contenidas en el
presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los
reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de
conformidad con el Artículo 19 del presente decreto. Artículo
3. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se
desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa: En desarrollo
de la primera etapa (la "Primera Etapa") se realizará una oferta
pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio
fijo señalado en el Artículo 6.2. del presente decreto, de la totalidad de las
Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los
artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes
para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los
"Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son
Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en
forma exclusiva, las siguientes personas: a. Trabajadores
activos y pensionados de Promigas y de las entidades donde ésta tenga
participación mayoritaria; b. Ex-trabajadores
de Promigas y de las entidades donde esta tenga participación mayoritaria,
siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; c. Asociaciones
de empleados o de ex empleados de Promigas; d. Sindicatos
de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley; e. Federaciones
de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la
ley; f. Confederaciones
de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la
ley; g. Fondos de
empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley; h. Fondos
mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley; i. Fondos de
pensiones y cesantías debidamente constituidos de conformidad con la ley; j. Las
entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente
constituidos de conformidad con la ley; k. Cajas de
compensación debidamente constituidos de conformidad con la ley. La Primera
Etapa iniciará con la publicación del aviso de Primera Etapa y se entenderá
agotada en el momento en que se produzca el registro y/o anotación en cuenta de
las Acciones en el libro de registro de accionistas de Promigas a favor de
quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se
declare desierta por parte de EEB GAS o por parte de la Bolsa de Valores de
Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto),
de conformidad con las causales señaladas en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En todo caso, el plazo de
esta oferta no será inferior a dos (2) meses. 3.2. Segunda Etapa: En desarrollo
de la segunda etapa (la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se
establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas
por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en
condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en
el capital social de Promigas y que cumplan con los requisitos establecidos en
el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se
expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta de Segunda Etapa, con el
fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. El precio
mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el Artículo 6
del presente decreto o sus modificaciones. La Segunda
Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro y/o la
anotación en cuenta de las Acciones en el libro de registro de accionistas de
Promigas a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea
declarada desierta por parte de EEB GAS o por parte de la Bolsa de Valores de
Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de
acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el
reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. 3.3.
Etapas Subsecuentes: finalizada la Segunda Etapa y en las
condiciones que se señalen en el reglamento de enajenación, se ofrecerán las
Acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la Segunda Etapa, en
condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en
el capital social de Promigas y que cumplan con los requisitos establecidos en
el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para las etapas
subsecuentes (las "Etapas Subsecuentes") y en el aviso de oferta
correspondiente, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las
mismas. El precio
mínimo de las Acciones en las Etapas Subsecuentes será aquel señalado en el
Artículo 6 del presente decreto o sus modificaciones. Cada una de
las Etapas Subsecuentes se entenderá agotada en el momento en que se produzca
el registro y/o la anotación en cuenta de las Acciones en el libro de registro
de accionistas de Promigas a favor de quien resulte adjudicatario o, en el
evento en que sea declarada desierta por parte de EEB GAS, o por parte de la
Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por
su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa
señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para las
Etapas Subsecuentes. Artículo 4. Procedimiento de enajenación en la
Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo
por EEB GAS a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en
que la enajenación se realice por su conducto) mediante un mecanismo de amplia
publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, el cual se
realizará a través de las sociedades comisionistas de bolsa. La oferta pública
tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no
podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a
la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa. Parágrafo. Para todos los efectos legales, las
Acciones serán transferidas a sus compradores una vez éstas hayan sido
adjudicadas y pagadas y se haya efectuado el registro y/o anotación en cuenta
de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Promigas a favor de
quienes resulten adjudicatarios, según el procedimiento que determine el
reglamento de enajenación y adjudicación y siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el mismo. Artículo 5. Forma de pago de las Acciones
adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean adquiridas por
los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán canceladas mediante pago
del precio de contado, en moneda legal colombiana, de conformidad con los
términos y condiciones establecidos en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa. La falta de pago del precio
de contado, dará lugar a la resolución del contrato de compraventa de acciones.
El mecanismo
de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo estipulado en el Artículo 12
del presente decreto y a las disposiciones del reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Artículo 6. Condiciones especiales de acceso a
la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto
de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la
propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos
3 y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes
condiciones especiales: 6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de
manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una
vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día
hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de
la Primera Etapa; 6.2. Las Acciones se ofrecerán a un precio
fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cinco mil
doscientos un pesos ($5.201); 6.3. El precio fijo se mantendrá vigente
durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En
caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, se podrá ajustar
el precio fijo antes indicado de conformidad con lo establecido por el Artículo
11 de la Ley 226, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en
el artículo 7 de la Ley 226; 6.4. La oferta pública en la Primera Etapa
sólo se realizará cuando EEB GAS o una o varias instituciones financieras
establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la
adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del
monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las
características a que se refiere el Artículo 7 del presente decreto; y 6.5. Cuando los adquirentes sean personas
naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad
de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme el numeral 4 del artículo 11 de la
Ley 226, las disposiciones contenidas en el Decreto 1068 de 2015 "Decreto Único
del Sector Hacienda y Crédito Público", y las demás normas que lo
modifiquen o complementen. Parágrafo: En el evento en que se presenten
interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de
conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación. Artículo 7. Líneas de crédito para los Destinatarios
de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11
de la Ley 226 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera
Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la
adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito
no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las
Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos
se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del
monto y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la
línea de crédito, y con las siguientes características: 7.1. Plazo total de amortización: No será
inferior a cinco (5) años, incluyendo el periodo de gracia; 7.2. Periodo de gracia a capital: No podrá ser
inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho periodo de gracia
podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a
capital; 7.3. Intereses remuneratorios máximos: La tasa de
interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancaria corriente
certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento
del otorgamiento del crédito; y 7.4. Garantía: Serán
admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante
considere satisfactorias, incluyendo las acciones que se adquieran con el
producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de
la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas. Artículo 8. Reglas para presentar aceptaciones
de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de
las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización
de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones
corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir
que se presenten conductas- que atenten contra la finalidad prevista en el
artículo 60 de la Constitución Política y los principios generales de la Ley
226, la aceptación que presente cada una de las personas naturales
Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa,
estará sujeta a las siguientes reglas: 8.1. Para la presentación de la aceptación,
deberá acompañar copia de: (i) La
declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en
que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya
haya debido presentarse. En caso contrario la declaración de renta
correspondiente al año gravable inmediatamente anterior; (ii) El
certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior a la
presentación de la aceptación, o el del año de la presentación de la
aceptación, en el caso en que este último ya haya sido expedido, para los no
obligados a declarar; y (iii) Para los
Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los literales (a) y
(b) del numeral 3.1. del Artículo 3 del presente decreto, Certificado expedido
por Promigas mediante el cual se acredite tal calidad. Las personas
que ocupen cargos de nivel directivo en Promigas deberán, adicionalmente,
acompañar una certificación expedida por Promigas, en la que conste su
remuneración anual en Promigas, a la fecha de expedición de este decreto. 8.2. Respecto del máximo de Acciones a
adquirir por persona, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar
las siguientes reglas: 8.2.1. No podrán adquirir un número de Acciones
por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del
año correspondiente a la última declaración de renta presentada. Se entenderá
por "Patrimonio Líquido" aquel indicado en la declaración de renta presentada
restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del
año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en
esa fecha. 8.2.2. No podrán adquirir un número de
Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que
figuren en la más reciente declaración de renta o en el certificado de ingresos
y retenciones presentado. 8.2.3. Para el caso específico de las personas
que ocupen cargos de nivel directivo en Promigas, además de las limitaciones
indicadas en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 del presente Artículo, no podrán
adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual
derivada de Promigas . 8.2.4. Las personas que lleguen a ocupar
cargos de nivel directivo en Promigas con posterioridad a la fecha de
expedición del presente decreto, podrán adquirir acciones en la Primera Etapa
siempre que estén vinculadas a Promigas el día hábil anterior al vencimiento del
plazo de la oferta de la Primera Etapa. 8.2.5. Cualquier aceptación de compra de
Acciones por un monto superior a los límites previstos en el numeral 8.2 del
presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el
reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa,
se entenderá presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las
reglas y limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.2.3 y 8.2.4
del presente artículo. 8.2.6. En todo caso, al aceptar la oferta las
personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar
bajo la gravedad del juramento que actúan únicamente por su propia cuenta y
beneficio. Artículo 9. Reglas para la presentación de
aceptaciones por Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a
personas naturales. La aceptación que presente cada uno de los
Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales en
desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas: 9.1. Presentar copia de: (i) Los
estados financieros debidamente auditados con corte al último ejercicio antes
de la presentación de la aceptación, en el caso en que de conformidad con la
ley estos ya hayan sido aprobados por la asamblea general de accionistas, en
caso contrario los del ejercicio inmediatamente anterior; (ii) La
declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en
que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya
haya debido presentarse. En caso contrario la declaración de renta
correspondiente al año gravable inmediatamente anterior; y (iii) En el
caso de fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, fondos de cesantías y
de pensiones y las cajas de compensación familiar, deberán acompañar copia de
la declaración de ingresos y patrimonio debidamente certificada del año
inmediatamente anterior a aquel en que se presente la aceptación, en el evento
en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse. En caso contrario, la
declaración de ingresos y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior. En el caso de
los demás Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas
naturales, copia de la declaración de renta correspondiente al año
inmediatamente anterior a aquel en que se presente la aceptación, en el evento
en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse. En caso contrario la
declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. 9.2. Con relación
al número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de las
Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomará en cuenta el
menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas: 9.2.1. No podrán
adquirir Acciones por un monto que exceda una (l) vez el valor del Patrimonio
Ajustado que figure en los estados financieros que hayan sido presentados. Se
entiende por "Patrimonio Ajustado" el resultado de restarle a los
activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase
como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el
patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio. 9.2.2.
No
podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos
anuales que figuren en: (i) La
declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso; y (ii) Los
estados financieros debidamente auditados con corte al último ejercicio antes
de la presentación de la aceptación, en el caso en que de conformidad con la
ley estos ya hayan sido aprobados por la asamblea general de accionistas, en
caso contrario los del ejercicio inmediatamente anterior. En caso de que
existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados
anteriormente, se tomará el mayor valor para efectos de la aplicación del
presente Artículo. 9.2.3. Los Destinatarios de las Condiciones
Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por
un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones
establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las
previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales
entidades, sin superar en todo caso las reglas de que trata el Articulo 9 del
presente decreto. Para los
anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un
documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del
aceptante, en el cual se certifique: (i) Los
límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como
estatutarios, de ser el caso; y (ii) Que el
monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites
legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al
aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el
aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento
deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como
administrador y por un contador público titulado y debidamente inscrito en
Colombia. 9.3. Cualquier
aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos
en los numerales anteriores del presente Artículo, si cumple con las demás
condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se
expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida
de conformidad con las reglas y los límites previstos en los numerales 9.2.1, 9.2.2.
y 9.2.3. del presente Artículo. 9.4. En
todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales
deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan únicamente por su
propia cuenta y beneficio. Sin perjuicio de las demás disposiciones legales que
le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición se
realizó en contravención a estas disposiciones o a las que la reglamenten para
cada caso en particular sobre el beneficiario o adquirente real, el negocio
será ineficaz. 9.5. Para todos los efectos del Programa de
Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de
las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación
y adjudicación se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán
las manifestaciones de voluntad necesarias para el programa, incluyendo las
descritas en el presente Artículo. Artículo 10. Reglas especiales para la
adquisición de las Acciones comunes a personas naturales y jurídicas: 10.1. Los Destinatarios de las Condiciones
Especiales, bien sea personas naturales o jurídicas no podrán adquirir más de
trescientas siete mil setecientas sesenta y cuatro (307.764) Acciones; 10.2. Únicamente se considerarán aceptaciones
de compra válidas, aquellas en las cuales los Destinatarios de las Condiciones
Especiales manifiesten por escrito en el formulario de aceptación, su voluntad
incondicional e irrevocable de: a. No negociar
las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de
enajenación de las mismas por parte de EEB GAS; b. No realizar
conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de
los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las
mismas por parte de EEB GAS, el carácter de beneficiario real de los derechos
derivados de las Acciones. Se entiende por beneficiario real aquel establecido
por el Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el artículo
1° del Decreto Nacional 1845 de 2015 y las demás normas que la
sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. c. No dar en
pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la
fecha de enajenación de las mismas por parte de EEB GAS; d. No subrogar
el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el Artículo 7
del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni
prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma
alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o
similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha
de enajenación de las Acciones por parte de EEB GAS; y e. Aceptar
todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este
decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación
que se expida para la Primera Etapa y declarar bajo la gravedad de juramento que
actúa bajo su propia cuenta y riesgo. Para todos los
efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por
parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte
del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida, se establecerá un
formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad
necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo. 10.3. Deberán igualmente acompañar a su
respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el reglamento
de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Artículo 11. Efectos del incumplimiento. El
incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 10.2 del Artículo 10
del presente Programa de Enajenación, según corresponda, le acarreará al
aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás
efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de EEB GAS,
calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (i) El del
precio de adquisición por Acción o una parte del mismo; (ii) El del
precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de
las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven;
y (iii) El
precio que EEB GAS reciba por acción en la Segunda Etapa. Estos valores
serán ajustados el 1° de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios
al consumidor certificado por el DANE para el año anterior. Sobre el valor de
la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida
desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el
pago de la misma. 11.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el valor por Acción determinado conforme a lo establecido anteriormente, y dicho resultado se aplicará en los siguientes porcentajes: (i) Del ciento
por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre o se identifica dentro de los
primeros seis (6) meses siguientes a la fecha de enajenación; (ii) Del
setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre o se identifica
dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce
(12) meses siguientes a la fecha de enajenación; (iii) Del
cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre o se identifica dentro
del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho
(18) meses siguientes a la fecha de enajenación; o (iv) Del
veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre o se identifica dentro
del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los
veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenación. Sobre el valor
de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente
permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se
efectúe el pago de la misma. 11.2. EEB GAS está exclusivamente facultado
para imponer las multas a que hace referencia el presente Artículo y exigir su
pago. 11.3. Las multas a las que se refiere el
presente Artículo se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad
sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía
establecidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar: (i) Las
compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el Artículo
7 de este decreto; o (ii) Las
obligaciones de que trata el numeral 10.2 del Artículo 10 del presente decreto. 11.4. El valor que
se recaude por concepto de las multas corresponderá a EEB GAS y dichos valores
deberán ser consignados en la cuenta de EEB GAS que se designe para tales
efectos. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 14 de la Ley
226, en el evento en que se llegase a determinar que una adquisición de
Acciones en la Primera Etapa se ha realizado en contravención de las
disposiciones de este Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz de
pleno derecho. Artículo
12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La
adjudicación se llevará a cabo por parte de la Bolsa de Valores de Colombia
S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), quien
actuará en desarrollo de las obligaciones contraídas con EEB GAS a través de un
mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad
vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas
generales y las demás que se establezcan en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa: (i) Si el
total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta es inferior
o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le
adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. (ii) Si el
total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta sobrepasa
la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el
mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de
Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas
por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en
este Artículo. Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones
demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por
cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en el aviso de
oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la
Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales
efectos. (iii) Con base
en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios
de las Condiciones Especiales, se rechazarán aquellas en las cuales: a. La
aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública; b. El
aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; c. La
información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea
suministrada oportunamente; d. No se pague
el precio de las Acciones, en las condiciones establecidas en el reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa; o e. Las demás
que sean establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se
expida para la Primera Etapa. Las
declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones
por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas
por EEB GAS o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto), o por quien EEB GAS designe para estos
efectos, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual
autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra. Las
falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que
impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las
condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas
para la adquisición de Acciones previstas en los Artículo 8, 9 y 10 del presente
decreto o, convertir en beneficiario real de las Acciones o, de los derechos
derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin
perjuicio de la multa a que se refiere el Artículo 11 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en
las normas penales y demás disposiciones aplicables. Artículo 13. Procedimiento de enajenación en la
Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes. La Segunda Etapa y las Etapas
Subsecuentes se harán utilizando mecanismos que contemplen condiciones de
amplia publicidad y libre concurrencia, y se efectuarán a través de EEB GAS o
la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se
realice por su conducto), mediante el mecanismo bursátil que se establezca en
el reglamento de enajenación y adjudicación que se elabore para la Segunda
Etapa y las Etapas Subsecuentes. Artículo 14. Adjudicación de las Acciones en la
Segunda Etapa y/o las Etapas Subsecuentes. La adjudicación de las Acciones en la
Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes se llevará a cabo por EEB GAS o por la
Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se
realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito
procurar: Amplia
publicidad y libre concurrencia; y Transparencia
y objetividad del proceso de adjudicación. Artículo
15. Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa y/o las Etapas
Subsecuentes. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa y en las
Etapas Subsecuentes, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1. Las Acciones
tendrán el precio mínimo a que se refiere el Artículo 6 del presente decreto,
el cual podrá ser objeto de ajuste conforme se establezca en el reglamento de enajenación
y adjudicación correspondiente. Dicho precio mínimo se informará al público en
general mediante mecanismos de amplia publicidad. 15.2. Las Acciones
serán pagaderas en moneda legal colombiana; 15.3. El precio de
venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo
estipulado para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación, de
conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e
instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o de las demás normas que
reglamenten la materia, en caso de que la venta se efectúe por su conducto. Artículo
16.
Finalización de la Segunda Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en la
fecha en que se registren y/o anoten en cuenta las Acciones a nombre de los
interesados a los que se les hayan adjudicado las mismas y que reúnan las
condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación
que se expida para la Segunda Etapa, o en el evento en que sea declarada
desierta por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la
enajenación se realice por su conducto) o EEB GAS de acuerdo con las causales
para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. Finalizada la Segunda Etapa y
en los términos señalados en el reglamento de enajenación y adjudicación se
podrán estructurar Etapas Subsecuentes bajo las condiciones que allí se
señalen. Artículo 17. Procedimiento de enajenación en
las Etapas Subsecuentes. La adjudicación de las Acciones en las Etapas
Subsecuentes y el procedimiento para su enajenación será aquel que se determine
en los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación. Artículo 18. Garantías. En caso de
que así lo señale el reglamento de enajenación y adjudicación quienes deseen
adquirir las Acciones en la Segunda Etapa o en las Etapas Subsecuentes, deberán
constituir las garantías que allí se establezcan como requisito necesario para
que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del
proceso de enajenación de las Acciones. Artículo
19. Adopción de los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. EEB GAS
expedirá los reglamentos de enajenación y adjudicación, las respectivas adendas
y aclaraciones serán expedidas conforme lo establezcan los reglamentos de enajenación
y adjudicación respectivos. Artículo 20. Reglamentos de Enajenación y
Adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se
expidan para cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de
Enajenación y/o los instructivos operativos, contendrán como mínimo según sea
el caso, entre otros aspectos, los siguientes: a. Las reglas,
procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública
de venta de las Acciones v al desarrollo del proceso de enajenación; b. Las
condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente Programa de
Enajenación; c. Las reglas
aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de
ofertas; d. La forma de
acreditar los requisitos que se establezcan; e. El tipo,
monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas; f. El precio y
la forma de pago; g. Los
mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas; h. Los
instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en
adquirir las Acciones; i. Las reglas
correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones; j. Las reglas
correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general; k. Todos los
aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que
trata el presente decreto. Parágrafo. El aviso de oferta y los instructivos
operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por EEB GAS y
previa autorización expresa del mismo. Artículo 21. Derechos y bienes excluidos de la
venta.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226, los derechos
que Promigas posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con
el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta. Artículo 22. Prevenciones y mecanismos de
control.
De conformidad con la responsabilidad y funciones propias de cada entidad, las
instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la
adquisición de las Acciones, la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades
comisionistas de bolsa o cualquier otra entidad que intervengan en el proceso
de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en
la normativa sobre prevención de actividades delictivas contenidas en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005
demás normas vigentes sobre la materia, así como las demás normas que las
modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Las
mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las
correspondientes actividades de control. Artículo 23. Fuente de recursos. Quienes
deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán
acreditar a satisfacción de EEB GAS o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
(en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) conforme con el
reglamento que se expida según el caso, la fuente de los recursos para el pago
del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un
impedimento para adquirir las Acciones. En caso de que
la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de
Valores de Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa a través de los
cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, las
ofertas en la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes, deberán dar cumplimiento
a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos. Artículo 24. Responsable de las ofertas. Las
sociedades comisionistas de bolsa responderán ante EEB GAS y ante la propia
Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se
realice por su conducto) por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de
compra que se presenten durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto en
el presente decreto. En caso de que
la enajenación se realice por su conducto, la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el
reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., en este decreto, en los
reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos
operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los
contratos que con ella se celebren. Respecto de la
Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes, sin perjuicio de las garantías que EEB
GAS solicite al momento de la presentación de las ofertas, el reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida para tales efectos establecerá el
alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de
bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto), por la seriedad y el cumplimiento de
las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda Etapa, las Etapas
Subsecuentes y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto. No obstante lo
anterior, en todas las etapas del Programa de Enajenación las sociedades
comisionistas de bolsa, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el
presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida
para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su
naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a
través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto. Artículo 25. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., el 07 de junio de 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRÍZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda MARÍA
CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital de Hábitat |