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CIRCULAR 011 DE 2017 (Junio 05) Ver Circular 058 de 2022. Secretaría Jurídica Distrital. Para: REPRESENTANTES
LEGALES Y REVISORES FISCALES DE CORPORACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y
ENTIDADES DE UTILIDAD COMÚN QUE SE ENCUENTREN BAJO LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. De: SECRETARIA JURÍDICA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Asunto: POR
LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO - ESAL
Radicado: 2-2017-6075 del 5 de junio de 2017 La Secretaría Jurídica
Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en las facultades
otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de 2016, en su artículo 5º
numeral 16, se permite impartir orientaciones de carácter informativo relativas
a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a
las entidades sin ánimo de lucro –ESAL- que tengan su domicilio principal en el
Distrito Capital. 1. ANTECEDENTES El lavado de activos, la
canalización de recursos hacia la realización o financiación de actividades
terroristas y/o la financiación de la proliferación de armas de destrucción
masiva (FPADM) se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y
reputacional al que se exponen las entidades sin ánimo de lucro – ESAL-,
domiciliadas en la ciudad de Bogotá cuya inspección, vigilancia y control le
corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el consecuente impacto
económico negativo que ello puede representar para su estabilidad y la del
sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el
ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de
dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a
ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas
actividades. En este contexto, se
pretende que las entidades sin ánimo de lucro se unan a la lucha contra el
lavado de activos, la financiación del terrorismo (LA/FT) y la financiación de
la proliferación de armas de destrucción masiva implementando medidas de
prevención del riesgo de estas actividades delictivas, así como de conservación
de la información con el fin de mitigar las probabilidades de que sean
utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de
actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de
recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades
terroristas. En este sentido, esta
circular imparte instrucciones que introducen los criterios y parámetros
mínimos que las entidades sin ánimo de lucro – ESAL supervisadas por la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deben tener en cuenta en el diseño,
implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del
riesgo de LA/FT. En ese orden, corresponde a
estas entidades implementar las medidas de prevención y control, de acuerdo con
los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente circular y de
conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia,
especialmente los proferidos por el GAFI1 y el GAFILAT2 y
adaptando las regulaciones existentes, en especial las Leyes 1186 de 2009, 1121
de 2006 y 526 de 19993. MARCO NORMATIVO 2.1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT La Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el
Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la
Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y
necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan
minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el lavado de activos y la
financiación del terrorismo. Por otra parte, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003,
establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos. A su vez, en el año 1990 el
Grupo de Acción Financiera (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para
prevenir el lavado de activos y posteriormente estableció nueve (9)
recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales fueron
actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificación que incluyó la
prevención y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de
Destrucción masiva. El 8 de diciembre de 2000 se
creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFILAT como una organización
intergubernamental de base regional que agrupa a múltiples países de
Latinoamérica para combatir el lavado de dinero y la financiación del
terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas
nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos
de cooperación entre los países miembros. Colombia, mediante la Ley
1186 de 2009 adoptó las recomendaciones de este organismo. Este grupo adquirió
el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. De igual manera, es
necesario tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la
1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la
Resolución 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo
el marco general en la política de lucha y prevención de la Financiación del
Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de destrucción
masiva. Con respecto a las entidades sin ánimo de lucro - ESAL, la recomendación número 8 del GAFI establece lo siguiente: “8.1 Los países deben: a) Revisar la adecuación de las leyes y normas relativas
a entidades que pueden ser objeto de abuso para lavado de activos y
financiación al terrorismo, incluidas las ESAL. b) Llevar a cabo revisiones locales de su sector ESAL, o
tener la capacidad para obtener información oportuna de sus actividades, tamaño
y demás características importantes, usando todos los recursos disponibles de
información a fin de identificar las características y tipos de ESAL que estén
especialmente en riesgo de ser mal utilizadas para la financiación del
terrorismo u otras formas de apoyo terrorista en virtud de sus actividades o
características. c) Reevaluar periódicamente su sector ESAL, revisando la
nueva información sobre las posibles vulnerabilidades del sector a las
actividades terroristas. 8.2 Los países deben realizar actividades de acercamiento
al sector ESAL en lo relativo a temas de FT. 8.3 Los países deben tener políticas claras para promover
la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo
de todas las ESAL”4. 2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma está
dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades sin
ánimo de lucro – ESAL con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. DEFINICIONES Para la aplicación de la
presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo
que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o
financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden
ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL,
Policía Nacional, entre otras. Operación Sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o
características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de
los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de
acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido
ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones,
las ESAL voluntariamente pueden informar a la UIAF a través del link https://www.uiaf.
gov.co/servicios_informacion_ciudadano/cuentenos_lavado_activos_1829, o a
través del medio que esta entidad determine. Órgano de Administración: Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de
asociados responsable de la administración de la respectiva entidad sin ánimo
de lucro - ESAL. unidad de Información y Análisis financiero – UIAF: Es una unidad administrativa especial, de carácter
técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la
Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la
prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado
de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de
reporte de operaciones a determinados sectores económicos5. LA/FT: Lavado
de Activos / Financiación del Terrorismo FPADM: Financiación
de la proliferación de armas de destrucción masiva GAFI: Grupo
de Acción Financiera GAFILAT: Grupo
de Acción Financiera de Latinoamérica ESAL: Entidad
sin Ánimo de Lucro 3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Con el propósito de prevenir
el LA/FT, las ESAL deben tener en cuenta lo siguiente: a. Mantener información
sobre: (i) los fines y objetivos de sus actividades declaradas; y (ii) la
identidad de la persona o personas que son dueñas, controlan o dirigen sus
actividades, incluidos los altos funcionarios, miembros del directorio y fiduciarios.
Esta información deberá hacerse pública, ya sea directamente a través de la
ESAL o de las autoridades correspondientes; b. Emitir estados
financieros anuales con desgloses detallados de ingresos y egresos; c. Contar con controles que
garanticen que todos los fondos estén plenamente contabilizados y que se gasten
de manera acorde con los fines y objetivos de las actividades declaradas por la
ESAL; d. Tener licencia o estar
registradas ante las autoridades fiscales (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– DIAN); e. Conservar, por un período
de al menos cinco años, los registros de las transacciones locales e
internacionales5 y la información de los puntos (a) y (b)
anteriormente señalados, y que los mismos estén a disposición de las autoridades
competentes con la autorización apropiada6. 4. REPORTE En el evento de percatarse
de una operación sospechosa u operación intentada cualquier miembro
perteneciente a la entidad sin ánimo de lucro -
ESAL, voluntariamente pueden informar a la Unidad de Información y Análisis
Financiero - UIAF a través del link https://www.uiaf.gov.co/servicios_informacion_ciudadano/cuentenos_lavado_activos_1829,
o a través del medio que esta entidad determine. El envío del reporte de
operaciones sospechosas a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a
ningún tipo de responsabilidad para la entidad que informa, ni para las
personas que hayan participado en su detección o en su reporte de conformidad
con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995. La entidad obligada o quien
haga sus veces, le corresponderá garantizar la reserva del reporte de una
operación sospechosa remitido a la UIAF, según lo previsto en la Ley 526 de
19997. 5. SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS (TERRORISMO,
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN) Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la
aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de
fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a Financiamiento del Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en
consonancia con el Artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 y
7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las entidades sin ánimo
de lucro ESAL deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a las
Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011,
1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y a todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen. En caso de encontrar
cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre,
administración o control de cualquier país, persona y/o entidad designada por estas
resoluciones, la entidad sin ánimo de lucro ESAL, deberá informarlo a la UIAF,
de manera inmediata, y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la
Nación8. 6. OTRAS DISPOSICIONES Para efecto de los alcances
previstos en la presente Circular, la misma deberá ser publicada en el registro
distrital y difundida a través de la página del Sistema de Información de
Personas Jurídicas sin Animo de Lucro -SIPEJ- y la página Web http://www.bogotajuridica.gov.co Las orientaciones dadas en
esta circular, son de carácter informativo, sin perjuicio de las actuaciones
administrativas que adelante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de sus
Secretarías de Despacho contra las entidades sin ánimo de lucro que incumplan
las recomendaciones informadas. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)- Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. 2 GAFILAT (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica). 3 Fuente UIAF 4 Ibídem 3 5 Ibídem 3. 5 Estos registros deben ser lo suficientemente detallados como para verificar que los fondos se hayan gastado de manera acorde con los fines y objetivos de la organización. 6 Ibídem 3. 7 Ibídem 3. 8 Ibídem 3. Proyectó Camilo
Andrés Rodríguez Revisó. Andrea Robayo
Alfonso
Aprobó: William Antonio Burgos Durango |