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Circular 011 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
07/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6092 de junio 7 de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 011 DE 2017


(Junio 05)


Ver Circular 058 de 2022. Secretaría Jurídica Distrital.


Para: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE CORPORACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DE UTILIDAD COMÚN QUE SE ENCUENTREN BAJO LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

De: SECRETARIA JURÍDICA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL

 

Radicado: 2-2017-6075 del 5 de junio de 2017


La Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en las facultades otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de 2016, en su artículo 5º numeral 16, se permite impartir orientaciones de carácter informativo relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro –ESAL- que tengan su domicilio principal en el Distrito Capital.

 

1. ANTECEDENTES

 

El lavado de activos, la canalización de recursos hacia la realización o financiación de actividades terroristas y/o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputacional al que se exponen las entidades sin ánimo de lucro – ESAL-, domiciliadas en la ciudad de Bogotá cuya inspección, vigilancia y control le corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el consecuente impacto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas actividades.

 

En este contexto, se pretende que las entidades sin ánimo de lucro se unan a la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo (LA/FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva implementando medidas de prevención del riesgo de estas actividades delictivas, así como de conservación de la información con el fin de mitigar las probabilidades de que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas.

 

En este sentido, esta circular imparte instrucciones que introducen los criterios y parámetros mínimos que las entidades sin ánimo de lucro – ESAL supervisadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.

 

En ese orden, corresponde a estas entidades implementar las medidas de prevención y control, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente circular y de conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI1 y el GAFILAT2 y adaptando las regulaciones existentes, en especial las Leyes 1186 de 2009, 1121 de 2006 y 526 de 19993.

 

MARCO NORMATIVO

 

2.1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT

 

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos.

 

A su vez, en el año 1990 el Grupo de Acción Financiera (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificación que incluyó la prevención y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva.

 

El 8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFILAT como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a múltiples países de Latinoamérica para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

 

Colombia, mediante la Ley 1186 de 2009 adoptó las recomendaciones de este organismo. Este grupo adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI.

 

De igual manera, es necesario tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolución 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención de la Financiación del Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Con respecto a las entidades sin ánimo de lucro - ESAL, la recomendación número 8 del GAFI establece lo siguiente: 


“8.1 Los países deben:

 

a) Revisar la adecuación de las leyes y normas relativas a entidades que pueden ser objeto de abuso para lavado de activos y financiación al terrorismo, incluidas las ESAL.

 

b) Llevar a cabo revisiones locales de su sector ESAL, o tener la capacidad para obtener información oportuna de sus actividades, tamaño y demás características importantes, usando todos los recursos disponibles de información a fin de identificar las características y tipos de ESAL que estén especialmente en riesgo de ser mal utilizadas para la financiación del terrorismo u otras formas de apoyo terrorista en virtud de sus actividades o características.


c) Reevaluar periódicamente su sector ESAL, revisando la nueva información sobre las posibles vulnerabilidades del sector a las actividades terroristas.

 

8.2 Los países deben realizar actividades de acercamiento al sector ESAL en lo relativo a temas de FT.

 

8.3 Los países deben tener políticas claras para promover la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de todas las ESAL”4.

 

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente norma está dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades sin ánimo de lucro – ESAL con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

DEFINICIONES

 

Para la aplicación de la presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras. 

 

Operación Sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, las ESAL voluntariamente pueden informar a la UIAF a través del link https://www.uiaf. gov.co/servicios_informacion_ciudadano/cuentenos_lavado_activos_1829, o a través del medio que esta entidad determine.

 

Órgano de Administración: Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de asociados responsable de la administración de la respectiva entidad sin ánimo de lucro - ESAL.

 

unidad de Información y Análisis financiero – UIAF: Es una unidad administrativa especial, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos5.

 

LA/FT: Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo

 

FPADM: Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva

 

GAFI: Grupo de Acción Financiera

 

GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica

 

ESAL: Entidad sin Ánimo de Lucro

 

3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

 

Con el propósito de prevenir el LA/FT, las ESAL deben tener en cuenta lo siguiente:

 

a. Mantener información sobre: (i) los fines y objetivos de sus actividades declaradas; y (ii) la identidad de la persona o personas que son dueñas, controlan o dirigen sus actividades, incluidos los altos funcionarios, miembros del directorio y fiduciarios. Esta información deberá hacerse pública, ya sea directamente a través de la ESAL o de las autoridades correspondientes;

 

b. Emitir estados financieros anuales con desgloses detallados de ingresos y egresos;

 

c. Contar con controles que garanticen que todos los fondos estén plenamente contabilizados y que se gasten de manera acorde con los fines y objetivos de las actividades declaradas por la ESAL;

 

d. Tener licencia o estar registradas ante las autoridades fiscales (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN);

 

e. Conservar, por un período de al menos cinco años, los registros de las transacciones locales e internacionales5 y la información de los puntos (a) y (b) anteriormente señalados, y que los mismos estén a disposición de las autoridades competentes con la autorización apropiada6.

 

4. REPORTE

 

En el evento de percatarse de una operación sospechosa u operación intentada cualquier miembro perteneciente a la entidad sin ánimo de lucro -  ESAL, voluntariamente pueden informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF a través del link https://www.uiaf.gov.co/servicios_informacion_ciudadano/cuentenos_lavado_activos_1829, o a través del medio que esta entidad determine.

 

El envío del reporte de operaciones sospechosas a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la entidad que informa, ni para las personas que hayan participado en su detección o en su reporte de conformidad con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995.

 

La entidad obligada o quien haga sus veces, le corresponderá garantizar la reserva del reporte de una operación sospechosa remitido a la UIAF, según lo previsto en la Ley 526 de 19997.

 

5. SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS (TERRORISMO, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN)

 

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en consonancia con el Artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las entidades sin ánimo de lucro ESAL deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a las Resoluciones 1267 de 1999,  1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen.

 

En caso de encontrar cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre, administración o control de cualquier país, persona y/o entidad designada por estas resoluciones, la entidad sin ánimo de lucro ESAL, deberá informarlo a la UIAF, de manera inmediata, y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación8.

 

6. OTRAS DISPOSICIONES

 

Para efecto de los alcances previstos en la presente Circular, la misma deberá ser publicada en el registro distrital y difundida a través de la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro -SIPEJ- y la página Web http://www.bogotajuridica.gov.co

 

Las orientaciones dadas en esta circular, son de carácter informativo, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que adelante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de sus Secretarías de Despacho contra las entidades sin ánimo de lucro que incumplan las recomendaciones informadas.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital



NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)- Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos.

2 GAFILAT (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica).

3 Fuente UIAF

4 Ibídem 3 5 Ibídem 3.

5 Estos registros deben ser lo suficientemente detallados como para verificar que los fondos se hayan gastado de manera acorde con los fines y objetivos de la organización.

Ibídem 3.

Ibídem 3.

Ibídem 3.



Proyectó Camilo Andrés Rodríguez

Revisó. Andrea Robayo Alfonso

Aprobó: William Antonio Burgos Durango