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RESOLUCIÓN 1245 DE 2017 (Marzo 15) Derogada por el art. 34, Resolución IDU 2275 de 2018. Por la cual se modifica la Resolución Número 6315 de
2016 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C.,
y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y
demás disposiciones concordantes CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo
209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad; por lo tanto, las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. Que el artículo 3° del Acuerdo 002 del 3 de febrero de
2009, “Por el cual se establece la
Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de
sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, asigna al Director
General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de
planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional
y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489
de 1998 y demás disposiciones vigentes. Que la Dirección General expidió la Resolución No.
6315 del 3 de junio de 2016, “Por la cual
se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU, y se deroga
la Resolución IDU 22477 de 2014 y sus modificaciones” con el propósito de
unificar la normatividad interna que regula los Comités Internos del IDU. Que la entidad adelantó el proceso de selección IDULP-SGGC-003-2016
cuyo objeto era “Contratar el programa de seguros que ampare los intereses
patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del
Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y/o TRANSMILENIO, que estén bajo su
responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar
funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que se
requiera en el desarrollo de su actividad”. Que en la Adenda No. 2 emitida dentro del proceso de
selección IDU-LP-SGGC-003-2016, se modificaron las condiciones técnicas básicas
obligatorias, la cobertura de gastos de defensa en el Seguro de Responsabilidad
Civil de Servidores Públicos, en el sentido de incluir una instancia que
apruebe los honorarios de los abogados. Que conforme a lo anterior, fue expedida por la Unión
Temporal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ACE Seguros la póliza 22475
“RCSP”, incluyendo en el ítem de coberturas, que el Comité que para tal efecto
defina la entidad, deberá adelantar el estudio y aprobación de los honorarios
del abogado del defendido. Que con fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
proceso de selección referido se hace necesario establecer al interior de la
entidad el comité que asumirá estas funciones. Que revisada la Resolución 6315 de 2016 “Por la cual
se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU, y se deroga
la Resolución IDU 22477 de 2014 y sus modificaciones”, en el CAPITULO XIV se
establece El comité Jurídico del IDU como la instancia de coordinación y
articulación de la gestión del área jurídica del IDU, en el marco de las
políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección
General. Que con fundamento en lo anterior se considera
pertinente incluir la aprobación de los honorarios de los abogados como función
del Comité Jurídico del IDU. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar el artículo 58 de
la Resolución Número 6315 del 3 de junio de 2016, adicionando las siguientes
funciones: f). Definir los criterios a utilizar para aprobar los
honorarios que presenten los abogados o firmas de abogados externos, que funjan
como apoderados de los servidores o ex – servidores del IDU investigados o
procesados, y que se encuentren amparados por la póliza de Responsabilidad
Civil Servidores Públicos con que cuente la Entidad. g). Estudiar y aprobar los honorarios de los abogados
que representan a los servidores públicos amparados por la póliza de seguro de
Responsabilidad Civil de Servidores Públicos, que sean sometidos a su
consideración por el Subdirector General de Gestión Corporativa o quien haga
sus veces, aplicando los criterios que hayan sido previamente fijados. ARTÍCULO
SEGUNDO. - Modificar el artículo 59
de la Resolución Número 6315 del 3 de junio de 2016, en su parágrafo único,
así: Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los
directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité. A las sesiones del comité en las que se
evalúen los honorarios de los abogados que representan a los servidores públicos
amparados por la póliza de seguro de responsabilidad civil de servidores
públicos, serán invitados con voz pero sin voto: i) Un
representante de la Aseguradora y; ii) Un representante de la Empresa Corredora
de Seguros con que cuente el IDU. ARTÍCULO
TERCERO. - Los demás artículos y
parágrafos de la Resolución 6315 de 2016, no son modificados por la presente
Resolución y continúan vigentes. ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes
de marzo de dos mil diecisiete (2017). YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General |