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Resolución 1245 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
15/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6055 del 10 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1245 DE 2017

(Marzo 15)

Derogada por el art. 34, Resolución IDU 2275 de 2018.

Por la cual se modifica la Resolución Número 6315 de 2016

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, asigna al Director General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Que la Dirección General expidió la Resolución No. 6315 del 3 de junio de 2016, “Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU, y se deroga la Resolución IDU 22477 de 2014 y sus modificaciones” con el propósito de unificar la normatividad interna que regula los Comités Internos del IDU.

Que la entidad adelantó el proceso de selección IDULP-SGGC-003-2016 cuyo objeto era “Contratar el programa de seguros que ampare los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y/o TRANSMILENIO, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que se requiera en el desarrollo de su actividad”.

Que en la Adenda No. 2 emitida dentro del proceso de selección IDU-LP-SGGC-003-2016, se modificaron las condiciones técnicas básicas obligatorias, la cobertura de gastos de defensa en el Seguro de Responsabilidad Civil de Servidores Públicos, en el sentido de incluir una instancia que apruebe los honorarios de los abogados.

Que conforme a lo anterior, fue expedida por la Unión Temporal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ACE Seguros la póliza 22475 “RCSP”, incluyendo en el ítem de coberturas, que el Comité que para tal efecto defina la entidad, deberá adelantar el estudio y aprobación de los honorarios del abogado del defendido.

Que con fin de dar cumplimiento a lo establecido en el proceso de selección referido se hace necesario establecer al interior de la entidad el comité que asumirá estas funciones.

Que revisada la Resolución 6315 de 2016 “Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU, y se deroga la Resolución IDU 22477 de 2014 y sus modificaciones”, en el CAPITULO XIV se establece El comité Jurídico del IDU como la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área jurídica del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Que con fundamento en lo anterior se considera pertinente incluir la aprobación de los honorarios de los abogados como función del Comité Jurídico del IDU.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 58 de la Resolución Número 6315 del 3 de junio de 2016, adicionando las siguientes funciones:

f). Definir los criterios a utilizar para aprobar los honorarios que presenten los abogados o firmas de abogados externos, que funjan como apoderados de los servidores o ex – servidores del IDU investigados o procesados, y que se encuentren amparados por la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos con que cuente la Entidad.

g). Estudiar y aprobar los honorarios de los abogados que representan a los servidores públicos amparados por la póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Servidores Públicos, que sean sometidos a su consideración por el Subdirector General de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, aplicando los criterios que hayan sido previamente fijados.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar el artículo 59 de la Resolución Número 6315 del 3 de junio de 2016, en su parágrafo único, así:

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.  A las sesiones del comité en las que se evalúen los honorarios de los abogados que representan a los servidores públicos amparados por la póliza de seguro de responsabilidad civil de servidores públicos, serán invitados con voz pero sin voto: i) Un representante de la Aseguradora y; ii) Un representante de la Empresa Corredora de Seguros con que cuente el IDU.

ARTÍCULO TERCERO. - Los demás artículos y parágrafos de la Resolución 6315 de 2016, no son modificados por la presente Resolución y continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

Directora General