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DECRETO 311 DE 2017 (Junio 14) Por el cual se otorga un beneficio
temporal para el pago de las multas impuestas a los infractores de las normas
de tránsito y transporte cometidas en la Jurisdicción de Bogotá, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL, En uso de sus facultades
constitucionales y legales en especial, las conferidas por el numeral 1 del
artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Acuerdo 671 del 2017, y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 567 de 2006, el Alcalde Mayor
adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital
de Movilidad, asignándole conforme al literal b) del artículo 4, la atribución
de fungir como autoridad de tránsito y transporte. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme a las competencias legales y reglamentarias ejerce dentro de la jurisdicción de Bogotá, D.C., como autoridad de tránsito y transporte, y le ha sido asignada por el legislador la facultad sancionatoria en dichas materias, conforme lo disponen las Leyes 336 de 1993(sic) y 769 de 2002. Que dentro del esquema sancionatorio, la Secretaría Distrital
de Movilidad a través de sus Subdirecciones de Contravenciones de Tránsito y de
Investigaciones de Transporte Público, impone a los infractores de dichos
regímenes, multas como un mecanismo preventivo y correctivo para desincentivar
las prácticas de los actores viales contrarias a las reglas de tránsito y
transporte. Que los dineros recaudados por concepto de multas por
infracciones a las normas de tránsito y transporte corresponden a ingresos
corrientes no tributarios, que hacen parte del presupuesto del Distrito
Capital, y en lo referente a las sanciones pecuniarias a los contraventores del
régimen de tránsito terrestre, conforme lo prevé el artículo 160 de la Ley 769
de 2002, tienen destinación específica para financiar planes de tránsito,
educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, en concordancia con
lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 159 de la mencionada ley. Que el Distrito Capital de Bogotá, conforme al artículo 322
de la Constitución Política, se encuentra regulado a través de un régimen
especial previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el cual se establece que
el Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito Capital en materia
administrativa, por lo que, según el artículo 12, del decreto ley en cita,
entre otras, le corresponde dictar las normas en materia de tránsito y
transporte. Que con iniciativa del Gobierno Distrital, fue promovido un
proyecto de acuerdo a través del cual, entre otros aspectos, se preveía que se
facultara al Alcalde Mayor para otorgar a los deudores de multas originadas en
infracciones a las normas de tránsito y transporte, una condición especial para
el pago de dichas obligaciones, orientada a mejorar la recuperación de cartera
de vigencias anteriores, mediante la concesión de estímulos económicos a los
deudores, consistente en la reducción porcentual de los intereses moratorios
que se han causado desde la fecha de la exigibilidad de la obligación, hasta
que se produzca la satisfacción total de las mismas. Que bajo el interés superior de garantizar la recuperación
de los recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Estado en
la prestación de los servicios públicos a su cargo, para el Distrito de Bogotá,
se planteó que hasta el 15 de diciembre de 2017 se establecieran tres periodos
con descuentos porcentuales sobre el monto del interés de mora adeudado desde
el año 2014 y anteriores, siempre que dentro de los respectivos plazos se
pagara la totalidad del capital de la obligación principal. Que con el firme propósito de honrar el principio de igualdad,
al no situar a los sancionados que de forma oportuna y sin la intervención de
la Administración, satisficieron las obligaciones a su cargo, con aquellos que
ha incurrido en mora, se estableció que la reducción sobre los intereses
moratorios, en ningún caso podría ser total. Que el Concejo del Distrito de Bogotá en uso de sus
facultades constitucionales y legales, profirió el Acuerdo Distrital 671 de 18
de mayo de 2017, "Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y
procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas
de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en
Bogotá Distrito Capital" Que dentro del texto del previamente citado acuerdo, se
incluyó el artículo 16, el cual faculta a la Administración Distrital
"para que, dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo,
se otorgue a los deudores por concepto de multas impuestas por infracciones a
las normas de tránsito y transporte cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C.
con corte a 31 de diciembre de 2014 el siguiente beneficio temporal. Que hace parte de las competencias legales y reglamentarias
del Alcalde Mayor dar cumplimiento a lo previsto en los acuerdos del Concejo
del Distrito Capital de Bogotá, en su calidad de suprema autoridad
administrativa, por lo cual encontrándose dentro del término definido en el
Acuerdo 671 de 2017 y atendiendo a la facultad conferida, se procede a otorgar
el beneficio temporal para el pago de multas impuestas con ocasión de
infracciones a las normas de transporte público y tránsito terrestre. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Otorgar el benéfico temporal para el pago de
multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte
cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C. con corte a 31 de diciembre de
2014, conforme a los siguientes presupuestos. 1. Los deudores que cancelen el ciento por ciento del valor
del capital de la correspondiente multa, podrán acceder a los descuentos sobre
los intereses de mora causados hasta la fecha en que se efectúe el pago total
de la obligación, según los siguientes plazos y porcentajes:
Artículo 2°.
Procedimiento. El
beneficio únicamente será otorgado a petición de parte, la cual se entenderá
presentada cuando el deudor acceda al sitio WEB de la Secretaría Distrital de
Movilidad y mediante el módulo de recibos de pago, genere y descargue el
formato correspondiente, el cual tendrá reflejado el descuento aplicable al periodo
respectivo. De igual forma, los deudores podrán acudir de forma
personal a la sede Paloquemao de la Secretaría
Distrital de Movilidad y solicitar los formatos de pago correspondientes, con
lo cual se entenderá surtida la manifestación de acceder al beneficio. Para hacer efectivo el beneficio, el deudor deberá realizar
el pago total de la obligación más los correspondientes intereses de mora en el
porcentaje de descuento a que haya lugar, antes del vencimiento de los plazos
antes definidos. Parágrafo: Las multas impuestas por cualquiera de
los grados de embriaguez, no serán objeto del beneficio del que trata este
decreto. Artículo 3°. Aplicación
del beneficio para obligaciones que se encuentren en facilidades de pago. La condición especial para el pago de
multas por la infracción de las normas de tránsito y transporte, con corte a 31
de diciembre de 2014, será extensivo para las obligaciones que a la fecha de
sanción de este Decreto se encuentren incluidas en una facilidad de pago, para
lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje de descuento vigente para la fecha en
que se realice el pago. La condición para que se haga efectivo el beneficio
será que se satisfaga en su totalidad la obligación antes del vencimiento de
los plazos fijados en el artículo primero de este Decreto. En todo caso, los beneficiaros de facilidades de pago, a su
elección, podrán cancelar las obligaciones que lo integren y que se encuentren
sujetas a la condición especial de pago, sin que se requiera de la satisfacción
de aquellas que no tengan el beneficio. Artículo 4°. Este Decreto rige a partir del día
siguiente al de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de junio del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. JUAN BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |