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Decreto 341 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6107 del 30 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 341 DE 2017


Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 056 de 2018

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 130 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decretos Distritales 831 de 1999, el artículo 22 del 309 de 2009; la Resolución 0012333 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte "las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas... 


Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa, "costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración".

 

Que el artículo 22 ibídem establece sobre la “Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario” que “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP (...) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario...”

 

Que, en cumplimiento de la normatividad citada, fue expedido el Decreto Distrital 130 de 2017 “Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”. Que entre otras fijó en su artículo 4° en TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($300) la tarifa aplicable al transbordo para las tarjetas cuyos titulares no se encuentren en la base del SITP.

 

Que el Parágrafo del artículo 4° estableció: “Parágrafo 1°. La tarifa a que hace referencia este artículo, regirá hasta el 30 de junio de 2017. Con posterioridad a esta fecha, el usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo”.

 

Que la Administración Distrital pretende amparar a la mayor cantidad de usuarios posible con los beneficios de tarifas de transbordo implementados en el Decreto Distrital 130 de 2017, con lo cual se ampliará el plazo establecido inicialmente.

 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Modificar el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 130 de 2017, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1°. La tarifa a que hace referencia este artículo, regirá hasta el 30 de noviembre de 2017. Con posterioridad a esta fecha, el usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima del componente al que acceda por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo.

 

Artículo 2°. - Ordenar a TRANSMILENIO S.A. realizar todas las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 3°. - Las demás disposiciones del Decreto Distrital 130 de 2017 continúan vigentes.

 

Artículo 4°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 130 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad