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DECRETO
341 DE 2017 Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 056 de 2018 (Junio 30) Por
medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 130 de 2017 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 3 de la
Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del
Decretos Distritales 831 de 1999, el artículo 22 del 309 de 2009; la Resolución
0012333 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte "las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas... Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa, "costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración". Que el artículo 22 ibídem establece
sobre la “Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario” que “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto
Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la
evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio
técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en
los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario
adoptado para el SITP (...) Las condiciones de fijación de la tarifa y los
supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y
estructura del sistema tarifario...” Que, en cumplimiento de la normatividad
citada, fue expedido el Decreto Distrital 130 de 2017 “Por medio del cual se
fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en
sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”. Que entre
otras fijó en su artículo 4° en TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($300) la tarifa
aplicable al transbordo para las tarjetas cuyos titulares no se encuentren en
la base del SITP. Que el Parágrafo 1° del artículo 4° estableció:
“Parágrafo
1°. La tarifa a que hace
referencia este artículo, regirá hasta el 30 de junio de 2017. Con
posterioridad a esta fecha, el usuario que no se encuentre identificado en la base
de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá
pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por
transbordo”. Que la Administración Distrital pretende
amparar a la mayor cantidad de usuarios posible con los beneficios de tarifas
de transbordo implementados en el Decreto Distrital 130 de 2017, con lo cual se
ampliará el plazo establecido inicialmente. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°. - Modificar el
parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto Distrital 130 de 2017, el cual quedará
así: Parágrafo
1°. La tarifa a que
hace referencia este artículo, regirá hasta el 30 de noviembre de 2017. Con
posterioridad a esta fecha, el usuario que no se encuentre identificado en la
base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta,
deberá pagar la tarifa máxima del componente al que acceda por cada validación,
sin que aplique el pago por transbordo. Artículo
2°. - Ordenar a
TRANSMILENIO S.A. realizar todas las actividades necesarias para garantizar el
cumplimiento del plazo establecido en el presente Decreto. Artículo
3°. - Las demás
disposiciones del Decreto Distrital 130 de 2017 continúan vigentes. Artículo
4°. - El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y
modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 130 de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del
mes de junio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |