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Decreto 056 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6242 del 25 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 056 DE 2018


(Enero 24)

 

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 026 de 2019.


Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; y la Resolución del Ministerio de Transporte No 0012333 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte "las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas...

 

Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 establece respecto de la financiación del sistema de transporte lo siguiente: "Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos...”

 

Que el artículo 33 ibídem establece que: "Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:

 

1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda. En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario…”

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración.

 

Que el artículo 22 ibídem establece sobre la "Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario" que "El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP (...) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario...”

 

Que el Decreto Distrital 130 de 2017, "Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo primero reguló lo concerniente a la tarifa máxima del sistema de los componentes zonal y troncal fijó la tarifa máxima del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del SITP.

 

Que la Resolución 12333 de 2012. expedida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros", establece que las autoridades Distritales "podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.

 

El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario”.

 

Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A., mediante radicado No. 2017EE22060 del 29 de diciembre de 2017 presentó el documento "Actualización Tarifaria Estudio Técnico y financiero de Soporte a la Secretaría Distrital de Movilidad, radicado SDM 211222 del 29 de diciembre de 2017, en el cual recomendó: “(…)un incremento de $100 pesos en el componente troncal y $100 en la tarifa del componente zonal Manteniendo los transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de $200 para los transbordos de zonal a troncal”.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios y la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad en enero de 2018 y en el documento titulado "Evaluación al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria" emitido por Transmilenio S.A. consideró que: "El estudio propone una tarifa de dos mil trescientos pesos ($2.300) para el servicio troncal, dos mil cien pesos ($2.100) para el servicio zonal y de $200 para los transbordos de zonal a troncal. Dicha tarifa solo aplicará para transbordos realizados con tarjetas personalizadas en la ventana de tiempo considerada (95 minutos), esto reduce el costo de los viajes con transbordo”. …y concluyó: "La modificación de tarifas del SITP propuesta por Transmilenio S.A. cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y se ajusta a los aportes presupuestados por el Distrito Capital en dicho periodo para Transmilenio S.A.”.

 

La propuesta tarifaria presentada por Transmilenio S.A., fue puesta a consideración de la Secretaría de Hacienda Distrital, entidad que emitió concepto mediante radicado No. 2018EE932 del 5 de enero de 2018, concluyendo: “EI escenario 1 recomendado por Transmilenio y la Secretaría de Movilidad es compatible con las metas del balance primario del Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá y, en consecuencia, no afecta la sostenibilidad de las finanzas del Distrito Capital en los términos que establece la Ley 819(sic) de 2013”, por lo cual el estudio cumple los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital 309 de 2009.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

De la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -

 

Artículo 1°. Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en DOS MIL TRECIENTOS PESOS M/CTE ($2.300).

 

Artículo 2°. Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en DOS MIL CIEN PESOS M/CTE ($2.100).

 

Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

 

Capítulo II

 

De los Transbordos

 

Artículo 3°. Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los titulares que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así:

 

A. Del componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00).

 

B. Del componente zonal al troncal, en DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($200).

 

Parágrafo 1. El usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo.

 

Artículo 4°. Las Tarifas fijadas aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de noventa y cinco (95) minutos, contados a partir del momento de la primera validación de la entrada al sistema. Transcurrido este tiempo, el usuario deberá pagar las tarifas plenas del servicio del componente zonal o troncal, según el caso.

 

Capítulo III

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 5°. Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a Transmilenio S.A. realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, debiendo realizarse la adaptación de los equipos dentro de los 8 días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto.

 

Artículo 6°. En lo relacionado con la tarifa diferencial para personas mayores de 62 años y el incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menor capacidad de pago (SISBEN) a que hacen referencia los artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 046 de 2016, modificados por los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 131 de 2017, serán determinadas con base en las tarifas máximas fijadas en el presente Decreto para cada componente.

 

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de los 8 días calendario siguientes a su publicación y deroga las disposiciones del Decreto Distrital 130 de 2017, Decreto Distrital 341 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad