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Decreto 353 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6113 del 11 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 353 DE 2017

 

(Julio 05)

 

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, para la vigencia fiscal 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que mediante Decreto Distrital 546 de 2016 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 657 de 2016 "Mediante el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gasto e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones".

 

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 675 de 2017, mediante el cual modificó el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. Unidad Ejecutora 02 para la vigencia fiscal 2017, disminuyéndolo en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.000), asignando la misma suma al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, para la vigencia 2017.

 

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece que corresponde al Gobierno Distrital dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital y en consonancia con ello, se procede a liquidar lo determinado en el Acuerdo 675 de 2017 del Concejo de Bogotá.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Incorporar la modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., Unidad Ejecutora 02 para la vigencia fiscal 2017, disminuyéndolo en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

111 Secretaría Distrital de Hacienda

Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto

       

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3

GASTOS

20.000.000.000

0

20.000.000.000

3-3

INVERSION

20.000.000.000

0

20.000.000.000

3-3-2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

20.000.000.000

0

20.000.000.000

3-3-2-02

OTRAS TRANSFERENCIAS

20.000.000.000

0

20.000.000.000

3-3-2-02-99

Otras

20.000.000.000

0

20.000.000.000

3-3-2-02-99-05

Otras Inversión

20.000.000.000

0

20.000.000.000

 

ARTÍCULO 2. Incorporar recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

229 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

 

CÓDIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO

2

INGRESOS

20.000.000.000

2-2

TRANSFERENCIAS

20.000.000.000

2-2-4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

20.000.000.000

2-2-4-01

Aporte Ordinario

20.000.000.000

2-2-4-01-01

Vigencia

20.000.000.000

 

ARTÍCULO 3. Fijar el Presupuesto de gastos e inversiones al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, para la vigencia 2017, en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L. ($20.000.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

229 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

 

CÓDIGO

NOMBRE

Recursos Administrados

Aportes Distrito

3

GASTOS

 

20.000.000.000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

4.907.679.467

3-1-1

SERVICIOS PERSONALES

 

3.666.406.158

3-1-1-01

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

 

2.572.263.033

3-1-1-01-01

Sueldos Personal de Nómina

 

1.555.147.125

3-1-1-01-04

Gastos de Representación

 

213.775.130

3-1-1-01-08

Bonificación por Servicios Prestados

 

67.411.203

3-1-1-01-12

Prima de Servicios

 

206.503.827

3-1-1-01-13

Prima de Navidad

 

184.644.187

3-1-1-01-15

Prima Técnica

 

344.278.227

3-1-1-01-17

Prima Secretarial

 

503.334

3-1-1-02

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

 

330.000.000

3-1-1-02-03

Honorarios

 

270.000.000

3-1-1-02-03-01

Honorarios Entidad

 

270.000.000

3-1-1-02-04

Remuneración Servicios Técnicos

 

60.000.000

3-1-1-03

APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 

764.143.125

3-1-1-03-01

Aportes Patronales Sector Privado

 

377.430.624

3-1-1-03-01-01

Cesantías Fondos Privados

 

90.585.680

3-1-1-03-01-02

Pensiones Fondos Privados

 

116.508.913

3-1-1-03-01-03

Salud EPS Privadas

 

82.527.147

3-1-1-03-01-04

Riesgos profesionales Sector Privado

 

10.136.275

3-1-1-03-01-05

Caja de Compensación

 

77.672.609

3-1-1-03-02

Aportes Patronales Sector Público

 

386.712.501

3-1-1-03-02-01

Cesantías Fondos Públicos

 

90.585.680

3-1-1-03-02-02

Pensiones Fondos Públicos

 

116.508.913

3-1-1-03-02-03

Salud EPS Públicas

 

82.527.147

3-1-1-03-02-05

ESAP

 

9.709.076

3-1-1-03-02-06

ICBF

 

58.254.457

3-1-1-03-02-07

SENA

 

9.709.076

3-1-1-03-02-08

Institutos Técnicos

 

19.418.152

3-1-2

GASTOS GENERALES

 

1.241.273.309

3-1-2-01

Adquisición de Bienes

 

80.000.000

3-1-2-01-04

Materiales y Suministros

 

80.000.000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

 

1.158.273.309

3-1-2-02-01

Arrendamientos

 

600.000.000

3-1-2-02-03

Gastos de Transporte y Comunicación

 

276.000.000

3-1-2-02-04

Impresos y Publicaciones

 

42.000.000

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

 

150.373.309

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

 

150.373.309

3-1-2-02-06

Seguros

 

25.000.000

3-1-2-02-06-01

Seguros Entidad

 

25.000.000

3-1-2-02-08

Servicios Públicos

 

46.900.000

3-1-2-02-08-01

Energía

 

24.000.000

3-1-2-02-08-02

Acueducto y Alcantarillado

 

10.000.000

3-1-2-02-08-04

Teléfono

 

12.000.000

3-1-2-02-08-05

Gas

 

900.000

3-1-2-02-09

Capacitación

 

5.400.000

3-1-2-02-09-01

Capacitación Interna

 

5.400.000

3-1-2-02-10

Bienestar e Incentivos

 

5.400.000

3-1-2-02-12

Salud Ocupacional

 

7.200.000

3-1-2-03

Otros Gastos Generales

 

3.000.000

3-1-2-03-02

Impuestos, Tasas, Contribuciones y Multas

 

3.000.000

3-3

INVERSIÓN

 

15.092.320.533

3-3-1

DIRECTA

 

15.092.320.533

3-3-1-15

Bogotá Mejor para Todos

 

15.092.320.533

3-3-1-15-06

Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética

 

13.000.000.000

3-3-1-15-06-39

Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano

 

13.000.000.000

3-3-1-15-06-39-7519

Gestión del conocimiento y cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal

 

1.500.000.000

3-3-1-15-06-39-7520

Gestión integral de la fauna doméstica y silvestre en el D.C.

 

7.500.000.000

3-3-1-15-06-39-7521

Programa integral de esterilización canina y felina en el D.C.

 

4.000.000.000

3-3-1-15-07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

 

2.092.320.533

3-3-1-15-07-42

Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

 

2.092.320.533

3-3-1-15-07-42-7518

Desarrollo y fortalecimiento institucional del Instituto de Protección y Bienestar Animal

 

2.092.320.533

 

PARÁGRAFO 1. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.

 

PARÁGRAFO 2. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de julio del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO


Secretario Distrital de Hacienda (E)