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Resolución 22 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 22 DE 1996

(Febrero 29)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007

Por la cual se establece el nivel de servicio Superejecutivo en vehículos clase Buseta.

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

 en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 080 de 1987, 023 de 1988 y 1787 de 1990.

 CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 7 literal d, del Decreto 1787 de 1990, le corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., como autoridad competente en el Distrito Capital, entre otras, la función de reglamentar los niveles de servicio.

 

Que el Artículo 6 de la Ley 105 de 1993 faculta a la autoridad competente Distrital para incentivar la reposición de vehículos, mediante el establecimiento de niveles de servicio diferente al corriente.

 

Que la Administración Distrital considera necesario proveer a los usuarios de nuevas opciones de servicio, en condiciones de máxima seguridad y comodidad modernizando el equipo automotor existente.

 

Que para lograr los objetivos propuestos, el Decreto Distrital 715 de 1994, promovió la reposición del parque automor, reglamentando el ingreso al servicio público de la ciudad de los vehículos clase bus y buseta.

 

Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto citado, los vehículos que se matriculen conforme a las disposiciones allí establecidas cobrarán según el caso la tarifa autorizada para el servicio corriente o ejecutivo de buses y ejecutivo de busetas.

 

Que la Resolución 0009 del 3 de marzo de 1994 definió el nivel de servicio Superejecutivo en vehículos clase buseta, estableciendo como características del equipo dirección adelantada y motor trasero, cuando no existen esta clase de vehículos en el mercado.

 

Que además de la Resolución 0009 del 3 de marzo de 1994, dispuso en su Artículo 3 que para poder prestar el servicio en buseta superejecutiva, era necesario que la empresa interesada la solicitara, demostrando que dispone o puede disponer del parque automotor para cubrir la nueva ruta o la existente que pretende servir en ese nivel de servicio, lo cual dificulta y limita el proceso de reposición, desvirtuando el sentido de la ley.

 

Que por lo anterior se hace necesario modificar el contenido de la Resolución 0009 del 3 de marzo de 1994 y además concordar la nueva disposición con el Decreto Distrital 029 del 19 de enero 1996. "Por el cual se compendían las tarifas contenidas en los Decretos Números 886 y 887 de diciembre 29 de 1995, 013 del 15 de enero de 1996 y 020 de 16 de enero de 1996 y se modifican las tarifas de los niveles de servicio de las busetas 74 y anteriores, 75 y posteriores y bus ejecutivo".

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecer el nivel del servicio superejecutivo en vehículos clase buseta, el cual deberá tener las siguientes características:

 

  1. DE LOS EQUIPOS

     

    Las señaladas en la Resolución 007126 del 11 de octubre de 1995, grupo I, vehículo de transporte público colectivo municipal de pasajeros, expedida por el Ministerio de Transporte; y no podrán permanecer en este nivel de servicio por más de siete (7) años.

     

    Parágrafo.- La Unidad de Informática implementará en el programa de generación de Tarjetas de Operación, la aplicación correspondiente para el cumplimiento del término de permanencia en ese nivel de servicio.

     

  2. DE LA OPERACIÓN

 

  1. No podrán llevar pasajeros de pie.

     

  2. El conductor sólo podrá colocar música ambiental.

     

  3. Solamente se podrá prestar este nivel de servicio en las rutas a las cuales se le haya otorgado este nivel.

 

  1. DEL OTORGAMIENTO DEL NIVEL DE SERVICIO

    SUPEREJECUTIVO

     

    Las empresas de transporte para obtener el nivel de Servicio Superejecutivo en una ruta legalmente autorizada, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la Resolución Reglamentaria 01228 del 13 de junio de 1991.

     

    Parágrafo.- Los vehículos clase buseta que en la actualidad prestan el nivel de servicio superejecutivo en rutas no autorizadas para este nivel y que poseen tarjeta de operación con esta característica, podrán seguir prestando dicho servicio hasta por el término de seis (6) meses y deberán cobrar la tarifa fijada mediante Decreto 029 de 1996.

     

    Dentro del Término señalado las Empresas que tienen vinculados dichos vehículos deberán presentar la solicitud para el otorgamiento del nivel del servicio Superejecutivo para esta clase de vehículo cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 1228 de 1991.

     

    Si transcurrido el plazo las Empresas afectadas no presentan el estudio técnico respectivo o hubiese sido negada la solicitud, los vehículos antes mencionados podrán cambiar de empresa para operar en una ruta que tenga autorizado este nivel de servicio en clase de vehículo buseta y cuenta con capacidad transportadora disponible o descender al nivel de servicio Ejecutivo.

     

  2. ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

 

Constituyen elementos para identificar este nivel de servicios, los siguientes:

 

  1. En su totalidad serán de color blanco con dos franjas, una amarilla y otra roja de quince (15) centímetros cada una en la parte lateral del vehículo, por lo dos costados.

     

  2. Llevarán un aviso en la parte frontal que indique el nivel de servicio SUPEREJECUTIVO.

 

Artículo 2º.- Las empresas de transporte que ya vienen operando con este nivel de servicio y rutas autorizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución 0009 del 3 de marzo de 1995, continuarán prestando el servicio con las características y autorizaciones otorgadas.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de febrero de 1996.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte, EFRAIN ALBERTO BECERRA GÓMEZ.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1185 de junio 6 de 1996.