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DECRETO LOCAL 003 DE 2017 (Mayo 4) Por el cual se
convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local EL ALCALDE LOCAL DE
LA CANDELARIA En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO Que
el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las
Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria
que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término
que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo
someta a su consideración. Que
de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 31 del Decreto 372
de 2010 “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto
local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la
vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L.
mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el
CONFIS, quien para
el efecto consultará criterios de
eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.” Que
de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de
conformidad con lo establecido en
los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo 31 del
Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de
2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por
el valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES
TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE.
($1.023.399.852,00) Que
mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de
2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la
modificación de la inversión
por MIL VEINTITRÉS MILLONES
TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS M/ CTE. ($1.023.399.852,00) en el
Presupuesto de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la
presente vigencia fiscal. Que
en mérito de lo expuesto anteriormente, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones
extraordinarias por el periodo comprendido entre el ocho (08) al doce (12) de
mayo de dos mil diecisiete (2017) inclusive,
con el fin de que la
Junta Administradora Local adelante el estudio, evaluación y aprobación del
Acuerdo Local “por el cual se efectúa una adición presupuestal para la vigencia
fiscal de 2017”. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de mayo de 2017. MANUEL AUGUSTO
CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria |