RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 003 de 2017 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
04/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6073 del 9 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2017

 

(Mayo 4)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

 

Que de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS,  quien  para  el efecto  consultará criterios de eficiencia  y los conceptos de los Alcaldes  Locales correspondientes.”

 

Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS  y de  conformidad con  lo establecido en los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de  MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00)

 

Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación  de  la inversión  por  MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS  CINCUENTA  Y DOS  PESOS M/ CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Rentas  e Ingresos y de Gastos e Inversión  del Fondo  de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia  fiscal.

 

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, 


DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el ocho (08) al doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) inclusive,  con  el fin de  que  la Junta Administradora Local adelante el estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “por el cual se efectúa una adición presupuestal para  la vigencia  fiscal de 2017”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de mayo de 2017.

 

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ

Alcalde  Local de La Candelaria