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RESOLUCIÓN 060 DE 2017 (Junio 23) Derogada por el art.5, Resolución 1008 de 2021. Por
medio de la cual se integra el comité de conciliación de la Empresa Metro de
Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones en la materia EL GERENTE GENERAL DE LA
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades
legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016; el
artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el capítulo V de la ley 640 de 2001, y la
Subsección 2, Sección 1, Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el
Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá en
representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras
entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la
empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. Que el
Acuerdo 02 de diciembre 23 de 2016, modificado por el Acuerdo 02 de febrero 9
de 2017, establece la estructura organizacional de la Empresa metro de Bogotá. Que el
Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, en
la subsección 2, sección 1 del Capítulo 3, reglamenta la integración de los
Comités de Conciliación. Que el
artículo 2.2.4.3.1.2.2 de Decreto 1069 de 2015, señala que el Comité de Conciliación
es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de
los intereses de la entidad; y decide, en cada caso específico, sobre la
procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución
de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas,
procedimentales y de control vigentes. En
mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1°: Integración del Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación de la empresa Metro de Bogotá S.A., estará conformado
por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y
serán miembros permanentes: 1. El
(la) Gerente General o su delegado, quien lo presidirá 2. El
(la) Gerente Administrativo(a) y Financiero (a). 3. El
(la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. 4. El
(la) Gerente Ejecutivo (a) y de Estructuración Financiera. 5. El
(la) Gerente de Contratación. La
participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los
funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Se
designan como funcionarios de dirección y confianza a los previstos en los
numerales 2 y 4, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de
2016. Parágrafo
1°. Concurrirán solo con
derecho a voz: 1. El
(la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la empresa Metro de Bogotá
S.A.; 2. El
(la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité; quien será un funcionario diferente
al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; 3. Los
funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el
caso concreto; 4. El
apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso. Parágrafo 2°.
El Comité podrá invitar a un (a) funcionario (a) de la Dirección Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica
Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los
asuntos a tratar. En este caso, dicho (a) funcionario (a) tendrá la facultad de
asistir a la sesión del Comité con derecho a voz. Artículo 2°:
Funciones.El
Comité de Conciliación de la empresa Metro de Bogotá S.A, ejercerá las atribuciones
y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las
siguientes: 1.
Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2.
Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de
la empresa. 3.
Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la
empresa, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de
condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las
deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las,
deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el
objeto de proponer correctivos. 4.
Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de
arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de
su estudio y decisión en cada caso concreto. 5.
Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y
señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales
el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de
conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las
pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos
casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6.
Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la empresa con el fin
de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al
Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo
Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la
providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de
la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7.
Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines
de repetición. 8.
Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su
idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento
sobre los procesos a ellos encomendados. 9.
Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. 10.
Dictar su propio reglamento. Artículo 3°:
Sesiones
y votación. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces
al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Presentada
la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta
con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente
decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación,
aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que
consten sus fundamentos. El
Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y
adoptará las decisiones por mayoría simple. El
Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico
que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los
miembros del Comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz
dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión. Articulo 4°: Convocatoria.
El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a
través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este
plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan. La
convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y
el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión.
Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de los casos que se
discutirán. Artículo 5°:
Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por un(a) profesional del
Derecho de la Oficina Asesora de Jurídica que designe el Comité. El
(la) Secretario (a) Técnico (a) ejercerá las siguientes funciones: 1.
Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente
elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan
asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión; 2.
Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité; 3.
Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus
decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros
del Comité; 4.
Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera
para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y
de defensa de los intereses del ente. 5.
Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la
Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el
Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de
repetición. 6.
Diligenciar el Formato único de información litigiosa y conciliaciones definido
por el orden distrital (SIPROJWEB-BOGOTÁ). 7.
Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas
adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque
efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el
diligenciamiento de las fichas de conciliación y de pacto de cumplimiento en
SIPROJWEB-BOGOTÁ. 8.
Enviar copia del reglamento del Comité de Conciliación e informar sobre sus
modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad. 9. Las
demás que le sean asignadas por el Comité. Artículo 6°:
Reglamento.El Comité de Conciliación de la Empresa Metro
de Bogotá se dará su propio reglamento. Artículo 7°:
Vigencia
y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANDRES ESCOBAR URIBE Gerente General |