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LEY 1847 DE 2017 (Julio 18) Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con los
deudores de los programas PRAN y FONSA EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1. Alivio Especial a
deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN y del Fondo
de Solidaridad Agropecuaria - FONSA. Los deudores con saldo consolidado a 31 de
diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Programa Nacional de Reactivación
Agropecuaria - PRAN, y demás de que trata el artículo 1º de la Ley 1504 de
2011, y los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a
$50.000.000 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria - FONSA, creado por la Ley
302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de
acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que
aplicará el administrador o acreedor de la cartera. Parágrafo 1. Aquellos deudores que
hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando
la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital
realizados hasta 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital
efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la
deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar
el rembolso de lo pagado por encima de ese valor. Parágrafo 2. El Ministerio de
Agricultura reglamentara las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago
que aplicara el administrador o acreedor de la cartera. Parágrafo 3. Los programas PRAN y/o
FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto
de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a
que se refiere el artículo 1º de esta Ley. ARTÍCULO 2. Suspensión del cobro y
prescripción para deudores previstos en el artículo 1º de la presente Ley. FINAGRO
o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los
Programas PRAN y/o del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a
partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2019 término
dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la
prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil. Parágrafo. Lo anterior se
aplicará sin perjuicio del trámite de los procesos concursales y acuerdos de restructuración
y reorganización empresarial. ARTÍCULO 3. FINAGRO o la entidad
que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas
PRAN y/o del FONSA, deberá abstenerse de adelantar el cobro judicial contra un
deudor, cuando el monto total del crédito por concepto de capital para las distintas
obligaciones en los programas, PRAN o del FONSA, sea igual o inferior al equivalente
en el respectivo año a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
casó en el cual sólo se podrá adelantar el cobro prejudicial. Parágrafo 1. Los valores adeudados
por beneficiarios de los programas PRAN y FONSA, que se estimen por FINAGRO
como irrecuperables por imposibilidad de cobro ejecutivo o fallecimiento del
deudor no indemnizado por el seguro de vida, mientras la cartera sea
administrada por FINAGRO podrán ser depurados de la contabilidad del programa,
cargando al estado de resultados la obligación, por su valor de compra y los
demás conceptos accesorios, los cuales serán cubiertos con los rendimientos
financieros y los recaudos de cartera. Parágrafo 2. Con cargo a los
rendimientos financieros y los recaudos de cartera de los programas PRAN y
FONSA, podrán sufragarse todas las erogaciones de cualquier programa del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que administre FINAGRO, así como
las que a futuro se aprueben. ARTÍCULO 4. Los deudores que
realizaron el pago mínimo de capital y prima de seguros de la obligación
adeudada, bajo la vigencia de las Leyes 1328 de 2009, 1380 de 2010, 1430 de
2010, 1504 de 2011, para los deudores del PRAN y la Ley 1731 de 2014, así como
en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, para los deudores del PRAN y del
FONSA de que trata la ley 302 de 1996, que encontrándose en cobro judicial,
posteriormente acreditaron el pago de los honorarios de abogado, se les podrán
condonar el valor de las primas de seguros que se hayan causado entre el pago
mínimo y la presentación del paz y salvo de honorarios, valor que será asumido
por el respectivo programa PRAN o por el FONSA, cuando dichos valores no sean
reintegrados por la aseguradora, mientras esta cartera este siendo administrada
por FINAGRO. Parágrafo 1. Con el propósito de
reducir el valor a pagar por concepto de seguro de vida por parte de los deudores
previstos en el artículo 1º, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley, y hasta el 30 de junio de 2019, FINAGRO podrá continuar tomando
el seguro de vida grupo deudores sobre las obligaciones PRAN o las del FONSA,
usando como valor asegurado de cada obligación el que el deudor tendría que
pagar aplicando los beneficios dispuestos en esta Ley. ARTÍCULO 5. Vigencias y Derogatorias.
La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA OSCAR MAURICIO LIZCANO
ARANGO EL SECRETARIO GENERAL
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO
ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES MIGUEL ÀNGEL PINTO
HERNANDEZ EL SECRETARIO GENERAL
DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA-
GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÙTESE. Dada en Bogotá D.C., a
los 18 días del mes julio del año 2017 EL VICEMINISTRO TÉCNICO
DEL MINISTERIO DE HACIENTA Y CRÉDITO PUBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, ANDRES ESCOBAR ARANGO EL MINISTRO DE
AGRICULOTURA Y DESARROLLO RURAL AURELIO IRAGORRI
VALENCIA |