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DECRETO 379 DE 2017 (Julio 18) Por el cual se otorga un beneficio temporal por el pago de
multas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la
Secretaría Distrital de Salud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16
del Acuerdo 671 de 2017 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el
artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 16 del Acuerdo 671 de
2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, en su artículo 564 dispone: “corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud”. Que en ejercicio de las
funciones y atribuciones legales proferidas en el artículo 577, de la citada
Ley, la Secretaría Distrital de Salud, impone multas por la infracción de las
normas sanitarias a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud. Que de conformidad con la Ley 715 de 2001, en sus artículos 44 y 45, por la cual se dictan normas en materia de recursos y competencias en salud, le corresponde al Distrito entre otras competencias, “Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. Que los Acuerdos
Distritales 257 de 2006 y 641 de 2016, asignan a la Secretaría Distrital de
Salud la competencia para ejercer funciones de dirección, coordinación,
vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de
Seguridad Social. Que la Ley 1066 de 29
junio de 2006, “por la cual se dictan
normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras
disposiciones”, otorgó competencia funcional al Fondo Financiero Distrital
de Salud, para adelantar el procedimiento de Cobro Coactivo, en aras de
recaudar las acreencias a su favor. Que el Distrito Capital
de Bogotá. conforme el artículo 322 de la Constitución Política, se encuentra
regulado a través de un régimen especial previsto en el Decreto Ley 1421 de 1
993, en el cual se establece que el Concejo de Bogotá, es la suprema autoridad
del Distrito Capital en materia administrativa. Que el Concejo del
Distrito de Bogotá, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
profirió el Acuerdo 671 de 18 de Mayo de 2017 “por el cual se modifica el régimen
sancionatorio y Procedimental tributario, se adopta un mecanismo Reparativo
para las víctimas de despojo o abandono Forzado y se dictan otras disposiciones
hacendarias en Bogotá Distrito Capital”. Que el artículo 16
ídem, faculta a la Administración Distrital para que, dentro del mes siguiente
a la expedición del presente Acuerdo, se otorgue a los deudores por concepto de
multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte
cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C. con corte a 31 de diciembre de
2014, un beneficio temporal consistente en el descuento en intereses conforme
los plazos y porcentajes contemplados allí, siempre y cuando se cancele el 100%
del valor del capital de la correspondiente multa. Que el parágrafo 2 del
artículo 16 ibídem, estableció que “Los
deudores a los que la Secretaria Distrital de Movilidad les haya otorgado facilidades
de pago respecto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito
y transporte con corte a 31 de diciembre de 2014. podrán acceder a este
beneficio en las fechas y porcentajes indicados en el numeral primero de este
artículo. siempre v cuando paguen la totalidad del capital de estas
obligaciones durante la vigencia de la condición especial para el pago”. Que por su parte, el
parágrafo 3 del mismo artículo 16 ejusdem, prevé que dicho beneficio temporal
será aplicable a los deudores por concepto de multas por infracciones a las
normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud. Que hace parte de las
competencias legales y reglamentarias del Alcalde Mayor, dar cumplimiento a lo
previsto en los acuerdos del Concejo del Distrito de Bogotá, en su calidad de
suprema autoridad administrativa, y atendiendo la facultad conferida, en el Acuerdo
671 de 2017, se hace necesario otorgar el beneficio temporal para el pago de
multas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la
Secretaría Distrital de Salud. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo
1°. -
Otorgar el beneficio temporal para el pago de los intereses generados por las
multas impuestas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por
la Secretaría Distrital de Salud D.C. y a favor del Fondo Financiero Distrital
de Salud, con corte a 31 de diciembre de 2014, conforme a los siguientes
presupuestos: -Los deudores que
cancelen el ciento por ciento (100%) del valor del capital de la
correspondiente multa, podrán acceder a los descuentos sobre los intereses de
mora causados hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación,
así: 1. Si se produce el
pago total de la obligación principal al día 30 de julio de 2017, los intereses
se reducirán en un 80%. 2. Si se produce el
pago total de la obligación principal al día 30 de septiembre de 2017, los
intereses se reducirán en un 50%. 3. Si se produce el
pago total de la obligación principal al día 15 de diciembre de 2017, los
intereses se reducirán en un 25%. Artículo
2°. - Aplicación del beneficio para obligaciones que se encuentren en
facilidades de pago.
La condición especial para el pago de multas por la infracción a las normas de
orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud D.C., con corte
a 31 de diciembre de 2014, será extensivo para las obligaciones que, a la fecha
de sanción de este Decreto, se encuentren incluidas en un acuerdo de pago, para
lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje de descuento vigente para la fecha en
que se realice el pago. La condición para que se haga efectivo el beneficio
será que se pague la totalidad de la obligación (multa) antes del vencimiento
de los plazos fijados en el artículo primero de este Decreto. Artículo
3°. - Procedimiento.
Para otorgar el beneficio temporal de que trata el artículo 1° del presente
Decreto, deberán cumplirse los requisitos: 1. Solicitud mediante
escrito del deudor o su autorizado. dirigido a la Dirección Financiera de la
Secretaría Distrital de Salud, donde se manifieste su voluntad de acogerse al
beneficio. indicando la fecha máxima de pago. 2. Obtener la
liquidación del crédito (multa más intereses causados) con el descuento
aplicable en la Dirección Financiera - Cobro Coactivo ubicada en la carrera 32
No. 12 - 81 Piso 20 del Edificio DUES, de esta ciudad. 3. Efectuar la
consignación del 100% del valor del capital de la multa y los intereses que
correspondan al beneficio, en la cuenta de ahorros No. 200-82768-1 del Banco de
Occidente a nombre del FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD. 4. Legalizar
(presentar) el pago en la ventanilla de caja - tesorería ubicada en el primer
piso de la Secretaría Distrital de Salud. Artículo
4°. -
El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 18 días del mes de julio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor LUIS GONZALO MORALES
SANCHEZ Secretario Distrital de
Salud |