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Acuerdo 001 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Comité Jurídico Distrital

Fecha de Expedición:
15/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6002 del 24 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

ACUERDO 001 DE 2017

 

(Junio 15)


Derogado por el art. 16, Acuerdo 001 de 2019

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Jurídico Distrital

 

EL COMITÉ JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 numeral 6 del Decreto Distrital 139 de 2017, y,


Ver Decreto Distrital 139 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 139 de 2017 estableció las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, como “(…) escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico”.

 

Que dentro de las instancias de coordinación se encuentra el Comité Jurídico Distrital, máxima instancia de coordinación jurídica en el Distrito.

 

Que el numeral 6 del artículo 4 del Decreto Distrital 139 de 2017 establece que dentro de las funciones asignadas al Comité Jurídico Distrital, está la de expedir su propio reglamento.

 

Que a través de la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital en sesión del 6 de abril de 2017 se presentó a consideración de los miembros el anteproyecto de reglamento interno, y en la sesión del 8 de junio de 2017 se aprobó el contenido del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Adóptese por medio del presente Acuerdo el Reglamento Interno del Comité, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES, FUNCIONES, INTEGRACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 2°. Objeto. El Comité Jurídico Distrital es una instancia de coordinación jurídica en el Distrito Capital. Tiene por objeto coordinar la gestión jurídica distrital de los organismos y entidades distritales.

 

Artículo 3°. Principios Rectores. Los miembros del Comité Jurídico Distrital y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental contribuir de una manera profesional, eficaz y adecuada en sus discusiones, recomendaciones, decisiones y orientaciones en la prevención del daño antijurídico y en la defensa de los intereses públicos del Distrito Capital.

 

Artículo 4°. Funciones. El Comité Jurídico Distrital tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1.  Determinar los asuntos jurídicos de importancia para el Distrito Capital.

 

2.  Analizar, evaluar y decidir respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital.

 

3.  Realizar recomendaciones para orientar la gestión jurídica de las entidades y organismos distritales, generando mecanismos para la ejecución concertada de las acciones en materia jurídica.

 

4. Solicitar informes a las diferentes entidades sobre la aplicabilidad de las políticas y lineamientos expedidos por la Secretaría Jurídica Distrital

 

5.  Proponer lineamientos en materia jurídica para que sean adoptados por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. En todo caso, los lineamientos del Comité serán incorporados en la página web de la entidad.

 

6.  Expedir su propio reglamento.

 

Artículo 5°. Integración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité Jurídico Distrital está integrado por:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, quien lo presidirá.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a jurídico o quien haga sus veces en las Secretarías de Despacho cabezas de sector Administrativo de coordinación de la Administración Distrital, cuya participación es indelegable.

 

4. Los/as Directores/as Distritales de Doctrina y Asuntos Normativos; Política e Informática Jurídica; Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico; e Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

La Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital será ejercida por la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

La presidencia del Comité le otorga la competencia a la Secretaría Jurídica Distrital o su delegado para presidir tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias,

 

Artículo 6°. Invitados Permanentes y Ocasionales.  Por solicitud de los miembros del Comité se podrá convocar a invitados permanentes u ocasionales con voz, pero sin voto.

 

La invitación permanente será puesta a consideración del Comité Jurídico Distrital quien decidirá al respecto.

 

La invitación ocasional podrá realizarse a través de cada uno de los miembros del Comité, quienes informarán a la Secretaría Técnica previo al inicio de la sesión.

 

Parágrafo: Los/as abogados/as pertenecientes al cuerpo de abogado del distrito Capital podrán solicitar por intermedio de la Secretaría Técnica la participación en alguna de las sesiones del Comité Jurídico Distrital. En este evento, la aceptación y posterior intervención, si a ello hay lugar, será autorizada por parte del/la Presidente/a. 

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

Artículo 7°. Gerencia y Orientación del Comité Jurídico Distrital. Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Distrital 139 de 2017 le corresponde la presidencia del mismo al /la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En virtud de lo anterior le corresponderá orientar y gerenciar el desarrollo del Comité, así como analizar las recomendaciones que en el marco de las sesiones emita el citado organismo.

 

Artículo 8°. Funciones del Presidente del Comité Jurídico Distrital o su delegado. Corresponde al Presidente del Comité Jurídico Distrital el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Dar apertura y cierre a las sesiones de comité.

 

2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Someter a discusión y aprobación las actas del Comité Jurídico Distrital.

 

3. Dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones.

 

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité Jurídico Distrital, y decidir sobre las cuestiones o dudas que se presenten en la aplicación del mismo.

 

5. Hacer uso del voto dirimente en caso necesario.

 

6. Presentar cuando sea necesario informes sobre el comportamiento jurídico del Distrito Capital

 

7. Las demás propias de su función.

 

Artículo 9. Funciones de los miembros del Comité.  Los miembros del Comité Jurídico Distrital representan la posición institucional de las entidades. Adicional a la asistencia, tiene como funciones:

 

1.     Presentar los temas de interés para ser debatidos en el Comité Jurídico Distrital.

 

2.     Preparar cada una de las sesiones

 

3.     Informar a todo el cuerpo de abogados vinculados a la entidad y sector de que son parte acerca de los lineamientos que se adopten en cada una de las sesiones.

 

4.     Realizar recomendaciones sobre el funcionamiento del Comité-

 

5.     Presentar los informes sobre la implementación de la política jurídica del sector que representa.

 

Artículo 10°. Secretaría Técnica. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3 del Decreto Distrital 139 de 2017 la Secretaria Técnica será ejercida por la Dirección de Política e Informática Jurídica, a través del/la Directora o del servidor/a que se designe.

 

Artículo 11º. Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 139 de 2017, el ejercicio de las siguientes funciones, bajo la orientación del/la Secretaria Jurídica Distrital:

 

1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de éstas y los demás documentos revisados o emitidos por la instancia.

 

3. Presentar a la correspondiente instancia la agenda de sesiones y convocar por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración del mismo, incluyendo en ella el orden del día de la reunión y los documentos soportes de las temáticas a tratar.

 

4. Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación para su revisión y análisis.

 

6. Coordinar las temáticas y actividades que se pondrán a consideración de los miembros del Comité Jurídico Distrital, para lo cual elaborará la agenda respectiva.

 

7. Llevar el archivo de las actas y demás documentos que sirvan de soporte a las actividades que adelanta el Comité, autorizar su consulta y responder por la custodia y actualización del mismo.

 

8. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.

 

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 12º.  Convocatoria y Sesiones.  El Comité Jurídico Distrital sesionará previa la convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica bajo la coordinación de la Presidencia del Comité.


El Comité Jurídico se
reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses, conforme a la programación que se establezca por parte del mismo Comité.  De manera extraordinaria podrá ser convocado por el Presidente del Comité cuando las necesidades o temas de impacto jurídico, requiera de la discusión en el espacio.

 

El Comité Jurídico Distrital podrá sesionar de manera presencial o virtual, caso en el cual la Presidencia del Comité garantizará las condiciones necesarias para la participación de cada uno de los miembros, previa la aceptación de la sesión. 

 

Artículo 13°. Delegación e Inasistencia a las Sesiones. La Presidencia del Comité Jurídico podrá ser delegada en el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. En los demás eventos no se podrán realizar delegaciones.

 

Cuando alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la secretaría técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o cuando la situación no lo permita dentro de los tres días hábiles siguientes a más tardar. En la correspondiente Acta de cada sesión el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los miembros e invitados.

 

Artículo 14°. Quórum. Existirá quórum deliberatorio con la tercera parte de sus miembros y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros del Comité. La adopción de las recomendaciones, orientaciones y decisiones a las problemáticas jurídicas analizadas se tomarán por la mayoría simple de los miembros asistentes, pero en todo caso la decisión se entenderá adoptada por el comité en pleno.

 

En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate.

 

Si como consecuencia del retiro de uno o varios de los miembros, desaparece el quórum deliberatorio y decisorio, no se podrá continuar con la sesión y la misma deberá darse por suspendida o terminada, conforme lo disponga el Presidente.

 

Artículo 15°. Presentación y trámite ordinario de Asuntos para Discusión. Cualquiera de los miembros del Comité Jurídico Distrital podrá someter a consideración del Presidente del Comité la inclusión de una problemática jurídica en la agenda del Comité Jurídico Distrital, acompañando la solicitud de los antecedentes del caso, por lo menos con 7 días de anticipación. 

 

Una vez aprobado los temas a tratar, la Secretaría Técnica del Comité remitirá la solicitud y documentación pertinente a cada uno de los miembros, dentro de los dos (2) días siguientes.

 

Corresponde a los miembros del Comité realizar el análisis y preparación institucional correspondiente.

 

Parágrafo:  Las entidades deberán abstenerse de presentar a las Instancias de Coordinación, casos que carezcan de impacto o relevancia jurídica para el Distrito Capital y que deben ser objeto de adopción de políticas al interior de las mismas.

 

Artículo 16°. Desarrollo de las Sesiones. El día y hora señalados, el Presidente del Comité Jurídico Distrital instalará la sesión.

 

A continuación, la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital informará al Presidente sobre la realización de las convocatorias a los miembros, las excusas presentadas, verificará el quórum correspondiente al inicio de cada sesión y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación de los miembros del Comité, por parte del Presidente.

 

Posteriormente el Presidente indagará a los asistentes sobre si consideran estar incursos en alguna causal de impedimento o recusación; si se presentare alguno de los eventos mencionados éste se resolverá conforme al Capítulo III del presente reglamento.

 

El miembro del Comité Jurídico Distrital que ha solicitado la convocatoria hará una presentación verbal de la problemática de índole jurídica que pone a consideración del Comité y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.

 

Una vez surtida la presentación, los miembros deliberarán sobre la problemática sometida a su consideración y adoptarán las recomendaciones, orientaciones y/o decisiones que estimen pertinentes.

 

Tan pronto sean presentadas las diferentes posiciones por los miembros del Comité, este adoptara una única decisión que será la posición oficial.

 

Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones formuladas o adoptadas por los miembros del Comité frente a cada problemática jurídica analizada, no eximirán de responsabilidad a los servidores públicos encargados de la gestión y adopción de las respectivas decisiones.

 

Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.

 

Parágrafo 1. Mesas de Trabajo. Con el propósito de obtener una mayor eficiencia, eficacia y conocimiento técnico previo a la presentación de propuestas, el Comité podrá conformar mesas de trabajo, las cuales serán lideradas por sus mismos integrantes. Estas mesas de trabajo estarán sujetas a las disposiciones y términos que defina el Comité para su desempeño.

 

Parágrafo 2. Divulgación. Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán dadas a conocer a las entidades u organismos distritales pertinentes por parte de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Parágrafo 3. Seguimiento. Sin perjuicio de las decisiones de la Secretaría Técnica, el Comité Jurídico Distrital podrá delegar en algunos de sus miembros el seguimiento de las decisiones. En tal evento se deberá presentar un informe sobre el tema en la siguiente sesión, o en los plazos acordados en la sesión.  

 

Artículo 17°. Suspensión de la Sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la reunión.

 

Artículo 18°: Actas y Trámite de Aprobación.  En las actas del Comité deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, así como la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

 

Las actas serán elaboradas por la Secretaría Técnica del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de manera ejecutiva de lo sucedido en la sesión, precisando las orientaciones y recomendaciones y/o decisiones que se adopten.

 

Los documentos soportes presentados al Comité harán parte integral de las actas.

 

La Secretaría Técnica del Comité deberá remitir el proyecto de acta a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, físicamente por escrito o por correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto que aquellos remitan sus observaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

Si dentro de este término la Secretaría Técnica no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aprobado.

 

Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos, se elaborará el acta definitiva, y será suscrita por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico.

 

La aprobación del acta será realizada por correo electrónico o por sesión presencial, conforme a la decisión que se adopte en la respectiva sesión.

 

Artículo 19°. Archivo del Comité Jurídico Distrital. El archivo del Comité Jurídico Distrital estará a cargo de la Secretaría Técnica y reposará en la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Las decisiones adoptadas serán publicitadas en la Página de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

CAPÍTULO IV

 

REGLAS SOBRE IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA Y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES

 

Artículo 20°: Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en las decisiones del Comité, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, en especial las establecidas en el CPACA, CGP y CUD.

 

Artículo 21°: Trámite de Impedimentos y Recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité considera encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo a los otros miembros previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración, expresando los hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el caso los medios probatorios respectivos. Los demás miembros integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.

 

En caso de empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

 

Aceptado el impedimento o recusación por parte de la mayoría de los asistentes de los miembros del Comité, procederá a retirarse del recinto de la sesión el miembro correspondiente.

 

Si se aceptare un número tal de impedimentos y/o recusaciones, que impidiera alcanzar el número mínimo de integrantes para obtener el Quórum deliberatorio y decisorio, los Jefes inmediatos de los integrantes de los respectivos integrantes del Comité designaran un encargado ad hoc exclusivamente para el trámite y definición del asunto, el cual deberá ser abogado que ocupe un cargo del nivel directivo o asesor.

 

Con el ánimo de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente no implique la suspensión de la sesión, el miembro que se considere impedido debe hacerse presente con el funcionario que haya designado su jefe inmediato.

 

Si se acepta el impedimento o la recusación del Presidente del Comité, los demás integrantes elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el asunto específico en consideración.

 

Capítulo V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 22°: Modificaciones al Reglamento Interno. El presente reglamento podrá ser modificado por la decisión de la mitad más uno de los integrantes del Comité Jurídico Distrital.

 

Artículo 23°: Vigencia. El presente reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga el Acuerdo 1 de 2012 expedido por el Comité Jurídico Distrital.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de junio de 2017

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

Presidenta

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Secretaria Técnica