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ACUERDO
001 DE 2017 (Junio
15) Derogado por el art. 16, Acuerdo 001 de 2019 Por el cual se adopta el Reglamento
Interno del Comité Jurídico Distrital EL COMITÉ JURÍDICO
DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 4 numeral 6 del Decreto Distrital 139 de 2017, y, Ver Decreto Distrital 139 de 2017. CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 139 de 2017 estableció
las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración
Distrital, como “(…) escenarios que permiten la articulación de la gestión de
los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de
criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de
defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la
prevención del daño antijurídico”. Que dentro de las instancias de
coordinación se encuentra el Comité Jurídico Distrital, máxima instancia de
coordinación jurídica en el Distrito. Que el numeral 6 del artículo 4 del
Decreto Distrital 139 de 2017 establece que dentro de las funciones asignadas
al Comité Jurídico Distrital, está la de expedir su propio reglamento. Que a través de la Secretaría Técnica
del Comité Jurídico Distrital en sesión del 6 de abril de 2017 se presentó a
consideración de los miembros el anteproyecto de reglamento interno, y en la
sesión del 8 de junio de 2017 se aprobó el contenido del mismo. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1º. Adóptese por medio del presente Acuerdo
el Reglamento Interno del Comité, en los términos que se establece en
los siguientes artículos. CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES, FUNCIONES, INTEGRACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 2°. Objeto. El Comité Jurídico Distrital es una instancia de
coordinación jurídica en el Distrito Capital. Tiene por objeto coordinar la
gestión jurídica distrital de los organismos y entidades distritales. Artículo 3°. Principios Rectores. Los miembros del Comité Jurídico Distrital y los servidores públicos que
intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los
principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e
imparcialidad y tendrán como propósito fundamental contribuir de una manera
profesional, eficaz y adecuada en sus discusiones, recomendaciones, decisiones
y orientaciones en la prevención del daño antijurídico y en la defensa de los
intereses públicos del Distrito Capital. Artículo 4°. Funciones. El Comité Jurídico
Distrital tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Determinar los asuntos
jurídicos de importancia para el Distrito Capital. 2. Analizar, evaluar y decidir
respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o
sean considerados estratégicos para el Distrito Capital. 3. Realizar recomendaciones para
orientar la gestión jurídica de las entidades y organismos distritales,
generando mecanismos para la ejecución concertada de las acciones en materia
jurídica. 4. Solicitar informes a las diferentes entidades sobre la aplicabilidad
de las políticas y lineamientos expedidos por la Secretaría Jurídica Distrital 5. Proponer lineamientos en
materia jurídica para que sean adoptados por parte de la Secretaría Jurídica
Distrital. En todo caso, los lineamientos del Comité serán incorporados en la
página web de la entidad. 6. Expedir su propio reglamento. Artículo 5°. Integración. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité
Jurídico Distrital está integrado por: 1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, quien lo
presidirá. 2. El/la Subsecretario/a Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. 3. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a jurídico o quien haga sus veces
en las Secretarías de Despacho cabezas de sector Administrativo de coordinación
de la Administración Distrital, cuya participación es indelegable. 4. Los/as Directores/as Distritales de Doctrina y Asuntos Normativos;
Política e Informática Jurídica; Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico; e Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin
Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría
Técnica del Comité Jurídico Distrital será ejercida por la Dirección Distrital
de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. La
presidencia del Comité le otorga la competencia a la Secretaría Jurídica
Distrital o su delegado para presidir tanto las sesiones ordinarias como las
extraordinarias, Artículo 6°. Invitados Permanentes y Ocasionales. Por solicitud de los miembros del
Comité se podrá convocar a invitados permanentes u ocasionales con voz, pero
sin voto. La invitación
permanente será puesta a consideración del Comité Jurídico Distrital quien decidirá
al respecto. La invitación
ocasional podrá realizarse a través de cada uno de los miembros del Comité,
quienes informarán a la Secretaría Técnica previo al inicio de la sesión. Parágrafo: Los/as abogados/as pertenecientes al cuerpo de abogado del distrito
Capital podrán solicitar por intermedio de la Secretaría Técnica la
participación en alguna de las sesiones del Comité Jurídico Distrital. En este
evento, la aceptación y posterior intervención, si a ello hay lugar, será
autorizada por parte del/la Presidente/a.
CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Artículo 7°. Gerencia y Orientación del Comité Jurídico Distrital. Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Distrital 139 de
2017 le corresponde la presidencia del mismo al /la Secretaría Jurídica
Distrital. En virtud de
lo anterior le corresponderá orientar y gerenciar el desarrollo del Comité, así
como analizar las recomendaciones que en el marco de las sesiones emita el
citado organismo. Artículo 8°. Funciones del Presidente del Comité
Jurídico Distrital o su delegado. Corresponde al Presidente del Comité Jurídico
Distrital el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Dar
apertura y cierre a las sesiones de comité. 2. Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Someter a discusión
y aprobación las actas del Comité Jurídico Distrital. 3. Dirigir
los debates y mantener el orden en las sesiones. 4. Cumplir y
hacer cumplir el reglamento del Comité Jurídico Distrital, y decidir sobre las
cuestiones o dudas que se presenten en la aplicación del mismo. 5. Hacer uso
del voto dirimente en caso necesario. 6. Presentar
cuando sea necesario informes sobre el comportamiento jurídico del Distrito
Capital 7. Las demás
propias de su función. Artículo 9. Funciones de los miembros del Comité. Los miembros
del Comité Jurídico Distrital representan la posición institucional de las
entidades. Adicional a la asistencia, tiene como funciones: 1.
Presentar
los temas de interés para ser debatidos en el Comité Jurídico Distrital. 2.
Preparar
cada una de las sesiones 3.
Informar
a todo el cuerpo de abogados vinculados a la entidad y sector de que son parte
acerca de los lineamientos que se adopten en cada una de las sesiones. 4.
Realizar
recomendaciones sobre el funcionamiento del Comité- 5. Presentar los informes sobre la
implementación de la política jurídica del sector que representa. Artículo 10°. Secretaría Técnica. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3 del Decreto Distrital
139 de 2017 la Secretaria Técnica será ejercida por la Dirección de Política e
Informática Jurídica, a través del/la Directora o del servidor/a que se
designe. Artículo 11º. Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital, en
desarrollo del artículo 19 del Decreto 139 de 2017, el ejercicio de las
siguientes funciones, bajo la orientación del/la Secretaria Jurídica Distrital: 1. Preparar
los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o
que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación,
discusión, etc. 2. Elaborar
las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de éstas y los
demás documentos revisados o emitidos por la instancia. 3. Presentar
a la correspondiente instancia la agenda de sesiones y convocar por lo menos
con cinco (5) días de anticipación a la celebración del mismo, incluyendo en
ella el orden del día de la reunión y los documentos soportes de las temáticas
a tratar. 4.
Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o demás documentos que se
requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el
fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación para su revisión y
análisis. 6. Coordinar
las temáticas y actividades que se pondrán a consideración de los miembros del
Comité Jurídico Distrital, para lo cual elaborará la agenda respectiva. 7. Llevar el
archivo de las actas y demás documentos que sirvan de soporte a las actividades
que adelanta el Comité, autorizar su consulta y responder por la custodia y
actualización del mismo. 8. Realizar
el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para
su cumplimiento. 9. Las demás
que le sean asignadas por el Comité. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 12º. Convocatoria y
Sesiones. El Comité Jurídico Distrital sesionará previa
la convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica bajo la coordinación de la
Presidencia del Comité.
El Comité Jurídico Distrital podrá
sesionar de manera presencial o virtual, caso en el cual la Presidencia del
Comité garantizará las condiciones necesarias para la participación de cada uno
de los miembros, previa la aceptación de la sesión. Artículo 13°. Delegación e Inasistencia a las Sesiones. La Presidencia del Comité Jurídico podrá ser delegada en el
Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. En los demás
eventos no se podrán realizar delegaciones. Cuando alguno
de sus miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito,
enviando a la secretaría técnica la correspondiente excusa, con la indicación
de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la
respectiva sesión o cuando la situación no lo permita dentro de los tres días
hábiles siguientes a más tardar. En la correspondiente Acta de cada sesión el
Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los
miembros e invitados. Artículo 14°. Quórum. Existirá quórum
deliberatorio con
la tercera parte de sus miembros y decisorio cuando
se hallen presentes la mitad más uno de los miembros del Comité. La adopción de
las recomendaciones, orientaciones y decisiones a las problemáticas jurídicas
analizadas se tomarán por la mayoría simple de los miembros asistentes, pero en
todo caso la decisión se entenderá adoptada por el comité en pleno. En caso de
empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el
Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate. Si como
consecuencia del retiro de uno o varios de los miembros, desaparece el quórum
deliberatorio y decisorio, no se podrá continuar con la sesión y la misma
deberá darse por suspendida o terminada, conforme lo disponga el Presidente. Artículo 15°. Presentación y trámite ordinario de Asuntos para
Discusión. Cualquiera de los miembros del Comité Jurídico
Distrital podrá someter a consideración del Presidente del Comité la inclusión
de una problemática jurídica en la agenda del Comité Jurídico Distrital,
acompañando la solicitud de los antecedentes del caso, por lo menos con 7 días
de anticipación. Una vez
aprobado los temas a tratar, la Secretaría Técnica del Comité remitirá la
solicitud y documentación pertinente a cada uno de los miembros, dentro de los
dos (2) días siguientes. Corresponde a
los miembros del Comité realizar el análisis y preparación institucional
correspondiente. Parágrafo: Las entidades deberán abstenerse
de presentar a las Instancias de Coordinación, casos que carezcan de impacto o
relevancia jurídica para el Distrito Capital y que deben ser objeto de adopción
de políticas al interior de las mismas. Artículo 16°. Desarrollo de las Sesiones. El día y hora señalados, el Presidente del Comité Jurídico Distrital
instalará la sesión. A continuación,
la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital informará al Presidente
sobre la realización de las convocatorias a los miembros, las excusas
presentadas, verificará el quórum correspondiente al inicio de cada sesión y
dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración
y aprobación de los miembros del Comité, por parte del Presidente. Posteriormente
el Presidente indagará a los asistentes sobre si consideran estar incursos en
alguna causal de impedimento o recusación; si se presentare alguno de los
eventos mencionados éste se resolverá conforme al Capítulo III del presente
reglamento. El miembro
del Comité Jurídico Distrital que ha solicitado la convocatoria hará una
presentación verbal de la problemática de índole jurídica que pone a consideración
del Comité y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello
hubiere lugar. Una vez
surtida la presentación, los miembros deliberarán sobre la problemática
sometida a su consideración y adoptarán las recomendaciones, orientaciones y/o
decisiones que estimen pertinentes. Tan pronto
sean presentadas las diferentes posiciones por los miembros del Comité, este
adoptara una única decisión que será la posición oficial. Las
orientaciones, recomendaciones y/o decisiones formuladas o adoptadas por los miembros del Comité frente a cada problemática jurídica
analizada, no eximirán de responsabilidad a los servidores públicos encargados
de la gestión y adopción de las respectivas decisiones. Una vez
evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario
Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados,
procediendo el Presidente a levantar la sesión. Parágrafo 1. Mesas de Trabajo. Con el propósito de obtener una mayor eficiencia, eficacia y conocimiento
técnico previo a la presentación de propuestas, el Comité podrá conformar mesas
de trabajo, las cuales serán lideradas por sus mismos integrantes. Estas mesas
de trabajo estarán sujetas a las disposiciones y términos que defina el Comité
para su desempeño. Parágrafo 2. Divulgación. Las
orientaciones, recomendaciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán
dadas a conocer a las entidades u organismos distritales pertinentes por parte
de la Secretaria Jurídica Distrital. Parágrafo 3. Seguimiento. Sin perjuicio de las decisiones de la Secretaría Técnica, el Comité
Jurídico Distrital podrá delegar en algunos de sus miembros el seguimiento de
las decisiones. En tal evento se deberá presentar un informe sobre el tema en
la siguiente sesión, o en los plazos acordados en la sesión. Artículo 17°. Suspensión de la Sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la
misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la reunión. Artículo 18°: Actas y Trámite de Aprobación. En las actas
del Comité deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión,
relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, así
como la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. Las actas
serán elaboradas por la Secretaría Técnica del Comité, quien deberá dejar
constancia en ellas de manera ejecutiva de lo sucedido en la sesión, precisando
las orientaciones y recomendaciones y/o decisiones que se adopten. Los
documentos soportes presentados al Comité harán parte integral de las actas. La Secretaría
Técnica del Comité deberá remitir el proyecto de acta a cada uno de los
miembros asistentes a la respectiva sesión, físicamente por escrito o por
correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
celebración, con el objeto que aquellos remitan sus observaciones dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes al recibo del proyecto. Si dentro de
este término la Secretaría Técnica no recibe comentarios u observaciones al
proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es
aprobado. Recibidas las
observaciones, con los ajustes respectivos, se elaborará el acta definitiva, y
será suscrita por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico. La aprobación
del acta será realizada por correo electrónico o por sesión presencial,
conforme a la decisión que se adopte en la respectiva sesión. Artículo 19°. Archivo del Comité Jurídico Distrital. El archivo del Comité Jurídico Distrital estará a cargo de la Secretaría
Técnica y reposará en la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica
de la Secretaría Jurídica Distrital. Las
decisiones adoptadas serán publicitadas en la Página de la Secretaría Jurídica
Distrital. CAPÍTULO IV REGLAS SOBRE IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA Y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS O
RECUSACIONES Artículo 20°: Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones
o Recomendaciones. Con el propósito de asegurar la
transparencia, imparcialidad y autonomía en las decisiones del Comité, a sus
integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación
previstas en el ordenamiento jurídico, en especial las establecidas en el
CPACA, CGP y CUD. Artículo 21°: Trámite de Impedimentos y Recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité considera encontrarse incurso en
alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo a los otros miembros
previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración,
expresando los hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el
caso los medios probatorios respectivos. Los demás miembros integrantes del
Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará
constancia en el acta respectiva. En caso de
empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate De igual
manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se
dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Aceptado el
impedimento o recusación por parte de la mayoría de los asistentes de los
miembros del Comité, procederá a retirarse del recinto de la sesión el miembro
correspondiente. Si se
aceptare un número tal de impedimentos y/o recusaciones, que impidiera alcanzar
el número mínimo de integrantes para obtener el Quórum deliberatorio y
decisorio, los Jefes inmediatos de los integrantes de los respectivos
integrantes del Comité designaran un encargado ad hoc exclusivamente para el
trámite y definición del asunto, el cual deberá ser abogado que ocupe un cargo
del nivel directivo o asesor. Con el ánimo
de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente no
implique la suspensión de la sesión, el miembro que se considere impedido debe
hacerse presente con el funcionario que haya designado su jefe inmediato. Si se acepta
el impedimento o la recusación del Presidente del Comité, los demás integrantes
elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el asunto específico en
consideración. Capítulo V DISPOSICIONES FINALES Artículo 22°: Modificaciones al Reglamento Interno. El presente reglamento podrá ser modificado por la decisión de la mitad
más uno de los integrantes del Comité Jurídico Distrital. Artículo 23°: Vigencia. El presente
reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga el
Acuerdo 1 de 2012 expedido por el Comité Jurídico Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a
los 15 días del mes de junio de 2017 DALILA ASTRID HERNANDEZ
CORZO Presidenta GLORIA EDITH MARTÍNEZ
SIERRA Secretaria Técnica |