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ACUERDO
001 DE 2019 (Marzo 13) Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
Comité Jurídico Distrital EL COMITÉ
JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 4 numeral 6 del Decreto Distrital 139 de 2017, y, CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Distrital 139 de 2017 estableció las instancias de coordinación de
la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, como “(…) escenarios que permiten la articulación de la gestión de los
organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de
criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de
defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la
prevención del daño antijurídico”. Que el
artículo 48 del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que a través de la
coordinación jurídica se articula la gestión de las entidades y organismos
distritales en materia jurídica, de tal forma que se garantice la actuación
armónica, la implementación de las políticas y lineamientos en la materia y la
prevención del daño antijurídico. Que dentro
de las instancias de coordinación se encuentra el Comité Jurídico Distrital,
máxima instancia de coordinación jurídica en el Distrito Capital. Que el
numeral 6 del artículo 4 del Decreto Distrital 139 de 2017 establece que
dentro de las funciones asignadas al Comité Jurídico Distrital, está la de
expedir su propio reglamento. Que
mediante la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, se establecieron lineamientos para el funcionamiento,
operación, seguimiento e informes para el funcionamiento, operación,
seguimiento e informes de las instancias, que hacen necesario la modificación
del Reglamento Interno. Que a través de la
Secretaría Técnica del Comité Jurídico se presentó a consideración de los
miembros el anteproyecto de reglamento interno, y en la sesión del 20 de
febrero de 2019, se aprobó el contenido del mismo. Que, en mérito de lo
expuesto, los Miembros del Comité Jurídico Distrital, ACUERDAN: Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se
adopta el Reglamento Interno de Comité Jurídico Distrital, en los términos que
se establece en los siguientes artículos. CAPÍTULO I OBJETO,
FUNCIONES E INTEGRACIÓN Artículo 2. Objeto. El Comité Jurídico Distrital será la
instancia de coordinación que tiene por objeto coordinar la gestión jurídica
distrital de los organismos y entidades distritales. Artículo 3. Funciones básicas. El Comité Jurídico Distrital tendrá a su cargo las
siguientes funciones: 1. Determinar los asuntos jurídicos de importancia para
el Distrito Capital. 2. Analizar, evaluar y decidir respecto de asuntos
jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados
estratégicos para el Distrito Capital. 3. Realizar recomendaciones para orientar la gestión
jurídica de las entidades y organismos distritales, generando mecanismos para
la ejecución concertada de las acciones en materia jurídica. 4. Solicitar informes a las diferentes entidades sobre la
aplicabilidad de las políticas y lineamientos expedidos por la Secretaría
Jurídica Distrital 5. Proponer lineamientos en materia jurídica para que
sean adoptados por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. En todo caso, los
lineamientos del Comité serán incorporados en la página web de la entidad. 6. Expedir su propio reglamento. Artículo 4. Funciones
específicas del Comité Jurídico Distrital. Para el
desarrollo de su objeto y las funciones generales, al Comité Jurídico Distrital
le corresponde analizar los avances en la implementación y mantenimiento del
Modelo de Gestión Jurídica Pública. Artículo 5. Integración. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité Jurídico Distrital está
integrado por: 1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital,
quien lo presidirá. 2. El/la
Subsecretario/a Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. 3. El/la
Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a jurídico o quien haga sus veces en las
Secretarías de Despacho cabezas de sector Administrativo de coordinación de la
Administración Distrital, cuya participación es indelegable. 4. Los/as
Directores/as Distritales de Doctrina y Asuntos Normativos; Política e
Informática Jurídica; Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico; e
Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la
Secretaría Jurídica Distrital. Parágrafo: La Presidencia del Comité Jurídico podrá ser
delegada en el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica
Distrital. Artículo 6. Invitados Permanentes y ocasionales. Por solicitud de los miembros del Comité se podrá
convocar a invitados permanentes u ocasionales con voz, pero sin voto. La invitación permanente será puesta
a consideración del Comité Jurídico Distrital quien decidirá al respecto. La invitación ocasional podrá
realizarse a través de cada uno de los miembros del Comité o por la Secretaría
Técnica lo cual se informará previo al inicio de la sesión. Parágrafo: Los/as abogados/as pertenecientes al Cuerpo
de Abogados del Distrito Capital podrán solicitar por intermedio de la Secretaría
Técnica la participación en alguna de las sesiones del Comité Jurídico
Distrital. En este evento, la aceptación y posterior intervención, si a ello
hay lugar, será autorizada por parte del/la Presidente/a.
CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Organización. De
conformidad con lo establecido en Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité
Jurídico Distrital contará con un Presidente y un Secretario Técnico. Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por la Secretaria Jurídica
Distrital y tendrá las siguientes funciones: 1. Suscribir los
actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el
reglamento interno. 2. Programar las
sesiones ordinarias y las extraordinarias, cuando se requieran. 3. Aprobar el plan
de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia. 4. Promover la
articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación,
según corresponda. 5. Decidir sobre
las cuestiones o dudas que se presenten en la aplicación del mismo. 6. Suscribir el
informe de gestión de la instancia y presentar cuando sea necesario informes
sobre el comportamiento jurídico del Distrito Capital 7. Las demás que
sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida
por la Dirección Distrital de Política
e Informática Jurídica y tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité Jurídico
Distrital. 2. Verificar el quórum antes de sesionar, fijar y hacer
seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia. 3. Elaborar el plan
anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer
seguimiento. 4.
Elaborar los informes, actas y/o
documentos y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos
propuestos por sus integrantes, si así se requiere. 5. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia
y llevar el archivo de éstas, así como los demás documentos que se requieran. 6.
Custodiar, archivar y conservar los documentos
expedidos por la instancia y demás documentos relacionados 7. Realizar el seguimiento de las actividades y
acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento. 8. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Artículo 8. Equipos de Trabajo. El Comité
Jurídico Distrital podrá conformar equipos de trabajo para el estudio de temas
específicos acorde con las necesidades, sin que esto implique la modificación
del reglamento. CAPÍTULO
III DE LAS
SESIONES Artículo 9. Sesiones. El Comité Jurídico
Distrital sesionará cada dos meses de manera ordinaria y de forma
extraordinaria cuando se requiera. La primera sesión ordinaria será en el mes
de febrero en la cual se fijará
la agenda general. Las sesiones extraordinarias
se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia
impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Parágrafo Primero. Se podrán realizar sesiones
virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se
disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los
integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se
tendrá un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles. La
mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la
misma. Parágrafo Segundo. A las
sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, por lo menos con cinco
(5) días de anticipación a la celebración del mismo, incluyendo en ella el
orden del día de la reunión, lugar y fecha. A las sesiones virtuales se
convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de
anticipación. Parágrafo
Tercero. Cuando alguno de sus miembros no pueda
asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la secretaría
técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su
inasistencia, a más tardar una hora antes de la respectiva sesión o cuando la
situación no lo permita dentro de los tres días hábiles siguientes a más
tardar. En la correspondiente Acta de cada sesión el Secretario Técnico dejará
constancia de la asistencia o inasistencia de los miembros e invitados. Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la
mitad más uno de los integrantes del Comité Jurídico Distrital. Parágrafo 1. Si
dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la
sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha,
hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5)
días siguientes. La Secretaría Técnica informará de la decisión a los demás
integrantes del Comité Jurídico Distrital que no asistieron a la Sesión- Parágrafo 2. En
caso que se requiera realizar votaciones sobre un tema en particular la
Secretaría Jurídica Distrital contará con un voto. En caso de empate la Presidencia del Comité
Jurídico dirimirá el mismo. Artículo 11. Presentación y trámite de
documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Jurídico
Distrital serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de
la misma. Los documentos técnicos que
se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica,
por lo menos con dos (2) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar
la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la
sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes. Artículo 12. Actas.
De las sesiones del Comité Jurídico Distrital, la
Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se
adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en
números. Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la
Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo
electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en
el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se
presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días
hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben
observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será
suscrita y aprobada por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a
de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte
de cada sesión. En el evento de que no se reúna el
quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la
que se evidencie la razón. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 13.
Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la
sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las
soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. Artículo 14.
Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de ocho (8) días hábiles después de aprobadas las actas y demás
documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la
información al área encargada de cumplir este requisito. Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento
podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado
por el quorum decisorio establecido. Artículo 16. Vigencias y Derogatorias. El
presente Acuerdo del Comité Jurídico Distrital regirá a partir de la publicación
y deroga el Acuerdo No. 1 de 2017 y las demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2019 DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Presidenta ALEXANDRA
NAVARRO ERAZO Secretaria
Técnica |