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4203000 Bogotá,
D.C., 06 de julio de 2017 ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Secretaría
Jurídica Distrital Carrera
8 No. 10-65 Ciudad Radicado: 2-2017-11225 Asunto: Concepto sobre la
vigencia de la Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá. En
atención a la solicitud de concepto sobre la vigencia de la Directiva 001 de
2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
elevada ante la Secretaría General el 5 de junio del año en curso bajo el
radicado 1-2017-13188, con el fin de dar respuesta, esta oficina tendrá en
cuenta los siguientes: I. ANTECEDENTES La
Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor,
tuvo su origen en un concepto que emitió la Directora Jurídica Distrital, como
respuesta a una consulta relacionada con el régimen salarial de los servidores
públicos en encargo. La
mencionada directiva se fijó como objetivo unificar la posición de la
administración, respecto del régimen salarial de los funcionarios públicos en
encargo, teniendo en cuenta que los artículos: 37 del Decreto 1950 de 1973, y
18 de la Ley 334 de 1996, referentes al asunto, estaban generando interpretaciones
contrarias. Por tanto, revisados los dos textos normativos en aparente
conflicto, concluyó la directiva que: “(…) Los servidores públicos
que sean encargados tienen derecho a devengar los factores salariales asignados
al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, exista
disponibilidad presupuestal para ello y reúna los requisitos legales exigidos
para acceder a estos factores”. II. CONSIDERACIONES Así las cosas, para resolver el problema jurídico que se plantea en este asunto, el cual consiste en determinar la vigencia de la Directiva 001 de 2004, debe tenerse en cuenta que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017[1], modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, cuyo ámbito de aplicación corresponde a los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Ahora
bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.44 del ejusdem, el régimen salarial a que
tienen derecho los funcionarios públicos en encargo se determina conforme a lo
siguiente: “Artículo 2.2.5.5.44.
Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado
para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido
por su titular”. Como
se observa, tanto la Directiva 001 de 2004, como lo dispuesto en el Decreto 648
de 2017, fijan reglas que regulan el mismo asunto, y atribuyen consecuencias
jurídicas idénticas en relación al régimen salarial que deben percibir los
funcionarios públicos en la situación administrativa de encargo. No
obstante, debe precisarse que conforme a la regla hermenéutica de jerarquía
(criterio axiológico de la fuente[2]), según la cual la norma
superior prevalece sobre la norma inferior (“lex
superior derogat legi inferiori”), al momento de interpretar cuál debe ser
la norma aplicable a fin de determinar el régimen salarial a que tienen derecho
los funcionarios públicos, deberá hacerse referencia al Decreto 648 de 2017,
siempre y cuando éste permanezca vigente, y no a la Directiva 001 de 2004. III. CONCLUSIÓN Así
las cosas, y de acuerdo a su solicitud, esta oficina considera que la Directiva
001 de 2004, aun cuando no riñe con la normatividad superior actual, y en esa
medida se considera vigente, en atención al ámbito de aplicación del Decreto
648 de 2017, es a éste al que deberá remitirse la administración frente a una
eventual consulta que pretenda determinar los efectos salariales de los
servidores públicos que estén en la situación administrativa de encargo. ADRIANA MARGARITA
URBINA PINEDO Jefe de Oficina Asesora
Jurídica (E) Proyectó:
Alejandra Manrique Puerto Revisó:
Juliana Valencia [1] “Por el cual se modifica y adiciona el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”. [2] Frente al conflicto de normas
originadas en fuentes organizadas verticalmente o en grados diversos, la norma
inferior se encuentra subordinada y, por tanto, su aplicación está sometida y
cede en el evento en que se oponga a la norma superior. |