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Resolución 029 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
21/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 029 DE 2017

 

(Marzo 21)


Derogada por el Art. 7, Resolución 001 de 2018 Empresa Metro de Bogotá. 


Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los Contratos de Prestación de servicios y apoyo a la gestión de la empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.,

 

en uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”

 

Que el numeral del artículo 32 de la ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generarán relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

 

Que el artículo 2º de la ley 1150 de 2007, regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

 

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

 (…)”

 

Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4º del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

 

Que de conformidad con las competencias funcionales asignadas mediante el Acuerdo 642 del 12 de mayo de 2016, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá" , la empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con la competencia para celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto. 

 

Que la empresa requiere contratar personas naturales, para prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, con miras a cumplir el mandato de creación de la misma.

 

Que para efectos de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, se encuentra necesario fijar una tabla de honorarios, que responsa a los perfiles y experiencia requerida en cada caso, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.

 

Que el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objetivo y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa:

 

“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar ésta situación en los estudios y documentos previos.”

 

Que la tabla de honorarios, que se indica en la presente resolución integra los valores de remuneración, a precios de la vigencia 2017

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el Art. 1, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la empresa Metro de Bogotá S.A., teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, así:


CATEGORIA

NIVEL

HASTA

REQUISITOS

I

1

1.800.000

i) TITULO BACHILLER
ii)  EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS

2

2.500.000

i) TITULO BACHILLER
ii)  EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 4 AÑOS

3

3.000.000

i) TITULO BACHILLER 
ii)  EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 8  AÑOS

II

1

3.200.000

i) TITULO DE TECNICO O TECNOLOGO O  6 SEMESTRES DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 1 AÑO

2

3.500.000

i) TITULO DE TECNICO O TECNOLOGO O  6 SEMESTRES DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 3 AÑOS

3

3.800.000

i)  TERMINACION DE MATERIAS DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS

III

1

4.500.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS

2

5.500.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 2 AÑOS

3

7.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 4 AÑOS

4

8.500.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 6 AÑOS

5

10.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 8 AÑOS

6

12.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 10 AÑOS

IV

1

15.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 6 AÑOS
iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 3 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION

2

17.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
iii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 8 AÑOS
iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 5 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION

3

21.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
iii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 12 AÑOS
iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 8 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION


PARÁGRAFO PRIMERO: el valor de los honorarios fijados en el presente artículo incluye todos los impuestos a que haya lugar, los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda persona natural que preste servicios gravados con el IVA, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: EQUIVALENCIAS: Modificado por el Art. 2, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. Para efectos de verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios:

 

1) Título de Postgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada. 

 

2) Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada o viceversa o por título de Postgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia relacionada. 

 

3) Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada o viceversa. 

 

4) Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior, en el núcleo básico del conocimiento.

 

5) Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior, en el núcleo básico del conocimiento.

 

PARÁGRAFO: prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

 

ARTÍCULO TERCERO CRITERIOS GENERALES: para efectos de la aplicación de la presente resolución, se deberán atender los siguientes criterios generales


1) La formación y experiencia exigida para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberá certificarse con la copia de los títulos de estudio y las certificaciones de experiencia correspondientes, conforme a la normatividad vigente.

 

2) Modificado por el Art. 3, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. Los valores de la tabla de honorarios, se establecen en pesos colombianos, de la vigencia 2017 e incluyen IVA y demás costos de prestación del servicio

 

3) Los valores de la tabla de honorarios, se ajustarán anualmente en el IPC, siempre y cuando no se determinen ajustes a la misma, por otro concepto. 

 

4) Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias origen de la necesidad señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia, para lo cual se deberán elaborar los estudios y documentos previos y los demás que se requieran conforme a los procedimientos internos de la empresa Metro de Bogotá.

 

ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que refiere el artículo primero, los siguientes tipos de contratos:

 

1) Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas o cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones (en caso de demanda judicial) lo amerite.

 

2) Servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, para lo cual entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.3) Contratistas para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.


ARTÍCULO QUINTO: Adicionado por el Art. 4, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá.


ARTICULO QUINTO: Modificado por el Art. 6, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

                                                                                                         

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo de 2017

 

ANDRES ESCOBAR URIBE

 

Gerente General