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RESOLUCIÓN
001 DE 2018 (Enero 02) Por la cual se adopta la tabla de
honorarios de los Contratos de Prestación de servicios y apoyo a la gestión de
la empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictan otras disposiciones EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ
S.A., En uso de sus facultades legales, y especialmente
las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo
Distrital 642 de 2016, los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, Decreto
Distrital 664 de 2017 y CONSIDERANDO: Que
el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos
tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos,
las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines. Los
particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos
con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y
cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” Que
el numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993, define los contratos de
prestación de servicios en los siguientes términos: “son contratos de
prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de
la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales
cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos
generarán relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente indispensable.” Que
el artículo 2º de la ley 1150 de 2007, regula las diferentes modalidades de
selección, determinando que “La
escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de
selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y
contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación
directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá
en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
pueden encomendarse a determinadas personas naturales. (…)” Que
los parágrafos 3 y 4 del artículo 4º del Decreto Nacional 1737 de 1998,
modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de
2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo
3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera
contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios
superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la
entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración
del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las
contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para
fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la
entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.
Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar
las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne
el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las
características de los productos y/o servicios que se espera
obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados
aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y
detalle". Que
de conformidad con las competencias funcionales asignadas mediante el Acuerdo Distrital
642 del 12 de mayo de 2016, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en
representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras
entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la
Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos
Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales
y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de
Transporte Público de Bogotá", la empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta
con la competencia para celebrar los contratos de derecho público o privado
necesarios para la ejecución de su objeto.
Que
la empresa requiere contratar personas naturales, para prestar servicios
profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, con miras a cumplir el
mandato de creación de la misma. Que
para efectos de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, se encuentra
necesario fijar una tabla de honorarios, que responda a los perfiles y
experiencia requerida en cada caso, de conformidad con los principios de transparencia,
economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de
quienes intervienen en la actividad contractual. Que
el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del
contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en
la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las
competencias inherentes al objetivo y obligaciones contractuales requeridas por
la entidad. Que
el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa: “Contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales
pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o
jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y
cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y
relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la
Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el
ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión
corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad
estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos
artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales,
deben justificar ésta situación en los estudios y documentos previos.” Que
la tabla de honorarios, que se indica en la presente resolución integra los
valores de remuneración para la vigencia 2018. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
Adoptar la tabla de remuneración para la contratación de prestación de
servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, teniendo en cuenta los
requisitos de escolaridad y experiencia, así: PARÁGRAFO PRIMERO:
Los valores señalados son los topes máximos a reconocer, sin
perjuicio que se pacten honorarios inferiores pese a que la persona a contratar
tenga un perfil mayor. PARÁGRAFO SEGUNDO: El
valor de los honorarios fijados en el presente artículo No incluye el IVA. Este valor incluye los demás impuestos a que
haya lugar, los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para
ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones
pactadas. PARÁGRAFO TERCERO: La tabla de honorarios
adoptada es de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de
prestación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas,
los horarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia
que requiere de la contratación en materia de idoneidad y experiencia.
ARTÍCULO TERCERO CRITERIOS GENERALES: para efectos de la aplicación de la presente resolución, se deberán
atender los siguientes criterios generales 1) La formación y experiencia exigida para la celebración de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberá
certificarse con la copia de los títulos de estudio y las certificaciones de experiencia
correspondientes, conforme a la normatividad vigente. 2) Los valores de la tabla de honorarios, se
establecen en pesos colombianos, de la vigencia 2018 y no incluyen IVA. 3) Los valores de la tabla de honorarios, se ajustarán anualmente en el
mes de enero conforme a la proyección del IPC prevista por el Gobierno Nacional
para la respectiva vigencia fiscal sin que para ello se requiera modificación
de la presente Resolución. La Gerencia Administrativa y Financiera de la
Empresa, ajustará y divulgará los valores actualizados conforme a lo previsto
en este numeral. 4) Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias origen de la
necesidad señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los
honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de
experiencia, para lo cual se deberán elaborar los estudios y documentos previos
y los demás que se requieran conforme a los procedimientos internos de la
empresa Metro de Bogotá. ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que refiere el
artículo primero, los siguientes tipos de contratos: 1) Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas o cuando
el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo
amerite. 2) Servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4º del
Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998 y
el Decreto 2785 de 2011, y que superen los honorarios descritos en la Categoría
IV del artículo primero de esta Resolución, para lo cual entidad deberá
certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la
necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las
características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el
contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características
de los productos y/o servicios que se espera obtener. 3) Contratistas para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a
determinadas personas naturales. ARTÍCULO QUINTO: Las certificaciones de
experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas
expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales
o privadas. Deberán contener como mínimo: 1) Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2) Tiempo de servicio. 3) Relación de funciones u obligaciones
desarrolladas. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por
el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a
partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación
superior de conformidad con el artículo
229
del Decreto-Ley 019 de 2012, salvo disposición en
contrario, de conformidad con las normativas que regulan cada una de las
profesiones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse
tarjeta o matricula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite,
según sea el caso. PARÁGRAFO TERCERO: Los profesionales en Derecho, para acreditar la experiencia en
litigio, deberán aportar una certificación de los despachos judiciales y/o
administrativos ante los cuales surte la respectiva gestión judicial y/o
administrativa, o los contratos suscritos que acrediten tal labor. PARÁGRAFO CUARTO: Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán
para su validez de la homologación y convalidación del Ministerio de Educación
Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el
artículo 8º del Decreto-Ley 785 de 2005. ARTÍCULO SÉXTO: El reconocimiento de gastos de desplazamiento para contratistas
de prestación de servicios debe estar previamente autorizado por el supervisor
del respectivo contrato y debe corresponder a la realización de actividades
relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales fuera del lugar de
ejecución del contrato, siempre y cuando se encuentre estipulado en las
cláusulas del mismo que el pago de los gastos de viaje estarán a cargo de la
Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los gastos de desplazamiento para los contratistas de
prestación de servicios se fijará teniendo en cuenta el 70% del valor de los
honorarios mensuales pactados en el contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista al que le hayan sido reconocidos los gastos de
desplazamiento deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro de los
tres (3) días siguientes al término del desplazamiento, un informe ejecutivo
sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de
ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este deber dará lugar el
inicio de la actuación administrativa de carácter sancionatorio contractual. PARÁGRAFO TERCERO: El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de
desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contemplado
para reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Entidad, salvo lo que
resulte contrario a la naturaleza jurídica de la relación contractual. ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
las Resoluciones 029 de 2017 y 066 de 2017. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del
año 2018. JORGE MARIO TOBON GONZALEZ Gerente General (E) |