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RESOLUCIÓN 038 DE 2017 (Mayo 02) Por la cual se establece la tabla de viáticos, se
reglamentan los gastos de transporte y el trámite y legalización de comisiones
de servicio, para los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE
BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 47 de los Estatutos
de la Empresa y el artículo 5 del Acuerdo 02 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 4° de la Ley 4 de 1992 establece que "con base en los criterios y
objetivos contenidos en el artículo 2, el Gobierno Nacional, cada año,
modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el
artículo 1 literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones" y agrega que
"El Gobierno Nacional podrá
modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los
mismos empleados". Que el
capítulo 10 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015
"por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", compiló las
disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativa, entre
ellas, la comisión de servicios. Que el presidente
de la República de Colombia, mediante Decreto número 231 del 12 de febrero de
2016, fijó la escala de viáticos para los funcionarios públicos a que se
refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que
deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país. Que el
mencionado Decreto en el artículo 3 establece: “El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto
administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el
término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo
65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin
que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el
reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión
de servicios de carácter permanente. Parágrafo. Los viáticos estarán destinados
a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento”. Que el
Artículo 9 del Decreto 225 de 2016, establece que: “El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para
los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo
establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional”. Que mediante Acuerdo No. 3 de 2016, modificado
por el Acuerdo No. 3 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá
S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores
Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y
se dictan otras disposiciones. Que en desarrollo del objeto de la empresa y la estructuración de la
Primera Línea del Metro de Bogotá, los servidores de la Empresa requieren
conocer otros sistemas de transporte masivo, donde el Metro sea el eje
estructurador y para ellos, pueden recibir
invitaciones de otros gobiernos, empresas o para participar en foros,
seminarios y demás eventos en los
cuales amplíen el espectro del conocimiento y la experiencia en los temas
técnicos, administrativos, financieros, legales y demás que forman parte
integral de los sistemas de transporte masivo y en especial de la modalidad
férrea. Que para cumplir las comisiones de servicio que sean otorgadas a los empleados
públicos, se requiere sufragar los gastos de manutención y alojamiento. Que, para efectos de regular el reconocimiento y pago de los viáticos a
los empleados públicos de la empresa, se encuentra conveniente adoptar la tabla
de viáticos fijada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 231 del 12 de febrero de 2016. Que la Circular 019 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., establece la aplicabilidad para las Empresas Industriales
y Comerciales del D.C., de los Decretos 1950 de 1973 y 1050 de 1997, y sus
modificatorios, para la expedición y trámite de los actos administrativos mediante
los cuales se confieran comisiones al exterior y al interior del país. Que la Circular 024 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., establece el detalle de los informes que deben rendir los
Comisionados ante el Alcalde Mayor y/o el Secretario General de la Alcaldía,
cuando se trata del Representante Legal de la entidad. Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, adopta los mismos informes de que
trata la Circular 024 de 2007, para los servidores públicos de la empresa,
cuando sean sujetos de comisiones al exterior o interior del país y que deben
rendirse al superior inmediato. Que la Circular 084 de 2016 de la Secretaría General de la Alcaldía
mayor de Bogotá D.C., define los requisitos para el trámite de las comisiones
de servicios y estudios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Escala
de Viáticos. Modificado por el art. 1, Resolución 013 de 2018. Fijar para los servidores públicos de la
empresa Metro de Bogotá S.A., que cumplen comisión de servicios en el interior
y exterior del país, la siguiente escala de viáticos:
ARTÍCULO 2.- Pago
tarifa plena. Se pagará el ciento por ciento
(100%) de la tarifa plena diaria de viáticos correspondiente, cuando el empleado
público que se desplace en comisión de servicios fuera de su sede habitual de
trabajo a ciudades capitales, otras ciudades y requiera pernoctar. ARTÍCULO 3.- Pago
del 50% de la tarifa plena. Se pagará el cincuenta por
ciento (50%) de la tarifa plena diaria de viáticos cuando para el cumplimiento
de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión. PARÁGRAFO. - Cuando por
fuerza mayor o caso fortuito el empleado público no pueda regresar y deba
pernoctar y se le hayan reconocido viáticos de acuerdo al porcentaje
anteriormente mencionado, se pagará el cincuenta por ciento (50%) adicional de
la tarifa plena diaria de viáticos. ARTÍCULO
4.-
Gastos de
transporte: Son los pagos que se reconocen
por concepto de transporte aéreo, terrestre intermunicipal o urbano, fluvial,
marítimo, impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados a los empleados públicos en
comisión de servicios. PARÁGRAFO.
- Condiciones trámite de pasajes.
Cuando se deba utilizar transporte aéreo, la empresa gestionará la compra de
los tiquetes de forma directa, y en caso de transporte terrestre intermunicipal
o urbano, fluvial o marítimo, el valor del gasto deberá ser solicitado por el empleado
público comisionado mediante oficio avalado por el ordenador del gasto,
indicando en letra legible, nombres y apellidos, número de la cédula de
ciudadanía y cuenta bancaria del funcionario público comisionado, anexando los
documentos soportes (tiquete, pasaje o factura). ARTÍCULO
5.-
Cancelación de
la comisión. Si ocurriese la cancelación
de una comisión de servicios, debe estar debidamente justificada antes del
tiempo en que iniciaba la comisión, ante el ordenador del gasto, por el empleado
público que la solicitó o si esta fuere cumplida en un término inferior al
previsto inicialmente, el comisionado está en la obligación de informar y
reintegrar de inmediato el valor de los viáticos recibidos o la parte
proporcional a la Tesorería de la empresa o a los fondos de la caja menor
respectiva, en caso contrario, el comisionado quedará sujeto a las
responsabilidades disciplinarias y demás acciones legales a que hubiese lugar. El ordenador del gasto
expedirá la resolución de cancelación o modificatoria de las comisiones de
servicios, siempre y cuando el empleado público haya informado por escrito la
situación generada con la anticipación indicada en el presente artículo. ARTÍCULO
6.- Anulación de tiquetes aéreos.
Si el desplazamiento del comisionado genera emisión de tiquetes aéreos, y el
mismo empleado público o jefe inmediato cancelan la comisión de servicios y/o
modifican el lugar del desplazamiento o las fechas y horas fijadas, ya habiendo
sido autorizada, el responsable de la cancelación de tal comisión deberá
solicitar la anulación de los pasajes aéreos o el cambio de fecha ante la
respectiva aerolínea y/o agencia con la cual se contrataron los tiquetes
aéreos, antes de que se genere el viaje. De no realizar este trámite
en oportunidad y si en el momento en que se realice la cancelación respectiva
ante la agencia y, si por este hecho, se genera aplicación de penalidades por
parte de la misma, el empleado público responsable que incurrió en el error
deberá asumir el pago de la sanción ante la agencia dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al hecho generado, siempre y cuando la mencionada comisión
no se realice por razones de fuerza mayor o por determinación exclusiva del ordenador
del gasto. ARTÍCULO 7.- Legalización
de viáticos y gastos de transporte. Los
dineros entregados para viáticos y gastos de transporte a que se refiere la
presente resolución, deben legalizarse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la finalización de la comisión ante el ordenador del gasto y se
requiere para tal efecto la presentación del respectivo cumplido (certificado
de permanencia y legalización de comisión) o el expedido por la autoridad
competente, en el que conste como mínimo, el lugar donde se cumplió la comisión
de servicios y el tiempo de permanencia. ARTICULO 8. – Requisitos
para el Trámite de Comisiones de Servicios y Estudios – En
aplicación de la Circular 084 de 2016, emitida por la Secretaría General de la
Alcaldía mayor, los siguientes son los requisitos para tramitar comisiones de
servicios: 1. Solicitud
de comisión firmada por el Represéntate Legal de la empresa, que integre la
siguiente información: · Nombre
completo, identificación, denominación del cargo, dependencia y nombre completo
de la empresa · Denominación
del evento y, fechas de inicio y terminación del mismo · Fechas
de ida y regreso al lugar de la comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 2.2.5.11.4 del Decreto 1083 de 2015 · Indicar
quien asume los gastos de tiquetes aéreos y viáticos · Justificación
de la importancia para la entidad, de la asistencia del empleado comisionado al
evento y, la relación directa entre el objeto del evento y las funciones del
mismo. 2. Copia
de la Invitación al evento o certificación del programa o curso en idioma
español; si el organismo que extiende la invitación asume algún gasto, debe
señalarse en la comunicación. 3. Agenda
del evento 4. Proyecto
de acto administrativo por medio del cual se concede la comisión de servicios,
según modelo establecido en la circular 084 de 2016. PARAGRAFO. –
Corresponde al empleado Comisionado, aportar toda la información requerida para
tramitar la Comisión, ante la Gerencia Administrativa y Financiera de la
empresa. ARTICULO 9.- Legalización de
las Comisiones al Exterior e Interior del País.
En desarrollo de la Circular 019 de 2009 y la Circular 024 de
2007, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá D.C.,
para la legalización de las comisiones, el empleado público Comisionado, deberá
presentar un informe detallado, que contenga lo siguiente: · Nombre
del comisionado · Identificación
del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión · Objeto
de la comisión · Fecha
· Lugar
· Relación
detallada de cada uno de los temas tratados · Conclusiones
y aplicabilidad a la entidad Parágrafo 1. Para las Comisiones al Exterior, el plazo de
presentación del informe es de Tres (3) días hábiles, siguientes a la
terminación de la comisión. Para las
Comisiones al interior del país, el plazo de presentación del informe es de
ocho (8) días hábiles, siguientes a la terminación de la comisión. Parágrafo 2. –
los informes de que trata el presente artículo, serán presentados ante el
Alcalde Mayor y/o Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, cuando
el Comisionado sea el Gerente General de la empresa. Los demás empleados públicos de la empresa,
lo harán ante su superior inmediato. Parágrafo 2. No
se concederá otra comisión de servicios o desplazamiento, al empleado que no
haya legalizado la comisión anterior y podría constituir un incumplimiento de
los deberes y por tanto, acarrear una sanción
disciplinaria. ARTÍCULO 10.- Vigencia. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de mayo
del año 2017. ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General |