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Resolución 038 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
02/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 038 DE 2017

 

(Mayo 02)

 

Por la cual se establece la tabla de viáticos, se reglamentan los gastos de transporte y el trámite y legalización de comisiones de servicio, para los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el artículo 5 del Acuerdo 02 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4° de la Ley 4 de 1992 establece que "con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2, el Gobierno Nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones" y agrega que "El Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados".

 

Que el capítulo 10 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", compiló las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativa, entre ellas, la comisión de servicios.

 

Que el presidente de la República de Colombia, mediante Decreto número 231 del 12 de febrero de 2016, fijó la escala de viáticos para los funcionarios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país.

 

Que el mencionado Decreto en el artículo 3 establece: “El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento”.

 

Que el Artículo 9 del Decreto 225 de 2016, establece que: “El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”.

 

Que mediante Acuerdo No. 3 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 3 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictan otras disposiciones.

 

Que en desarrollo del objeto de la empresa y la estructuración de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los servidores de la Empresa requieren conocer otros sistemas de transporte masivo, donde el Metro sea el eje estructurador y para ellos, pueden recibir  invitaciones de otros gobiernos, empresas o para participar en foros, seminarios y demás   eventos en los cuales amplíen el espectro del conocimiento y la experiencia en los temas técnicos, administrativos, financieros, legales y demás que forman parte integral de los sistemas de transporte masivo y en especial de la modalidad férrea.

 

Que para cumplir las comisiones de servicio que sean otorgadas a los empleados públicos, se requiere sufragar los gastos de manutención y alojamiento.

 

Que, para efectos de regular el reconocimiento y pago de los viáticos a los empleados públicos de la empresa, se encuentra conveniente adoptar la tabla de viáticos fijada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 231 del 12 de febrero de 2016.

 

Que la Circular 019 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., establece la aplicabilidad para las Empresas Industriales y Comerciales del D.C., de los Decretos 1950 de 1973 y 1050 de 1997, y sus modificatorios, para la expedición y trámite de los actos administrativos mediante los cuales se confieran comisiones al exterior y al interior del país.

 

Que la Circular 024 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., establece el detalle de los informes que deben rendir los Comisionados ante el Alcalde Mayor y/o el Secretario General de la Alcaldía, cuando se trata del Representante Legal de la entidad.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, adopta los mismos informes de que trata la Circular 024 de 2007, para los servidores públicos de la empresa, cuando sean sujetos de comisiones al exterior o interior del país y que deben rendirse al superior inmediato.

 

Que la Circular 084 de 2016 de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá D.C., define los requisitos para el trámite de las comisiones de servicios y estudios.

 

 Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Escala de Viáticos. Modificado por el art. 1, Resolución 013 de 2018. Fijar para los servidores públicos de la empresa Metro de Bogotá S.A., que cumplen comisión de servicios en el interior y exterior del país, la siguiente escala de viáticos:

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta

$ 0

a

$ 971.455

Hasta

$ 88.107

De

$ 971.456

a

$ 1.526.549

Hasta

$ 120.415

De

$ 1.526.550

a

$ 2.038.486

Hasta

$ 146.105

De

$ 2.038.487

a

$ 2.585.544

Hasta

$ 170.009

De

$ 2.585.545

a

$ 3.122.581

Hasta

$ 195.224

De

$ 3.122.582

a

$ 4.709.326

Hasta

$ 220.349

De

$ 4.709.327

a

$ 6.582.017

Hasta

$ 267.647

De

$ 6.582.018

a

$ 7.815.231

Hasta

$ 361.056

De

$ 7.815.232

a

$ 9.620.842

Hasta

$ 469.369

De

$ 9.620.843

a

$11.633.442

Hasta

$ 567.748

De

$11.633.443

En adelante

Hasta

$ 668.609


COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO

EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA

Hasta

$ 0

A

$ 971.455

Hasta 80

Hasta 100

Hasta 140

De

$ 971.456

A

$ 1.526.549

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

$ 1.526.550

A

$ 2.038.486

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

$ 2.038.487

A

$ 2.585.544

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

$ 2.585.545

A

$ 3.122.581

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

$ 3.122.582

A

$ 4.709.326

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

$ 4.709.327

A

$ 6.582.017

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

$ 6.582.018

A

$ 7.815.231

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

$ 7.815.232

A

$ 9.620.842

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

$ 9.620.843

A

$ 11.633.442

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

$11.633.443

En adelante

Hasta 440

Hasta 500

Hasta 640

 

ARTÍCULO 2.- Pago tarifa plena. Se pagará el ciento por ciento (100%) de la tarifa plena diaria de viáticos correspondiente, cuando el empleado público que se desplace en comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo a ciudades capitales, otras ciudades y requiera pernoctar.

 

ARTÍCULO 3.- Pago del 50% de la tarifa plena. Se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plena diaria de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.

 

PARÁGRAFO. - Cuando por fuerza mayor o caso fortuito el empleado público no pueda regresar y deba pernoctar y se le hayan reconocido viáticos de acuerdo al porcentaje anteriormente mencionado, se pagará el cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa plena diaria de viáticos.

 

ARTÍCULO 4.- Gastos de transporte: Son los pagos que se reconocen por concepto de transporte aéreo, terrestre intermunicipal o urbano, fluvial, marítimo, impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados a los empleados públicos en comisión de servicios.

 

PARÁGRAFO. - Condiciones trámite de pasajes. Cuando se deba utilizar transporte aéreo, la empresa gestionará la compra de los tiquetes de forma directa, y en caso de transporte terrestre intermunicipal o urbano, fluvial o marítimo, el valor del gasto deberá ser solicitado por el empleado público comisionado mediante oficio avalado por el ordenador del gasto, indicando en letra legible, nombres y apellidos, número de la cédula de ciudadanía y cuenta bancaria del funcionario público comisionado, anexando los documentos soportes (tiquete, pasaje o factura).

 

ARTÍCULO 5.- Cancelación de la comisión. Si ocurriese la cancelación de una comisión de servicios, debe estar debidamente justificada antes del tiempo en que iniciaba la comisión, ante el ordenador del gasto, por el empleado público que la solicitó o si esta fuere cumplida en un término inferior al previsto inicialmente, el comisionado está en la obligación de informar y reintegrar de inmediato el valor de los viáticos recibidos o la parte proporcional a la Tesorería de la empresa o a los fondos de la caja menor respectiva, en caso contrario, el comisionado quedará sujeto a las responsabilidades disciplinarias y demás acciones legales a que hubiese lugar.

 

El ordenador del gasto expedirá la resolución de cancelación o modificatoria de las comisiones de servicios, siempre y cuando el empleado público haya informado por escrito la situación generada con la anticipación indicada en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 6.- Anulación de tiquetes aéreos. Si el desplazamiento del comisionado genera emisión de tiquetes aéreos, y el mismo empleado público o jefe inmediato cancelan la comisión de servicios y/o modifican el lugar del desplazamiento o las fechas y horas fijadas, ya habiendo sido autorizada, el responsable de la cancelación de tal comisión deberá solicitar la anulación de los pasajes aéreos o el cambio de fecha ante la respectiva aerolínea y/o agencia con la cual se contrataron los tiquetes aéreos, antes de que se genere el viaje.

 

De no realizar este trámite en oportunidad y si en el momento en que se realice la cancelación respectiva ante la agencia y, si por este hecho, se genera aplicación de penalidades por parte de la misma, el empleado público responsable que incurrió en el error deberá asumir el pago de la sanción ante la agencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho generado, siempre y cuando la mencionada comisión no se realice por razones de fuerza mayor o por determinación exclusiva del ordenador del gasto.

 

 

ARTÍCULO 7.- Legalización de viáticos y gastos de transporte. Los dineros entregados para viáticos y gastos de transporte a que se refiere la presente resolución, deben legalizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión ante el ordenador del gasto y se requiere para tal efecto la presentación del respectivo cumplido (certificado de permanencia y legalización de comisión) o el expedido por la autoridad competente, en el que conste como mínimo, el lugar donde se cumplió la comisión de servicios y el tiempo de permanencia.

 

ARTICULO 8. – Requisitos para el Trámite de Comisiones de Servicios y Estudios – En aplicación de la Circular 084 de 2016, emitida por la Secretaría General de la Alcaldía mayor, los siguientes son los requisitos para tramitar comisiones de servicios:

 

1. Solicitud de comisión firmada por el Represéntate Legal de la empresa, que integre la siguiente información: 

 

· Nombre completo, identificación, denominación del cargo, dependencia y nombre completo de la empresa

 

· Denominación del evento y, fechas de inicio y terminación del mismo

 

· Fechas de ida y regreso al lugar de la comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.5.11.4 del Decreto 1083 de 2015

 

· Indicar quien asume los gastos de tiquetes aéreos y viáticos

 

· Justificación de la importancia para la entidad, de la asistencia del empleado comisionado al evento y, la relación directa entre el objeto del evento y las funciones del mismo.

 

2. Copia de la Invitación al evento o certificación del programa o curso en idioma español; si el organismo que extiende la invitación asume algún gasto, debe señalarse en la comunicación.

 

3. Agenda del evento

 

4. Proyecto de acto administrativo por medio del cual se concede la comisión de servicios, según modelo establecido en la circular 084 de 2016.

 

PARAGRAFO. – Corresponde al empleado Comisionado, aportar toda la información requerida para tramitar la Comisión, ante la Gerencia Administrativa y Financiera de la empresa.

 

ARTICULO 9.- Legalización de las Comisiones al Exterior e Interior del País.  En desarrollo de la Circular 019 de 2009 y la Circular 024 de 2007, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá D.C., para la legalización de las comisiones, el empleado público Comisionado, deberá presentar un informe detallado, que contenga lo siguiente:

 

· Nombre del comisionado

 

· Identificación del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión

· Objeto de la comisión

 

· Fecha

 

· Lugar

 

· Relación detallada de cada uno de los temas tratados

 

· Conclusiones y aplicabilidad a la entidad

 

Parágrafo 1.  Para las Comisiones al Exterior, el plazo de presentación del informe es de Tres (3) días hábiles, siguientes a la terminación de la comisión.   Para las Comisiones al interior del país, el plazo de presentación del informe es de ocho (8) días hábiles, siguientes a la terminación de la comisión.

 

Parágrafo 2. – los informes de que trata el presente artículo, serán presentados ante el Alcalde Mayor y/o Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, cuando el Comisionado sea el Gerente General de la empresa.   Los demás empleados públicos de la empresa, lo harán ante su superior inmediato.

 

Parágrafo 2. No se concederá otra comisión de servicios o desplazamiento, al empleado que no haya legalizado la comisión anterior y podría constituir un incumplimiento de los deberes y por tanto, acarrear una sanción disciplinaria.

 

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2017.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

 Gerente General