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RESOLUCIÓN 013 DE 2018
(Marzo 01)
Por la cual modifica parcialmente la Resolución 038 de 2017
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el artículo 5 del Acuerdo 02 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 4 de 1992 establece que “con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2, el Gobierno Nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a, b y c, aumentando sus remuneraciones” y agrega que “El Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados”.
Que el capítulo 10, Título 5, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, compiló las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativa, entre ellas, la comisión de servicios.
Que mediante el Decreto 309 del 19 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y dictó disposiciones en materia prestacional.
Que el Artículo 9 del Decreto 309 de 2018, establece que “el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”.
Que mediante el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, fijó la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deben cumplir comisiones de servicio, al interior o en el exterior del país.
Que el citado Decreto 333 de 2018 señala en su artículo 3 lo siguiente: “El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento”.
Que mediante el Acuerdo No. 3 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 3 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 044 de 2017, la Empresa Metro de Bogotá adoptó el Reglamento Interno de Trabajo para los Trabajadores Oficiales, y en sus artículos 39, 46 y 47 reguló las Comisiones de Servicio, el reconocimiento de Viáticos y el pago de Gastos de Transporte, respectivamente.
Que se requiere reglamentar el pago de viáticos a los Servidores Públicos, en aquellos casos donde la Empresa Metro de Bogotá S.A., asuma directamente el pago de los gastos de alojamiento, en el marco dispuesto por los decretos 1050 de 1997, 333 de 2018 y la Circular 019 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución 038 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 1. Escala de Viáticos. Fijar para los servidores públicos de la empresa Metro de Bogotá S.A., que cumplan comisión de servicios en el interior y exterior del país, la siguiente escala de viáticos:
PARÁGRAFO 1°- La escala de viáticos para comisiones de servicio al interior y al exterior del país, definida en el presente artículo, se modificará anualmente en función del Decreto Nacional que fije las escalas de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, sin que se requiera modificación de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2°- En aquellos casos en que la Empresa Metro de Bogotá S.A., asuma directamente los gastos de alojamiento, los viáticos se pagarán con una tarifa diferencial para cubrir los gastos de manutención, así:
ARTÍCULO 2.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución rige a partir del día de su expedición y deroga el artículo 1 de la Resolución 038 de 2017.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., al 01 día del mes de marzo del año 2018.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General |