Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 1268 DE
2017 (Julio 26) Por el cual se reglamenta el Portal Central de Transparencia
Fiscal (PCTF) en virtud del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona
una sección al Libro 2, Parte 8, título 1, Capitulo 8, del Decreto 1068 de 2015
"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se crea
el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. Que el PCTF servirá como herramienta para coadyuvar en la
función que desempeña la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la
República, los organismos de control y los ciudadanos como veedores de los
recursos públicos, al disponer de manera integral la información relacionada con
la Gestión Fiscal de los recursos públicos en un lenguaje accesible a los
ciudadanos en general. Que el presente decreto se regirá bajo los principios,
disposiciones y demás directrices, que se consagran en la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se
dictan otras disposiciones”. Que la Ley 1712 en su artículo 4 establece que "En ejercicio del derecho fundamental
de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y
acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos
obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido
excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán
estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios
de una sociedad democrática”. Que, así mismo, el citado artículo establece que “El derecho de acceso a la información
genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información
pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y
accesible a las solicitudes de acceso, la que a su vez conlleva la obligación
de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los
sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que
garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos." Que el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 define que para
asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una
herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos
obligados deben asegurar que estos cumplan con los mínimos estipulados en este
artículo. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado desde el 4 al 16 de mayo de
2017. Que, en consideración a lo anterior, DECRETA: Artículo 1. Adiciónese la siguiente sección
al capítulo 8 del título 1 de la parte 8 del libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el
cual quedara así: SECCION 1. Portal
Central de Transparencia Fiscal (PCTF) Artículo
2.8.1.8.1.1. Definición. - Portal Central de
Transparencia Fiscal (PCTF), es una plataforma pública de transparencia, acceso
a la información y apoyo a la gestión fiscal de las entidades estatales, que
permite la interacción en línea de los ciudadanos con la administración de los
recursos públicos. Parágrafo. El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público referido en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se asimila para todos los efectos al Portal de Transparencia Económica (PTE) y su dirección electrónica continúa siendo www.Dte.aov.co.
Artículo 2.8.1.8.1.2.
Objeto. El Portal Central de Transparencia Fiscal
(PCTF) facilitará el acceso al conjunto de datos y fuentes de información
pública relacionados con la gestión fiscal del Estado, producirá interacción
entre los datos de las operaciones presupuéstales, los recursos y las
actividades desarrolladas por los entes públicos del nivel central
pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, las entidades
territoriales y las personas de derecho privado que administren recursos
públicos, y promoverá la generación de información pública que fortalezca la
transparencia en la administración y la rendición de cuentas. Artículo
2.8.1.8.1.3. Interacción del ciudadano
con el PCTF.
El PCTF promoverá la generación, consulta y uso por parte de los ciudadanos y
los grupos de interés de la información publicada por las entidades y personas
obligadas a través del portal en línea, con el fin de fomentar la
transparencia, la participación y el control de la gestión del gobierno y
facilitar la rendición de cuentas. Artículo 2.8.1.8.1.4.
Gestión fiscal. Se entiende por gestión fiscal
todos los actos o contratos administrativos a través de los cuales se ejecutan
recursos públicos, cuyo propósito es proveer bienes y servicios en cumplimiento
de los fines esenciales del Estado. Artículo 2.8.1.8.1.5. Ámbito de aplicación del PCTF. Estarán obligados a permitir el
acceso a la información al Administrador del portal: Todas las entidades públicas del nivel central
pertenecientes a las tres ramas del poder público, así como las entidades de
derecho público y los entes territoriales, en los distintos órdenes nacional,
departamental, municipal y distrital; Las personas naturales y Jurídicas, públicas o privadas,
que presten servicios públicos, respecto de la información directamente
relacionada con la administración de recursos públicos; Los partidos o movimientos políticos y los grupos
significativos de ciudadanos, respecto de la información directamente
relacionada con la administración de recursos públicos; Personas de derecho privado que administren contribuciones
parafiscales, o fondos de naturaleza u origen público. Parágrafo. Las personas naturales o
jurídicas que reciban, administren o intermedien fondos o beneficios públicos
territoriales, nacionales, contribuciones parafiscales o fondos de naturaleza
de origen público deberán cumplir con el presente decreto respecto de aquella
información que se produzca en relación con las contribuciones parafiscales y
los fondos públicos que reciban, administren o intermedien. Artículo
2.8.1.8.1.6. Obligatoriedad de acceso a
la información.
Las entidades públicas indicadas en el artículo anterior, así como los entes
públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, están obligados
a permitir el acceso a la información pública requerida por el portal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015. Parágrafo 1. El acceso a esta información se
pondrá a disposición de la ciudadanía por fases, las cuales corresponden a: a). Presupuesto General de la Nación b). Sistema General de Regalías c). Recursos públicos
administrados por particulares Artículo
2.8.1.8.1.7. Administración. Corresponde al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del PCTF, definir
los requisitos, las metodologías y los procedimientos que se requieran para su
funcionamiento, en los términos señalados en el presente decreto. Artículo
2.8.1.8.1.8. Funciones del administrador. Son funciones del
administrador: 1. Definir las funcionalidades que posibiliten la
exposición de las cifras fiscales. 2. Verificar que las funcionalidades del Portal operen
adecuadamente y la información coincida con la fuente original. 3. Verificar que opere la interacción del Portal con los
demás sistemas de información que administren las entidades del nivel central
pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, territoriales y de
derecho privado que administran recursos públicos. 4. Capacitar y acompañar a los usuarios en el uso del
Portal. 5. Coordinar con las demás dependencias y entidades los
procesos administrativos y desarrollos requeridos para el buen funcionamiento
del Portal. 6. Vincular la información proveniente de las fuentes
oficiales de las entidades y personas obligadas. Artículo
2.8.1.8.1.9. Obligatoriedad de
estandarizar la información requerida por el Portal. Las entidades objeto de la
presente Sección deberán suministrar la información bajo los estándares
establecidos por el administrador del portal. Para tal fin, el Ministerio de
Hacienda, en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, establecerán los lineamientos técnicos necesarios para la
estandarización de la información y la interoperabilidad con los sistemas de
información que alimenten el PCTF. Artículo 2.8.1.8.1.10.
Utilización de la información del portal
por otros sistemas.
Las entidades públicas, mixtas y privadas que requieran utilizar la información
contenida en el Portal, podrán obtenerla empleando los mecanismos de
interacción e interoperabilidad definidos por el Administrador del Sistema. Artículo
2.8.1.8.1.11. Desarrollo del portal.
El PCTF tendrá
tres fases, que corresponden a la vinculación de las fuentes principales de
información sobre la gestión de los recursos públicos. A su vez, cada una de
ellas puede contener otras sub fases, de acuerdo con los desarrollos
tecnológicos necesarios para poner a disposición la información en línea. Las fases se implementarán de manera simultánea, siempre y
cuando los recursos tecnológicos con que cuenten las fuentes de información
sean suficientes. Artículo
2.8.1.8.1.12. Fase 1: entidades que hacen
parte del Presupuesto General de la Nación. Formará parte de esta fase la
información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que hacen parte
del Presupuesto General de la Nación PGN. Parágrafo 1. Las entidades territoriales
deberán facilitar el acceso a la información sobre la administración de los
recursos que les transfiere la Nación a través del PGN, quienes pondrán en
línea esta información, de acuerdo con las facilidades de acceso tecnológico. Parágrafo 2. Esta norma también aplicará
frente a los actos y contratos que realicen las entidades y personas obligadas
en desarrollo de un encargo fiduciario, los cuales deberán reflejar en línea la
información sobre los recursos que administran. Artículo
2.8.1.8.1.13. Fase 2: entidades
beneficiarías del sistema general de regalías SGR.
Formará parte
de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades
que sean beneficiarlas de los recursos del SGR. Las mencionadas entidades
deberán facilitar el acceso a la información sobre la administración de los
recursos del SGR en los términos que defina el Administrador. Del Sistema, de acuerdo con criterios de progresividad,
transparencia y acceso tecnológico. Artículo
2.8.1.8.1.14. Fase 3: entidades privadas
que administran recursos públicos. Formará parte de esta fase la información en línea sobre
la gestión fiscal de las entidades de naturaleza privada que administran
recursos públicos independientemente de su régimen contractual. Artículo
2.8.1.8.1.15. Propiedad de la
información. La información que se publique en el
Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) deberá relacionar la fuente que
produce la información. Artículo
2.8.1.8.1.16. Responsabilidad de los
usuarios. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Administrador del Portal, no
será responsable del uso de la información que hagan los usuarios. Artículo
2.8.1.8.1.17. Obligatoriedad de
publicidad de la información de los procesos de contratación de los entes
públicos o privados que administran fondos o recursos públicos. Las entidades públicas de todos
los niveles de la estructura estatal, así como los entes públicos o privados
que administren fondos o recursos públicos, deben utilizar las plataformas del
Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- para ofrecer al
público información oportuna de su ejecución presupuestal a través de compras y
contratos. En consecuencia, deben ofrecer información del gasto a través de
compras y contratos, de la selección de proveedores, de la ejecución de los
contratos y de su liquidación. Los procesos de contratación de las entidades
fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades públicas deben ser
objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos Interadministrativos
también deben ser publicados oportunamente. Las entidades públicas que celebren
contratos con cargo a recursos trasferidos por la Nación en virtud de convenios
interadministrativos deben indicar en la publicación el convenio
interadministrativo que dio origen al contrato. Parágrafo. Para las entidades que ejecuten
contribuciones parafiscales, dicha publicación deberá seguir un lineamiento
especial del administrador del portal y se circunscribirá únicamente a los
recursos que generan esas contribuciones. Artículo
2.8.1.8.1.18. Publicidad de datos
abiertos. La
información generada y producida por el PCTF deberá ser publicada, entre otros,
en formato de dato abierto y observar el requisito establecido en el literal j)
del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 2 Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en los términos del inciso 2° del
parágrafo del artículo 239 de la ley 1753 de 2015. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Julio del año 2017. El Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones DAVID LUNA SÁNCHEZ |