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MEMORANDO PARA: ARMANDO
GÓMEZ RAYO - Secretario General de Organismo de Control DE: H.C PATRICIA MOSQUERA
MURCIA- Concejal de Bogotá Ref. Presentación Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53
DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Por medio de la
presente, y conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348
de 2008- Reglamento Interno de la Corporación, me permito presentar el Proyecto
de Acuerdo “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS
ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA
MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable
Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal
Honorable Concejal PROYECTO DE
ACUERDO No. _____ DE 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” I.
OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa, tiene por objeto modificar
los Acuerdos 53 de 2002 “Por medio del
cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José
de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, y
272 de 2007 "Por el cual se suprime
el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo
53 de 2002”; con el fin de dar alcance normativo a los componentes que
reglamentan la emisión de la Estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, Cincuenta (50) Años (Ley 1825 de 2017)
en relación con el valor correspondiente al recaudo, tarifa aplicable y
distribución de los recursos de esta Estampilla. II.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA Esta iniciativa, se presenta por primera ocasión
ante el Honorable Concejo de Bogotá D.C. III.
FUNDAMENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral. El Estado
y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud. (…) ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente. El
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La
educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar
por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación
y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley. (…) ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus
propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley
establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado
fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y
privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado
facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las
personas aptas a la educación superior. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional
en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación. ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (…) ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un
componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal
naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en
los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto
público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público
social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas
insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según
reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir
porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la
correspondiente ley de apropiaciones. (…) ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su
actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación,
de saneamiento ambiental y de agua potable. Para
tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación LEY 30 DE
1992 "POR LA CUAL SE ORGANIZA EL
SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR". Artículo
1º La educación superior es un proceso permanente que
posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera
integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y
tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o
profesional. Artículo
2º La educación superior es un servicio público cultural,
inherente a la finalidad social del Estado. Artículo
3º El Estado, de conformidad con la Constitución Política de
Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela
por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema
inspección y vigilancia de la educación superior. Artículo
4º La educación superior, sin perjuicio de los fines
específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu
reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad
de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad
de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el
país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades
de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra. Artículo
5º La educación superior será accesible a quienes demuestren
poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas
exigidas en cada caso. Artículo 6º
Son objetivos de la educación superior y de sus
instituciones: a.
Profundizar en la formación
integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la
educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales,
investigativas y de servicio social que requiere el país; b.
Trabajar por la creación, el
desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones
y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades
del país; c.
Prestar a la comunidad un
servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a
los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las
dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que
se desarrolla cada institución; d.
Ser factor
de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel
nacional y regional; e.
Actuar armónicamente entre sí y
con las demás estructuras educativas y formativas; f.
Contribuir al desarrollo de los
niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus
correspondientes fines; g.
Promover la unidad nacional, la
descentralización, la integración regional, y la cooperación interinstitucional
con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y
de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades;
h.
Promover la formación y
consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a
nivel internacional; i.
Promover la preservación de un
medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica, y j.
Conservar y fomentar el patrimonio
cultural del país. (…) Artículo 57.
Las universidades estatales u oficiales deben
organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se
refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios
autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica,
autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y
podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le
corresponden. El carácter especial del régimen
de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y
elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de
las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de
contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo
con la presente ley . (…) Artículo 84. El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política
de Colombia. Artículo 85. Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales
de educación superior, estará constituido por: a.
Las partidas que se le sean
asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o
municipal; b.
Los bienes muebles e inmuebles
que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos
y rendimientos; c.
Las rentas que reciban por
concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos, y d.
Los bienes que como personas
jurídicas adquieran a cualquier título. Artículo 86. Modificado por el art. 223, Ley
1753 de 2015. Los presupuestos de las
universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos
por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los
aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada
institución. Las universidades estatales u
oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las
entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos
constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a
partir de 1993. LEY 648 DE 2001. POR LA CUAL SE
AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE
CALDAS 50 AÑOS. ARTÍCULO 1º. Modificado por el art. 1, Ley 1825
de 2017. Autorizase al Concejo Distrital
de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años. ARTÍCULO 2º. Modificado por el art. 2, Ley 1825
de 2017. El valor correspondiente al
recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley,
se distribuirá así: El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de
desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a
ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar
institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en
mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y
suministros de materiales. El quince por ciento (15%) para atender el pasivo
prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para
promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por
ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El
cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación.
El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos. ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 3, Ley 1825
de 2017. La emisión de la
estampilla cuya reglamentación y uso se autoriza hasta por la suma de
doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) el monto total recaudado
se establece a precios constantes de 1998. ARTÍCULO 4º. Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que
determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al
uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben
realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. Los acuerdos que expida el
Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la
presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del
ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 5º. Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que haga
obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda a cargo
de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan
en los actos. ARTÍCULO 6º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta
ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá que intervengan en los actos. ARTÍCULO 7º. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el
artículo 1o. de la presente ley. PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento
(2%) del valor del hecho u objeto del gravamen. ARTÍCULO 8º. El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá y la
distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la Contraloría
Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. ARTÍCULO 9º. Derogado por el art. 5, Ley 1825
de 2017. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga
el uso de la estampilla, el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., podrá también incluir lo
relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos,
así como los juegos de azar. En todo caso la estampilla no
podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley. ARTÍCULO 10. Esta ley rige a partir de su promulgación. LEY 1825 DE 2017 POR MEDIO DE LA
CUAL SE MODIFICA LA LEY 648 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Artículo
1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 1°. Autorizase al Concejo Distrital de
Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se
autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y
distribución conforme a la presente ley. Artículo
2°. El artículo 2° de la Ley 648 de 2001, quedará así: Artículo 2°. El valor correspondiente al recaudo
por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se
distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas: –
El veinte por ciento (20%) para
atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los
gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este
concepto. –
El veinte por ciento (20%) para
inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos
necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la
educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. –
El diez por ciento (10%) se invertirá
en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de
laboratorios y suministros de materiales. –
El siete punto cinco por ciento (7,5%)
para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. –
El dos punto cinco por ciento (2,5%)
con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. –
El dos punto cinco por ciento (2,5%)
con destino a las bibliotecas y centros de documentación. –
El siete punto cinco por ciento (7,5%)
con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede
Bogotá, D. C. –
El doce por ciento (12%) para la
inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el
mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés
cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. –
El diez por ciento (10%) para la
recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de
la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. –
El ocho por ciento (8%) para nuevas
construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las
comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación. Parágrafo único. Para el manejo de los recursos
referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un
capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos
establecidos en a presente ley. El control del
recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General
de la Nación. Artículo
3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará
así: Artículo 3°. Se autoriza la emisión de la
estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que
entre en vigencia la aplicación de la presente ley. Artículo
4°. Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad
Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a
las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada
justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley. Artículo
5°. Deróguese el artículo 9° de la Ley 648 de 2001, “por la cual se
autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas 50 años”. Artículo
6°. La presente ley rige a partir de su promulgación. ACUERDO 53 DE 2002 POR MEDIO DEL
CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ
DE CALDAS 50 AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 648 DE 2001 Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco
José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá,
de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo Segundo.- Suprimido por el art. 1, Acuerdo
Distrital 272 de 2007. Autorizar la sustitución de la
estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con
seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo. Artículo Tercero.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales
o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la
administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de
Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma
Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del
valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la
hubiere. Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a
operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y
las conexas , con las anteriores que realicen las entidades públicas
distritales están excluidas del pago de la estampillas. Artículo Cuarto.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades
públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno por ciento (1%)
del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al
contratista. Artículo Quinto.- Modificado por el art. 2, Acuerdo
Distrital 272 de 2007. Los recursos que recaude la
Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así: el cuarenta por
cierto (40%) en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos
necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la
educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por
ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos
de laboratorios y suministro de materiales. El quince por ciento (15%) del
pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo
de la Universidad Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de
Desarrollo de Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el
desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) para
bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) para el
fortalecimiento de la Red de Datos. Artículo Sexto.- La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años»,
se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos
($200.000.000.000), y el monto total que se recaude se establece a precios
constantes de 1998. Artículo Séptimo.- Modificado por el art. 3, Acuerdo
Distrital 272 de 2007. El recaudo y giro de este
tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. La ejecución de estos
recursos estarán condicionados al cumplimiento de un
Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas. El primer giro, que se realice se
hará siempre y cuando la Universidad Distrital certifique el cumplimiento de
los temas relacionados con las cesantías y pensiones mencionado en el presente
Acuerdo. Artículo Octavo.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se compromete a
cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores
básicos que permitan evaluar los siguientes resultados: En el Área Académica 1.
Cumplir con el programa de Acreditación
voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las
instancias competentes. 2.
Diseñar e implementar un programa
de mejoramiento de la calidad académica. 3.
Conformar grupos de investigación
que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias. 4.
Definir las reglas para la
capacitación y evaluación de docentes. 5.
Definir una estrategia para
ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de
acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad
financiera. 6.
Evaluar periódicamente la
situación de competividad de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. En el Área Financiera 7.
En un plazo no mayor de tres (3)
meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá
entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes
que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del
personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un programa
de provisión y respaldo de dichas obligaciones. 8.
La Universidad Distrital deberá
suscribir en el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de este Acuerdo, un Convenio con el Ministerio de Hacienda para el
saneamiento del pasivo pensional de la universidad. 9.
La Universidad Distrital deberá
promover e incrementar la generación de recursos propios. En el Área Administrativa 10. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una
auditoría externa, de reconocido prestigio y experiencia para la reforma de los
procesos de contratación de la Universidad. 11. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de
contrato con respecto al número estudiantes. 12. Implementar un Plan de Austeridad del Gasto. Parágrafo Primero. El Consejo Superior de la Universidad Distrital aprobará y vigilará el
cumplimiento del Plan de Desempeño, que incluirá los mínimos del presente
artículo, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la
aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la
Universidad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los
indicadores del Plan de Desempeño. De esta forma, el recaudo de los recursos se
iniciará una vez se apruebe el Plan de Desempeño. Parágrafo Segundo. La Universidad Distrital deberá rendir informes semestralmente, al
Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería
y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de
las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los meses de febrero y agosto
de cada año. Artículo Noveno.- El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación
y distribución mencionada en la Ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital
de Bogotá. Artículo Décimo.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo Décimo Primero.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. ACUERDO 272 DE 2007 POR EL CUAL SE
SUPRIME EL ARTÍCULO SEGUNDO Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO DEL
ACUERDO 53 DE 2002 ARTÍCULO 1°. Suprímase el artículo segundo del Acuerdo 53 de 2002. ARTÍCULO 2°. El artículo quinto del Acuerdo 53 de 2002, quedará
así: Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto
deberán invertirse conforme a las Leyes vigentes. ARTÍCULO 3°.
El artículo séptimo del Acuerdo 53 de 2002 quedará
así: El recaudo y giro de este tributo
será reglamentado por el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos
deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. En el mes siguiente a la entrada
en vigencia del presente Acuerdo, se deberá girar a la Universidad Distrital el
monto de lo recaudado en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por la Dirección
Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital, excepto el
porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Para los años siguientes, a más
tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad
Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de
conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de
Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área
académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo,
excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y
cesantías. El monto de los recursos,
correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará
a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales
incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la
constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos
legales. ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. IV.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La
Universidad Distrital Francisco José de
Caldas fue creada por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo No. 10 del 05
de Febrero del año 1948, con el nombre de Colegio
Municipal de Bogotá. Actualmente,
el Estatuto General Vigente de la Universidad Distrital se encuentra
reglamentado mediante Acuerdo 3 del 08 de Abril de 1997, emitido por el Consejo
Superior Universitario. En él, se definen componentes fundamentales como la
misión, naturaleza jurídica, principios institucionales, organización y
funcionamiento, además de la autonomía y régimen aplicable de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, con
el fin de entregarle a este ente universitario el conjunto de herramientas
posibles dirigidos a “promover el desarrollo integral de la comunidad
universitaria y contribuir al mejoramiento de ella”[i]: ARTICULO 1. MISIÓN. La razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
en su condición de ente universitario autónomo de carácter estatal, es formar
la persona partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la
búsqueda de resultados socialmente útiles. ARTICULO 2. DOMICILIO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada mediante
acuerdo No.10 de 1948 por el Concejo de Bogotá es un ente universitario
autónomo de carácter estatal del orden DISTRITAL de Santa Fe de Bogotá D.C.,
con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e
independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o
por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios.
Su sede de gobierno y domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá
Distrito Capital, Republica de Colombia. Las seccionales que se breen tienen su
domicilio en las ciudades donde funcionen. ARTICULO 3. AUTONOMÍA Y
REGIMEN APLICABLE. La Universidad Distrital
Francisco José de Caldas es autónoma de acuerdo con la Constitución Política
y la ley. Tiene plena independencia para decidir sobre sus programas. Puede
definir sus características y reglamentar, las condiciones de ingreso, los
derechos pecuniarios y la expedición de los títulos. En razón de su misión, es una
persona jurídica autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse,
designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos, conforme a la
ley y al presente Estatuto General. Es autónoma para gozar y disponer
de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de programar,
aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto en los términos definidos
en la ley y normas pertinentes. Los bienes de la Universidad son
imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los
recursos generados por actividades académicas de investigación, asesoría o de
extensión, puede crear fondos especiales con el fin de garantizar el
fortalecimiento de la Institución. Su manejo, administración y control se hace
conforme a la ley. Por otra
parte, entre los principios rectores más importantes que orientan el accionar y
gestión institucional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se pueden mencionar los siguientes: PRINCIPIOS ORIENTADORES UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Elaboración Propia con base en Acuerdo 03 de 1997. "Por el cual
se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas". El Proyecto
Universitario Institucional PUI
“Educación de Calidad para la equidad social”,
aprobado en el año 2001 por la UDFJC, asume la Universidad como “un proyecto cultural, que orienta las
funciones de docencia, investigación y extensión, para la comprensión y
transformación de las realidades sociales y culturales, en la perspectiva de la
construcción y desarrollo de la nación colombiana"[ii],
definió los siguientes principios
rectores y ejes de formación, los
cuales orientan las acciones institucionales para el cumplimiento de la misión
y visión de esta Universidad: Principios Rectores:
Ejes de Formación: La
Misión/Visión, el Proyecto Universitario
Institucional y demás componentes que constituyen la naturaleza de la
Universidad Distrital, se expresan en el Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016
“Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo
Humano y Social”. Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en
Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social” Tras la
aprobación por parte del Consejo Superior Universitario y la puesta en
funcionamiento del Proyecto Universitario Institucional “Educación de Calidad para la Equidad Social”, documento en el cual
se definen los componentes transversales en relación con las funciones de
docencia, enseñanza, investigación y extensión institucional para el
mejoramiento de la calidad de la Educación Superior; la Universidad Distrital Francisco José de Caldas asume el
compromiso de formular y construir conjuntamente con todos los estamentos
universitarios, el Plan de Desarrollo de
la Universidad FJC 2007-2016; el cual se convierte en hoja de ruta para la planificación
y definición colectiva de los horizontes de sentido en los niveles
institucional, programático, investigativo, docente y presupuestal de este ente
universitario. En
particular, el documento Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de
Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”, contiene los “planes
trianuales, de acción operativos, al igual que los marcos para la evaluación
permanente de los avances y limitaciones en su ejecución”[iii],
los cuales funcionan como herramientas e instrumentos de gestión dirigidos a
promover, mediante estrategias de planificación y proyección responsable de
recursos, “las acciones orientadas al logro de los objetivos misionales en un
contexto adecuado para la consolidación de espacios eficientes de gestión,
gobernabilidad, conectividad, internacionalización y fortalecimiento del medio
universitario”[iv]. En este
punto, se reconoce el principio de planificación dentro del Plan Estratégico de
Desarrollo 2007-2016: “Saberes,
Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y
Social”; como proceso fundamental para la operativización
de cada uno de los planes de acción definidos en períodos pasados, los cuales
podrían requerir ajustes y componentes de actualización según las nuevas
necesidades y demandas actuales de la comunidad universitaria: En el
presente documento se concibe la planificación como un proceso continuo,
flexible, permanente y sostenible, mediante el cual se establecen políticas, y
se definen estrategias y objetivos que se materializan en programas y
proyectos, los cuales a partir del cumplimiento de metas trianuales, permitirán
definir un derrotero de la acción universitaria en el horizonte del 2016[v]. A partir
de esta caracterización sobre el qué
hacer en términos de proyección y operativización
de la gestión universitaria en el largo plazo, el Plan Estratégico de
Desarrollo 2007-2016: “Saberes,
Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y
Social” construye un marco institucional el cual orienta cada una de las
acciones y principios definidos tanto en el Estatuto General de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, como en el
Proyecto Universitario Institucional PIU. En particular, se definen los
siguientes componentes estructurantes en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimiento e
Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”: Elaboración propia con base en documento INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS
2015. Universidad Distrital Francisco
José de Caldas. Enero 2016 A partir
de estos componentes, dentro del Plan
Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimiento e Investigación de
Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social” se definieron 5 asuntos estratégicos, los cuales tienen
como propósito fijar los objetivos comprometidos para la Universidad en el
largo plazo. Cada uno de estos asuntos
estratégicos cuenta con un ejercicio de sistematización de políticas,
programas y proyectos a través de los cuales se desenvuelven y desarrollan los
objetivos, metas e indicadores de gestión en función de las necesidades y
demandas institucionales: POLÍTICAS Y PROGRAMAS PLAN
ESTRATÉGICO DE DESARROLLO 2007-2016
Elaboración propia con base en el documento Plan Estratégico de
Desarrollo 2007-2016: “Saberes,
Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y
Social”. Universidad Distrital FJC, Documento de Trabajo No. 6, Bogotá
D.C., Septiembre 27 de 2007. Sobre
estas Políticas y Programas establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación
de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016, el más
reciente Informe de Gestión (año 2015) entregado y publicado por la Rectoría (E) de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, priorizó cuatro políticas específicas
dentro del Plan de Acción 2015, las cuales plantean como objetivo cumplir y
consolidar cada una de las metas propuestas dentro de este Plan Estratégico, a
saber: Elaboración propia con base en documento INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS
2015. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Enero 2016 Plan Maestro de Desarrollo Físico
/ Plan Maestro de Bibliotecas De manera
íntegra al Plan Estratégico de Desarrollo
Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo
Humano y Social 2007-2016, la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas formuló los siguientes Planes Maestros orientados a responder de manera
prioritaria las necesidades más urgentes de esta Institución de Educación
Superior, y de esta manera poder “garantizar
el cumplimiento de sus funciones misionales en el mejoramiento de los procesos
de comunicación y la generación de mejores y mayores condiciones de bienestar
individual y colectivo"[vi]: 1.
Plan Maestro de Desarrollo Físico 2008-2016: Con el
fin de armonizar y adoptar las directrices establecidas en el Decreto 190 de
2004 Plan de Ordenamiento Territorial
(POT), así como los componentes definidos en el Decreto 499 de 2006 Plan Maestro de Equipamientos Educativos;
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas expidió la Resolución 015 del
30 de Junio de 2009, la cual adopta el
Plan Maestro de Desarrollo Físico de esta Institución de Educación Superior, en
tanto “instrumento que define el
ordenamiento de cada uno de los equipamientos educativos y la expansión del
desarrollo, adoptando estándares e índices para una planeación y programación
efectiva de los requerimientos de suelo y equipamientos necesarios para atender
el déficit y cobertura propuesto en el Plan de Desarrollo de la Institución
para el período 2008-2016”[vii]. La vigencia de este Plan Maestro fue proyectada para
un período de ocho años. Su contenido está basado en aquellos objetivos,
políticas, metas y estrategias para la implementación del Plan de Desarrollo de
Infraestructura Física en el corto plazo 2008-2011, mediano plazo hasta el año
2014 y el largo plazo hasta el 2016. De esta manera, se busca planificar administrativa
e institucionalmente los proyectos de apertura, crecimiento, consolidación y
ejecución de equipamientos educativos/universitarios en la vigencia 2008 –
2016. Dentro
del Plan Estratégico de Desarrollo
Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo
Humano y Social 2007-2016, se efectuó un diagnóstico sobre la
disponibilidad y condiciones existentes del conjunto de equipamientos de la
Universidad Distrital. En particular, este diagnóstico pudo identificar serios
problemas en la infraestructura de la Universidad, priorizando proyectos de
remodelación/ampliación de la planta física en las siguientes sedes con el fin
de estructurar los Tres Sistema de Desarrollo de la Planta Física (1.
Consolidación de Sedes Existentes, 2. Nuevos Equipamientos Educativos, 3. Plan
General de Ordenamiento de la Planta Física: ·
Central ·
Macarena
A y B ·
Vivero ·
Tecnológica ·
Calle 34 ·
ASAB ·
Aduanilla
de Paiba ·
El
Porvenir PROYECTOS DE DESARROLLO Y
CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO.
CORTO MEDIANO Y LARGO PLAZO Tomado de
https://www.udistrital.edu.co/files/dependencias/planeacplanMaestroDesarrolloFisico0816.pdf Superar
el déficit de infraestructura y equipamientos educativos ha sido uno de las
líneas de acción más importantes y con mayor foco de gestión administrativa por
parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Durante el proceso
de implementación del Plan Maestro de Desarrollo Físico, la Universidad
Distrital pasó de tener inicialmente
unos 75.817 m2 de área construida de planta física de, a estar cerca de 115.258
m2 para uso y aprovechamiento de la comunidad universitaria de esta IES durante
el año 2015. Este
incremento del 52% sobre el número de m2 construidos durante los últimos años,
le ha permitido a la Universidad Distrital mejorar sus equipamientos e
infraestructura física en sectores claves relacionados con el cumplimiento de
su misionalidad: ·
35% de
crecimiento de m2 en equipamientos dedicados a la enseñanza y aprendizaje. ·
93% de
crecimiento de m2 en infraestructura física destinada a la prestación de
servicios de funcionamiento, alimentación y bienestar. ·
73% de
crecimiento de m2 en planta física relacionada con espacios comunes VARIACIONES M2 CONSTRUIDOS 2008-2015 – UDFJC Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL
CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016. A
continuación, se expone los proyectos enmarcados en el Plan Maestro de Desarrollo
Físico de la Universidad, sus avances / contratiempos y cada una de las
justificaciones: PROYECTOS DEL PLAN MAESTRO DE
DESARROLLO FÍSICO: BALANCE 2016
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL
CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016. INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2015 – UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC Los
resultados obtenidos a través del documento Informe
de gestión 2015 entregado por la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, permite observar cuál es la actual realidad institucional en relación
con el proceso de operación del Plan
Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto
Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016, en especial sobre
aquellos avances y limitaciones en lo que corresponde con la gestión
universitaria. A
continuación, se evidenciará una radiografía sobre el estado actual de esta
Institución de Educación Superior (IES) en relación con las políticas y metas
priorizadas durante la puesta en operación del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016, haciendo énfasis en dos
políticas en particular (Política 1:
Universidad Distrital Transparente y Política 3: Acreditación, Calidad y
Pertinencia): 1.
POLÍTICA 1: UNIVERSIDAD DISTRITAL TRANSPARENTE 1.1 Meta en Contratación: Principales Resultados en Materia
Contractual Agilidad en los
procesos de contratación: Según
información de la Oficina Asesora de Planeación y Control, después de la
implementación del Acuerdo 03 de 2015 del 11 de marzo de 2015 Estatuto De Contratación de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, se pudo mejorar la eficiencia
administrativa dentro de los procesos de contratación pública de la
Institución. En particular, se redujeron los tiempos previstos y se logró
ahorro presupuestal sobre los recursos programados para el desarrollo de los
proyectos. Transparencia,
imparcialidad e igualdad: Se
plantearon nuevas herramientas dentro de los procesos de selección final en la
Contratación Pública de la Universidad. En particular, se habilitaron
instrumentos desarrollados en la Bolsa Mercantil de Colombia, mediante Sistema
de Puja con Comisionista / Tercero Imparcial. Ahorro de Recursos Programados: A través de la implementación de estas estrategias e instrumentos técnicos y jurídicos, la Oficina Asesora de Planeación y Control informa que la Universidad Distrital logró un ahorro equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($ 3.251.854.985) al 14 de Diciembre de 2015. 1.2 Meta en Contratación: Contratos
de Obra Vigentes
Meta 1.3: Dobles Pensiones y
Pasivo Pensional ·
La
Oficina Asesora de Planeación y Control,
informa que se presentan varios avances en temas relacionados con procesos de
depuración/pagos por Dobles Pensiones, adelantando procedimientos legales para
declaratoria de compatibilidad o subrogación de estas dobles pensiones (Se da
apertura a veintinueve procedimientos administrativos para declarar
compatibilidad o aplicar subrogación de mesada pensional). ·
Por otra
parte, se informan avances en la identificación y cobro a otras entidades por
concepto de cuotas partes de pensiones (sobre los 118 casos evaluados por los
abogados de rectoría en el 2015 frente a los evaluados en anteriores vigencias
tan solo hubo un reproceso en 12 de ellos). ·
Sobre
pasivo pensional, se determinaron cuantías de los pasivos de la Universidad con
las entidades de seguridad social por cotizaciones adeudadas, con el fin de
gestionar la apropiación de los recursos en el presupuesto de la Universidad
para lograr su pago. 2.
POLITICA 3: ACREDITACIÓN, CALIDAD Y PERTINENCIA POLÍTICA Entre las
metas trazadas por la Universidad Distrital dirigidas a mejorar la calidad y
pertinencia académica en función de las nuevas realidades a nivel territorial y
nacional, se encuentran las siguientes: ·
“Desarrollar
el Modelo de Autoevaluación
Institucional con fines de Acreditación de la
Universidad Distrital (…)
Recepción de la visita
del CNA con
fines de verificación de
Condiciones Iniciales para la Acreditación Institucional”[viii]. ·
“Validación
de indicadores y de instrumentos de opinión (a profesores, estudiantes,
directivas, egresados y
representantes del sector
externo) para aplicar
en el proceso de Autoevaluación
siendo así la recopilación de la
información pertinente, confiable y actualizada”[ix]. En este
marco de objetivos proyectados, la Universidad Distrital planteó una serie de
líneas de acción para el efectivo cumplimiento de los fines programados: Resultados Política 3. Proyectos Académicos y Curriculares: En la
actualidad, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con cinco
Facultades, las cuales ofrecen a la comunidad universitaria y la ciudadanía en
general programas tecnológicos, de pregrado y posgrado en distintos proyectos
curriculares y campos de acción. En total,
existen 78 proyectos curriculares ofertables durante
cada semestre académico, los cuales se concentran mayoritariamente en el campo
de las Ciencias y Educación, así como
en la categoría de Ingenierías: PROYECTOS CURRICULARES UDFJC –
2016 Fuente: Coordinación General de Autoevaluación y Acreditación. Octubre 20 de 2016 Las
Facultades de la Universidad Distrital están distribuidas por la ciudad
concentrando la mayoría de sus proyectos curriculares con características
similares en una Sede específica. A octubre 31 de 2016, esta Institución de
Educación Superior contaba con veintiún proyectos curriculares (tecnológicos y
pregrado) acreditados por el Ministerio de Educación Nacional: Proyectos Curriculares
Acreditados UDFJC – Octubre 2016 Fuente: Coordinación General de Autoevaluación y Acreditación. Octubre 24 de 2016 De esta
manera, cerca del 53% del total de estudiantes matriculados en programas
tecnológicos y de pregrado, se encuentran en programas de Alta Calidad y
Pertinencia Académica, ubicándose de esta manera en la tercera posición de
Instituciones de Educación Superior de carácter público: Fuente: Perfil de Instituciones de Educación Superior. MEN - SNIES Fecha
de Corte: Mayo 16 de 2016, *Cifras Preliminares. En el marco del Plan
Estratégico de Desarrollo 2008-2016 “Saberes,
Conocimientos e Investigación de alto Impacto para el Desarrollo Humano y
Social” y el Plan Maestro de Desarrollo Físico, se estableció la
construcción de la nueva sede de la Universidad Distrital Ciudadela Porvenir
Bosa; la cual tiene por objeto “adentrarse en la población periférica al
suroccidente de la ciudad y por tanto pretende una mayor inclusión de los
habitantes de estas zonas a la alta cantidad de estudiantes habitantes de zonas
aledañas como lo son las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón y Ciudad
Bolívar”[x] De esta manera, se busca
descentralizar la oferta educativa de la Universidad Distrital, priorizando el
sector suroccidental de la ciudad como espacio para el fortalecimiento de
nuevas redes académicas e investigativas en función de la población más
vulnerable. Asimismo, se busca un espacio más adecuado que permita mejorar la
calidad y eficiencia para la comunidad académica de la sede Vivero, lo cual
sugiere un reordenamiento y traslado en la oferta académica de diversos
programas que se vienen realizando en la Sede Vivero: Facultad de Medio Ambiente
y Recursos Naturales ·
Tecnología en Gestión
Ambiental y Servicios Públicos ·
Tecnología en Saneamiento
Ambiental ·
Ingeniería Sanitaria ·
Administración Deportiva ·
Administración Ambiental Por otra
parte, teniendo en cuenta las proyecciones en materia de infraestructura física
y nuevos equipamientos educativos tras la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo Físico 2008-2016, la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas tiene presupuestado la implementación de nuevos proyectos curriculares en los
niveles de tecnología, pregrado y posgrado, con el fin de ampliar la cobertura y el portafolio de carreras y así satisfacer las diversas
realidades en materia académica e investigativa para el beneficio de la ciudad
de Bogotá y la Nación: NUEVOS PROYECTOS CURRICULARES
UDFJC
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME
PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016. En
materia de estudiantes que se encuentran cursando algún programa de educación
superior en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la distribución
actual de la población estudiantil se encuentra discriminada de la siguiente manera: ·
23.541
estudiantes matriculados en programas de tecnología y pregrado. ·
2.868
estudiantes matriculados en programas de posgrado. Fuente: Sistema
de Inteligencia Institucional - OAS. Octubre 20 de 2016 Para el
año 2016, la distribución de estudiantes matriculados por estrato en la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, revela una alta participación
de jóvenes pertenecientes a familias de estratos 1, 2 y 3. Esta cifra indica
que esta Institución de Educación Superior se ha convertido en una alternativa
real para acceder de manera equitativa a cualquier programa de formación
superior, especialmente para aquellas personas más vulnerables de la ciudad. Fuente: Sistema
de Inteligencia Institucional - OAS. Octubre 20 de 2016 De hecho,
según informaciones del Ministerio de Educación Nacional Perfil de
Instituciones de Educación Superior. Distribución de Ingresos de las familias
de los estudiantes nuevos que ingresaron a la Educación Superior; la Universidad Distrital, con corte a abril de 2016,
“presenta la tasa más alta de estudiantes matriculados con ingresos familiares
entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales vigentes (74%), entre el conjunto de
Universidades Públicas acreditadas en Alta Calidad”[xi]. Por otra
parte, uno de los principales indicadores que determinan la calidad,
pertinencia y adaptabilidad de los jóvenes dentro del sistema de Educación
Superior, tiene que ver con el nivel de deserción de los estudiantes en cada
uno de los programas a los que se encuentran vinculados. Según
información presentada por el Sistema para la Prevención de la Deserción de la
Educación Superior – SPADIES- “la UDFJC se encuentra sobre el promedio de la
tasa de deserción por periodo en 2015, obteniendo un dato de 13.36%,
especialmente para programas de carácter tecnológico”[xii]:
Tasa de Deserción por Periodo Nivel Técnico y
Tecnológico 2015 Fuente: Perfil de Instituciones de Educación Superior. Tasa de deserción
por cohorte. MEN - SPADIES Fecha de Corte: abril de 2016 Finalmente,
vale la pena traer a colación que, mediante Resolución 23096 del 15 de
diciembre de 2016 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, se otorgó la
acreditación de alta calidad por cuatro (4) años a la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, lo cual representa un reconocimiento público valioso
para esta IES en términos calidad y pertinencia de los objetivos y componentes
definidos en el Proyecto Universitario
Institucional, las líneas de acción establecidas en el Plan
Estratégico de Desarrollo de la
Universidad; así como la garantía y excelencia ámbito académico y
administrativo. A su vez,
este reconocimiento por cuatro años otorgada por el Consejo Nacional de
Acreditación, expresan un compromiso que debe establecerse desde la Universidad
Distrital para el mejoramiento institucional en los próximos cuatro años: ·
“La
Institución debe propender por recuperar la estabilidad de las directivas de la
Universidad, de tal forma que se mejoren los aspectos de gobernanza y
gobernabilidad y se desarrollen en un mejor ambiente institucional las
funciones misionales de docencia, investigación y extensión”[xiii]. ·
“Explorar
las alternativas y estrategias que permitan alcanzar una mayor equidad y
disminuir las diferencias en las condiciones laborales, entre docentes de
planta y los de dedicación especial, catedráticos y ocasionales”[xiv].
ESTADOS FINANCIEROS DE LA UDFJC Y GESTIÓN DE RECURSOS VIGENCIA 2016 Uno de
los elementos más importantes para determinar la gestión institucional de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas durante las últimas vigencias,
tiene que ver con poder identificar y analizar la pertinencia y eficiencia en
la asignación y uso de los recursos disponibles, especialmente los recursos de
carácter presupuestal con el fin de superar la diversidad de necesidades y
demandas propuestas por la comunidad universitaria. Los
niveles de ejecución y recaudo del presupuesto en las diversas vigencias,
permite analizar cada uno de los escenarios de gestión institucional y así para
poder determinar de mejor manera los mecanismos para proyectar e implementar
las acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad institucional y
administrativa. En
particular, la gestión de los recursos de la Universidad Distrital se
distribuyen en: ·
Ingresos ·
Gastos
(Funcionamiento e Inversión) ESQUEMA PRESUPUESTAL UNIVERSIDAD
DISTRITAL FJC Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 1.
Rentas e Ingresos vigencia 2016: En
materia de rentas e ingresos para la vigencia 2016, la Universidad Distrital
registró un presupuesto total de $ 313.473.863.265, con un porcentaje de
ejecución sobre los recursos administrados que sobrepasó el 100%, llegando
específicamente al 108%. Los ingresos corrientes lograron un recaudo del
117,73%, las transferencias del 101,10% y los recursos de capital del 133.19%. Así, el
presupuesto definitivo para esta vigencia se puede discriminar de la siguiente
manera ·
Corrientes:
$ 54.857.624.420 ·
Transferencias:
$ 219.130.706.327 ·
Recursos
de Capital: $ 39.485.532.518 RENTAS E INGRESOS UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS VIGENCIA 2016 ·
2. Gastos (Funcionamiento e Inversión) vigencia 2016: Por su
parte, durante la vigencia fiscal
2016 el
presupuesto de gastos
alcanzó una ejecución
del 96,67%, lo
cual equivale a compromisos por
valor de $243.323.139.862; en lo
referente a gastos de funcionamiento se
alcanzó una ejecución
del 95,88%, comprometiéndose unos $180.190.177.295,74 durante el año 2016. Finalmente, en el rubro Gastos en
Pensiones, se ejecutó
el 98,98% sobre el total del presupuesto programado para la vigencia
fiscal 2016. GASTOS FUNCIONAMIENTO UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC
VIGENCIA 2016 Por
último, con respecto a la ejecución presupuestal sobre proyectos de inversión
directa en 2016, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas presentó una
ejecución del orden del 87,87%, comprometiendo cerca de $ 53.053.716.528. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL INVERSIÓN DIRECTA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS VIGENCIA 2016 Ley 648 de 2001 / Acuerdo 053 de 2002: Estampilla Universidad Distrital: Según el
Consejo de Estado, mediante Sentencia de 4 de marzo de 2010. Expediente
76001-23-31-000-2004-05247-01 (16557), la naturaleza jurídica de las
estampillas responde a una normatividad específica que viene desde el orden
nacional, y se plasma en los niveles territoriales “a través del pago por la
realización de ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas.
En consecuencia, son gravámenes que debe soportar quien contrate con aquellas”[xv]. En
particular, las estampillas tienen características relacionadas con el pago de
tarifas parafiscales, las cuales están dirigidas a fortalecer el presupuesto
sobre el gasto público social (salud, educación, deporte, cultura). En este
marco de ideas, la Ley 648 de 2001 “Por
la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco
José de Caldas 50 años”, representó una oportunidad presupuestal para el
mejoramiento y fortalecimiento de la Universidad Distrital en diversos campos
(administrativo, financiero, académico). Esta estampilla, se autorizó por un
monto hasta por doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) a
precios constantes de 1998, definiéndose normativamente la siguiente
distribución porcentual: ·
El cuarenta por ciento (40%) para
inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos
necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la
educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. ·
El veinte por ciento (20%) en
mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y
suministros de materiales. ·
El quince por ciento (15%) para
atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los
gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. ·
El diez por ciento (10%) para
promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. ·
El cinco por ciento (5%) con
destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. ·
El cinco por ciento (5%) con destino
a las bibliotecas y centros de documentación. ·
El cinco por ciento (5%) con
destino al fortalecimiento de la Red de Datos. En este
punto, por concepto de la Ley 863 de 2003 “Por
la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para
estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”,
en su artículo 47°, se reglamentó lo correspondiente al porcentaje de retención
que tendrán las estampillas autorizadas por la ley, determinando
específicamente un veinte por ciento (20%) a los respectivos fondos de
pensiones de las entidades destinatarias de los recaudos por concepto de
emisión de estampillas. ARTÍCULO 47. RETENCIÓN POR
ESTAMPILLAS. Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto
de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención
equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de
la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo
pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del
respectivo municipio o departamento[xvi]. Esta
nueva normatividad, implicó una modificación sustancial en la distribución que
tendría la aplicación de las estampillas, y en este orden de ideas afectó de
manera directa la aplicación de la estampilla
Universidad Distrital Francisco
José de Caldas 50 años. En ese
sentido, en atención a la normatividad establecida en la Ley 863 de 2003, la
distribución de la Estampilla de la Universidad Distrital quedó determinada de
la siguiente manera:
Con
respecto a la reglamentación de la Ley 648 de 2001, el artículo 1° de esta normatividad
autorizó al Concejo de Bogotá, D.C., la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, cincuenta (50) años. Asimismo, el artículo 4° de la misma Ley
autorizó a esta Corporación Pública que determine “las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso
obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar
en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C”[xvii]. En
atención a estas disposiciones legales, el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el
Acuerdo Distrital 053 de 2002 “Por medio
del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco
José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”,
definiendo las características, tarifas y base gravable para la aplicación de
esta contribución de la siguiente manera: Artículo 3°. A partir
de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que
suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración
central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la
Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital
una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del
correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere[xviii]. Sobre la
aplicabilidad de la estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años, el Concejo de Bogotá D.C.
determinó una serie de metas que debían ser incluidas en un Plan de Desempeño
Institucional, las cuales recogen una seria de indicadores básicos con el fin
de evaluar la gestión en diversos campos de acción: PLAN DE DESEMPEÑO
ACUERDO 053 DE 2002
Elaboración propia con base en información Acuerdo 053 de 2002 El
registro histórico de recaudo por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas Cincuenta (50) años, revela una cifra de recaudo total acumulado de
$ 326.312.368.084 a precios corrientes, con corte a 31 de diciembre de 2016. Por otra
parte, a precios constantes de 1998 (año base en el cual se definió el monto
total de $ 200.000.000.000 según Ley 648 de 2001, artículo 3°), el dato de
recaudo total acumulado hasta el año 2016 por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas Cincuenta (50) años, indica que se ha recaudado cerca del 80% del
monto máximo establecido por la Ley 648 de 2001 (unos $ 160.079.591.657 a
precios constantes de 1998). En términos
de Ejecución Global de la Estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años durante el período
2003-2016, actualmente se evidencia
un saldo cercano a los $ 40.000.000.000 a
precios constantes de 1998, lo cual plantea una proyección aproximada de 3 años
adicionales para cumplir con el tope de recaudo acumulado máximo estipulado en
la Ley 648 de 2001. HISTÓRICO RECAUDO ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL
2003-2016 Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. La
ejecución de la Estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años por cada uno de los
proyectos de inversión específicos, revela las siguientes cifras durante el
período 2008-2016: Ejecución Global 2008 – 2016 y Proyección de
Recaudo Disponible Estampilla UD Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. En
general, la programación y apropiación presupuestal a través de Estampilla UD
para proyectos de inversión en 2017, suman en total $16.100.000.000. Asimismo,
la tabla anterior revela la existencia de tres proyectos de inversión
específicos con saldos inferiores al 15% por concepto de recaudo de Estampilla: ·
Proyecto No. 188: Sistemas de Información – Saldo 2016 $438.914.191 (1,93% de Saldo
en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley). ·
Proyecto No. 379/380: Construcción Nueva Sede Universitaria Ciudadela el Porvenir
Bosa / Mejoramiento y Ampliación de la Infraestructura Física de la Universidad
– Saldo 2016 $16.647.906.972 (9,15% de Saldo en relación con asignación
presupuestal estipulada en la Ley). ·
Proyecto No. 4150: Bibliotecas y
Centros de Documentación – Saldo 2016 $3.289.850.418
(14,46% de Saldo en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley). Sobre los
avances en cada uno de los componentes objeto de destinación de recursos vía
Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años, los cuales fueron definidos
en artículo 2° de la Ley 648 de 2001, se pueden señalar los siguientes: 1.
Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones: Con una
ejecución total acumulada de $ 22.312.066.366 durante el período 2008 - 2016,
en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes
líneas acción vía recursos de Estampilla UD: ·
Crecimiento
de Banda Ancha en Internet Mbps por encima de 1.665% ·
Un
incremento del 3.780% sobre el total de módulos desarrollados e implementados
en la Universidad Distrital ·
Un
crecimiento del 70% sobre el total de puntos fijos y móviles de red destinados
al acceso de internet Este
componente permite fortalecer y mejorar la infraestructura informática y de
telecomunicaciones de la Universidad Distrital, con el fin que esta Institución
Educativa brinde las mejores herramientas para el adecuado funcionamiento en
términos de conectividad, telefonía, capacidad de almacenamiento y distribución
de la información. Logros e Indicadores de Impacto
Componente: Sistema Integral de
Información y Telecomunicaciones Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. Agosto 22 de 2016 2.
Investigación y Desarrollo Científico: Con una
ejecución total acumulada de $ 20.312.066.366 durante el período 2008 - 2016,
en este componente se destacan las siguientes líneas acción vía recursos de
Estampilla UD: ·
Crecimiento
del 907% en relación con el número de Artículos científicos en revistas
indexadas (por categoría) anual ·
Un
crecimiento del 881% sobre el número total de proyectos
de investigación financiados por convocatorias internas ·
Un
incremento del 253% en el número total de Semilleros de Investigación creados Logros e Indicadores de Impacto Componente: Investigación y Desarrollo Científico Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. Agosto 22 de 2016 3.
Plan Maestro de Desarrollo Físico Con una
ejecución total acumulada que supera los $
165.359.397.488 durante el período 2008 - 2016, en este componente de inversión
se destacan los siguientes avances en los cuales se programaron recursos vía
Estampilla UD: ·
Un
incremento generalizado en mt2 de infraestructura y equipamientos según uso y
destinación (Componente Académico, Administrativo, Servicios y Áreas Comunes) ·
Un
crecimiento del 46% en relación con el índice de Mt2 construidos por
estudiante. ·
Un
incremento del 52% sobre el número total de Mt2 sobre área construida de la
planta física de la Universidad Distrital. ·
Un crecimiento del 40% sobre el número de
metros cuadrados de terreno incorporados al sistema
de equipamientos de la Universidad para
la construcción de equipamientos educativos. Logros e Indicadores
de Impacto Componente: Plan Maestro de
Desarrollo Físico Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. Agosto 22 de 2016 4.
Dotación de Laboratorios Con una
ejecución total acumulada de $ 70.953.239.295 durante el período 2008 - 2016,
en este componente de inversión se presentaron avances relacionados con
construcción, ampliación y fortalecimiento de Laboratorios, Aulas
Especializadas para el desarrollo de actividades académicas, adquisición de
equipos de cómputo y otras herramientas informáticas y tecnológicas, entre
otros componentes Logros e Indicadores de Impacto
Componente: Laboratorios Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. Agosto 22 de 2016 5.
Dotación y actualización de
Bibliotecas Con una
ejecución total acumulada de $ 19.461.130.139 durante el período 2008 - 2016,
en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes
líneas acción, los cuales fueron gestionados en gran parte vía recursos de
Estampilla UD: ·
Se pasó
de ocho a diez bibliotecas disponibles para la Universidad Distrital y demás
Instituciones Educativas ·
Crecimiento
de 340% en relación con el número de metros cuadrados construidos para el
desarrollo de proyectos bibliotecarios (Sede Aduanilla de Paiba) ·
Un
incremento de 131% sobre el número total de ejemplares disponibles para uso y
consulta de la comunidad universitaria y la ciudadanía en general Logros e Indicadores de Impacto Componente: Dotación y Actualización de Bibliotecas Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. Agosto 22 de 2016 6.
Fortalecimiento de Doctorados Con una
ejecución total acumulada de $ 14.703.629.070 durante el período 2008 - 2016,
en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes
líneas acción y metas planificadas en materia de posgrado: ·
Se
presentó un incremento del 352% sobre el número de estudiantes matriculados en
Doctorados de la Universidad Distrital, lo cual indica un fortalecimiento en la
investigación profesional y una apertura de nuevos programas con el fin de
consolidar el campo de desarrollo de nuevas prácticas metodológicas. ·
Aunque se
presentó un avance del 200% en relación con el número de
profesores con doctorado vinculados a la Universidad Distrital, la meta
que se había planteado para 2016 no se cumplió (meta: 30%) Logros e Indicadores de Impacto Componente: Fortalecimiento de Doctorados Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría
Administrativa. Agosto 22 de 2016 LEY 1825 DE 2017 – FORMULACIÓN Y EMISIÓN DE NUEVA ESTAMPILLA UD La
Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años, definida a partir de la Ley
648 de 2001 y aplicada mediante Acuerdo 053 de 2002 del Concejo de Bogotá D.C,
fue establecida a través de un alcance, una distribución porcentual de los
recursos y unas características específicas en su recaudo:
Cabe
recordar que, en la actualidad, existe un saldo de recaudo por concepto de
Estampilla que ronda los $ 39.920.408.343, los cuales
podrían completarse en un marco de tiempo de tres a cuatro años (2020 o 2021
según proyecciones de la Oficina Asesora de Planeación y Control de la UD). En este
contexto, surge la Ley 1825 de 2017, la cual tiene por objeto modificar la Ley
648 de 2001 en términos de distribución y recaudo. Específicamente, se plantean
las siguientes disposiciones: ·
Treinta años (30) como duración
del recaudo de la Estampilla, y no $ 200.000.000.000 tal y como quedó
estipulado en el artículo 3° de la Ley 648 de 2001 ·
Redefinir la distribución de los
recursos recaudados, incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia Sede
Bogotá como destinataria de un porcentaje de esta distribución. Según el
informe de Ponencia: La Ley
648 de 2001 definió el monto de la Estampilla a precios constantes de 1998. Sin
embargo, dada la necesaria y justificada inclusión de la Universidad Nacional
de Colombia Sede Bogotá en la distribución del recaudo, es indispensable que se
defina un lapso de tiempo del recaudo en lugar de un monto específico. Con estos recursos será
posible suplir los déficits y las
necesidades fundamentales de las dos universidades más importantes de Bogotá.
En especial esta iniciativa generará la sinergia necesaria entre las dos
universidades que permita desarrollar proyectos dirigidos a incrementar la
cobertura y la puesta en marcha de proyectos de admisión especial para
estudiantes de los colegios oficiales del Distrito Capital. La razón de
ello obedece a que los estándares de calidad son más exigentes año a año y que
la necesidad por posicionar a las universidades en cobertura y calidad exigen
de manera creciente esfuerzos financieros adicionales[xix]. En este
nuevo marco normativo, se replantean las proyecciones de recaudo y distribución
de la Estampilla, lo cual impacta directamente la programación presupuestal y
el desarrollo de proyectos inversión de la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas en el Mediano y Largo Plazo: LEY 1825 DE 2017: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la
Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 1°. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C.,
para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión
de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50)
años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme
a la presente ley. Artículo 2°. El artículo 2° de la
Ley 648 de 2001, quedará así: Artículo 2°. El valor correspondiente al recaudo
por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se
distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas: – El veinte por ciento (20%) para
atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los
gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este
concepto. – El veinte por ciento (20%) para
inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos
necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la
educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. – El diez por ciento (10%) se
invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de
laboratorios y suministros de materiales. – El siete punto cinco por ciento
(7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. – El dos punto cinco por ciento
(2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. – El dos punto cinco por ciento
(2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. – El siete punto cinco por ciento
(7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de
Colombia Sede Bogotá, D. C. – El doce por ciento (12%) para la
inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el
mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés
cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. – El diez por ciento (10%) para la
recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de
la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. – El ocho por ciento (8%) para
nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las
comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación. Parágrafo único. Para el manejo de los recursos
referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un
capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos
establecidos en a presente ley. El control del
recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General
de la Nación. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la
Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 3°. Se autoriza la emisión de la
estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de
que entre en vigencia la aplicación de la presente ley (Subrayado
fuera del texto). En
términos de necesidades institucionales, la Universidad Distrital planificó una
serie de metas en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de seguir
manteniendo altos índices de calidad y pertinencia en los programas de pregrado
y posgrado ofertados por esta Institución de Educación Superior: Fuente: Plan Estratégico de Desarrollo Universidad Distrital Francisco
José de Caldas. Presentación en PowerPoint Para el
cumplimiento de estas metas institucionales, la Oficina Asesora de Planeación y
Control de la Universidad Distrital, con corte a Enero de 2017, se plantea varios
escenarios en lo pertinente al recaudo y distribución de la Estampilla definida
por la Ley 1825 de 2017. Asimismo,
plantea proyecciones relacionadas con la actual tarifa aplicable a través del
Acuerdo 53 de 2002 (Tarifa del 1% a todas las personas naturales o jurídicas
que suscriban contratos con los organismos y entidades del Sector Central de la
Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito Capital); y
otros escenarios en los cuales podrían aumentarse las tarifas de la Estampilla
(Proyecciones del 1.5% y 2%) En ese
sentido, la distribución porcentual de los recursos por concepto de la Ley 1825
de 2017, permiten determinar las siguientes proyecciones de recaudo de esta Estampilla
para las Universidades Distrital y Nacional – Sede Bogotá: 1. PROYECCIONES DE RECAUDO
SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 1% Con una tarifa del 1% sobre el recaudo de la
estampilla, se presenta un recaudo total a 30 años de $ 1.064.673.244.511, de
los cuales, el 70% correspondiente a la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas arroja un total de recursos de $745.271.271.158, mientras que a la
Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, recibiría en total unos $319.401.973.353.
Precios constantes de 2016. Fecha actualización:
Enero de 2017. Fuente: OAPC TARIFA 1% Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente:
OAPC 2. PROYECCIONES DE RECAUDO
SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 1,5% Con una tarifa del 1,5%, el recaudo total por
concepto de estampilla en un período de 30 años
suma en total $1.526.995.428.284, de los cuales, el 70% correspondiente
a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas sumaría la cifra de $
1.068.896.799.799, mientras que a la Universidad Nacional de Colombia – Sede
Bogotá, le correspondería en total recursos que rondan los
$ 458.098.628.485.
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente:
OAPC TARIFA 1,5% Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente:
OAPC 3. PROYECCIONES DE RECAUDO
SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 2% Por otra parte, en un escenario donde la
tarifa de la Estampilla aumente hasta el tope máximo permitido normativamente que
es del 2%, el recaudo total durante los 30 años dispuestos por la Ley 1825 de 2017 sumaría en
total $1.983.727.922.837. El 70% correspondiente a la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas sumaría la cifra de $ 1.388.609.545.986, mientras que
a la Universidad Nacional de Colombia le correspondería recursos que rondarían los $ 595.118.376.851.
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente:
OAPC TARIFA 2% Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente:
OAPC Sobre
todos los escenarios tarifarios proyectados y presentados por la Oficina
Asesora de Planeación y Control de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, y teniendo en cuenta las realidades y necesidades presupuestales
correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión definidos por esta
Institución en el corto, mediano y largo plazo; se plantea aumentar la actual
tarifa gravable de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, cincuenta (50) años en cero punto cinco por ciento (0.5%), la cual
pasaría de 1% al 1.5% en un período de tiempo de treinta años. De esta manera, y
teniendo en cuenta que para el año 2020 o 2021 se terminará el recaudo del
monto total autorizado por $200.000 millones establecido en la Ley 648 de 2001,
la nueva tarifa propuesta podría responder de manera eficiente el
financiamiento de proyectos institucionales que son transversales a la misionalidad y objetivos trazados por la Universidad
Distrital Desde 2008 se han
generado proyectos de inversión prioritarios para el desenvolvimiento de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estas inversiones se
concibieron como necesarias para el rezago estructural que existía en el 2003.
En este sentido, una inversión adecuada de los recursos proyectados no
permitiría suplir el déficit estructural por dos razones: la primera, que es de
sentido común, tiene que ver con que la universidad es una institución dinámica
que cambia constantemente en el tiempo. En consecuencia, lo proyectado en 2003
era muy diferente (tecnológica, espacial y humanamente a la realidad de 2008 y
años siguientes). La segunda razón es más importante y tiene que ver con los
cada vez mayores retos que implica la generación de nuevas inversiones, que se
reflejan en nuevos recursos de funcionamiento (para hacer sostenibles las
nuevas inversiones) y nuevas demandas de inversión para que las nuevas
realidades espaciales, académicas y tecnológicas se aprovechen generando nuevas
sendas de equilibrio y nuevos retos a futuro. Las inversiones generan así un
nuevo ciclo interminable de nuevas necesidades (de inversión y de
funcionamiento)[xx] Esta
propuesta se hace en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley
648 de 2001, artículo 4°, en donde se autoriza al Concejo de Bogotá D.C.,
determinar las características y tarifas aplicables referentes al uso
obligatorio de esta estampilla ARTÍCULO 4º. Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá,
D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos
referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que
se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C[xxi]. Finalmente,
es oportuno que la Secretaría Distrital de Hacienda pueda emitir algunas
recomendaciones que son fundamentales para la toma de decisiones en materia de
la próxima aplicación tarifaria de la Estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años». En
particular, el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y
de Apoyo a la Gestión señalados en el literal h) del numeral 4 del artículo 2°
de la Ley 1150 de 2007 que sean suscritos con la Administración Distrital;
requiere de una revisión por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, con
el fin de determinar la pertinencia o no de aumentar la tarifa para este tipo
de contratos en específico. V.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
D.C. La presente iniciativa, se enmarca dentro de las
siguientes competencias normativas que le han sido dispuestas al Concejo de
Bogotá D.C.: Decreto
1421 De 1993, Artículo 12 Numerales 1°, 3° y 25°: 1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. (…) 3 Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y
anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…) 25 Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. Ley
648 de 2001, Artículo 1° ARTÍCULO 1º. Autorizase al Concejo Distrital
de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años Ley
1825 de 2017, Artículo 1° Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de
la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 1°. Autorizase
al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo
mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo
pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. VI.
IMPACTO FISCAL De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan
otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en
cualquier tiempo durante el respectivo trámite del Proyecto de Acuerdo en el
Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto
en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir
en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. En
este caso, es de aclarar que la iniciativa presentada tiene un impacto fiscal
positivo sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en razón a que plantea
disposiciones relacionadas con el recaudo y destino de ingresos constantes para
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en un espacio de tiempo de
treinta años. Estos
recursos producto de la implementación de la Estampilla tienen una proyección
total de recaudo cercano a los 1.5 billones de pesos a precios constantes de
2016 entre el período 2017-2047; ya que se plantea un aumento en el porcentaje
de recaudo por concepto de Estampilla equivalente al uno punto cinco por ciento
(1.5%) del valor bruto de los correspondientes contratos que suscriban las
personas naturales o jurídicas con los organismos y entidades del Sector
Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito
Capital, y con la Universidad Distrital. TARIFA DE RECAUDO DEL
1,5% SOBRE ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS”
Precios constantes de 2016. Fecha actualización:
Enero de 2017. Fuente: OAPC TARIFA DE RECAUDO DEL
1,5% SOBRE ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS” Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de
2017. Fuente: OAPC PROYECTO DE ACUERDO________
DE 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA
RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable
Concejal Honorable Concejal PROYECTO DE
ACUERDO________ DE 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ
D.C. En uso de sus
atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 25 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 648 de 2001 y la Ley 1825 de 2017 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el
Artículo Tercero del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así: Artículo Segundo: A
partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las personas naturales o
jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades del Sector
Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito
Capital y con la Universidad Distrital; deberán pagar a favor de la misma
Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno punto cinco por ciento
(1.5%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición,
si la hubiere. Parágrafo 1: Para
el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a
la Gestión señalados en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley
1150 de 2007, y demás normas que la modifiquen o deroguen; la tarifa de la estampilla aplicable en favor
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas será del uno por ciento (1%) Parágrafo 2: Las
operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de
crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades
públicas distritales, estarán excluidas del pago de la estampilla. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo Cuarto del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así: Artículo Cuarto. Para los efectos previstos en el
artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital,
descontarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del anticipo, si lo
hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista. Para el caso de los
Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que
sean contratantes del Distrito Capital, se descontará el uno por ciento (1%)
del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al
contratista. ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el
Artículo Quinto del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el
Artículo Tercero del Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así: Artículo Quinto El valor correspondiente al recaudo por
concepto de la estampilla establecida en el artículo 1° del presente Acuerdo,
se distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas: –
El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo
prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto. –
El veinte por ciento (20%) para inversión en el
plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que
conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y
desarrollar institucionalmente a la Universidad. –
El diez por ciento (10%) se invertirá en
mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y
suministros de materiales. –
El siete punto cinco por ciento (7,5%) para
promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. –
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al
desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. –
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a
las bibliotecas y centros de documentación. –
El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino
al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de
Colombia Sede Bogotá, D. C.: –
El doce por ciento (12%) para la inversión en el
reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de
las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden
nacional, en la Sede Bogotá, D. C. –
El diez por ciento (10%) para la recuperación y el
mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela
Universitaria de Bogotá, D. C. –
El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones
y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas,
laboratorios e institutos de investigación. ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el Artículo Sexto del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así: ARTÍCULO SEXTO: La emisión y recaudo de la Estampilla
«Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un
término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el
Artículo Séptimo del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el Artículo Tercero del
Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO 3°. El Artículo Séptimo del Acuerdo 53 de 2002 quedará
así: El recaudo y giro de este tributo
será reglamentado por la Administración Distrital, a través de la Secretaría
Distrital de Hacienda. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con
arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas. A más tardar el 30 de marzo de
cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo
recaudado en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la
certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las
metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y
administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje
correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. El monto de los recursos,
correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará
a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales
incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la
constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos
legales. ARTÍCULO SEXTO: La Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, presentará semestralmente en los meses de
febrero y agosto de cada año, un
informe al Concejo de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la
Contraloría Distrital de Bogotá, la Personería Distrital y la Veeduría
Distrital; en el cual se evidencie el estado de ejecución de los recursos
provenientes de la Estampilla “Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, así como los avances, resultados
y el cumplimiento de las metas consignadas en el respectivo Plan de Desempeño. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE
PÁGINA [i] Acuerdo 03 de 1997. "Por el
cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas". Artículo 4°
Objeto. [ii] En http://www.udistrital.edu.co:8080/en/web/mcic/quienes-somos.
[iii] Plan Estratégico de Desarrollo
2007-2016: “Saberes, Conocimientos en
Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”.
Universidad Distrital FJC, Documento de Trabajo No. 6, Bogotá D.C., Septiembre
27 de 2007. [iv] Ibíd. pp. 5 [v] Ibíd. pp. 6. [vi] Resolución Número 015 del 30 de Junio
de 2009 [vii] Resolución 015 del 30 de Junio de
2009. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. [viii] Informe De Gestión 2015. Óp. cit. pp.
74 [ix] Ibíd. pp. 74 [x] Universidad Distrital Francisco José
de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016. [xi] Ibíd. [xii] Perfil de Instituciones de Educación
Superior. Tasa de deserción por cohorte. MEN - SPADIES Fecha de Corte: abril de
2016. [xiii] https://www.udistrital.edu.co/novedades/particularNews.php?idNovedad=6363&Type=N.
[xiv] https://www.udistrital.edu.co/novedades/particularNews.php?idNovedad=6363&Type=N.
[xv] Consejo de Estado, mediante Sentencia
de 4 de marzo de 2010. Expediente 76001-23-31-000-2004-05247-01 (16557). [xvi] Art. 47 Ley 863 de 2003 “Por la cual se establecen normas
tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento
económico y el saneamiento de las finanzas públicas”. [xvii] Artículo 4°. Ley 648 de 2001. [xviii] Artículo 3°. Acuerdo 053 de 2002. “Por medio del cual se ordena la Emisión de
la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”. [xix] INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY 047 DE 2015 CÁMARA. Por
medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras
disposiciones. Noviembre de 2015 [xx] INFORME DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
FINANCIADOS CON RECURSOS ESTAMPILLA
“UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS” 2008-2015. Oficina Asesora de Planeación y
Control. Abril 2016. pp. 33 [xxi] Ley 648 de 2001. Artículo |
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