Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 8198 DE 2017 (Agosto 04) Derogada por el art. 21, Resolución 14746 de 2022 Por
la cual se establece el procedimiento de reparto notarial EL SUPERINTENDENTE DE
NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de sus
facultades legales y especialmente las que le confiere el artículo 15 de la Ley
29 de 1973, la Ley 1183 de 2008, el artículo 1° del Decreto 2742 de
2008; el artículo 11 numerales 2, 3 y 19 del Decreto-ley 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que por
disposición expresa del artículo 365 de la Constitución Política, es deber del
Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, en tanto son
inherentes a la finalidad social de este. Que el
artículo 15 de la Ley 29 de 1973, establece que: “Los actos de la Nación, los
departamentos, intendencias, comisarías y municipios y, en general, de todos
sus organismos administrativos, institutos, Empresas Industriales y Comerciales
y Sociedades de Economía Mixta, que deban celebrarse por medio de escritura
pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se
repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de
Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la
Administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario. Parágrafo.
Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por
objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios
de finca raíz, queden sometidos al régimen de reparto y sanciones de que tratan
los anteriores incisos". Que la Corte
Constitucional en Sentencia C-216 de 1994, con ponencia del Magistrado
Vladimiro Naranjo Mesa, declaró exequible la disposición precedente y entre sus
apartes, expuso: “...El
servicio público notarial es de carácter nacional, dada la generalidad de la
ley, y no puede estar atribuido a una autoridad municipal o regional. La ley
está autorizada por la misma Constitución para señalar los límites de la
autonomía territorial, de suerte que la carta prevé la función delimitante del
legislador, y en este orden de ideas el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 está conforme
a derecho. Dicha autonomía se concreta en la gestión de intereses propios
mediante autoridades propias, en consonancia con el artículo 287
constitucional. Entonces, como el servicio público notarial es de interés
general, y no de interés particular, no es consecuente que un municipio, por
ejemplo, gestione como interés propio algo que por mandato de la Constitución
es general y apto, por ende, de ser regulado por la ley". (...) Y más
adelante la misma Corporación, consideró: “... La
facultad de “rogación", en estricto sentido, se origina de un derecho de
los particulares, y se expresa libremente, con el solo límite de no contrariar
el orden jurídico. Es por ello que el particular puede hacer todo aquello que
no esté prohibido. Pretender que la Administración local tenga la facultad de
escoger a su arbitrio la Notaría, equivale a darle un tratamiento jurídico
desproporcionado a la naturaleza de la función pública, equiparándola en
absoluto a la facultad de los particulares. Es así como el principio de la
rogación solo es aplicable a los usuarios particulares, al paso que las
autoridades tienen obligación de Reparto". (...) Que
corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, en armonía con el
mandato contenido en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, reglamentar y vigilar
el reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura
pública y en los cuales intervengan los organismos administrativos del nivel
central y del sector descentralizado territorial y por servicios conforme lo
prevé el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se
trate exista más de una Notaría. Que la Ley
734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 62 numeral 2 preceptúa
que: “Es deber de
los notarios, someter o reparto las minutas de las escrituras públicas
correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos
administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y
por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de
la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una
Notaría”. Que para
establecer la obligación del reparto, se acudirá a la naturaleza jurídica del
sujeto obligado, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 15 la Ley 29 de
1973, concordante con el numeral 2 artículo 62 de la Ley 734 de 2002. Que la Ley
1183 de 2008 en su artículo 15 dispuso que “Los actos que deban celebrarse
mediante escritura pública en los términos previstos en esta ley, cuando en el
círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán equitativamente
entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá
el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni
desproporcionadas a cargo de ningún notario. Adicionalmente,
y si es del caso, el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos deberá asignar el folio o los folios en el evento de que el inmueble
objeto de posesión o prescripción, carezca de matrícula inmobiliaria, con base
en el plano y certificación catastrales correspondientes ”. Que el
Decreto 2742 de 2008 reglamentó la Ley 1183 del mismo año, y en su
artículo 1° señala que “Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de
estratos uno y dos, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante
notario donde se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura
pública de declaración de lo calidad de poseedores regulares de dichos bienes a
fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria,
teniendo en cuenta, el siguiente procedimiento en caso de que en el municipio
haya uno o más Notarías ”. Que el
artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a
facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan
otras disposiciones” se establece la necesidad de disponer de un “Trámite de
reparto de los actos en los que interviene el Fondo Nacional del Ahorro y las
entidades territoriales. Para los casos en que comparezca el Fondo Nacional del
Ahorro a la celebración de una escritura pública, se reglamentará un trámite
especial de reparto, por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 62
de la Ley 734 de 2002. (...) Para los mismos efectos, la referida
superintendencia establecerá un trámite especial de reparto para los casos en
que las entidades territoriales comparezcan a la celebración de escrituras
públicas que involucren la constitución de propiedad horizontal, adquisición o
transferencia de inmuebles definidos como vivienda de interés social y
prioritaria”. Que
corresponde disponer de un trámite especial para el Fondo Nacional del Ahorro,
que garantice e) reparto notarial en términos de eficiencia, para contribuir en
la promoción de vivienda, desarrollo territorial, como en el incentivo del
sistema especializado de financiación de vivienda, en especial, en el
desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de
vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos. Que en tal
orden, a la Superintendencia de Notariado y Registro, le corresponde establecer
procedimientos y modalidades del reparto, tendientes a evitar el
establecimiento de privilegios que impidan desarrollar el principio de equidad
previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, sin perjuicio, que dentro del
marco de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad, tal
premisa pueda articularse de manera armónica con las disposiciones que en
materia de proyectos de vivienda ha establecido el Legislador. Que por
disposición expresa del artículo ... de la Ley 1796 de 2016, se estableció que
la Superintendencia de Notariado y Registro reglamentaría un nuevo
procedimiento de asignación, en el cual las entidades sometidas al régimen de
reparto notarial fueran responsables directas de asignar los actos de
escrituración, conforme a los parámetros establecidos en dicho procedimiento;
por lo anterior, correspondió a la Superintendencia de Notariado y Registro
establecer reglas claras y concretas que aseguraran que la administración no
estableciera privilegios en favor de ningún Notario, y que la asignación se
efectuara en términos de equidad. Que mediante
Sentencia C-285 de 2017 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo
13 de la Ley 1796 de 2016, por lo cual la reglamentación que sobre reparto
notarial emita la Superintendencia de Notariado y Registro deberá someterse a
lo que establece el artículo 15 de la Ley 29 de 1973. Que la
Superintendencia de Notariado y Registro al establecer los procedimientos y las
modalidades del reparto, debe evitar establecer privilegios a favor de algún
notario y desarrollar principios de equidad aplicables a los diversos Notarios. Que la Superintendencia
de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo anterior, procede a establecer
un procedimiento de reparto notarial para los actos que deban celebrarse por
escritura pública y sean otorgados por las Entidades contempladas en el
artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y las declaraciones de la posesión regular a
que hace alusión la Ley 1183 de 2008. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. El
reparto. El reparto es un procedimiento de carácter administrativo,
reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del
cual, mediante el cumplimiento de los trámites que el mismo determina, se
asigna a un Notario una solicitud de reparto clasificada dentro de las
categorías establecidas por esta resolución. El reparto
notarial podrá ser ordinario o extraordinario. Artículo 2°. Entidades
sometidas a reparto. Cuando en el círculo notarial del cual se trate exista
más de una Notaría, los actos que deban celebrarse por escritura pública
deberán siempre someterse al reparto así: a) En los que
intervengan la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios; b) En los que
intervengan los organismos administrativos del sector central y el sector
descentralizado territorial y por servicios; c) En los que
intervengan los establecimientos bancarios oficiales y semioficiales, que
tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y
de negocios finca raíz; d) En los que
intervengan las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) En los que
intervengan los organismos estatales en desarrollo de un proceso de
intervención o liquidación de personas naturales o jurídicas, mientras se
encuentren bajo la administración del ente estatal o sea nombrado liquidador; f) Los demás
que determine la ley. Parágrafo 1°. La obligatoriedad del reparto se
consagra para las entidades de que trata el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y
los demás casos que determine la ley, sin que les sea potestativo la aplicación
del Principio de Rogación. Parágrafo 2°. Tratándose de donaciones, si en el
domicilio del donante solo existe una Notaría, a esta corresponderá la
autorización del respectivo acto escriturario. En caso contrario, se someterá a
reparto. Parágrafo 3°. Las minutas de escrituras públicas
sobre inmuebles en las que intervengan alguna de las entidades mencionadas en
el presente artículo, se deberá tramitar en el lugar de la ubicación del
inmueble. Cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, deberán
someterse a reparto. Artículo 3°. Administración- La
administración general del reparto estará a cargo de la Dirección de
Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 4°. Responsables
de la diligencia del reparto. El procedimiento aquí previsto corresponde
ejecutarlo a la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de
Notariado y Registro, para los Notarios del Círculo de Bogotá, D.C., y en las
demás ciudades del país en cuyo círculo notarial exista más de una Notaría, por
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a la cual se circunscriba el
correspondiente círculo notarial. En los
círculos notariales donde no haya Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,
el reparto se realizará en el círculo registral dentro de cuya comprensión
territorial se ubiquen las Notarías de que se trate. Parágrafo. El reparto de minutas que
correspondan al círculo notarial de Medellín, se efectuará bajo la
responsabilidad de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de
la Zona Norte. Artículo 5°. Horario
y sitio de entrega de las solicitudes. Para efectos de su radicación,
estudio y clasificación, las solicitudes de las entidades obligadas al reparto,
se radicarán todos los días dentro del respectivo horario laboral, así: • Las del
Distrito Capital en la Dirección de Administración Notarial de la
Superintendencia de Notariado y Registro de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. • En las
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el Despacho de su titular, de
8:00 a. m. a 12:00 m. Parágrafo. En el mismo horario, se radicarán los
documentos contentivos de devoluciones de solicitudes, realizadas directamente
por el Notario a quien le correspondió el reparto, siempre y cuando su
solicitud se enmarque en una o más de las causales de devolución previstas en
este acto administrativo, que impidan el trámite oportuno de la solicitud
repartida. Artículo 6°. Reparto
notarial extraordinario. Entiéndase por reparto notarial extraordinario, el
efectuado dentro de un horario laboral diferente al ordinario aquí establecido,
previa solicitud de la entidad obligada a este trámite a través del
representante legal o su apoderado formalmente constituido, originada en
disposición legal, urgencia manifiesta, o circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente justificada. La
autorización del reparto extraordinario quedará a juicio del (la) Director(a)
de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,
según corresponda, mediante la expedición de un acto administrativo y se
adelantará en los términos aquí establecidos, previos ajustes al aplicativo del
reparto notarial. Artículo 7°. Formato
de solicitud para reparto notarial. La solicitud del reparto notarial
ordinario o extraordinario se formulará a través del formato que para el efecto
establece la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que se prescindirá
de anexos, los cuales se acreditarán ante el notario a quien corresponda el
reparto. Dicho formato, contendrá los siguientes requisitos: • Determinación
de la oficina que realizará el reparto notarial y fecha de la solicitud. • Designación
de las partes intervinientes, con indicación de su NIT o documento de
identificación, según corresponda. • Determinación
de la naturaleza jurídica de la(s) entidad(es) otorgante(s). • Denominación
del acto(s) o negocio(s) jurídico(s) que contendrá la minuta. • Determinación
del objeto o negocio jurídico. Cuando incluya inmuebles, estos se identificarán
por su nombre -si lo tuviere-, nomenclatura y matrícula inmobiliaria. • Valor del
acto o negocio jurídico, o la indicación que carece de cuantía. • La
solicitud se suscribirá conjunta o separadamente por el representante legal de
la Entidad obligada al reparto o su apoderado, así como el de la persona
natural o jurídica que contratará con este y, cuando corresponda, el
representante legal o apoderado de la persona natural o jurídica que desarrolle
el proyecto habitacional sujeto al régimen de urbanización o de propiedad
horizontal, según se trate. Artículo 8°. Formulario
de solicitud de reparto notarial para el trámite de Declaración de la Posesión
Regular. La solicitud de reparto notarial para la Declaración de Posesión
Regular se formulará a través del formulario que para el efecto establece la
Superintendencia de Notariado y Registro y contendrá los siguientes requisitos: • Determinación
de la oficina que realizará el reparto notarial y fecha de la solicitud. • Nombre del
interesado con indicación de su documento de identidad y estado civil. • Nombre e
identificación del cónyuge o compañero permanente, según corresponda. • Identificación
del inmueble. Ciudad, estrato, nomenclatura y folio de matrícula. • Relación de
documentos anexos. Parágrafo. Utilización de los formularios para
la solicitud de reparto notarial. La Superintendencia de Notariado y Registro a
través de los anexos que forman parte integral de este acto administrativo, ha
determinado las características de los formularios de solicitud de reparto
notarial, que será de obligatorio diligenciamiento para los interesados. El
funcionario de reparto examinará que no presente borrones, repisados o
enmendaduras y si los tuviere, que se encuentren salvados por el peticionario,
o el representante o apoderado de la Entidad obligada al reparto, de modo que
su lectura no dé lugar a confusiones. Sin estos requisitos, la solicitud o
formato se rechazará de plano y se devolverá al interesado sin trámite alguno. Artículo 9°. Día
y hora para realizar el reparto. La diligencia de reparto se llevará a cabo
todos los días dentro de la jornada laboral a las 3:30 p. m., en la Dirección
de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro; y en
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las 2:30 p. m. A dicha
diligencia podrán asistir los representantes legales o apoderados de las
entidades obligadas al reparto, los demás notarios del correspondiente círculo
y/o los delegados de sus agremiaciones. Artículo 10. Procedimiento
de reparto. Para la asignación de las minutas a los Notarios se procederá
así: a) Radicación: Las solicitudes se
radicarán en orden consecutivo anual. La constancia de su recibo se entregará
al interesado en el que se consigne: denominación de la oficina de reparto
correspondiente, la fecha, hora, número de su radicación, número de recibo, la
denominación del (los) acto(s) o contrato(s), la cuantía si la tuviere, los
nombres de los otorgantes, la categoría en que quedó clasificada y el usuario
del sistema responsable de la radicación; b) Asignación: Organizadas las solicitudes
radicadas para el reparto en el mismo orden de su llegada, se asignarán por
cada una de las categorías entre los notarios del respectivo círculo, empezando
por aquellos de número mayor y continuando hacia los números anteriores hasta
llegar al primero. La
distribución de minutas se efectuará conforme a la categorización establecida
en esta resolución. Para cada diligencia se excluirán los notarios que hayan
sido favorecidos según la respectiva clasificación. Agotada la
asignación de Notarías en la correspondiente categoría, se incorporarán todas
las Notarías del círculo para el inicio de una nueva ronda de asignación de
minutas con la totalidad de los notarios en el mismo orden previsto y así
sucesivamente; c) Medios de Ejecución: El reparto se
realizará en la forma y los términos advertidos en esta resolución, por medio
del aplicativo que para el efecto implementó la Superintendencia de Notariado y
Registro, previos los ajustes técnicos que correspondan. Cuando por
circunstancias de fuerza mayor no pueda utilizarse este medio, el reparto se
verificará en forma manual, siguiendo el procedimiento aquí establecido. Con
fundamento en el acta levantada con ocasión de esta diligencia, se actualizará
la información contenida en el sistema, de suerte que para el siguiente
reparto, a quienes se les haya asignado solicitudes se les excluya de la
respectiva categoría; d) Constancia de reparto: Cada solicitud,
se formalizará a través de una hoja especial de seguridad, en la que se
consignará la información detallada del reparto y determinación del notario a
quien correspondió, y se entregará al notario o a la persona autorizada por
este. Se dejará constancia en el sistema de la fecha de recibo, así como copia
que se conservará en el archivo de reparto. Artículo 11. Acta
de reparto y su divulgación. De cada diligencia de reparto se levantará un
acta numerada en forma consecutiva anual, que será foliada y legajada en orden
cronológico. Tal documento será firmado por el Registrador de Instrumentos
Públicos fuera de la ciudad de Bogotá y por la Dirección de Administración
Notarial en la ciudad de Bogotá. En todo caso de la misma, se dejará constancia
de quienes asistieron. En el mismo
día de la diligencia de reparto, las oficinas de registro, harán la publicación
en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. La Dirección
de Administración Notarial publicará el reparto correspondiente a la ciudad de Bogotá
y verificará la publicación realizada por las Oficinas de Registro. Copia del
acta de reparto con sus anexos, se conservará en el archivo especial,
igualmente foliadas y organizadas por cada vigencia anual. Artículo 12. Entrega
de la constancia de reparto. El Notario será el único responsable del
retiro de la hoja de seguridad asignada en el reparto, trámite que se efectuará
a más tardar el día siguiente de la diligencia; de la fecha de su recibo se
dejará constancia en la copia del formato que reposará en el archivo de la
oficina donde se realizó el reparto. No obstante
lo anterior, el funcionario encargado de reparto, si cuenta con la tecnología
necesaria para el efecto, remitirá el mismo día de la diligencia, la
documentación debidamente escaneada por correo electrónico a los notarios a
quienes se le haya asignado el reparto. En todo caso, dentro del término
anotado, se remitirá al notario la información del acto o negocio jurídico
repartido, por el medio más expedito con que se cuente, según las circunstancias. Oportuna y
periódicamente, los notarios informarán a la Dirección de Administración
Notarial o a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, el
(los) nombre (s) de la (s) persona (s) autorizada(s) para recibir la constancia
del reparto u hoja de seguridad. Artículo 13. Remisión
de copia del Acta al Grupo de Subsidios y Recaudos Notariales. Copia del
acta de la diligencia de reparto se enviará, cada vez, a la Dirección
Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro,
para efectos del control relacionado con el aporte especial al Gobierno
nacional. Artículo 14. Categorización
de las solicitudes o minutas sujetas al reparto. Se establecen las
siguientes categorías para determinar su clasificación a efectos del reparto,
considerando para ello, los siguientes aspectos, según el caso: i) La
naturaleza jurídica de las(s) entidades obligada(s) al reparto. ii) La
cuantía si la tuviere. iii) El
número de unidades inmobiliarias que comprenda el respectivo proyecto. iv) Si la
minuta contiene varios actos o negocios jurídicos. Esta se radicará
considerando aquel en que interviene el obligado al reparto, o el mayor valor
de la cuantía que se determine, si el obligado comparece a otorgar todos los
actos Categoría primera: Actos de cuantía igual o superior a
seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) o, la constitución de
reglamentos de propiedad horizontal que contengan más de quinientas una (501)
unidades inmobiliarias. Categoría segunda: Actos de cuantía igual o superior a
cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000) y hasta seiscientos
cuarenta y nueve millones novecientos y nueve mil novecientos noventa y nueve
pesos ($649.999.999) o, la constitución de reglamento de propiedad horizontal
que contenga desde trescientos una (301) hasta quinientas (500) unidades
inmobiliarias. Categoría tercera: Actos de cuantía igual o superior a
doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) y hasta cuatrocientos
cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y
nueve pesos ($449.999.999) o, la constitución de reglamento de propiedad
horizontal que contenga desde ciento una (101) hasta trescientas (300) unidades
inmobiliarias. Categoría cuarta: Actos de cuantía hasta doscientos
cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y
nueve pesos ($249.999.999) o, la constitución de reglamento de propiedad
horizontal que contenga hasta cien (100) unidades inmobiliarias. Categoría quinta: Actos sin cuantía. Categoría sexta: Actos a los cuales concurran
únicamente entidades exentas del pago de derechos notariales. Categoría Séptima: Los actos referidos a la declaración
de posesión regular de inmuebles urbanos de estratos uno (1) y dos (2) que
carezcan de título inscrito, en términos de la Ley 1183 de 2008. Parágrafo 1°. Entidades
exentas de derechos notariales. Aquellos actos en que comparezcan como
otorgantes un ente exento del pago de derechos notariales y otro no exento, se
clasificarán según su cuantía o unidades inmobiliarias que se constituyan. Parágrafo 2°. Reparto
para urbanizaciones o parcelaciones. El régimen de reparto de las minutas
referidas a la construcción de urbanización o parcelaciones seguirá la
clasificación prevista en este artículo. Artículo 15. Actos
accesorios. Cuando alguna de las entidades sometidas a reparto concede
préstamo para la adquisición de vivienda o mejoras de la misma, la escritura se
otorgará en la Notaría que se asigne por reparto, aun cuando el negocio
jurídico de la compraventa, como acto principal, haya sido previamente
repartido. Parágrafo 1°. Los actos de enajenación de las
unidades inmobiliarias resultantes de la constitución de la propiedad horizontal,
urbanizaciones o parcelaciones, en los que intervengan las entidades obligadas
al reparto, se otorgarán en la misma Notaría donde se haya autorizado el acto
de su constitución ya repartido, salvo que el acto escriturario de enajenación
contenga adicionalmente la constitución de hipoteca otorgada por una entidad
sujeta al reparto. Parágrafo 2°. Las escrituras contentivas de
cancelación de hipoteca, en las que intervenga una de las entidades sometidas a
reparto, se otorgarán en la misma Notaría donde se autorizó la escritura
constitutiva del gravamen, igual procedimiento se seguirá respecto de las
escrituras públicas contentivas de aclaración, modificación o adición que se
deriven de los actos escriturarios de constitución, enajenación o gravamen, ya
repartidos. Si al momento
de la constitución del gravamen o del otorgamiento de la escritura objeto de
aclaración, modificación o adición, no se estaba obligado al reparto, estas se
sujetarán a las reglas aquí previstas, es decir, deben someterse al reparto. Artículo 16. Constancia
de la diligencia de reparto y su protocolización. La diligencia de reparto
se formalizará a través de una hoja de calificación numerada, elaborada en
papel seguridad, en la que se consignará, entre otros: i) la denominación de la
oficina que realizó el reparto, ii) la determinación del número de reparto
consecutivo anual, iii) el número de radicación asignado a la solicitud, iv) la
fecha y hora de reparto, v) los nombres de los otorgantes, vi) la determinación
jurídica del acto (s) o contrato (s) que involucra, vii) la cuantía si la
tuviere, viii) la categorización en que fue clasificada, ix) la fecha de
reparto/ x) el Notario al que correspondió, xi) la ciudad de ubicación del
notario asignado, xii) el nombre del funcionario responsable de reparto y del
que haga la entrega, con imposición de sus firmas y huellas, según corresponda. Así mismo, se
dejará constancia de la hora de entrega y el nombre e identificación de la
persona autorizada por el notario a quien se le asignó el reparto, igualmente
con imposición de firma y huella. Este formato
deberá protocolizarse con la respectiva escritura pública. Copia o fotocopia
autenticada del mismo, se anexará a la primera copia del instrumento y a la
copia de la escritura con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos, en uno u otro caso, sin costo alguno para las partes. Los notarios
no podrán autorizar escrituras públicas en las que se omita protocolizar la
constancia de reparto notarial, que determine el cumplimiento de los trámites
legales reglamentados en la presente resolución, so pena de sanción
disciplinaria. Artículo 17. Restitución
de Turno. Habrá lugar a la restitución de turno, en la categoría
correspondiente, cuando se presente una cualquiera de las siguientes
circunstancias: a) Cuando por
razones debidamente justificadas ante el notario a quien se le asignó el
reparto, los interesados no otorguen la escritura pública; b) Cuando
transcurridos dos (2) meses desde la firma del primer otorgante, esta
diligencia no se haya completado por alguno o algunos de los demás
intervinientes en el acto escriturario; c) Cuando por
causa legal que competa al Notario, este se abstenga de autorizar la
correspondiente escritura pública; d) Cuando el
Notario advierte error en la clasificación de la minuta sometida a reparto. En los
anteriores casos, el Notario tendrá un término hasta de tres mes (3) meses,
contados a partir de la fecha del acta en la cual conste la diligencia de
reparto correspondiente, para avisar el acaecimiento del hecho a la Dirección
de Administración Notarial o la respectiva oficina de registro, según se trate,
y solicitar la restitución del turno en la categoría correspondiente. Vencido
este lapso no se autorizará la restitución del turno. Para efectos
de la restitución del turno, si al momento de ejecutarse el acto administrativo
que lo ordena, el notario de que se trate ya se encuentra incluido en la
respectiva categoría, aquel se hará efectivo en la siguiente diligencia de
reparto, por la cual se allegará copia de la providencia al Administrador del
Sistema, quien dispondrá lo pertinente para incluir a la Notaría en la
categoría cuyo turno se ordena restituir. Artículo 18. Corrección
de errores en el reparto. Los errores en que se incurra en la diligencia de
reparto se subsanarán mediante la expedición de acto administrativo motivado,
suscrito por el (la) Director(a) de Administración Notarial o por el (la)
correspondiente Registrador(a) de Instrumentos Públicos, según el caso. Esta
resolución no es susceptible de recurso alguno. Copia de dicha providencia se
remitirá al funcionario que corresponda, para lo de su competencia. Artículo 19. Deberes
del Registrador de Instrumentos Públicos y de los funcionarios calificadores de
las Oficinas de Registro. Corresponde al Registrador de Instrumentos
Públicos y a los funcionarios calificadores de estas oficinas, verificar que
los documentos contentivos de los actos obligados al reparto hayan sido
sometidos al mismo. Cuando se
advierta que tal diligencia se pretermitió, se informará al Registrador, quien
comunicará lo pertinente a la Superintendencia Delegada para el Notariado. Artículo 20. De
la vigilancia. Corresponde a los Superintendentes Delegados para el
Registro de Instrumentos Públicos y del Notariado, así como al (la) Director(a)
de Administración Notarial y al (la) Registradora) de Instrumentos Públicos,
cada uno en el ámbito de sus competencias, vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución. Artículo 21. Ajustes
al aplicativo de reparto notarial. La oficina de Tecnologías de la
Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, ejercerá las
acciones pertinentes a efectos de ajustar el aplicativo de reparto notarial a
los términos y disposiciones de que trata esta resolución, tanto en el nivel central
-Dirección de Administración Notarial- como en las demás Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos del país que adelanten esta diligencia. Artículo 22. Reparto
Especial. Es un procedimiento de carácter administrativo, a través del
cual, mediante el cumplimiento de los trámites que el mismo determina, se
asigna a un notario una minuta o minutas referentes a un proyecto nuevo de
vivienda, en el que intervenga el Fondo Nacional de Ahorro, o entidades
territoriales que comparezcan a la celebración de escrituras públicas que
involucren la constitución de propiedad horizontal, adquisición o transferencia
de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y Prioritaria, conforme
a las condiciones que a continuación se establecen. Artículo 23. Se someterá a reparto especial único
notarial, los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública siempre
que en él intervengan las entidades previstas en el artículo anterior y estén
relacionados con proyectos de vivienda nuevos, cuando en el círculo de que se
trate, exista más de una Notaría, a efectos de que se adelante una distribución
equitativa. Parágrafo 1°. El reparto de cada proyecto de
vivienda, se iniciará con la radicación de la primera minuta, la cual se
identificará por una única vez con el número del proyecto. Parágrafo 2°. Identificado el número del proyecto,
se someterá a un reparto aleatorio, por el cual se definirá la Notaría del
círculo notarial que tendrá a su cargo cada una de las minutas que se generen
por unidades de vivienda de dicho proyecto hasta su culminación, siempre que en
ellas intervengan las entidades previstas en el artículo 22. Efectuada la
asignación de la Notaría, el reparto finalizará con el acta de reparto y hoja
de seguridad, que permitirá a la Notaría dar trámite a las minutas hasta el
agotamiento de unidades de vivienda del proyecto, en las cuales intervengan las
entidades previstas en el artículo 22. Artículo 24. Administración.
La administración del reparto que aquí se reglamenta será de exclusivo cargo de
la Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, la
cual se realizará en consideración a las siguientes reglas: a) La
solicitud de reparto se formulará a través del formato que para el efecto
establezca la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual se
prescindirá de anexos, en cuanto estos se acreditarán ante el notario a quien
le corresponda el reparto. Dicho formato contendrá: i) Fecha de la solicitud,
ii) Designación de las partes intervinientes con número de identificación, iii)
Nombre del proyecto, iv) Número del proyecto, v) Participación de las entidades
previstas en el artículo 22, vi) Determinación acto jurídico que contendrá la
minuta, vii) La solicitud se suscribirá por el representante legal de las
entidades previstas en el artículo 22; b) El Fondo
Nacional del Ahorro o las entidades territoriales cuando intervengan en un acto
que deba ser elevado a escritura pública y provenga de un proyecto nuevo de
vivienda, deberá diligenciar el formato de reparto notarial dispuesto por la
SNR y enviarlo vía correo electrónico a la Dirección de Administración
Notarial, con una antelación mínima de dos días de anticipación, para que este
sea publicado en la página oficial, a efectos que representantes del notariado
o cualquier persona interesada pueda hacer presencia en el sorteo respectivo; c) Publicado
el formato de reparto al día siguiente, a las 10 a. m., se adelantará por la
Dirección de Administración Notarial el sorteo, del cual se dejará la
constancia respectiva de las personas que se hicieron presentes. Artículo 25. Procedimiento
del Reparto. Para la asignación del proyecto nuevo de vivienda, se
procederá así: a) Radicación.
La solicitud en el formato dispuesto se radicará vía correo electrónico que
conllevará el orden consecutivo del reparto anual. El formato deberá ser
diligenciado en su totalidad y remitirse digitalizado al correo electrónico
dispuesto para el efecto; b) Publicación.
Al día hábil siguiente a la radicación del formato, se publicará el mismo en la
página web de la entidad, donde se invitará a las personas interesadas en
participar en el sorteo para que se hagan presentes al día hábil siguiente a
las 10 a. m., en las instalaciones de la Dirección de Administración Notarial
de la SNR, ubicada en la Calle 26 número 13-49 interior 201, piso 1; c) Asignación.
Iniciada la sesión se identificará el proyecto por una única vez con un número
y se someterá a un reparto aleatorio, donde se determinará la Notaría asignada
y se excluirá la Notaría que haya sido favorecida, para continuar con los
proyectos que hayan sido radicados de manera sucesiva hasta agotar el número de
Notarías correspondientes al círculo notarial; d) Efectuado
el reparto del proyecto se finalizará con el acta de reparto y hoja de
calificación especial de seguridad; e) El reparto
se adelantará por el sistema de información que la Superintendencia de
Notariado y Registro adopte para tal efecto. En caso que no sea posible
adelantar el reparto por el sistema respectivo, se dejará constancia de ello y
se verificará de manera manual con presencia del Director de Vigilancia
Notarial; f) Cada
solicitud se formalizará con la hoja de calificación especial de seguridad o
acta de reparto, en la que se consignará la información detallada del reparto y
determinación del notario a quien le correspondió el reparto, quien será
notificado por correo electrónico, y quien deberá en lo sucesivo citar el acta
de reparto, para las minutas que se presenten con posterioridad respecto del
mismo proyecto, con el fin de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley 29 de
1973 y el artículo 44 de la Ley 1537 de 2012; g) En la
Dirección de Administración Notarial se dejará constancia en el sistema y la
copia se conservará en el archivo del reparto. Artículo 26. Acta
reparto y divulgación. De la diligencia de reparto se emitirá una única
acta de reparto y hoja de calificación especial de seguridad que deberá ser
digitalizada y enviada por correo electrónico el mismo día del reparto y
publicada en página web. Tal documento será firmado por la Dirección de
Administración Notarial. Artículo 27. Entrega
constancia de reparto. El notario será el único responsable del retiro del
acta de reparto y hoja de calificación especial de seguridad asignada en el
reparto, trámite que deberá efectuar a más tardar al día siguiente de la
diligencia, y se dejará constancia de la fecha de recibo, en la copia del
formato que reposará en el archivo. Copia del
acta de reparto y hoja de calificación especial de seguridad deberá ser enviada
a la Dirección Administrativa y Financiera, para efectos del control
relacionado con el aporte especial al Gobierno nacional. Artículo 28. El reparto especial único notarial,
no estará sometido a las categorías establecidas en el artículo 14 de la
presente resolución, ni se tendrán en cuenta los turnos que en virtud de la
misma se generen. Artículo 29. En los demás aspectos no previstos en
el reparto especial único notarial, se dará aplicación a lo previsto en el
reparto ordinario, siempre que no sea incompatible con la naturaleza del
presente reparto especial. Artículo. 30. La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación, en forma manual hasta que estén dispuestos
los sistemas de información previstos para tal efecto. Artículo 31. Transición.
Los trámites cuya solicitud de reparto ordinario, a la fecha de la entrada en
vigencia de la presente resolución, haya sido repartida por la Entidad sometida
al mismo bajo el régimen de la Resolución 7769 de 2016 culminarán su
trámite ante la Notaría asignada. Parágrafo. El reparto ordinario y el reparto
especial único notarial, iniciarán en turno siguiente al orden de asignación
que fue suspendido con la entrada en vigencia de la Ley 1796 de 2016. Artículo 32. Divulgación
y publicación. Copia de la presente resolución será fijada en lugar visible
para el público dentro de las Notarías y las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, y se publicará en el Diario Oficial y en la
página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, para conocimiento de
la ciudadanía en general. Artículo 33. Vigencia.
Esta resolución regirá a partir del día de su publicación. Esta resolución
deroga las Resoluciones 10137 y 10935 de 2011, 5859 y 10391 de 2015,
11235 y 7769 de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2017. El Superintendente de
Notariado y Registro (e), Jairo Alonso Mesa
Guerra |