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RESOLUCIÓN 3778 DE 2015 (Octubre 29) Derogada
por el art. 21, Resolución Departamento Nacional de Planeación 1452 de 2017. Por
el cual se establecen las metodologías de seguimiento y evaluación a los
proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades
legales y en especial, de las conferidas por los artículos 9 y 100 de la Ley
1530 de 2012 y los artículos 2.2.4.2.2.2.3 y 2.2.4.2.2.3.3 del Decreto 1082 de
2015, y CONSIDERANDO: Que el 18 de
julio de 2011, fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 *Por el cual se
constituya el Sistema General de Regallas, se modifican los artículos 360 y 361
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de
regalías y compensaciones", cuya organización y funcionamiento fue regulada
por la Ley 1530 de 2012. Que los
artículos 9 numeral 2°, y 10 numeral 1° de la Ley 1530 de 2012 que le asignaban
al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS, la función de presentar a la
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología de seguimiento
y evaluación a los proyectos de inversión que se financiarán con recursos de
los Fondos de Compensación Regional, Desarrollo Regional y Ciencia Tecnología e
Innovación, respectivamente, fueron derogados por el inciso 4 del artículo 267
de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País “. Que el
artículo 99 de la Ley 1530 de 2012, establece que la finalidad del Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, es velar por el uso
eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías - SGR, el
cual se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas. Que conforme
lo establece el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012 “...la administración del
Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de
Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos
previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo”. Que el
artículo 101 de la Ley 1530 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3
del Decreto 1082 de 2015, define que serán sujetos de la labor de seguimiento,
control y evaluación por el SMSCE, las entidades territoriales; entidades
públicas designadas como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con
recursos del SGR o como instancias para la contratación de la interventoría; y
las personas designadas como gestores temporales. Que de
conformidad con el artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el seguimiento y la
evaluación buscan en su orden, verificar o valorar de forma periódica y
selectiva la ejecución o gestión y los resultados obtenidos en las inversiones
financiadas con recursos del SGR, en términos de eficacia, eficiencia, calidad
y el impacto de las mismas. Que el
artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone que el SMSCE del SGR
desarrollará entre otros, procesos de retroalimentación de los resultados de
las inversiones ejecutadas con recursos del SGR. Que las
subsecciones 2 y 3 de la sección 2 del capítulo 2 del Título 4 del Decreto 1082
de 2015 establecen el alcance del seguimiento y de la evaluación y dispone que
la muestra de los proyectos objeto de dichas actividades se determinará
atendiendo "...los criterios y la metodología dispuesta para tal fin”, las
cuales se definen a través de la presente resolución. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente Resolución
es establecer la Metodología de Seguimiento y Evaluación a los proyectos
financiados con recursos del Sistema General de Regalías en el marco del
Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE. Las labores
de seguimiento y evaluación se encaminan a la verificación y valoración de la
ejecución de los proyectos de inversión financiados con dichos recursos en
términos de eficiencia, eficacia y calidad. El enfoque de dicha labor se
orientara a la identificación de riesgos y su mitigación en el ciclo del
proyecto, así como las lecciones aprendidas, con el fin de fortalecer la toma
de decisiones y la capacidad de gestión de las entidades ejecutoras de
proyectos de inversión. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Metodología de Seguimiento y
Evaluación establecida en la presente Resolución aplica a los proyectos de
inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR que sean ejecutados
por las entidades públicas designadas como ejecutoras o como instancias para la
contratación de la interventoría, y por tos gestores temporales cuando a ello
hubiere lugar. ARTÍCULO 3. FUENTES DE INFORMACIÓN
PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El seguimiento y la evaluación de proyectos que se adelanta a través del SMSCE,
se sustenta en la información registrada entre otras, en las siguientes
fuentes: a) Sistema
Unificado de Inversión Financiera Pública, SÜIFP-SGR, b) CUENTAS-SGR c) Gestión de
Proyectos GESPROY-SGR d) Formato
Único Territorial-FUT e) Índice de
Gobierno Abierto- IGA f) Sistema
Electrónico para la Contratación Pública - SECOP. g) Informes
de Supervisión e Interventoría Contractual. h) Otros que
defina el SMSCE. Las entidades
públicas designadas ejecutoras pondrán a disposición de los equipos del SMSCE
designados para el seguimiento y la evaluación los documentos técnicos,
contractuales, presupuéstales y financieros relacionados con la estructuración
y la ejecución de los proyectos. Así mismo, los equipos del SMSCE podrán
recolectar información de la población beneficiaría de las inversiones y demás
actores que se consideren pertinentes. La
verificación o valoración del avance de la ejecución física o financiera y el
cumplimiento de los objetivos, productos y resultados de los proyectos de
inversión, se sustentará en la información suministrada por las entidades
ejecutoras, y en especial, la generada por la supervisión designada o la
interventoría contratada para adelantar el seguimiento y evaluación a la
correcta ejecución de la inversión. PARÁGRAFO: La información contenida en dichas
fuentes debe guardar consistencia entre sí, el estado real de ejecución y los
soportes documentales de la misma. ARTÍCULO 4. VISITAS DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN: De
conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.4.2.2.2.2 y 2.2.4.2.2.2.1
del Decreto 1082 de 2015, se adelantarán visitas por los profesionales
designados a los sitios donde se realicen las inversiones, así como, a las
sedes, oficinas o lugares donde funcionen las entidades públicas designadas
ejecutoras, o donde operen los terceros contratados para ejecutar los recursos.
Dichas visitas podrán realizarse de forma individual (un sólo proyecto) o en el
marco de estrategias integrales {a entidad ejecutora de varios proyectos), de
acuerdo con los lineamientos que el DNP defina para tal efecto. Los criterios
de selección de entidades ejecutoras para la aplicación de la estrategia
integral serán los contenidos en el Anexo Técnico N° 1 de la presente
resolución. Las visitas
serán programadas y comunicadas previamente por el DNP, mediante oficio escrito
dirigido a la entidad pública designada como ejecutora del proyecto, en el que
se debe indicar el objetivo, los profesionales designados, la agenda de trabajo
e información complementaria que se requiera para el desarrollo de la misma. Las
visitas de seguimiento y evaluación se realizarán con el acompañamiento de un
funcionario del nivel directivo o asesor responsable de la ejecución del
proyecto. Cuando el OCAD, haya designado a una entidad distinta para la
contratación de la interventoría contractual, ésta deberá asistir a dichas
visitas. CAPÍTULO II SELECCIÓN DE PROYECTOS
PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 5. ASPECTOS GENERALES PARA LA
SELECCIÓN DE PROYECTOS.
La selección de proyectos para seguimiento y evaluación se realizará de forma
periódica, aplicando los criterios establecidos para tal fin en los artículos 6
y 7 de la presente Resolución. Los proyectos
afectos a petición expresa de un Organismo de Control serán objeto de
seguimiento o evaluación, conforme a los criterios de selección establecidos en
la presente Resolución. PARÁGRAFO: Un proyecto que haya sido objeto de
plan de mejora podrá ser seleccionado nuevamente para seguimiento o evaluación
una vez finalice la verificación de su cumplimiento por el SMSCE. ARTÍCULO 6. CONDICIONES Y CRITERIOS DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO. Podrán ser objeto de seguimiento los proyectos Fase III,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto 1082 de
2015, que se encuentren contratados y cuenten con avances de ejecución física
registrada en el GESPROY-SGR entre el 0% a 80%. Una vez definido el listado de
proyectos, como resultado de la labor de Monitoreo se aplicarán los criterios
contenidos en el Anexo Técnico N°2 que hace parte de la presente Resolución. Como
resultado de la aplicación de estos criterios, el componente de Monitoreo del
SMSCE suministrará el listado de proyectos clasificados por región y
organizados de mayor a menor riesgo según el puntaje obtenido por proyecto. En caso de
igualdad en el puntaje obtenido por proyectos, se aplicarán como criterios de
desempate, el menor avance físico reportado y el mayor monto de recursos. ARTÍCULO 7. CONDICIONES Y CRITERIOS DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo
2.2.4.2.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015, los proyectos podrán ser objeto de
evaluación de gestión, resultado, operación o impacto, según corresponda,
cuando se cumpla alguna las siguientes condiciones: a) Evaluación de Gestión: Esta evaluación
se adelantará aplicando las condiciones y criterios de la selección de
proyectos en el marco del componente de seguimiento de acuerdo con los
lineamientos definidos por el DNP para tal fin. b) Evaluación de Resultados: Podrán ser
objeto de este tipo de evaluación, los proyectos que hayan concluido su
ejecución. c) Evaluación de Operación: Podrán ser
objeto de este tipo de evaluación, los proyectos en Fase III, en tas cuales se
evidencien condiciones que permitan valorar su operación. Los proyectos
que serán objeto de visita para los tipos de evaluación señalados en los
literales a), b) y c) de este artículo, se seleccionarán a partir de los
criterios que defina el SMSCE en el lineamiento de evaluación establecido por
el DNP en el sistema de gestión de calidad. d) Evaluación de Impacto: Podrán ser
objeto de este tipo de evaluación los proyectos o agrupación de proyectos Fase
III aprobados por los OCAD Regionales. En el marco de lo contemplado en el
Titulo 7 Capitulo 1 de la Sección 1 del Decreto 1082 de 2015, se podrán
efectuar evaluaciones de impacto de intervenciones públicas de carácter
estratégico que sean definidas en la Agenda de Evaluaciones del Sistema
Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados-SINERGIA- de la correspondiente
vigencia fiscal. PARÁGRAFO 1: Un mismo proyecto podrá ser objeto de
seguimiento, evaluación de gestión, resultados, operación y/o impacto. PARÁGRAFO 2: Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso segundo del presente artículo, un proyecto podrá ser objeto de evaluación
de resultados y operación, según los resultados evidenciados en el seguimiento
o en el desarrollo de la estrategia de auditorías visibles. CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE
SEGUIMIENTO ARTÍCULO 8. COMPONENTES DE LA
METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO.
La metodología de seguimiento está integrada por los siguientes componentes: a) Diagnóstico
del proyecto b) Sustentación
del proyecto c) Visita de
verificación y valoración e) Informe de
seguimiento f) Plan de
mejora De
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.2.2 del Decreto 1082 de
2015, para el desarrollo de los componentes citados, se podrá disponer de la
práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar
y valorar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los
proyectos de inversión o el avance físico de los mismos. ARTÍCULO 9. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DEL
PROYECTO SELECCIONADO.
Comprende el análisis integral, previo a la visita de verificación y
valoración, de la información de estructuración y ejecución disponible y de la
normatividad sectorial aplicable al proyecto de inversión seleccionado para
seguimiento. ARTÍCULO 10. SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO
POR EL EJECUTOR.
Consiste en la presentación del estado de ejecución actualizado del proyecto y
de las situaciones evidenciadas en la misma por la entidad pública designada
por el OCAD como ejecutora. Dicho análisis hará parte integral del informe de
seguimiento que se suscriba en desarrollo de la visita. ARTÍCULO 11. VISITA DE VERIFICACIÓN Y
VALORACIÓN. En
desarrollo del artículo 4 de la presente Resolución, y lo señalado en el
artículo 2.2.4.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, comprende la verificación y
valoración de la ejecución del proyecto seleccionado, de acuerdo con las
condiciones aprobadas y conforme la normatividad vigente, a partir de los
soportes técnicos, contractuales, presupuéstales, financieros y la observación
técnica en el sitio de ejecución del mismo. En desarrollo
de la visita se valoran los riesgos en la gestión del proyecto y se constatará
el avance físico y financiero del mismo, así como, la verificación visual del
avance y del estado de ejecución del proyecto mediante mediciones selectivas de
las actividades reportadas en ejecución. Las diferencias evidenciadas en la
visita se registrarán en el informe de seguimiento y servirán de insumo para la
implementación del plan de mejora, si a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 12. INFORME DE SEGUIMIENTO. Documento en el cual se consigna el
resultado del seguimiento adelantado al respectivo proyecto, sus datos básicos,
el análisis administrativo, financiero y técnico del proyecto en términos de
eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad. Los hechos u omisiones que se
identifiquen podrán ser objeto de plan de mejora, observaciones y lecciones
aprendidas. Este informe será comunicado a la entidad ejecutora y de considerar
que hay mérito, será remitido al componente de control del SMSCE para lo de su
competencia. CAPÍTULO IV METODOLOGÍA PARA LA
EVALUACIÓN ARTÍCULO 13. COMPONENTES DE LA
EVALUACIÓN RESULTADOS Y OPERACIÓN.
Son componentes generales de la evaluación de resultados y de operación: a) DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DEL
PROYECTO: Consiste en
el análisis integral y preliminar del proyecto, en el cual se identifica su
marco lógico, el ciclo del proyecto, beneficiarios, actores involucrados y el
contexto local o regional en el cual se ejecuta. b) VISITA DE EVALUACIÓN: Consiste en la valoración selectiva
in situ, según el tipo de evaluación, el logro de los productos, resultados
obtenidos, y el funcionamiento del proyecto, a partir de la interacción con los
diferentes actores locales y beneficiarios directos de la inversión realizada. En desarrollo
de la visita de evaluación se utilizarán instrumentos de recolección de
información, tales como: a) Observación
directa b) Encuestas c) Entrevistas
semiestructuradas d) Grupos
focales e) Otros
instrumentos que defina el SMSCE c) INFORME DE EVALUACIÓN. Documento en el cual se consigna la
valoración de los resultados, el cumplimiento de las metas del proyecto según
su marco lógico, en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad;
las observaciones identificadas por incumplimiento de la normatividad vigente y
las conclusiones que permiten identificar lecciones aprendidas para contribuir
al mejoramiento continuo en la ejecución de los recursos del SGR. Este informe
será socializado con la entidad ejecutora; y de considerar que hay mérito será
remitido al componente de control del SMSCE para lo de su competencia. PARÁGRAFO: La evaluación de gestión se
adelantará bajo la metodología del componente de Seguimiento. ARTÍCULO 14. COMPONENTES DE LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO.
Son componentes generales de la evaluación de impacto: a) DISEÑO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO: Consiste en la identificación del
alcance de la evaluación en términos de la metodología requerida, así como de
las características de la población objeto de levantamiento de información y
los efectos a analizar. b) PRIMER LEVANTAMIENTO DE
INFORMACIÓN: En esta
etapa se recoge la información de la población con el fin de tener una línea de
base anterior al comienzo de la ejecución del proyecto. Adicionalmente se podrá
recolectar o disponer de otra información contextual o de otro tipo de actor
relevante para la evaluación del proyecto. c) SEGUNDO LEVANTAMIENTO DE
INFORMACIÓN: Una vez
se ha implementado el proyecto de inversión, se levanta el mismo tipo de
información definida en el componente anterior, con el fin de identificar y
valorar los efectos sobre la población, generados por la inversión en
comparación con la situación inicial. d) INFORME FINAL DE LA EVALUACIÓN: Consiste en la entrega final de un
documento con los resultados de la evaluación, así como la socialización de los
mismos a los actores relevantes. En esta socialización se presentan tanto los
resultados de la evaluación como un plan de implementación de recomendaciones
de política pública. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta las características
del proyecto, en algunos casos el primer levantamiento se podrá implementar
después del inicio de la ejecución del proyecto. De acuerdo al análisis que
realice el DNP, podrán realizarse evaluaciones de impacto que sólo requieran un
levantamiento de información. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES
PARA LA METODOLOGIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A PROYECTOS FINANCIADOS CON
RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- FCTel. ARTÍCULO 15. CRITERIOS OPCIONALES PARA
LA SELECCIÓN DE PROYECTOS POR TIPO DE ACTIVIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN. Para la
selección de los proyectos objeto de seguimiento el SMSCE podrá aplicar los
criterios opcionales establecidos en el Anexo Técnico N°3 ARTÍCULO 16. CONCEPTOS DE EXPERTOS PARA
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Cuando a ello hubiere lugar y con cargo al SMSCE, se podrá disponer la práctica
de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos, para lo cual,
Colciencias proporcionará la matriz de investigadores, reconocidos como
investigadores júnior, asociado o sénior, con una periodicidad anual. Cuando se
requiera de un experto para el seguimiento a proyectos que cuenten con
actividades relacionadas con temas de tipo empresarial, productivo, planes de
negocio, acceso a mercados o de comercialización de productos o similar, el DNP
adelantará la selección teniendo en cuenta la trayectoria reconocida en el
sector empresarial mediante consulta a gremios y/o al Consejo Privado de
Competitividad. Para
garantizar la independencia de criterio y evitar conflictos de interés o
inhabilidades, el experto que se contrate deberá previamente declarar que no ha
tenido ningún tipo de participación en el proyecto, ni como formulador o como
evaluador o asesor informal, formal o similar, o participante en la ejecución
del proyecto, para lo cual Colciencias proporcionará trimestralmente una matriz
con la información de los pares evaluadores que participaron en el proceso de
evaluación de los proyectos aprobados con recursos del FCTel. ARTÍCULO 17. ACOMPAÑAMIENTO DE
COLCIENCIAS A LAS VISITAS:
Las visitas de seguimiento y evaluación podrán ser acompañadas por Colciencias
para efectos del proceso de mejoramiento continuo de la Secretarla Técnica del
OCAD. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 18. PLAN DE MEJORA: Documento formulado y suscrito por la
entidad pública designada como ejecutora del proyecto, en el cual se registran
las acciones pertinentes, oportunas y conducentes a la superación de los hechas
u omisiones identificadas en desarrollo de las visitas de seguimiento y
evaluación, que afecten o puedan afectar su ejecución en términos de
eficiencia, eficacia, calidad, sostenibilidad y operación, el cual podrá ser
presentado por la entidad ejecutora a la finalización de la visita, o dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a su terminación. En caso que
el plan de mejora no sea remitido en el plazo prevista en el inciso anterior, o
que siendo remitido se observen inconsistencias o falta de pertinencia y
oportunidad de las acciones propuestas por la entidad ejecutora para la
solución de las situaciones evidenciadas, o que no cumple con el instructivo
diseñado para tal efecto, se enviará comunicación a la entidad ejecutora
reiterando su envío o su ajuste en un término de tres (3) días hábiles. Una vez
cumplido dicho plazo sin que la entidad haya remitido el plan en las
condiciones solicitadas, se informará al componente de Control del SMSCE para
lo de su competencia. De igual forma se procederá cuando una vez cumplido el
plazo de la acción propuesta en el plan, la entidad no remita los soportes que
permitan su verificación, o cuando una vez verificado se determine que no se
cumplió con el plan de mejora. Este plan
debe implementarse por la entidad ejecutora, de forma inmediata y su plazo de
ejecución no podrá superar tres (3) meses prorrogables por un término igual,
siempre y cuando, dicho plazo no supere el término de ejecución del proyecto
aprobado. En aquellos casos en que las actividades propuestas en el plan
excedan el citado plazo, la entidad ejecutora deberá justificar técnica y
jurídicamente el plazo propuesto. La
verificación del cumplimiento del plan de mejora será objeto de seguimiento por
el DNP, para lo cual podrá adelantar visitas in sitú, las cuales comprenderán
el seguimiento a la implementación y el resultado de las acciones propuestas en
el mismo, así como del estado actualizado de la ejecución del proyecto. Del
resultado de dichas visitas, se podrá reformular el plan de mejora, siempre y
cuando el plazo de ejecución del mismo no supere el término de ejecución del
proyecto aprobado. Las solicitudes
de prórroga al plan de mejora, y/o de reformulación deberán remitirse al SMSCE,
quien evaluará su procedencia y decidirá si concede el plazo solicitado. PARÁGRAFO: Los planes de mejora presentados por
el gestor temporal como resultado de la aplicación de una medida sancionatoria,
serán objeto de seguimiento durante el término de duración de dicha medida. ARTÍCULO 19. CONSOLIDACIÓN Y
SOCIALIZACIÓN DE RESULTADOS.
Con el fin de propender por el mejoramiento continuo en la toma de decisiones
por los órganos y actores del SGR, los resultados y lecciones aprendidas
evidenciadas en el seguimiento y la evaluación harán parte de los informes
trimestrales del SMSCE, que serán publicados en la página web del SGR, conforme
lo previsto en el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los
resultados de la labor de seguimiento y evaluación podrán ser socializados con
la ciudadanía en general, a través de audiencias públicas y medios de
comunicación. ARTICULO 20. ASISTENCIA TÉCNICA Y
CAPACITACIÓN. En
desarrollo de las labores de seguimiento y evaluación se propenderá por brindar
asistencia técnica y capacitación a las entidades ejecutoras con el fin de
fortalecer sus procesos de autocontrol. ARTICULO 21. GESTIÓN DE CALIDAD DE LA
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
La aplicación de las metodologías desarrolladas en la presente Resolución se
rige por los procesos, subprocesos, lineamientos y formatos establecidos para
tal fin en el Sistema de Gestión de Calidad del DNP. ARTICULO 22, AUDITORÍA EXTERNA. La labor de seguimiento y evaluación
cuya metodología se establece en la presente Resolución, podrá ser objeto de
una auditoria externa, conforme de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley
1530 de 2012. ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN. Se delega a la Dirección de
Vigilancia de las Regalías, la modificación, ajuste y actualización de los
anexos técnicos referidos en los artículos 4,6 y 15 de la presente Resolución,
acorde con el Sistema Gestión de Calidad del Departamento Nacional de
Planeación. ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 29 días del mes de octubre del año 2015 SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN NOTA: Ver Anexos |