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Resolución 3778 de 2015 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
29/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3778 DE 2015

 

(Octubre 29)


Derogada por el art. 21, Resolución Departamento Nacional de Planeación 1452 de 2017.

 

Por el cual se establecen las metodologías de seguimiento y evaluación a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por los artículos 9 y 100 de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 2.2.4.2.2.2.3 y 2.2.4.2.2.3.3 del Decreto 1082 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011, fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 *Por el cual se constituya el Sistema General de Regallas, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", cuya organización y funcionamiento fue regulada por la Ley 1530 de 2012.

 

Que los artículos 9 numeral , y 10 numeral de la Ley 1530 de 2012 que le asignaban al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS, la función de presentar a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión que se financiarán con recursos de los Fondos de Compensación Regional, Desarrollo Regional y Ciencia Tecnología e Innovación, respectivamente, fueron derogados por el inciso 4 del artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País “.

 

Que el artículo 99 de la Ley 1530 de 2012, establece que la finalidad del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías - SGR, el cual se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas.

 

Que conforme lo establece el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012 “...la administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo”.

 

Que el artículo 101 de la Ley 1530 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, define que serán sujetos de la labor de seguimiento, control y evaluación por el SMSCE, las entidades territoriales; entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR o como instancias para la contratación de la interventoría; y las personas designadas como gestores temporales.

 

Que de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el seguimiento y la evaluación buscan en su orden, verificar o valorar de forma periódica y selectiva la ejecución o gestión y los resultados obtenidos en las inversiones financiadas con recursos del SGR, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto de las mismas.

 

Que el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone que el SMSCE del SGR desarrollará entre otros, procesos de retroalimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del SGR.

 

Que las subsecciones 2 y 3 de la sección 2 del capítulo 2 del Título 4 del Decreto 1082 de 2015 establecen el alcance del seguimiento y de la evaluación y dispone que la muestra de los proyectos objeto de dichas actividades se determinará atendiendo "...los criterios y la metodología dispuesta para tal fin”, las cuales se definen a través de la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente Resolución es establecer la Metodología de Seguimiento y Evaluación a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE.

 

Las labores de seguimiento y evaluación se encaminan a la verificación y valoración de la ejecución de los proyectos de inversión financiados con dichos recursos en términos de eficiencia, eficacia y calidad. El enfoque de dicha labor se orientara a la identificación de riesgos y su mitigación en el ciclo del proyecto, así como las lecciones aprendidas, con el fin de fortalecer la toma de decisiones y la capacidad de gestión de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Metodología de Seguimiento y Evaluación establecida en la presente Resolución aplica a los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR que sean ejecutados por las entidades públicas designadas como ejecutoras o como instancias para la contratación de la interventoría, y por tos gestores temporales cuando a ello hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 3. FUENTES DE INFORMACIÓN PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y la evaluación de proyectos que se adelanta a través del SMSCE, se sustenta en la información registrada entre otras, en las siguientes fuentes:

 

a) Sistema Unificado de Inversión Financiera Pública, SÜIFP-SGR,

 

b) CUENTAS-SGR

 

c) Gestión de Proyectos GESPROY-SGR

 

d) Formato Único Territorial-FUT

 

e) Índice de Gobierno Abierto- IGA

 

f) Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.

 

g) Informes de Supervisión e Interventoría Contractual.

 

h) Otros que defina el SMSCE.

 

Las entidades públicas designadas ejecutoras pondrán a disposición de los equipos del SMSCE designados para el seguimiento y la evaluación los documentos técnicos, contractuales, presupuéstales y financieros relacionados con la estructuración y la ejecución de los proyectos. Así mismo, los equipos del SMSCE podrán recolectar información de la población beneficiaría de las inversiones y demás actores que se consideren pertinentes.

 

La verificación o valoración del avance de la ejecución física o financiera y el cumplimiento de los objetivos, productos y resultados de los proyectos de inversión, se sustentará en la información suministrada por las entidades ejecutoras, y en especial, la generada por la supervisión designada o la interventoría contratada para adelantar el seguimiento y evaluación a la correcta ejecución de la inversión.

 

PARÁGRAFO: La información contenida en dichas fuentes debe guardar consistencia entre sí, el estado real de ejecución y los soportes documentales de la misma.

 

ARTÍCULO 4. VISITAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.4.2.2.2.2 y 2.2.4.2.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se adelantarán visitas por los profesionales designados a los sitios donde se realicen las inversiones, así como, a las sedes, oficinas o lugares donde funcionen las entidades públicas designadas ejecutoras, o donde operen los terceros contratados para ejecutar los recursos. Dichas visitas podrán realizarse de forma individual (un sólo proyecto) o en el marco de estrategias integrales {a entidad ejecutora de varios proyectos), de acuerdo con los lineamientos que el DNP defina para tal efecto.

 

Los criterios de selección de entidades ejecutoras para la aplicación de la estrategia integral serán los contenidos en el Anexo Técnico N° 1 de la presente resolución.

 

Las visitas serán programadas y comunicadas previamente por el DNP, mediante oficio escrito dirigido a la entidad pública designada como ejecutora del proyecto, en el que se debe indicar el objetivo, los profesionales designados, la agenda de trabajo e información complementaria que se requiera para el desarrollo de la misma. Las visitas de seguimiento y evaluación se realizarán con el acompañamiento de un funcionario del nivel directivo o asesor responsable de la ejecución del proyecto. Cuando el OCAD, haya designado a una entidad distinta para la contratación de la interventoría contractual, ésta deberá asistir a dichas visitas.

 

CAPÍTULO II

 

SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 5. ASPECTOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS. La selección de proyectos para seguimiento y evaluación se realizará de forma periódica, aplicando los criterios establecidos para tal fin en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución.

 

Los proyectos afectos a petición expresa de un Organismo de Control serán objeto de seguimiento o evaluación, conforme a los criterios de selección establecidos en la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO: Un proyecto que haya sido objeto de plan de mejora podrá ser seleccionado nuevamente para seguimiento o evaluación una vez finalice la verificación de su cumplimiento por el SMSCE.

 

ARTÍCULO 6. CONDICIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO. Podrán ser objeto de seguimiento los proyectos Fase III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, que se encuentren contratados y cuenten con avances de ejecución física registrada en el GESPROY-SGR entre el 0% a 80%. Una vez definido el listado de proyectos, como resultado de la labor de Monitoreo se aplicarán los criterios contenidos en el Anexo Técnico N°2 que hace parte de la presente Resolución.

 

Como resultado de la aplicación de estos criterios, el componente de Monitoreo del SMSCE suministrará el listado de proyectos clasificados por región y organizados de mayor a menor riesgo según el puntaje obtenido por proyecto.

 

En caso de igualdad en el puntaje obtenido por proyectos, se aplicarán como criterios de desempate, el menor avance físico reportado y el mayor monto de recursos.

 

ARTÍCULO 7. CONDICIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015, los proyectos podrán ser objeto de evaluación de gestión, resultado, operación o impacto, según corresponda, cuando se cumpla alguna las siguientes condiciones:

 

a) Evaluación de Gestión: Esta evaluación se adelantará aplicando las condiciones y criterios de la selección de proyectos en el marco del componente de seguimiento de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP para tal fin.

 

b) Evaluación de Resultados: Podrán ser objeto de este tipo de evaluación, los proyectos que hayan concluido su ejecución.

 

c) Evaluación de Operación: Podrán ser objeto de este tipo de evaluación, los proyectos en Fase III, en tas cuales se evidencien condiciones que permitan valorar su operación.

 

Los proyectos que serán objeto de visita para los tipos de evaluación señalados en los literales a), b) y c) de este artículo, se seleccionarán a partir de los criterios que defina el SMSCE en el lineamiento de evaluación establecido por el DNP en el sistema de gestión de calidad.

 

d) Evaluación de Impacto: Podrán ser objeto de este tipo de evaluación los proyectos o agrupación de proyectos Fase III aprobados por los OCAD Regionales. En el marco de lo contemplado en el Titulo 7 Capitulo 1 de la Sección 1 del Decreto 1082 de 2015, se podrán efectuar evaluaciones de impacto de intervenciones públicas de carácter estratégico que sean definidas en la Agenda de Evaluaciones del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados-SINERGIA- de la correspondiente vigencia fiscal.

 

PARÁGRAFO 1: Un mismo proyecto podrá ser objeto de seguimiento, evaluación de gestión, resultados, operación y/o impacto.

 

PARÁGRAFO 2: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del presente artículo, un proyecto podrá ser objeto de evaluación de resultados y operación, según los resultados evidenciados en el seguimiento o en el desarrollo de la estrategia de auditorías visibles.

 

CAPÍTULO III

 

METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 8. COMPONENTES DE LA METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO. La metodología de seguimiento está integrada por los siguientes componentes:

 

a) Diagnóstico del proyecto

 

b) Sustentación del proyecto

 

c) Visita de verificación y valoración

 

e) Informe de seguimiento

 

f) Plan de mejora

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para el desarrollo de los componentes citados, se podrá disponer de la práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar y valorar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos.

 

ARTÍCULO 9. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DEL PROYECTO SELECCIONADO. Comprende el análisis integral, previo a la visita de verificación y valoración, de la información de estructuración y ejecución disponible y de la normatividad sectorial aplicable al proyecto de inversión seleccionado para seguimiento.

 

ARTÍCULO 10. SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO POR EL EJECUTOR. Consiste en la presentación del estado de ejecución actualizado del proyecto y de las situaciones evidenciadas en la misma por la entidad pública designada por el OCAD como ejecutora. Dicho análisis hará parte integral del informe de seguimiento que se suscriba en desarrollo de la visita.

 

ARTÍCULO 11. VISITA DE VERIFICACIÓN Y VALORACIÓN. En desarrollo del artículo 4 de la presente Resolución, y lo señalado en el artículo 2.2.4.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, comprende la verificación y valoración de la ejecución del proyecto seleccionado, de acuerdo con las condiciones aprobadas y conforme la normatividad vigente, a partir de los soportes técnicos, contractuales, presupuéstales, financieros y la observación técnica en el sitio de ejecución del mismo.

 

En desarrollo de la visita se valoran los riesgos en la gestión del proyecto y se constatará el avance físico y financiero del mismo, así como, la verificación visual del avance y del estado de ejecución del proyecto mediante mediciones selectivas de las actividades reportadas en ejecución. Las diferencias evidenciadas en la visita se registrarán en el informe de seguimiento y servirán de insumo para la implementación del plan de mejora, si a ello hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 12. INFORME DE SEGUIMIENTO. Documento en el cual se consigna el resultado del seguimiento adelantado al respectivo proyecto, sus datos básicos, el análisis administrativo, financiero y técnico del proyecto en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad. Los hechos u omisiones que se identifiquen podrán ser objeto de plan de mejora, observaciones y lecciones aprendidas. Este informe será comunicado a la entidad ejecutora y de considerar que hay mérito, será remitido al componente de control del SMSCE para lo de su competencia.

 

CAPÍTULO IV

 

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 13. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN RESULTADOS Y OPERACIÓN. Son componentes generales de la evaluación de resultados y de operación:

 

a) DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DEL PROYECTO: Consiste en el análisis integral y preliminar del proyecto, en el cual se identifica su marco lógico, el ciclo del proyecto, beneficiarios, actores involucrados y el contexto local o regional en el cual se ejecuta.

 

b) VISITA DE EVALUACIÓN: Consiste en la valoración selectiva in situ, según el tipo de evaluación, el logro de los productos, resultados obtenidos, y el funcionamiento del proyecto, a partir de la interacción con los diferentes actores locales y beneficiarios directos de la inversión realizada.

 

En desarrollo de la visita de evaluación se utilizarán instrumentos de recolección de información, tales como:

 

a) Observación directa

 

b) Encuestas

 

c) Entrevistas semiestructuradas

 

d) Grupos focales

 

e) Otros instrumentos que defina el SMSCE

 

c) INFORME DE EVALUACIÓN. Documento en el cual se consigna la valoración de los resultados, el cumplimiento de las metas del proyecto según su marco lógico, en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad; las observaciones identificadas por incumplimiento de la normatividad vigente y las conclusiones que permiten identificar lecciones aprendidas para contribuir al mejoramiento continuo en la ejecución de los recursos del SGR.

 

Este informe será socializado con la entidad ejecutora; y de considerar que hay mérito será remitido al componente de control del SMSCE para lo de su competencia.

 

PARÁGRAFO: La evaluación de gestión se adelantará bajo la metodología del componente de Seguimiento.

 

ARTÍCULO 14. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. Son componentes generales de la evaluación de impacto:

 

a) DISEÑO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO: Consiste en la identificación del alcance de la evaluación en términos de la metodología requerida, así como de las características de la población objeto de levantamiento de información y los efectos a analizar.

 

b) PRIMER LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN: En esta etapa se recoge la información de la población con el fin de tener una línea de base anterior al comienzo de la ejecución del proyecto. Adicionalmente se podrá recolectar o disponer de otra información contextual o de otro tipo de actor relevante para la evaluación del proyecto.

 

c) SEGUNDO LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN: Una vez se ha implementado el proyecto de inversión, se levanta el mismo tipo de información definida en el componente anterior, con el fin de identificar y valorar los efectos sobre la población, generados por la inversión en comparación con la situación inicial.

 

d) INFORME FINAL DE LA EVALUACIÓN: Consiste en la entrega final de un documento con los resultados de la evaluación, así como la socialización de los mismos a los actores relevantes. En esta socialización se presentan tanto los resultados de la evaluación como un plan de implementación de recomendaciones de política pública.

 

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta las características del proyecto, en algunos casos el primer levantamiento se podrá implementar después del inicio de la ejecución del proyecto. De acuerdo al análisis que realice el DNP, podrán realizarse evaluaciones de impacto que sólo requieran un levantamiento de información.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA METODOLOGIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- FCTel.

 

ARTÍCULO 15. CRITERIOS OPCIONALES PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS POR TIPO DE ACTIVIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Para la selección de los proyectos objeto de seguimiento el SMSCE podrá aplicar los criterios opcionales establecidos en el Anexo Técnico N°3

 

ARTÍCULO 16. CONCEPTOS DE EXPERTOS PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Cuando a ello hubiere lugar y con cargo al SMSCE, se podrá disponer la práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos, para lo cual, Colciencias proporcionará la matriz de investigadores, reconocidos como investigadores júnior, asociado o sénior, con una periodicidad anual.

 

Cuando se requiera de un experto para el seguimiento a proyectos que cuenten con actividades relacionadas con temas de tipo empresarial, productivo, planes de negocio, acceso a mercados o de comercialización de productos o similar, el DNP adelantará la selección teniendo en cuenta la trayectoria reconocida en el sector empresarial mediante consulta a gremios y/o al Consejo Privado de Competitividad.

 

Para garantizar la independencia de criterio y evitar conflictos de interés o inhabilidades, el experto que se contrate deberá previamente declarar que no ha tenido ningún tipo de participación en el proyecto, ni como formulador o como evaluador o asesor informal, formal o similar, o participante en la ejecución del proyecto, para lo cual Colciencias proporcionará trimestralmente una matriz con la información de los pares evaluadores que participaron en el proceso de evaluación de los proyectos aprobados con recursos del FCTel.

 

ARTÍCULO 17. ACOMPAÑAMIENTO DE COLCIENCIAS A LAS VISITAS: Las visitas de seguimiento y evaluación podrán ser acompañadas por Colciencias para efectos del proceso de mejoramiento continuo de la Secretarla Técnica del OCAD.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 18. PLAN DE MEJORA: Documento formulado y suscrito por la entidad pública designada como ejecutora del proyecto, en el cual se registran las acciones pertinentes, oportunas y conducentes a la superación de los hechas u omisiones identificadas en desarrollo de las visitas de seguimiento y evaluación, que afecten o puedan afectar su ejecución en términos de eficiencia, eficacia, calidad, sostenibilidad y operación, el cual podrá ser presentado por la entidad ejecutora a la finalización de la visita, o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su terminación.

 

En caso que el plan de mejora no sea remitido en el plazo prevista en el inciso anterior, o que siendo remitido se observen inconsistencias o falta de pertinencia y oportunidad de las acciones propuestas por la entidad ejecutora para la solución de las situaciones evidenciadas, o que no cumple con el instructivo diseñado para tal efecto, se enviará comunicación a la entidad ejecutora reiterando su envío o su ajuste en un término de tres (3) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo sin que la entidad haya remitido el plan en las condiciones solicitadas, se informará al componente de Control del SMSCE para lo de su competencia. De igual forma se procederá cuando una vez cumplido el plazo de la acción propuesta en el plan, la entidad no remita los soportes que permitan su verificación, o cuando una vez verificado se determine que no se cumplió con el plan de mejora.

 

Este plan debe implementarse por la entidad ejecutora, de forma inmediata y su plazo de ejecución no podrá superar tres (3) meses prorrogables por un término igual, siempre y cuando, dicho plazo no supere el término de ejecución del proyecto aprobado. En aquellos casos en que las actividades propuestas en el plan excedan el citado plazo, la entidad ejecutora deberá justificar técnica y jurídicamente el plazo propuesto.

 

La verificación del cumplimiento del plan de mejora será objeto de seguimiento por el DNP, para lo cual podrá adelantar visitas in sitú, las cuales comprenderán el seguimiento a la implementación y el resultado de las acciones propuestas en el mismo, así como del estado actualizado de la ejecución del proyecto. Del resultado de dichas visitas, se podrá reformular el plan de mejora, siempre y cuando el plazo de ejecución del mismo no supere el término de ejecución del proyecto aprobado.

 

Las solicitudes de prórroga al plan de mejora, y/o de reformulación deberán remitirse al SMSCE, quien evaluará su procedencia y decidirá si concede el plazo solicitado.

 

PARÁGRAFO: Los planes de mejora presentados por el gestor temporal como resultado de la aplicación de una medida sancionatoria, serán objeto de seguimiento durante el término de duración de dicha medida.

 

ARTÍCULO 19. CONSOLIDACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE RESULTADOS. Con el fin de propender por el mejoramiento continuo en la toma de decisiones por los órganos y actores del SGR, los resultados y lecciones aprendidas evidenciadas en el seguimiento y la evaluación harán parte de los informes trimestrales del SMSCE, que serán publicados en la página web del SGR, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

 

Los resultados de la labor de seguimiento y evaluación podrán ser socializados con la ciudadanía en general, a través de audiencias públicas y medios de comunicación.

 

ARTICULO 20. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN. En desarrollo de las labores de seguimiento y evaluación se propenderá por brindar asistencia técnica y capacitación a las entidades ejecutoras con el fin de fortalecer sus procesos de autocontrol.

 

ARTICULO 21. GESTIÓN DE CALIDAD DE LA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La aplicación de las metodologías desarrolladas en la presente Resolución se rige por los procesos, subprocesos, lineamientos y formatos establecidos para tal fin en el Sistema de Gestión de Calidad del DNP.

 

ARTICULO 22, AUDITORÍA EXTERNA. La labor de seguimiento y evaluación cuya metodología se establece en la presente Resolución, podrá ser objeto de una auditoria externa, conforme de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN. Se delega a la Dirección de Vigilancia de las Regalías, la modificación, ajuste y actualización de los anexos técnicos referidos en los artículos 4,6 y 15 de la presente Resolución, acorde con el Sistema Gestión de Calidad del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2015

 

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN


NOTA: Ver Anexos