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RESOLUCIÓN 1452 DE 2017 (Mayo
12) Por
la cual se establecen las metodologías de monitoreo, seguimiento y evaluación a
los recursos del Sistema General de Regalías en una única Resolución, y se
derogan las resoluciones 2620 de 2013, 4922 de 2014 y 3778 de 2015 EL
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En
uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por los
artículos 9 y 100 de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 2.2.4.2.2.2.3. y
2.2.4.2.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015 CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011, fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", cuya organización y funcionamiento fue regulada por la Ley 1530 de 2012. Que el artículo 99 de
la Ley 1530 de 2012, establece que la finalidad del Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, es velar por el uso eficiente y
eficaz de los recursos del Sistema General dé Regalías - SGR, el cual se
desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas. Que conforme lo
establece el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012, la administración del Sistema
de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías
estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos
previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo”. Que en los artículos
101 y 102 de la Ley 1530 de 2012, se definen los actores del SMSCE y cada uno
de sus componentes, dentro del cual está el monitoreo, que consiste en la
recolección, consolidación, análisis y verificación de la información
correspondiente a la administración y uso de los recursos del Sistema General
de Regalías y señala que le corresponde a los actores del sistema el suministro
veraz, oportuno e idóneo de la información que se requiera e implementar las
acciones de mejora que sean pertinentes. Que de conformidad
con el artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el seguimiento y la evaluación
buscan en su orden, verificar o valorar de forma periódica y selectiva la
ejecución o gestión y los resultados obtenidos en las inversiones financiadas
con recursos del SGR, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto
de las mismas. Que el artículo
2.2.4.2.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone que el monitoreo se realizará a
partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y
actores del mismo, desarrolladas y expedidas por el Departamento Nacional de
Planeación. Que el artículo
2.2.4.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, define que serán sujetos de la labor de
seguimiento, control y evaluación por el SMSCE, las entidades territoriales;
entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos de inversión
financiados con recursos del SGR o como instancias para la contratación de la
interventoría; y las personas designadas como gestores temporales. Que conforme el
artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1082 de 2015, el DNP en su calidad de
administrador del SMSCE, propiciará espacios de control social donde el
ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informen e interactúen con la
sociedad civil sobre el alcance y la ejecución de un proyecto de inversión,
para lo cual le corresponde señalar las metodologías y mecanismos a ser
utilizadas. Que el artículo
2.2.4.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone que el SMSCE del SGR desarrollará
entre otros, procesos de retroalimentación de los resultados de las inversiones
ejecutadas con recursos del SGR. Que con la Resolución
340 del 2013, el Director del Departamento Nacional de Planeación delegó en el
Director de Regalías Hoy Dirección de Vigilancia de las Regalías, las funciones
de monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema General de Regalías y en el
Subdirector de Control, la función de control en concordancia a la estructura y
funciones definidas en el Decreto 1118 de 2014. Que el artículo 58 de
la Ley 1530 de 2012, estableció que las entidades territoriales promoverán la
participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización,
ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los
recursos del Sistema General de Regalías. Que la Ley 1712 de
2014, regula el derecho de acceso a la información pública, y establece los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la
publicidad de información, y los principios de transparencia los cuales son
soporte para el ejercicio de la labor de control que le corresponde al SMSCE. RESUELVE: CAPÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las metodologías de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación a la inversión de recursos del SGR. Así mismo, se incluyen disposiciones y procedimientos en materia de Control Social, con el fin propiciar espacios en los cuales los ciudadanos participen en distintos ejercicios a los recursos del Sistema General de Regalías. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las metodologías y disposiciones señaladas en la presente resolución aplican a los órganos del SGR y actores del SMSCE, así como a los proyectos de inversión financiados o cofínanciados con recursos del SGR que sean ejecutados por las entidades públicas designadas como ejecutoras o como instancias para la contratación de la interventoría y por los gestores temporales, según corresponda. ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN. Las metodologías son el conjunto de procesos, lineamientos e indicadores, mediante los cuales se adelantarán las labores de monitoreo, seguimiento y evaluación con el fin de velar por el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR. PARAGRAFO: Las verificaciones y mediciones efectuadas por el Departamento Nacional de Planeación, como administrador del SMSCE, son de medio y no implican responsabilidad en la ejecución de los recursos del SGR que es de exclusiva responsabilidad de los órganos del SGR o actores del SMSCE, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO 4. HERRAMIENTAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN. Son herramientas de recolección de información los instrumentos y medios a través de los cuales los órganos del SGR y actores del SMSCE realizan la gestión de la información derivada de la administración y el uso de los recursos del SGR ante el SMSCE. Estas herramientas se articularán con la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP y la Plataforma de visualización de la inversión pública. Adicionalmente, la
labor del monitoreo, seguimiento y evaluación se sustentará en la información
registrada en las siguientes fuentes: a). Sistema Unificado
de Inversión Financiera Pública, SUIFP-SGR b). CUENTAS-SGR c). Gestión de
Proyectos GESPROY-SGR d). Sistema de
Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR e). Índice de Gobierno
Abierto- IGA f). Sistema
Electrónico para la Contratación Pública - SECOP g). Informes de
Supervisión e Interventoría Contractual h). Otros que defina
el SMSCE. Los actores del SMSCE
y órganos del SGR para efectos de la labor de verificación del SMSCE
suministrarán-a los equipos del DNP la información relacionada con el manejo de
los recursos del SGR y de la gestión contractual, financiera y técnica de
proyectos, que se considere necesaria para el desarrollo de su labor. Así
mismo, los equipos del SMSCE podrán recolectar información de la población
beneficiaría de las inversiones y demás actores que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 5. VISITAS MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Se adelantarán visitas a los órganos, actores y proyectos financiados con recursos del SGR, por los profesionales designados, a los sitios donde se realicen las inversiones, así como a las sedes, oficinas o lugares donde funcionen las entidades públicas designadas ejecutoras. Las visitas deben
estar acompañadas por un funcionario del nivel directivo responsable de la
entidad ejecutora de los recursos del SGR. Cuando los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión - OCAD, haya designado a una entidad distinta para la
contratación de la interventoría contractual, ésta debe ser invitada a la
visita. PARÁGRAFO 1. Las visitas podrán adelantarse de manera individual en el marco de cada uno de los componentes de monitoreo, seguimiento y evaluación, o de manera integral en que confluyan labores de varios componentes. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 se podrán incorporar herramientas tecnológicas innovadoras para la realización de estas visitas. PARÁGRAFO 2. Para las visitas a proyectos que correspondan al sector de ciencia, tecnología e innovación, se podrá solicitar acompañamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCÍAS). ARTÍCULO 6. PLAN DE MEJORA: Como resultado de las actividades de monitoreo y seguimiento del SMSCE, los actores del SMSCE designados como ejecutores de proyectos o de recursos del SGR, formularán, suscribirán e implementarán planes de mejora en los cuales se registrarán las acciones pertinentes, oportunas y conducentes que garanticen la superación de los hechos u omisiones identificadas en desarrollo de las actividades de Monitoreo y Seguimiento, según corresponda, que afecten o puedan afectar la ejecución de los recursos, en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad. La definición, responsables, términos para su presentación e implementación, y prórrogas se desarrollan en el anexo técnico N°1. PARÁGRAFO: Los planes de mejora presentados por el gestor temporal, serán objeto de verificación durante el término de duración de dicha medida. ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES DE CONTROL SOCIAL. Son actividades de control social las auditorías visibles, visitas y otros mecanismos que se consideren pertinentes donde se permita la participación ciudadana a la gestión y uso de los recursos del SGR en el ciclo del proyecto de inversión, Estas actividades se realizarán según lo estipulado en el anexo técnico N°9. Así mismo, dentro de
las actividades de control social se promoverá la accesibilidad de la
información pública. NOTA: El anexo técnico fue modificado por el art. 2, Resolución 1130 de 2020. ARTÍCULO 8. CONSOLIDACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE RESULTADOS. Con el fin de propender por el mejoramiento continuo en la toma de decisiones por los órganos del SGR y actores del SMSCE, los resultados del monitoreo, seguimiento y la evaluación harán parte de los informes trimestrales del SMSCE, que serán publicados en la página web del SGR, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015. ARTICULO 9. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN. En desarrollo de las labores de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación se propenderá por brindar asistencia técnica y capacitación a las entidades ejecutoras con el fin de fortalecer sus procesos de gestión y autocontrol, y el reporte oportuno y de calidad de la información. CAPÍTULO
II DISPOSICIONES
GENERALES DEL MONITOREO ARTÍCULO 10. ALCANCE DEL MONITOREO. El Monitoreo es un componente del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación que consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del SGR y su ejecución. Dicho componente se
lleva a cabo a través de Indicadores y se generarán alertas preventivas que
permitan identificar y corregir de forma temprana posibles situaciones de
riesgo que afecten la ejecución o administración de los recursos del SGR, Para su desarrollo se
establecen metodologías diferencias de conformidad con los hechos y aspectos
señalados en el artículo 2.2.4.2.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, así: 1. Metodología diferenciada para el monitoreo al ciclo de las regalías. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°2 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por los actores que cumplen funciones en las etapas de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giro a los beneficiarios de los recursos del SGR. 2. Metodología diferenciada para el monitoreo a la presentación, viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°3 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información presentada por las secretarías técnicas de los OCAD, respecto de las etapas previstas en las subsecciones 4 y 5 de la sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 del Decreto 1082 de 2015, referentes a la viabilización y registro y a la priorización y aprobación de proyectos por los OCAD. 3. Metodología diferenciada para el monitoreo a la ejecución de proyectos de inversión y el giro de recursos a los mismos. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°4 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por la entidad pública ejecutora de los proyectos financiados con recursos del SGR, que corresponde a la gestión de los proyectos en su fase de ejecución. 4. Metodología diferenciada para el monitoreo a los excedentes de liquidez y a las inversiones financieras derivadas de estos. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°5 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del SGR respecto de los movimientos, saldos y medidas cautelares de las cuentas maestras del SGR. 5. Metodología diferenciada para el monitoreo a la administración de recursos destinados al ahorro pensional territorial y al fondo de ahorro y estabilización. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°6 y anexo técnico N°7 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por los actores del SMSCE que intervienen en la administración, distribución, ahorro, giro y desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y los destinados al ahorro pensional que administra el Fondo de Ahorro Pensional Territorial (Fonpet). 6. Metodología diferenciada para el monitoreo a la ejecución de asignaciones diferentes a los recursos de ahorro, inversión y fiscalización. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°8 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información de ejecución presupuestal reportada por las entidades ejecutoras de recursos de funcionamiento del SGR, de SMSCE y de fiscalización de la exploración-y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. NOTA: El anexo técnico fue modificado por el art. 2, Resolución 1130 de 2020. CAPÍTULO
III DISPOSICIONES
GENERALES PARA EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN ARTÍCUL 11. ALCANCE DEL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN. Las labores de seguimiento y evaluación se encaminan a la verificación y valoración de la inversión en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad. El enfoque de la labor de seguimiento se orientará a la identificación de eventos que pongan en riesgo la ejecución y la de evaluación se orientará a la valoración de la gestión, productos y resultados previstos para los beneficiarios de las inversiones. Lo anterior, permite identificar lecciones aprendidas con el fin de fortalecer la toma de decisiones y la capacidad de gestión de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión. ARTÍCULO 12. SELECCIÓN PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La selección de proyectos para seguimiento y evaluación se realizará de forma periódica, aplicando los criterios establecidos en los lineamientos el DNP para tal fin. PARÁGRAFO: Un proyecto que haya sido objeto de plan de mejora podrá ser seleccionado nuevamente para seguimiento una vez finalice la verificación de su cumplimiento. ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO. Podrán ser objeto de seguimiento los proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, que se encuentren contratados y cuenten con avances de ejecución física registrada en el GESPROY-SGR. En caso de decidirse
realizar las evaluaciones de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo
2.2.4.2.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015 sus actividades se Iniciarán de forma
concomitante con la labor de seguimiento. Para su desarrollo se aplicarán los
lineamientos de seguimiento definidos por el DNP. ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN DE RESULTADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.3.3 del Decreto 1082 de 2015, podrán ser objeto de evaluación de resultados los proyectos fase III que hayan concluido su ejecución física. La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con lo definido en el lineamiento establecido por el DNP ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN DE IMPACTO: Podrán ser objeto de este tipo de evaluación los proyectos o agrupación de proyectos que se encuentren en fase III que hayan concluido su ejecución física entre 3 y 24 meses antes de practicar la evaluación. En el marco de lo contemplado en el Titulo 7 Capítulo 1 de la Sección 1 del Decreto 1082 de 2015, se podrán efectuar evaluaciones de impacto a proyectos de inversión que sean definidas en la Agenda de Evaluaciones del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -SINERGIA- de la correspondiente vigencia fiscal. PARÁGRAFO: Un mismo proyecto podrá ser objeto de seguimiento, evaluación de resultados y/o impacto. ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A PROYECTOS. La verificación o valoración del avance de la ejecución física o financiera y el cumplimiento de los objetivos, productos y resultados de los proyectos de inversión, se sustentará en la información suministrada por las entidades ejecutoras que deben ser consistente con lo reportado por la supervisión designada o la interventoría contratada, así como en la información primaria recolectada en campo con beneficiarios y otros actores de interés. Adicionalmente, se
podrá hacer uso de fuentes secundarias que se consideren necesarias para
soportar los análisis. PARÁGRAFO: La información contenida en dichas fuentes debe guardar consistencia entre sí, la reportada en los aplicativos que disponga el DNP, el estado real de ejecución y los soportes documentales de la misma. CAPÍTULO
IV METODOLOGÍA
DE SEGUIMIENTO ARTÍCULO 17. ACTIVIDADES DE LA METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO. La metodología de seguimiento está integrada por las siguientes actividades: a). Diagnóstico del
proyecto b). Sustentación del
proyecto c). Visita de
verificación y valoración d). Informe de
seguimiento e). Plan de mejora La descripción de cada uno de las actividades se incluye en el anexo técnico N°10 De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.4.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para el
desarrollo de los componentes citados, se podrá disponer de la práctica de
pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar y valorar la
calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de
inversión o el avance físico de los mismos. PARÁGRAFO: La labor de seguimiento no reemplaza la labor de supervisión, interventoría contractual, ni de gestión de los riesgos que les corresponden a las entidades ejecutoras como responsables exclusivas de la ejecución de los proyectos. NOTA: El anexo técnico fue modificado por el art. 2, Resolución 1130 de 2020. CAPÍTULO
V METODOLOGÍA
PARA LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS E IMPACTO ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS. Son actividades generales de la evaluación de resultados: a). Diseño de la guía
de evaluación y ajuste de instrumentos. b). Diagnóstico
preliminar del proyecto. c). Visita de
evaluación. d). Informe de
evaluación. La descripción de cada uno de las actividades se consagra en el anexo técnico N°11 ARTÍCULO 19. ACTIVIDADES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. Son actividades generales de la evaluación de impacto: a). Diseño de la
evaluación de impacto. b). Disponibilidad y
análisis de la información. c). Informe final de
la evaluación. La descripción de cada uno de las actividades se consagra en el anexo técnico N°12 CAPÍTULO
VI
ARTÍCULO 20. DELEGACIÓN. Se delega a la Dirección de Vigilancia de las Regalías, la modificación, ajuste y actualización de los anexos técnicos referidos en los artículos 6, 7,10,17,18 y 19 de la presente Resolución, acorde con el Sistema Gestión de Calidad del Departamento Nacional de Planeación. ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2620 de 2013,4922 de 2014 y 3778 de 2015. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2017 SIMÓN
GAVIRIA MUÑOZ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN NOTA: Ver anexos NOTA 2: Los anexos técnicos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 fueron modificados por el art. 1, Resolución 1130 de 2020. |