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Resolución 4678 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49714 del 02 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

4678

RESOLUCIÓN 4678 DE 2015

 

(Noviembre 11)


Derogada por el art. 5, Resolucion Min. Salud 5171 de 2017.

 

Por la cual se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 1 y 2, numeral 23, del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 365 de 1999 se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, se definen los mecanismos para su actualización periódica y se establece la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio nacional.

 

Que con posterioridad, mediante Resoluciones 2333 de 2000, 1896 de 2001, 3772 de 2004, 3199 de 2005, 446 y 4905 de 2006, se modificó la precitada Resolución 365 de 1999, en el sentido de actualizar procedimientos y modificar nomenclaturas o descripciones previstas en los anexos técnicos.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, que reguló el derecho fundamental a la salud, estableció el deber de los agentes del Sistema de suministrar la información que requiera este Ministerio, en los términos y condiciones que se determinen, en el contexto de la política para el manejo de la información en salud en cuya aplicación se enmarca la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS.

 

Que la dinámica del sistema de salud a nivel mundial, impone la actualización permanente de las tecnologías en salud al ritmo de los avances científicos que responden a las necesidades en salud de las personas y en armonía con las definiciones y códigos internacionales reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, constituyéndose así razones suficientes para la actualización permanente de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud.

 

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS a través de la Clasificación Internacional de Enfermedades en sus diferentes volúmenes, ha establecido lineamientos para la estandarización de procedimientos en salud, los cuales se observaron para determinar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud de que trata el presente acto administrativo.

 

Que identificada la necesidad de actualizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, este Ministerio desarrolló mesas de trabajo con actores de! sector salud, tales como organizaciones médicas, prestadores de servicios de salud, entidades, organismos e instituciones públicas y privadas en temáticas relacionadas con alergología, imágenes diagnósticas, laboratorio clínico y banco de sangre, con el fin de analizar sus aportes en la construcción de los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución.

 

Que de acuerdo con los desarrollos técnico-científicos en salud se considera indispensable adoptar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, para estandarizar los datos que conforman el Sistema Integral de Información, proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema de Seguridad Social integral e integrar en un solo cuerpo normativo los contenidos de la CUPS conforme lo indican las necesidades en salud y la práctica médica actual.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, en los Anexos Técnicos 1 “MANUAL DE USO” y 2 “LISTA TABULAR”, los cuales forman parte integral de la misma. Igualmente, definir los mecanismos para su actualización periódica y establecer la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio nacional.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplican a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB, incluidas las entidades que administren regímenes especiales y de excepción en salud y las que administren planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud, a los organismos de dirección, inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, así como instituciones, organismos, entidades y demás agentes a quienes les aplique las normas del Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI.

 

Artículo 3. Obligatoriedad. Los destinatarios de la presente resolución deberán aplicar y utilizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS en todos los procesos del sector, que impliquen identificación y denominación de los procedimientos y servicios en salud.

 

Artículo 4. Definición. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando, para tal efecto, la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de utilización de los mismos. Esta Clasificación podrá ser consultada de manera permanente en la página web de este Ministerio.

 

Artículo 5. Actualización. La inclusión, modificación, aclaración, adición, sustitución o supresión de procedimientos y servicios en salud de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, así como la modificación de la descripción, se coordinará en la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio o la entidad que haga sus veces, con la periodicidad que requieran las condiciones del sistema y bajo la metodología prevista para el efecto.

 

Artículo 6. Inspección, Vigilancia y Control. Corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud efectuar Inspección, Vigilancia y Control - IVC a la aplicación de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 7. Vigencia y Derogatorias. El presente acto administrativo surte efectos desde el 1 de enero de 2016, momento a partir del cual se deroga la Resolución 365 de 1999 modificada por las Resoluciones 2333 de 2000, 1896 de 2001, 3772 de 2004, 3199 de 2005, 446 y 4905 de 2006.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2015

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.