RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5171 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50447 del 14 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5171 DE 2017

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 4678 de 2015 modificada por la Resolución 1132 de 2017, se adoptó la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, definiendo su contenido en los Anexos Técnicos 1 “Manual de Uso" y 2 “Lista Tabular".

 

Que la actualización de la CUPS abarca la inclusión, modificación, aclaración, sustitución o supresión de procedimientos y servicios en salud, proceso que es coordinado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con la periodicidad que requieran las condiciones del Sistema y bajo la metodología prevista para el efecto.

 

Que la Resolución 3804 de 2016 establece el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimiento en Salud - CUPS.

 

Que en desarrollo de lo anterior, para la actualización de la CUPS se adelantaron mesas de trabajo y análisis en conjunto con los expertos de las siguientes sociedades científicas o agremiaciones: la Asociación Colombiana de Gastroenterología, Federación Odontológica Colombiana, Colegio Colombiano de Psicólogos, Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación, Asociación Colombiana de Neurología, Asociación Colombiana de Coloproctología, Cirugía y Endoscopia, Sociedad Colombiana de Urología, Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Sociedad Colombiana de Oftalmología, Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, Federación Colombiana de Perinatologia y Medicina Materno Fetal, Asociación Colombiana Para el Estudio del dolor, Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, Asociación Colombiana de Hematología y Oncología, Asociación Colombiana de Neurocirugía, Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva y el Instituto Nacional de Salud; con el objetivo de actualizar los anexos que definen el contenido de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS.

 

Que en desarrollo de lo anterior se hace necesario establecer una nueva Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS en la que se actualice la descripción de los procedimientos y servicios en salud, de acuerdo con la práctica clínica actual y las necesidades en salud del país, que estandarice los datos que conforman el Sistema Integral de Información y de esta forma proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, contenida en el presente acto administrativo y sus anexos: Anexo Técnico 1 “Manual de Uso” y Anexo Técnico 2 “Lista Tabular", los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, publicará la actualización de los beneficios en salud financiados con recursos de la UPC en el marco de la actualización de la CUPS, entre tanto sea expedido el acto administrativo que actualice el mecanismo de protección colectiva.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La disposiciones aquí previstas aplican a las secretarias departamentales, distritales y municipales en salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, entidades o instituciones que tienen regímenes Especial y de Excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Parágrafo. Las instituciones, organismos, entidades y demás agentes, objeto de aplicación de la presente regulación deberán adoptar y utilizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos y servicios en salud.

 

Artículo 3. Definición de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. La CUPS corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice así como del ámbito de realización de los mismos.

 

Parágrafo 1. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, éstos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.

 

Parágrafo 2. La actualización de la CUPS se realizará en los términos de la Resolución 3804 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, igualmente dicha actualización deberá reflejarse tanto en las descripciones de los beneficios en salud financiados con recursos de la UPC, teniendo en cuenta que este se encuentra descrito en términos de la CUPS, como en el aplicativo web MIPRES.

 

Artículo 4. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones previstas en la presente resolución serán exigibles a partir del 1° de enero de 2018, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución 4678 de 2015 modificada por la Resolución 1132 de 2017.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2017

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver anexos. Anexo Técnico 2 “Lista Tabular” Modificado por  los art. 1 y 2, Resolución 483 de 2018.