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DECRETO 451 DE 2017 (Agosto 28) Por el cual se corrige la condición asigna al Uso industrial
aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha
normativa de la Plancha 2 de 3 "Usos Permitidos" de la Unidad de
Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, adoptada mediante Decreto Distrital
264 del 23 de junio de 2011, de la Localidad de Usaquén EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4odel artículo 38
del Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital
190 de 2004, 45 de la Ley 1437 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 344 del
Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para la expedición de la
norma específica de los sectores normativos y describe que, con base en ellos,
los decretos que adopten las fichas normativas podrán precisar y ajustar, en el
marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del
régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT. Que el artículo 426 del
Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter
reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para
determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico
con un área de actividad. Que mediante el Decreto
Distrital 199 del 23 de mayo de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento
Zonal - UPZ No. 12 Toberín, de la Localidad de Usaquén', según las
disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto
Distrital 619 de 2000. Que posteriormente,
mediante el Decreto Distrital 264 del 23 de junio de 2011 se actualizó la reglamentación
de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, de la Localidad de
Usaquén, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto
Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento
Territorial. Que mediante radicación
número 1-2015-53085 del 30 de septiembre de 2015 el señor Jesús David Chaparro
Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 91.266.610 solicitó a esta
Secretaría informar si conforme al uso del suelo del predio con nomenclatura
Calle 168 19B 42 le es aplicable la actividad "Servicios Petroleros". Que mediante radicación
2-2015-51792 del 19 de octubre de 2015 la Dirección de Norma Urbana emitió
concepto técnico de Uso del Suelo aplicable al predio con nomenclatura Calle
168 19B 42, informando al interesado " (…) que consultada la plancha 2 de
3 "USOS PERMITIDOS de la UPZ 12, Toberín y el cuadro anexo No. 2:
"CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DE SUELO", del Decreto
Distrital 190 de 2004 (compilación POT), no se encontró el uso de
"Servicios Petroleros ", por lo tanto, para entrar a enmarcar dicha
actividad en los citados cuadros es necesario que el interesado aclare los
criterios, características y condiciones de funcionamiento del uso, para
revisar si hace parte de los usos establecidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá". Que, en cumplimiento a
lo solicitado por la Dirección de Norma Urbana en el oficio mencionado en el
considerando anterior, el señor David Chaparro actuando en calidad de Country
Manager CEP de la sociedad Weatherford Colombia Limited, aportó la información
de los criterios, características y condiciones de funcionamiento relacionadas
con el uso "Servicios Petroleros " para el predio localizado en la
Calle 168 19 B 42 según consta en la radicación 1-2016-36879 del 27 de julio de
2016. Que al verificarse por
parte de la Dirección de Norma Urbana la información aportada el interesado se
estableció "que para el desarrollo de los procesos de laboratorio descritos
se requiere la manipulación de diferentes sustancias químicas y preparación de fluidos,
en consecuencia, la actividad consultada corresponde a una actividad que puede
clasificarse como un uso industrial, teniendo en cuenta que dicha actividad puede
producir vertimientos y emisiones contaminantes, desechos o residuos peligrosos
y/o tóxicos, que requieren de concepto de la autoridad ambiental para controlar
y dictar las medidas de corrección o mitigación de posibles daños ambientales”. Luego de clasificar el
uso, se consulta laficha normativa de usos permitidos para el Subsector I del
Sector Normativo 1 de la UPZ 12 Toberín, y la industria se permite como un uso
restringido, cumpliendo con las condiciones 10 y 14. Las condiciones 10 y 14
son las siguientes: "10. Únicamente se
permiten las actividades deproducción o industriales clasificadas como de bajo
y medio impacto ambiental, bajo condiciones que para el efecto determine la
Secretaría Distrital de Ambiente. " "14. Únicamente
en el lote destinado como área comercial de la urbanización, identificado en la
presente plancha con código catastral No. 0085197701. " Al verificar la
localización de la manzana con código catastral 0085197701 identificada en la
plancha 2 de 3 de la UPZ No. 12 Toberín, ésta se encuentra en el Subsector de
Usos II del Sector Normativo 3. Teniendo en cuenta lo
anterior, existe una inconsistencia en la exigencia de la condición 14, la cual
no le aplicaría al Subsector de Usos I del Sector Normativo 1 de la UPZ12
Toberín. (Subrayado fuera de texto). Que, en consecuencia,
la Dirección de Norma Urbana consideró necesario corregir la condición asignada
al Uso Industrial aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1
definida en la ficha normativa de la Plancha 2 y 3 "Usos Permitidos"
de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, fijándole únicamente
la condición 10, toda vez que la condición 14 se refiere a un predio localizado
en el Sector Normativo 3 Subsector de Usos II. Que, frente a los
errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: "Corrección
de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte,
se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar
el acto. Realizada la corrección, testa deberá ser notificada o comunicada a
todos los interesados, según corresponda". (Subrayado fuera de
texto). En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo
1°.
Corregir la condición asignada al Uso Industrial aplicable a los Subsectores I
y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha normativa de la Plancha 2 y 3
"Usos Permitidos " de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12
Toberín, quedando únicamente la condición 10 de la siguiente manera:
"10.
Únicamente se permiten las actividades de producción o industriales
clasificadas como de bajo y medio impacto ambiental, bajo condiciones que para
el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente. " Artículo
2°.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la
Secretaría Distrital de Planeación, actualizar en lo pertinente la Plancha 2 de
3 "Usos Permitidos" conforme a la corrección referida en el artículo
primero del presente Decreto. Artículo
3°.-
El presente decreto rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación
en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 21 del Decreto
Distrital 654 de 2011 y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 de Decreto Distrital
190 de 2004. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C, a
los 28 días del mes de agosto del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de
Planeación |