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RESOLUCIÓN 3455 DE 2017 (Agosto
25) Por la cual se modifica la Resolución 727 del 20 de marzo
de 2013 y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E) En ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 4° de la Resolución 10904 de 2012, la
Resolución 1334 de 2017, en atención al numeral 14.9 del artículo 14 del
Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 769 de 2002 mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito,
establece en su artículo 8°, la obligación por parte del Ministerio de
Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT) que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Automotores. Que
mediante el Decreto 2085 de 2008, se reglamentó el ingreso de vehículos al
servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga,
adoptando medidas para el ingreso de vehículos, con Peso Bruto Vehicular (PBV)
superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de
reposición por desintegración física total. Que
el artículo 9º del Decreto 2085 de 2008 estableció que el Ministerio de
Transporte diseñará un programa de financiamiento denominado “Programa de
Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga” con el
objeto de promover la modernización del parque automotor. Que
el artículo 4° de la Resolución 10904 de 2012 estableció que “Cuando la
Dirección de Transporte y Tránsito identifique marcas, líneas y/o modelos
específicos de vehículos, que en atención a las condiciones de fábrica pueda
establecerse de manera general su peso bruto vehicular como igual o superior a
10.500 kilogramos, los relacionará en una tabla de equivalencia que será
adoptada mediante resolución motivada proferida por el (la) Director(a) de Transporte
y Tránsito”. Que
la Resolución 727 de 2013, “por la cual se adopta la tabla de equivalencia
parcial para la acreditación del peso bruto vehicular de que trata el artículo
4º de la Resolución número 10904 del 13 de noviembre de 2012”., adoptó la tabla
de equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular, relacionando las marcas
y líneas de vehículos cuyo peso bruto vehicular, atendiendo las condiciones de
fábrica, puede determinarse de manera general como superior a 10.500 kilogramos
y definió que la tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular
deberá ser actualizada siempre que sean identificadas marcas, líneas y/o
modelos de vehículos que no encontrándose relacionados en ella, en atención a
sus condiciones de fábrica, pueda establecerse su peso bruto vehicular como
superior a 10.500 kilogramos. Que
mediante Decreto 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del
Sector Transporte, adoptando en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7,
artículo 2.2.1.7.7.1. las medidas para el ingreso de vehículos al servicio
particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto
Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. Que
la Resolución 332 de 2017, por la cual se definen las condiciones y
procedimientos de los trámites inherentes a la política pública de
modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones, en
el anexo número 1. Establece los procedimientos para determinar o adopción del
Peso Bruto Vehicular (PBV) y siendo el Peso Bruto Vehicular (PBV) de los
automotores de carga una condición exigida para el registro, validación y
aprobación en el Sistema RUNT de las condiciones de postulación al “Programa de
promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga
nacional” se hace imperioso corregir la información que registra en el Registro
Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT de los vehículos de transporte
terrestre automotor de carga de una manera eficiente, sin generar trámites
innecesarios para los usuarios. Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 727 es
preciso actualizar la tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto
vehicular, siempre que sean identificadas marcas, líneas y/o modelos de vehículos
que no encontrándose relacionados en ella, en atención a sus condiciones de
fábrica, pueda establecerse su peso bruto vehicular como superior a 10.500
kilogramos. Que
es necesario corregir la tabla de equivalencia del Anexo 1 de la Resolución 727
de 2013 puesto que existe un error de transcripción en la línea F 900 de la
marca FORD la cual había quedado con un “0” adicional, correspondiendo la línea
F9000 a un tractocamión y no a un camión rígido
sencillo con un PBV máximo de 17.000 kg que es la línea F900. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo
segundo de la Resolución 727 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 2°. La tabla de
equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular deberá ser cargada en el
Sistema RUNT para que mediante esta se proceda a realizar de manera automática
las validaciones y correcciones a que haya lugar”. Artículo 2°. Actualizar la tabla de
equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular, correspondiente al anexo 1
de la Resolución 727 de 2013, que forma parte integral de la presente
resolución, en la cual se relacionan las marcas y líneas de vehículos cuyo peso
bruto vehicular, atendiendo las condiciones de fábrica, puede determinarse de
manera general como superior a 10.500 kilogramos, la cual quedará así:
Artículo 3°. Ordénese a la
Concesión RUNT cargar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT
un Peso Bruto Vehicular de 10.501 kg a la totalidad de los vehículos de las
marcas y líneas contemplados en la tabla de equivalencia del anexo 1 de la
Resolución 727 de 2013, actualizada en el artículo 2° de la presente
resolución, que a la fecha cuenten con un Peso Bruto Vehicular inferior o igual
a 10.500 kg, “null” “0” o “vacío”. Lo anterior, sin
necesidad de que exista solicitud previa del propietario o de autoridad
competente. Artículo 4°. Los demás artículos de
la Resolución 727 del 20 de marzo de 2013, continúan vigentes. Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 25 días del mes de agosto del año 2017 Manuel González
Hurtado. |