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RESOLUCIÓN
332 DE 2017 (Febrero
15) Por
la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites
inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga
y se dictan otras disposiciones EL
MINISTRO DE TRANSPORTE En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los artículos 3° numeral 1 literal c) y 5° de la Ley 105 de 1993, 66
de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.7.7.5., 2.2.1.7.7.1.7 parágrafo 1°, 2.2.1.7.7.15 y
2.2.1.7.7.1.16 del Decreto número 1079 de 2015, 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3
del Decreto número 087 de 2011, y Ver Resolución Min. Transporte 721 de 2018. CONSIDERANDO: Que el
literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que: “Corresponde al
Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte
y de las actividades a él vinculadas...”. Que
los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establecen que la
operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la
regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios
para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y
seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes
diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de
transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda”. Que
los artículos 5° y 66 de la Ley 336 de 1996 prevén que el servicio de
transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público
esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su
prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la
regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público. Que el
artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno nacional para expedir los
reglamentos correspondientes “a efectos de armonizar las relaciones equitativas
entre los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del
servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia
desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte”. Que la Ley 769 de 2002,
mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su
artículo 8° la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en
funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora,
entre otros el Registro Nacional de Automotores. Que mediante el Decreto
número 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte, el cual, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, adopta las
medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de
transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior
a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición
por desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de
Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y
procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de
transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por
reposición, pérdida o destrucción total o hurto. Que
mediante el Decreto número 1514 de 2016, se adoptaron medidas especiales y
transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de
carga y se adicionó la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1
de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015. Que el
Decreto número 1517 de 2016 estableció que, por cada cancelación de matrícula
derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento económico
sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un Certificado de
Cancelación de Matrícula (CCM), el cual tendrá los efectos de una Autorización
de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, y creó de forma transitoria el Registro
Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos
Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor
a 10.5 toneladas, el cual contendrá la información de los vehículos
desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre
Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración
física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de
Transporte reglamente. Que a
través del Decreto número 153 de 2017, se estableció que
para asegurar la implementación de la política pública integral para el sector,
el Ministerio de Transporte podrá regular el otorgamiento de las garantías o
cauciones que estime convenientes, así mismo señaló que para subsanar las
omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de
carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del
vehículo podrá: a. Desintegrar otro
vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo
2.2.1.7.7.3. de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan; b. Cancelar el valor de la
caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del
vehículo. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad
con las normas que regulan la materia; c. Utilizar los certificados de
cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para
la reposición de un vehículo de carga. Que se
instauró una acción popular, la cual fue decidida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca mediante Fallo 11001-33-31-019-2007-00735-00 del
29 de septiembre de 2011, decidiendo: “1.2.
Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y
Transporte la realización de las siguientes obligaciones de hacer: 1.2.1.
Se ordene a quien corresponda y se ejerza control de las gestiones tendientes a
depurar la información a nivel Nacional sobre los registros de vehículos
automotores de carga con obligación de cumplir con las disposiciones en su
tiempo vigentes tendientes a modernizar los Decretos número 1347 de 2005, 3525
de 2005, Decreto número 2868 de 28 de agosto de 2006, Resolución número 1150 de
2005, Resolución número 1800 de 2005 y Resolución número 00300 del Ministerio
de Transporte. 1.2.2.
Se ordene a quien corresponda el realizar, llevar control de pago de cauciones
ordenadas en las disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del Estado. 1.2.3.
Si de la revisión de la información se encuentran registros iniciales
contrarios a las disposiciones legales, se requiera por las aludidas entidades
las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar”. Que la Resolución número 7036
de 2012 definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento
económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de
transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos
de transporte de carga por reposición. Que el procedimiento hoy
establecido para la reposición de los vehículos de carga actualiza, corrige o
migra, atendiendo uno a uno cada caso, lo que lo hace dispendioso, más complejo
y aumentando así los tiempos de atención al usuario y que por esta razón se
hace necesario actualizar el procedimiento, volviéndolo más claro y expedito,
mejorando los tiempos de respuesta y que permita información más confiable. Que con el fin de seguir
atendiendo la política de modernización del parque automotor de carga y seguir
dando cumplimiento a lo dispuesto en el Conpes
precitado, las normas vigentes y en la sentencia de la acción popular antes
referida, se debe modificar y ajustar el procedimiento establecido en la
Resolución número 7036 de 2012 en lo referente a la desintegración física, la
reposición, registro de vehículos por reposición o caución y los incentivos
otorgados para lograr equilibrar el mercado existente e incorporar los
procedimientos para el saneamiento, la implementación del Runistac,
además de la actualización de los datos en el RUNT, como lo es el Peso Bruto
Vehicular. Que se
hace necesario establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos para
que sus propietarios accedan al reconocimiento económico por desintegración y
para el registro de vehículos de carga por reposición y caución y simplificar
el procedimiento que deben seguir las entidades que participan en dichos
procesos. Que
por lo tanto y con base en todo lo anterior, se hace necesario implementar
medidas con el propósito de ejercer mayor control acerca de eventuales
sobreofertas de vehículos y de garantizar que no ingresen al mercado más
vehículos que el número que se desintegra. Que
adicionalmente, se hace necesario que se registre, valide y apruebe en el
sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al
reconocimiento económico y a la reposición; la información de los actores que
interactúan en los procesos y las actividades de los diferentes procedimientos,
por lo que el Ministerio de Transporte como autoridad de transporte competente
debe establecer un nuevo procedimiento que se debe atender para la
actualización, corrección y culminación de la migración de la información
reportada en el RUNT. Que la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20174000022073 de 15 de febrero de 2017, remitió la versión final de la presente resolución, acompañada de la matriz de observaciones, así como el concepto de viabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública contenido en el Oficio 20175010037701 de 14 de febrero de 2017. Que el
contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del
Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal
octavo (8) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el 3 de febrero
al 13 de febrero de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO
I Objeto
Artículo 1°. Derogado por el art. 36. Resolución 5304 de 2019. Objeto. Crear
los procedimientos para la operación y funcionamiento del “Programa de promoción para la reposición y renovación del parque
automotor de carga nacional”. Parágrafo. Los
procedimientos para la operación y funcionamiento del “Programa de promoción
para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional”, la
operación, gestión y auditoría del programa y sus recursos, así como la
supervisión del mismo estarán a cargo de terceras instituciones que, una vez
acrediten su experiencia e idoneidad, se encargarán de la operación del programa
y de su auditoría en forma separada. Quienes para efectos de la presente
resolución se denominarán Operador y Auditor respectivamente. CAPÍTULO
II Procedimiento de reposición por
desintegración física total
Artículo 2°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones
del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por
reposición por desintegración física total de un vehículo de transporte
terrestre de servicio público o particular de carga, con peso bruto vehicular
superior a 10.500 kilogramos, son: 1.
Condiciones del vehículo
1.1. Estar
activo en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT). 1.2. Estar
libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición
del vehículo. 1.3. No
corresponder a alguna de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo
del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique,
adicione o sustituya, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan
registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de
transformación por cambio de tipo de carrocería. 1.4. Que a partir del 1° de enero de 2008, el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga y las demás previstas en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015. 1.5. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos registrado en el RUNT. 2.
Procedimiento
2.1.
Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo a
reponer verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la
registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta
en la página de internet http://www.runt.com.co. Si de la verificación constata
que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la
registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o
gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o
sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de
tránsito, se deberán subsanar previamente a la presentación. Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de la información deberá atender el procedimiento establecido por el Viceministerio de Transporte. 2.2.
Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el
propietario diligenciará, a través del RUNT el formulario de presentación de
vehículo para desintegración con fines de reposición, siguiendo el instructivo
establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de
Transporte. 2.3.
Validación de condiciones y consistencia de información: El Ministerio de
Transporte, a través del RUNT, validará la información registrada en el
formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas
en el numeral 1 del artículo 1° de la presente resolución y si la información
registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el
sistema automáticamente radicará y asignará el consecutivo de la solicitud de
postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario. Si la
información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es
consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad
del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de
aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una
vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de
presentación. 2.4.
Llamamiento del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información
del vehículo, el Operador, a través del sistema RUNT, así lo informará al
propietario, al correo electrónico registrado en la solicitud. Recibida la
comunicación, el propietario deberá dentro los términos que en la misma se
establezcan, proceder según lo descrito en los artículos siguientes. Artículo 3°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo. La revisión técnica del
vehículo será desarrollada por el Operador, que adelantará el proceso
establecido en la presente resolución, además de verificar el cumplimiento de
los requisitos, los guarismos de identificación de motor, serie, chasís y/o
VIN, teniendo como soporte el certificado de tradición y realizará la
inspección física. El Auditor deberá velar por el cumplimiento de todo el
procedimiento acá establecido y corroborará la información a través del sistema
RUNT. Una
vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un nuevo
estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se
generará la certificación de revisión del vehículo con los datos existentes en
el sistema RUNT. La
aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el
sistema RUNT. Si
evidencia inconsistencias, emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando
constancia en el sistema RUNT de estas y del procedimiento necesario para
subsanarlas de ser procedente. La
copia del certificado y del dictamen expedido será entregada al propietario del
automotor, cuando este lo solicite expresamente; en todo caso, el documento
válido jurídicamente será el registrado en el sistema RUNT. Parágrafo.
Los dictámenes técnicos emitidos por el Operador y el Auditor podrán, por
solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y
aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El propietario, directamente o
a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la realización de la revisión, presentar vía sistema RUNT, ante el Ministerio
de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere
pertinentes, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión. El
Ministerio registrará en el sistema RUNT su decisión definitiva, y la
postulación seguirá su curso, o será archivada. Artículo 4°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida
la certificación de revisión del vehículo, este deberá ser presentado por el
propietario el mismo día ante la entidad desintegradora junto con la
autorización para realizar la desintegración física total y las placas del
vehículo a desintegrar. En la entrega del vehículo
deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un
representante del Operador, un representante del Auditor y el propietario del
automotor o su representante. El representante del Operador y el representante del Auditor verificarán que el vehículo fue llamado de conformidad con lo establecido en la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por el Operador que adelante el proceso y del Auditor. De no
cumplir con estos requisitos, el Operador y el Auditor levantarán un acta
detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el
automotor. La entidad desintegradora validará previamente a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el certificado de revisión técnica expedido por el Operador que adelante el proceso y llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta física y virtual que para cada uno de ellos genere, información que deberá estar disponible para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias la requieran. La
entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes
intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT y en la carpeta física
y virtual. El vehículo quedará depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora
quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior
desintegración física total. Parágrafo. En
todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su
representante, al momento de su suscripción. Artículo 5°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del
vehículo.
Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los
elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra. Artículo 6°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en forma electrónica a través del RUNT. Para tal efecto, deberá dar cumplimiento al procedimiento y protocolos de seguridad que se establezcan por la Dirección de Transporte y Tránsito en forma conjunta con el Grupo de Coordinación del RUNT, en las cuales se podrán tener en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Auditor. En dicho certificado se
debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los
componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las
normas ambientales, expedidas por la autoridad competente. El
propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el
único documento válido para los trámites previstos será el documento
electrónico generado en el sistema RUNT. Artículo 7°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite
anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de
la matrícula por desintegración física total con fines de reposición ante el
Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo
desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución
número 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Presentada
la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el
sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del
vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la
matrícula, indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario con
fines de reposición. Artículo 8°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la autorización de
registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo
desintegrado, cuya matrícula fue cancelada, el interesado deberá enviar la
solicitud al correo electrónico que la Dirección de Transporte y Tránsito
determine, mientras se efectúa el desarrollo tecnológico que sea necesario en
el sistema RUNT para que sea a través de dicho sistema radicada la solicitud,
indicando: 1. La
placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por
desintegración. 2. Tipo, número de
documento de identificación y nombre del propietario del vehículo. 3. Especificaciones y
características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo,
línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de
servicio, número de ficha(s) técnica(s) de homologación y número de ejes. 4. Factura
proforma del vehículo nuevo. El Operador deberá
verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con
certificado de desintegración física total, que tiene matrícula cancelada y que
las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar
concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema
RUNT por los importadores y ensambladores. Verificados
los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte soportado
en el apoyo logístico del Operador expedirá, a través del RUNT la autorización
del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario o locatario, en
caso de ser leasing, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La autorización del registro inicial del vehículo nuevo
será personal e ntransferible, excepto cuando sea a
favor de leasing con opción de compra
y el locatario sea la persona que realizó la postulación. El
Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo
los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT. CAPÍTULO
III Procedimiento
para la desintegración física total con reconocimiento económico Artículo 9°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Procedimiento. Las condiciones del vehículo y el
procedimiento a seguir para el reconocimiento económico por desintegración
física total de vehículos de servicio público destinados al transporte
terrestre automotor de carga, son: 1.
Condiciones del vehículo
1.1. Estar registrado en el
Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 1.2. Estar activo en la
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga,
condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo
dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no
inferior a trescientos sesenta (360) días calendario durante los últimos seis
(6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la
información reportada por las compañías de seguros. 1.3.
Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre
disposición del vehículo. 1.4.
Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos, condición
que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional
Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la
información de PBV, la validación se realizará de forma automática con el
Registro Nacional de Carga, previamente cargado al RUNT, en caso de que no sea
posible la validación del registro nacional de carga se deberá atender el
procedimiento que en la presente resolución se desarrolla como Anexo 1. 1.5.
No corresponder a alguna de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo
del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique,
adicione o sustituya, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan
registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de
transformación por cambio de tipo de carrocería. 1.6. Que a partir del 1° de
enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus
características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer),
compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a
vehículo de carga y las demás previstas en el parágrafo del artículo
2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o
sustituya. 1.7.
Contar con una antigüedad igual, o superior a veinte (20) años contados a
partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación. 2.
Procedimiento
2.1. Revisión de consistencia de la
información: El propietario del vehículo verificará la
información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT,
a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página de
internet http://www.runt.com.co. Si de la verificación constata que hay
diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, el certificado de
tradición y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto
de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización
del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de
trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la postulación. Cuando
el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de
la información deberá atender el procedimiento establecido por el
Viceministerio de Transporte. 2.2. Solicitud:
Culminada la revisión de consistencia de la información, el propietario
diligenciará a través del RUNT el formulario de postulación para reconocimiento
económico, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte
y Tránsito del Ministerio de Transporte. 2.3. Validación de condiciones y
consistencia de la información: El Ministerio de Transporte,
a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de
postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1
del presente artículo y si la información registrada en el formulario de
postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente radicará y
asignará el consecutivo de la solicitud de postulación e informará la
aceptación por correo electrónico al propietario. Si las condiciones no se
cumplen, la solicitud será negada y se debe proceder a subsanar las
inconsistencias y diligenciar nuevamente el formulario de postulación. 2.4. Llamamiento del vehículo: Una
vez validada satisfactoriamente la información del vehículo y constatada la
existencia de la disponibilidad presupuestal, el sistema RUNT generará el
correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo
electrónico registrado en el proceso de postulación. Recibida la comunicación
el propietario deberá, dentro los términos que en la misma se establezca,
realizar el procedimiento de desintegración según los artículos subsiguientes. Artículo 10. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Postulaciones. Las postulaciones
de vehículos se harán en cualquier fecha y estará sujeta a la disponibilidad de
recursos para el reconocimiento económico. Las postulaciones aceptadas y
radicadas se resolverán en orden cronológico. El propietario podrá postular
y obtener reconocimiento económico por desintegración física total máximo de
tres (3) vehículos, independientemente de que el reconocimiento económico se
acompañe de reposición o no. Para estos efectos, se tendrán en cuenta los reconocimientos
económicos realizados desde el 6 de octubre de 2008, fecha en que entró en
vigencia la Resolución número 4160 de 2008. Parágrafo. En aquellos casos
en los cuales no se pueda verificar el peso bruto vehicular a través del RUNT
y/o del Registro Nacional de Carga, se deberá atender el procedimiento que en
la presente resolución se desarrolla como anexo 1, procedimiento que a su vez
podrá ser modificado o ajustado por la Dirección de Transporte y Tránsito
mediante instructivos. Artículo 11. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo. La
revisión técnica del vehículo será desarrollada por el Operador, que adelantará
el proceso de conformidad con lo establecido en la presente resolución y además
verificará el cumplimiento de los requisitos, los guarismos de identificación
de motor, serie, chasis y/o VIN, teniendo como soporte el certificado de
tradición y realizará la inspección física. El Auditor deberá corroborar la
información a través del sistema RUNT. Una
vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un nuevo
estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se
generará la certificación de revisión del vehículo con los datos existentes en
el sistema RUNT. La
aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el
sistema RUNT. Si constatan inconsistencias, emitirán el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y recomendará el procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. La copia del certificado y del dictamen expedido será entregada al propietario del automotor, cuando este lo solicite expresamente; en todo caso el documento válido jurídicamente es el migrado al sistema RUNT. Parágrafo. Los
dictámenes técnicos emitidos por el Operador y el Auditor podrán, por solicitud
del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados
cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El
propietario, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la realización de la revisión, presentar vía correo
electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la
documentación soporte que considere pertinentes, las cuales se deberán evaluar
al adoptar la decisión. Artículo 12. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor.
Expedida la certificación de revisión vehículo, este deberá ser presentado el
mismo día ante la entidad desintegradora y el propietario del vehículo deberá
entregar la autorización para realizar la desintegración física total y las
placas del vehículo a desintegrar. En la
entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad
desintegradora, un representante del Operador, un representante del Auditor y
el propietario del automotor o su representante. El
Operador y el representante del Auditor verificarán que el vehículo fue llamado
de conformidad con lo establecido en la presente resolución, que el mismo llegó
por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales
completos (motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina,
tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones),
y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la
desintegradora corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el
propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por el tercero
que adelante el proceso y del Auditor. De no
cumplir con estos requisitos, el Operador y el Auditor levantarán un acta
detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el
automotor. La
entidad desintegradora validará previamente a través del sistema RUNT que el
vehículo cuente con el certificado de revisión técnica expedido por el tercero
que adelante el proceso y llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de
entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada
uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta que para cada uno de
ellos genere, información que deberá estar disponible para las autoridades que en
el ejercicio de sus competencias la requieran. La
entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes
intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT. El vehículo queda
depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá
por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Parágrafo.
En todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su
representante, al momento de su suscripción. Artículo 13. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del
vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad
desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a
realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor
hasta convertirlos en chatarra. Artículo 14. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física
total. La
entidad desintegradora deberá
expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la
desintegración, en forma electrónica a través del RUNT con el procedimiento y
protocolos de seguridad que para tal efecto se establezcan por la Dirección de
Transporte y Tránsito en forma conjunta con el Grupo de Coordinación del RUNT,
en las cuales se podrán tener en cuenta las recomendaciones efectuadas por el
Auditor. En dicho certificado,
se debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los
componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las
normas ambientales, expedidas por la autoridad competente. Parágrafo. El
propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el
único documento válido para los trámites previstos será el documento
electrónico migrado al RUNT. Artículo 15. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite
anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de
la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento
económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el
vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
Resolución número 12379 de 2012 o la que la modifique, adicione o sustituya. Presentada
la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el
sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del
vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la
matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con
fines de reconocimiento económico. Artículo 16. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Reconocimiento económico. Una vez cancelada la
matrícula del vehículo por desintegración física total, el propietario del
vehículo solicitará por escrito al Ministerio de Transporte la expedición del
acto administrativo de reconocimiento económico y el pago del incentivo,
adjuntando la certificación bancaria, fotocopia de la cédula de ciudadanía y el
formulario único de beneficiario debidamente diligenciado, el cual podrá ser
descargado de la página web www.runt.com.co. El
Ministerio de Transporte o quien este delegue, previa verificación en el
Sistema RUNT de que el vehículo fue desintegrado y cancelada su matrícula,
expedirá el acto administrativo de reconocimiento del ciento por ciento (100%)
del valor del incentivo económico. El pago se realizará dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y
cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja. Artículo 17. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Montos de reconocimiento económico. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 721 de 2018. Los montos
del reconocimiento económico por desintegración física total de los vehículos
de servicio público de transporte de carga y la consecuente cancelación de su
matrícula son:
Parágrafo 1°. Los
montos indicados en la tabla anterior serán actualizados anualmente con base en
el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Parágrafo 2°. El
Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo
los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT. CAPÍTULO
IV Modernización del parque automotor
mediante la utilización de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM)
Artículo 18. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Acceso a certificados. Las personas jurídicas o
naturales interesadas en matricular un vehículo nuevo podrán acceder a los
Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM) para matricular, máximo, cuatro
(4) vehículos por mes. Parágrafo. Las entidades financieras que se encuentren
debidamente autorizadas y realicen operaciones de leasing o renting,
interesadas en matricular un vehículo nuevo podrán acceder a los Certificados
de Cancelación de Matrícula (CCM) para matricular un máximo de diez (10)
vehículos por mes. Artículo 19. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Libre acceso. El
sistema de información Runis TAC del Ministerio de
Transporte garantizará el libre acceso a la información sobre número,
disponibilidad y vigencia de los Certificados de Cancelación de Matrículas
(CCM). Así mismo, registrará la trazabilidad del orden de ingreso; el número
consecutivo; fecha y hora de expedición; pre-asignaciones y las asignaciones
otorgadas. El sistema de información del
Ministerio de Transporte atenderá el principio general del derecho que reza “primero en el tiempo primero en el
derecho”. Parágrafo
1°.
El Viceministerio de Transporte fijará las condiciones para la asignación de
los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) y la cantidad de ellos
requerida para la matrícula de un vehículo nuevo, para lo cual tendrá en cuenta
todos los criterios señalados en la presente resolución. Parágrafo 2°. Por
concepto de sostenibilidad del RUNT, el ciudadano interesado en adquirir un CCM
deberá cancelar la misma tarifa establecida para la Expedición del Certificado
de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en el
servicio público de pasajeros en reposición con exclusión de IVA - CREI. Lo
anterior, atendiendo que el Coordinador del RUNT indica que el estudio
realizado para la tarifa CREI, es aplicable a este trámite. Artículo 20. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de Cancelación de
Matrícula (CCM). Cada Certificado de Cancelación de Matrícula
(CCM) deberá estar vinculado al acto administrativo de cancelación de matrícula
respectiva y al número de acto administrativo con el que se le otorgó el
reconocimiento económico en el momento de su expedición, en los eventos de
desintegración física con fines de reconocimiento. Artículo 21. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Reporte de Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM). El Organismo de Tránsito
registra la cancelación de la matrícula al sistema RUNT, la cual dará origen al
Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) y se verá reflejado
automáticamente o a más tardar el día siguiente de surtirse la inscripción de
la cancelación de la matrícula en el sistema. Artículo 22. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Control ingreso de vehículos.
Con
el fin de ejercer un control sobre el ingreso de vehículos el Ministerio de
Transporte podrá exigir, para el registro inicial de un vehículo nuevo, uno o
más Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM). Artículo 23. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Vigencia. La autorización de registro
inicial generada a partir de uno o más CCM, tendrán una vigencia máxima de seis
(6) meses contados a partir de su fecha de redención, una vez se cumpla dicho
plazo esta autorización expirará y no podrá utilizarse para la matrícula de un
vehículo nuevo. El CCM quedará liberado y disponible para una nueva
postulación. Parágrafo. Los
Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) solo podrán redimirse a partir
del 1° de enero de 2020. Para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente parágrafo, los
interesados deberán constituir una caución. Artículo 24. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Documentos para la postulación. En el proceso de
postulación para la asignación de Certificados de Cancelación de Matrícula
(CCM) el interesado deberá registrar las especificaciones y características de
identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de
motor, número de chasis, número de identificación vehicular (VIN), clase de
servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes,
dicho vehículo debe estar registrado en el RUNT. El vehículo nuevo debe tener
un peso bruto vehicular superior a 10.500 kg. Parágrafo 1°. Mientras
se realizan los ajustes requeridos en el sistema RUNT, el usuario debe adjuntar
en la solicitud los siguientes documentos en el momento de postular: - Ficha(s)
técnica(s) de homologación de carrocería y chasis, o vehículo carrozado. -
Factura proforma de vehículo. - Copia
legible de la cédula de ciudadanía. Parágrafo 2°. El Runis TAC preasignará los
Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM). El beneficiario de la
pre-asignación contará con quince (15) días para pagar la tasa de
sostenibilidad RUNT y presentar los documentos necesarios para adelantar una
asignación, una vez vencido el término, se liberarán y volverán a hacer parte
de la base de datos de Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM)
disponibles. Artículo 25. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Asignación de certificados. El
Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, realizará la asignación
del Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM), El beneficiario contará con
cinco (5) días calendario para aceptar el otorgamiento y realizar el depósito
en garantía o el pago de la caución, el cual debe ser registrado en el sistema
RUNT dentro de los siguientes tres (3) días calendario. Verificados y validados
por el Ministerio de Transporte la documentación presentada para la
postulación, esta Cartera Ministerial a través del RUNT, otorgará el
Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) respectivo. Parágrafo 1°. En el
evento que el ciudadano decida matricular el vehículo nuevo antes del primero
de enero del año 2020, se hará efectivo el depósito en garantía o la caución y
el Ministerio de Transporte expedirá una Autorización de Registro Inicial de
Vehículo Nuevo a favor del postulante. Parágrafo
2°.
Mientras se realizan los ajustes requeridos en el sistema RUNT, las entidades
encargadas de emitir la caución o garantía deben enviar por correo electrónico
al Ministerio de Transporte la Caución. Parágrafo 3°. La cantidad de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), que se podrán asignar para el registro inicial de un vehículo nuevo serán tres (3). Artículo 26. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Intransferibilidad. En
atención a los principios de transparencia, celeridad y oportunidad, en los
trámites de matrículas de vehículos tanto la Autorización de Registro Inicial
de Vehículo Nuevo, como los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM),
serán intransferibles y, por lo tanto, el beneficiario de los mismos no podrá
realizar ninguna clase de cesión ni comercialización de los mismos. El vehículo
nuevo solo podrá ser como propiedad del beneficiario, salvo que la adquisición
del vehículo se realice por leasing financiero, en cuyo caso el postulante
deberá ser el locatario. Artículo 27. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Requisitos para suscribir la caución. El
registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga
particular y público, de peso bruto vehicular de 10.500 kilogramos mediante la
utilización de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) se autorizará
cuando el solicitante constituya una caución, consistente en garantía bancaria
o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte. El interesado en obtener la autorización para el registro de un vehículo con caución, deberá presentar al Ministerio de Transporte, la solicitud acompañada del depósito o caución original debidamente firmada por el tomador o afianzado, el asegurador o la entidad financiera; las condiciones generales de la póliza o garantía bancaria, según sea el caso y las modificatorias si las hubiere. La caución deberá indicar: - El tomador y/o afianzado: Debe ser la persona natural o jurídica a nombre de la cual se autorizará el registro inicial del vehículo. - El asegurado o
beneficiario: Es el Ministerio de Transporte. - Vigencia
de la caución: hasta diciembre de 2020 - Valor
asegurado: El 15% del valor del vehículo - Firma: De aceptación de
la caución suscrita por el tomador y por el representante legal de la compañía
aseguradora o financiera legalmente autorizada. Parágrafo
1°.
El Ministerio de Transporte, deberá validar a través del RUNT lo siguiente: · Certificado
de Cancelación de Matrícula (CCM) y la cantidad. ·
Tipo, número de documento de identificación y
nombre del solicitante o certificado de existencia y representación legal en el
evento que se trate de una persona jurídica. · Especificaciones
y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo,
línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de
servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes. Parágrafo
2°.
Las entidades aseguradoras y financieras reportarán diariamente vía electrónica
al RUNT el detalle de la información de las cauciones expedidas. Mientras no se
cargue exitosamente en el sistema RUNT dicha información no se podrá emitir la
correspondiente autorización por parte del Ministerio de Transporte. Artículo 28. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización del registro por caución. La autorización de registro
de un vehículo por caución, será expedida de manera electrónica a través del
RUNT por el Ministerio de Transporte dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la declaratoria del siniestro o de la exigibilidad de la garantía
y contendrá, la siguiente información: - Nombre e identificación
del tomador de la caución. - Nombre e identificación
de la entidad aseguradora o financiera, según el caso. - Número de la póliza o
garantía bancaria. - Características
técnicas del vehículo objeto de registro inicial: clase, marca, modelo, línea,
número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio,
número de ficha técnica de homologación y número de ejes, especificando si es
articulado tracto camión 3S o 2S, rígido doble troque o rígido de dos ejes. Parágrafo. La
autorización de registro de un vehículo, será comunicada por correo electrónico
al solicitante y a la entidad aseguradora o financiera correspondiente. Artículo 29. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cobro de la póliza - aviso. Cuando el titular de la
póliza manifieste su voluntad de hacer uso del Certificado de Cancelación de
Matrícula (CCM) antes de su fecha de redención, el Ministerio avisará al
asegurador o entidad financiera sobre la ocurrencia del hecho. Artículo 30. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Declaratoria del siniestro o de la exigibilidad de la garantía. Transcurridos
diez (10) días hábiles desde el envío del aviso de que trata el artículo
anterior y sin haber recibido objeción, el Ministerio de Transporte procederá a
declarar mediante acto administrativo motivado la exigibilidad de la garantía
bancaria, en el que además, informará al asegurador o la entidad financiera, el
número de la cuenta y nombre de la entidad bancaria en la que deberá consignar
el valor caucionado y el plazo establecido en el artículo 1080 del Código de
Comercio para el pago. Artículo 31. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Recaudo de la indemnización. Una vez el acto
administrativo que declara la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la
garantía, quede en firme, se remitirá copia, a la Subdirección Administrativa y
Financiera del Ministerio de Transporte, que procederá a causar la
indemnización en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), para que al momento de producirse el pago, se registre el recaudo
correspondiente. Artículo 32. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cobro coactivo. Transcurrido
el término establecido en el acto administrativo que declara la ocurrencia del
siniestro o la exigibilidad de la garantía, sin que la compañía aseguradora o
la entidad financiera haya demostrado el pago, se remitirá copia de la
resolución a la Oficina Asesora de Jurídica - Grupo de Jurisdicción Coactiva,
para efectuar el cobro coactivo. CAPÍTULO
V Procedimiento para la reposición por
desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento
económico
Artículo 33. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo
y el procedimiento a seguir para el reconocimiento económico y reposición por
desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al
transporte terrestre automotor de carga, son: 1.
Condiciones del vehículo
1.1. Estar registrado en el
Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 1.2. Estar activo en la
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga,
condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo
dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no
inferior a trescientos sesenta (360), días calendario durante los últimos seis
(6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la
información reportada por las compañías de seguros. 1.3.
Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre
disposición del vehículo. 1.4.
Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos, condición
que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional
Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la
información de PBV la validación se realizará de forma automática con el
Registro Nacional de Carga, previamente cargado al RUNT. En caso que no sea
posible la validación del Registro Nacional de Carga se deberá atender el
procedimiento contenido en el Anexo 1 de la presente resolución. 1.5. No corresponder a alguno de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería. 1.6. Que a partir del
1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus
características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados
para transporte de valores a vehículo de carga y las demás previstas en el
parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la
modifique, adicione o sustituya. 1.7.
Contar con una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a
partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación. 1.8. Haber pertenecido
al propietario postulante durante los últimos dieciocho (18) meses. 2.
Procedimiento
2.1. Revisión de
consistencia de la información: El propietario del vehículo verificará la
información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT,
a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página de
internet http:// www.runt.com.co. Si de la verificación constata que hay
diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, certificado de
tradición y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto
de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización
del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de
trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la postulación. Cuando
el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de
la información deberá atender el procedimiento establecido por el
Viceministerio de Transporte. 2.2.
Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el
propietario diligenciará a través del RUNT el formulario de postulación con
fines de reposición y reconocimiento económico, siguiendo el instructivo
establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de
Transporte. 2.3.
Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de
Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el
formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas
en el numeral 1 del presente artículo y si la información registrada en el
formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema
automáticamente radicará y asignará el consecutivo de la solicitud de
postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario. Si
las condiciones no se cumplen, la solicitud será negada y se debe proceder a
subsanar las inconsistencias y diligenciar nuevamente el formulario de
postulación. 2.4. Llamamiento del vehículo:
Una vez validada satisfactoriamente la información del vehículo y constatada la
existencia de la disponibilidad presupuestal, el sistema RUNT generará el
correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo
electrónico registrado en el proceso de postulación. Recibida la comunicación
el propietario deberá dentro los términos que en la misma se establezcan,
realizar el procedimiento de desintegración según los artículos subsiguientes. Parágrafo. Con
el fin de garantizar que la política de ingreso vía reposición contemplada en
el esquema uno a uno se mantenga, se tendrá un sistema de información que
producirá reportes diarios del ingreso y desintegración de vehículos con Peso
Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 10.500 kg, el cual brindará
información actualizada a las personas jurídicas y naturales interesadas en la
matrícula de un vehículo nuevo. Artículo 34. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Postulaciones. Las postulaciones de vehículos se harán
en cualquier fecha y estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el
reconocimiento económico. Las postulaciones aceptadas y radicadas se resolverán
en orden cronológico, en la medida en que se cumplan todos los requisitos. El
propietario podrá postular y obtener reconocimiento económico por
desintegración física total máximo de tres (3) vehículos, independientemente
que el reconocimiento económico se acompañe de reposición o no. Para estos
efectos se tendrán en cuenta los reconocimientos económicos realizados desde el
6 de octubre de 2008, fecha en que entró en vigencia la Resolución número 4160
de 2008. Artículo 35. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo. La revisión técnica del
vehículo será desarrollada por un Operador, que adelantará el proceso de
conformidad con lo establecido por el Viceministerio de Transporte. En la
revisión, se verificará el cumplimiento de los requisitos, los guarismos de
identificación de motor, serie y chasis, teniendo como soporte el certificado
de tradición y realizará la inspección física. El Auditor deberá corroborar la
información a través del sistema RUNT. Una
vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un nuevo
estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se
generará la certificación de revisión del vehículo con los datos existentes en
el sistema RUNT. La
aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el
sistema RUNT. Si
constatan inconsistencias, emitirán el correspondiente dictamen técnico dejando
constancia de estas en el Sistema RUNT y del procedimiento necesario para
subsanarlas de ser procedente. La copia del certificado y del dictamen
expedido, será entregada al propietario del automotor, cuando este lo solicite
expresamente, en todo caso el documento válido jurídicamente es el generado por
el sistema RUNT. Parágrafo. Los
dictámenes técnicos emitidos por el Operador y el Auditor podrán, por solicitud
del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados
cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El propietario, directamente o
a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la realización de la revisión, presentar vía correo electrónico ante el
Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que
considere pertinente, las cuales se deberán evaluar al adoptar la
decisión. El Ministerio registrará en el
sistema RUNT su decisión definitiva, y la postulación seguirá su curso, o será
archivada. Artículo 36. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación de
revisión del vehículo, este deberá ser presentado el mismo día ante la entidad
desintegradora y el propietario del vehículo deberá entregar, la autorización
suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física
total y las placas del vehículo a desintegrar. En la entrega del vehículo
deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un
representante del Operador, un representante del auditor y el propietario del
automotor o su representante. El representante del Operador
y el representante del auditor verificarán que el vehículo fue llamado de
conformidad con lo establecido en la presente resolución, que el mismo llegó
por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales
completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina,
tanque de combustible y quinta rueda para los tracto camiones), y que los
guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora,
corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a
los consignados en la revisión técnica realizada por el Operador que adelante
el proceso y del auditor. De no
cumplir con estos requisitos, Operador y del auditor levantarán un acta
detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el
automotor, registrando este evento en el sistema RUNT. La entidad desintegradora validará previamente a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el certificado de revisión técnica expedido por el Operador que adelante el proceso y llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta física y virtual que para cada uno de ellos genere, información que deberá estar disponible para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. La
entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen,
la cual será registrada en el sistema RUNT y en la carpeta física y virtual. El
vehículo queda depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora
quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior
desintegración física total. Parágrafo. En
todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su
representante, al momento de su suscripción. Artículo 37. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del
vehículo.
Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los
elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra. Artículo 38. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en forma electrónica a través del RUNT con el procedimiento y protocolos de seguridad que para tal efecto se establezcan por la Dirección de transporte y tránsito en forma conjunta con el Grupo de coordinación del RUNT. En dicho certificado se
debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los
componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las
normas ambientales, expedidas por la autoridad competente. El
propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el
único documento válido para los trámites previstos será el documento
electrónico generado por sistema RUNT. Artículo 39. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite
anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de
la matrícula por desintegración física total con fines de reposición y
reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre
matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Resolución número 12379 de 2012, o la que la modifique,
adiciones o sustituya. Presentada la
solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el
sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del
vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la
matrícula, indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario con
fines de reposición y reconocimiento económico. Artículo 40. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Montos de reconocimiento económico. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Transporte 721 de 2018. Los montos del reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico, serán destinados exclusivamente a parte de pago del vehículo nuevo que ingresa, para lo cual el Ministerio de Transporte girará directamente a la cuenta del concesionario o vendedor del vehículo nuevo, el valor del reconocimiento económico de conformidad con la siguiente tabla:
Parágrafo. Los
montos indicados en la tabla anterior serán actualizados anualmente con base en
el índice de precios al consumidor IPC del año inmediatamente anterior. Artículo 41. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo y reconocimiento
económico. Para la autorización del registro inicial del
vehículo nuevo y el reconocimiento económico, el interesado deberá presentar
solicitud al Ministerio de Transporte, indicando: - Placa
del vehículo desintegrado cuya matrícula fue cancelada por desintegración
física total con fines de reposición y reconocimiento económico. - Tipo, número de documento de
identificación y nombre del propietario del vehículo. - Especificaciones y
características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo,
línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de
servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes. - Concesionario
o vendedor del vehículo nuevo, a quien se realizará el depósito del
reconocimiento económico. A la
solicitud, igualmente deberá adjuntarse los siguientes documentos: - Copia
de la factura de venta del vehículo nuevo expedida por el concesionario o
vendedor. - Certificación bancaria del concesionario o vendedor autorizado no superior a 30 días hábiles de expedición. - Fotocopia
de la cédula de ciudadanía del representante legal del concesionario o vendedor
autorizado. - Formulario único del beneficiario debidamente diligenciado, el cual podrá ser descargado de la página web www.runt.com.co. El Ministerio de
Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de Existencia y
Representación Legal del Concesionario o vendedor autorizado. El
Operador encargado del proceso deberá verificar a través del sistema RUNT que
el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total,
que tiene matrícula cancelada y que las características técnicas y de
identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en
la declaración de importación cargada al sistema RUNT por los importadores
ensambladores. Verificados los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte soportado en el apoyo logístico del Operador expedirá en el sistema RUNT la autorización del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario o locatario en caso de Leasing, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Parágrafo 1°. La
autorización de registro inicial es intransferible. El vehículo nuevo solo
podrá ser objeto de registro inicial como propiedad del postulante o el
locatario en caso de leasing. Parágrafo 2°. El
Ministerio de Transporte o quien este delegue, posterior a la matrícula inicial
del vehículo nuevo, expedirá el acto administrativo de reconocimiento del
ciento por ciento (100%), del valor del incentivo económico para la promoción
de la renovación del parque automotor, establecido en la presente resolución, a
favor del propietario y ordenando su pago al concesionario o vendedor indicado
por este. El
pago se realizará al concesionario dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando exista
disponibilidad en el Programa Anual de Caja. El
Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo
los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT. CAPÍTULO
VI Reposición por destrucción total
Artículo 42. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Reposición por destrucción total. Excepcionalmente podrán ser
objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular de
transporte terrestre automotor de carga de peso bruto vehicular superior a
10.500 kilogramos, que hayan sufrido destrucción total con posterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto número 2085 de 2008. Se
entenderá por destrucción total de un vehículo solamente los casos en que el
chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del
vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motín, sedición, asonada o
incineración. En todos los casos deberá hacerse el respectivo reconocimiento
físico del automotor. Artículo 43. Derogado por el art. 37, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo
y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un
vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular por
destrucción total, son: 1.
Condiciones del vehículo
1.1.
Estar activo en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT). 1.2.
Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre
disposición del vehículo. 1.3.
No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer),
vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para
transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan
registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de
transformación por cambio de tipo de carrocería. 1.4.
Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de
modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de
volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o
recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de
carga. 1.5.
Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos registrado en el
sistema RUNT. 2. Procedimiento 2.1.
Revisión de consistencia de la información: El
propietario del vehículo a reponer verificará la información consignada en la
Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de
vehículos por placa dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co.
Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la
Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT, la existencia de algún
registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que
impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que
impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente
a la presentación. Cuando
el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de
la información deberá atender el procedimiento establecido por el Viceministerio
de Transporte. 2.2. Solicitud:
Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario
diligenciará, a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de
presentación de vehículo para desintegración con fines de reposición por
destrucción total, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de
Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. En el
caso de accidente, el certificado corresponde al informe policial de accidente
de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito o de policía que conoció de
los hechos. La autoridad de tránsito o de policía que conoció del accidente de
tránsito, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos,
deberá registrarlo en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT). En los
casos de motín, sedición, incineración o asonada, la certificación deberá ser
expedida por el Comandante de Distrito de la Policía Nacional de la
jurisdicción de la ocurrencia de los
hechos o del Ejército que opera en la zona. Esta certificación hará constar el
lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las
características del vehículo. El
Comandante de Distrito de la Policía Nacional o del Ejército deberá remitir
dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, las
certificaciones de destrucción del vehículo por motín, sedición, incineración o
asonada a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quien
las registrará en el sistema RUNT. 2.3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT verificará la información
registrada en el formulario de presentación del vehículo para desintegración
por destrucción total con fines de reposición e informará al correo electrónico
del propietario si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el
numeral 1 del presente artículo y si la información registrada en la solicitud
es consistente.
Si en
el proceso de validación se evidencian diferencias entre la información
registrada en la solicitud y la existente en el RUNT, la existencia de algún
registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que
impida la realización del proceso, sanción ejecutoriada de aquellas que impiden
la realización de trámites de tránsito, se evidencia la inexistencia en el RUNT
de la certificación de los hechos o inconsistencias en la misma o se comprueba
que el vehículo ya fue objeto de desintegración, se rechazará la solicitud y se
comunicará el hecho al propietario a la dirección de correo electrónico por
este registrada. El
propietario del vehículo, una vez informado de la Artículo 44. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo por la Operador. validación satisfactoria de
la información del vehículo y corroborada la existencia y veracidad de la
certificación de los hechos, deberá someter el vehículo a revisión técnica del
Operador para constatar que la información registrada en el sistema RUNT
respecto a los guarismos de identificación de motor, serie y chasis
correspondan con los guarismos de identificación del vehículo, la clase, modelo
y marca del vehículo objeto de destrucción total, teniendo esta como único
soporte el certificado de tradición. La información de las características del
vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a
través del sistema RUNT. Una vez finalizada la revisión, el Operador generará
en la plataforma RUNT un nuevo estado sobre la solicitud de aprobación técnica,
y de forma automática se generará la certificación de revisión del vehículo con
los datos existentes en el sistema RUNT. La
aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el
sistema RUNT. Si
constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando
constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser
procedente. Copia del Certificado y del dictamen expedido, será entregada al
propietario del automotor. Artículo 45. Derogado por el art, 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega de documentos del vehículo. Al
momento de la entrega del vehículo el propietario allegará a la entidad
desintegradora los siguientes documentos: 1.
Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la
desintegración física total. 2. Placas
del vehículo automotor a desintegrar. Deberá validar: 3. Certificación de los hechos expedida por autoridad competente, de conformidadcon lo dispuesto en el presente capítulo. 4. Certificado de la
revisión técnica expedida por el Operador. Los documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la entidad desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo. Artículo 46. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por
parte del Operador, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la
entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberá estar presente un
representante de la entidad desintegradora, el Operador, el Auditor y el
propietario del automotor o su representante. La entidad desintegradora
verificará que el vehículo llegó en un estado consistente con las condiciones
relacionadas en las certificaciones de los hechos y en ella se detallarán las
condiciones en las cuales se recibe el vehículo, quedando a partir de ese
momento depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien
responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración
física total. Igualmente
verificará que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la
desintegradora, corresponden a los consignados en la revisión técnica realizada
por el Operador. La entidad desintegradora
llevará por cada uno de los vehículos registros fotográficos y fílmicos de los
procesos de entrega y de quien lo hace y de desintegración adelantados, debiendo
estos reposar en la carpeta física y virtual que para cada uno de ellos
generen, las cuales deberán estar disponibles para las autoridades que en el
ejercicio de sus competencias las requieran. La
entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes
intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT y en la carpeta física
y virtual. El vehículo quedará depositado en las instalaciones de la entidad
desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior
desintegración física total. En
caso de que el vehículo no llegue en un estado consistente con las condiciones
relacionadas en las certificaciones de los hechos, como se señala en el
presente artículo, la entidad desintegradora levantará un acta detallada de lo
sucedido y se abstendrá de recibir el vehículo, registrando este evento en el
sistema RUNT. Parágrafo.
En todos los casos del acta respectiva se dará copia al propietario del
vehículo o su representante, al momento de su suscripción. Artículo 47. Derogado art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del
vehículo.
Suscrita el acta de entrega de que trata el artículo anterior, se procederá por
parte de la entidad desintegradora, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del
vehículo hasta convertirlos en chatarra. Artículo 48. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en forma electrónica a través del RUNT. Para efecto, deberá dar cumplimiento al procedimiento y protocolos de seguridad que se establezcan por la Dirección de Transporte y Tránsito en forma conjunta con el grupo de coordinación RUNT. En dicho certificado se
debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los
componentes integrantes del vehículo y su disposición final conforme las normas
ambientales, expedidas por la autoridad competente. El
propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el
único documento válido para los trámites previstos será el documento
electrónico generado en el sistema RUNT. El
mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será
registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 49. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula.
Una
vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a
solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física por destrucción
total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se
encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique,
adiciones o sustituya. Presentada
la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el
sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del
vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la
matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con
fines de reposición. Artículo 50. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para
la expedición de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo de
carga, en reposición del vehículo que sufrió destrucción total, una vez
cancelada la matrícula, el interesado deberá presentar solicitud al Ministerio
de Transporte, señalando: 1. Placa del vehículo
que sufrió destrucción total, cuya matrícula fue cancelada. 2. Tipo,
número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo. 3. Especificaciones y
características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo,
línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de
servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes. Con la información
presentada el Ministerio a través del RUNT deberá verificar a través del RUNT
que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física
total, que el vehículo a reponer tiene su matrícula cancelada y que las
características técnicas y de identificación del vehículo a registrar
concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargadas al
sistema RUNT por los importadores y ensambladores. Verificados
los documentos y hechas las validaciones el Ministerio de Transporte soportado
en el apoyo logístico del operador expedirá a través del sistema RUNT la
autorización del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario o
locatario en caso de leasing dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la solicitud. Parágrafo. El
titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder
este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el
cedente y por el cesionario. El contrato de cesión deberá presentarse ante el
Ministerio de Transporte adjunto a la solicitud del interesado para ser tenido
en cuenta en la expedición de la autorización de registro inicial. El
Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo
los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT. CAPÍTULO
VII Reposición por hurto
Artículo 51. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo
y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un
vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular por hurto,
son: 1. Condiciones del vehículo: 1.1. Estar
registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT). 1.2. No corresponder a
vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos
compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de
valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado
como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación
por cambio de tipo de carrocería. 1.3.Que
a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de
modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de
volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o
recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de
carga. 1.4. Tener
un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos registrado en el sistema
RUNT. Artículo 52.
Podrán ser objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular
de transporte terrestre automotor de carga que hayan sido objeto de hurto cuyos
hechos fueron ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
2085 de 2008, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la
fecha de la pérdida y no se hubiere encontrado el vehículo. Si
antes del primer año el vehículo hurtado es recuperado, no procede la
reposición del mismo y se podrá solicitar su rematrícula,
de conformidad con lo establecido en la Resolución 12379 de 2012 o en la norma
que la modifique, adicione o sustituya. En este caso, se requerirá igualmente
la autorización del Ministerio de Transporte la cual se expedirá y registrará
en el sistema RUNT, una vez el propietario del vehículo presente ante el
Ministerio el original de la orden de entrega definitiva del vehículo expedida
por la autoridad competente y el original de la revisión técnica expedida por
el Operador. En el
caso de vehículos asegurados la transferencia de la propiedad del vehículo
hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva
indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición,
los cuales se conservarán en el titular del derecho de propiedad del vehículo
al momento del hurto. La compañía aseguradora deberá, si aún no lo hubiere
hecho, a solicitud del propietario del vehículo y habiendo transcurrido como
mínimo un (1) año desde la ocurrencia del hurto, solicitar la cancelación de la
matrícula del vehículo. Parágrafo. Si el
automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado
desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición,
quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del
vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula,
siempre y cuando, se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos
establecidos en el Capítulo II del Título I de la presente resolución para el
ingreso de vehículos en reposición por desintegración física total. Artículo 53. Solicitud de autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la expedición de la
autorización del registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición
del vehículo que fue objeto de hurto, el interesado deberá presentar al
Ministerio de Transporte, los siguientes documentos: 1. Solicitud
de autorización de matrícula indicando. - Número de placa del
vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada. - Tipo, número de
documento de identificación y nombre del propietario del vehículo. - Especificaciones y
características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo,
línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio,
número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes. - Dirección,
teléfono y correo electrónico del solicitante. 2. Denuncia
del hurto. 3. Constancia
de la no recuperación expedida por la Unidad de Automotores de la Fiscalía
General de la Nación. 4. Certificado de Tradición
del vehículo hurtado. Artículo 54. Autorización de registro inicial. Con la información
presentada, el Ministerio de Transporte deberá validar que el vehículo se
encuentra en el RUNT, que ha verificado el historial del vehículo remitido por
el Organismo de Tránsito, previa solicitud del Ministerio, que el vehículo no
ha sido recuperado, según la certificación expedida por la Unidad de
Automotores de Fiscalía General de la Nación y que de acuerdo con la certificación
del Operador los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la
clase, modelo y marca del vehículo objeto de hurto. A
partir de la vigencia de la presente resolución los propietarios de los
vehículos que hayan sido objeto de hurto, deberán dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, comunicar y aportar la
denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo,
para que el mismo día registre la novedad en el RUNT. Una
vez realizadas las validaciones, la autorización de registro de un vehículo por
reposición del vehículo que fue objeto de hurto, será expedida vía electrónica
en el RUNT por el Ministerio de Transporte. La autorización será comunicada por
correo electrónico al solicitante. Parágrafo. El
Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo
los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT. CAPÍTULO
VIII Normalización
Artículo 55. Instrumentos de Normalización. De
conformidad con el artículo 2.2.1.7.7.1.7 del Decreto 1079 de 2015, sobre
normalización del parque automotor de carga el Ministerio de Transporte
aceptará: a) Normalización
por desintegración: Sera aquel proceso en virtud del cual el propietario,
poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo, subsane las
omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de
carga, realizando el proceso de desintegración de un vehículo de carga, que
cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del
Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Normalización por Caución:
Sera aquel proceso en virtud del cual el propietario, poseedor o tenedor de
buena fe exenta de culpa del vehículo, subsane las omisiones presentadas en el
registro inicial de un vehículo de transporte de carga, cancelando el valor de
la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del
vehículo; c) Normalización con certificados de cumplimiento de requisitos: Sera aquel proceso en virtud del cual el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo, subsane las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, utilizando los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga. Artículo 56. Normalización por desintegración. Para efectos de lo
dispuesto en el literal a) del artículo 55 de la presente resolución, el propietario,
poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: 1. Desintegrar
un vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 o en las
normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para subsanar las omisiones
presentadas en el registro inicial de otro vehículo de transporte de carga,
dando aplicación al procedimiento establecido en la presente resolución para la
reposición por desintegración física total. 2. Desintegrar
un vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el
artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan, para subsanar las omisiones presentadas en
el registro inicial de otro vehículo de transporte de carga, dando aplicación
al procedimiento establecido en la presente resolución para la reposición por
desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico.
En este evento, se podrá utilizar la figura de cambio de postulación con fines
de normalización, siempre y cuando no se haya generado constancia de pago. Parágrafo. La normalización de los vehículos será
registrada en el sistema RUNT. El Ministerio de Transporte establecerá los
lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes
necesarios en el sistema RUNT. Artículo 57. Normalización por caución. Para efectos de lo dispuesto
en el literal b) del artículo 55 de la presente resolución, el propietario,
poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa, podrá cancelar el valor de la
caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del
vehículo, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la presente
resolución. Parágrafo 1°. Por
esta vía solo podrá normalizarse hasta un máximo de dos (2) vehículos. Parágrafo 2°. Quien
desee utilizar esta fórmula de normalización deberá acreditar una propiedad
mínima de ocho (8) meses de antelación a la respectiva postulación. Parágrafo 3°. Los
recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las
normas que regulan la materia. Parágrafo 4°. La
normalización de los vehículos será registrada en el sistema RUNT. El
Ministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los
procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT. Parágrafo 5°. Para
efectos de cumplir con la política de reducir la sobreoferta de vehículos de
carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa, podrá
normalizar un vehículo mediante la desintegración de otro vehículo sencillo. Artículo 58. El
pago del valor de la caución que debió constituir para el momento de la
matrícula inicial del vehículo y que se encuentran establecidos en el Anexo 2
de la presente resolución, se deberán consignar en la Cuenta Corriente número
50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68. Artículo 59. Normalización con certificados de
cumplimiento de requisitos. Para
efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 55 de la presente resolución,
el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa, podrá utilizar
los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con
anterioridad para la reposición de un vehículo de carga, siempre que acredite
que ha cumplido con los trámites para el uso de los mismos. La
normalización de los vehículos será registrada en el sistema RUNT. El
Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo
los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.
CAPÍTULO IX
Sistema de Información Runis TAC
Artículo 60. Contenido Runis TAC. El sistema de información Runis TAC, de la plataforma RUNT, contendrá y ofrecerá la información acerca de las Autorizaciones de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM), numeración consecutiva y la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos. Para estos últimos, se informará sobre su disponibilidad y asignación, de manera que se garantice que no ingresen al mercado más vehículos de los desintegrados. Artículo 61. Información Runis TAC. Con el fin de ofrecer información veraz y oportuna al público en general y, mantener un control de las equivalencias del mercado, el sistema Runis TAC de información del Ministerio de Transporte ofrecerá: a) Información sobre
Autorizaciones de Registro inicial de Vehículo Nuevo: El
sistema de información Runis TAC del Ministerio de
Transporte, llevará el registro de todas las Autorizaciones de Registro Inicial
de Vehículos Nuevos que otorgó el Ministerio de transporte, previo cumplimiento
del procedimiento establecido en la presente resolución; b) Información
sobre los Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM): Cuando
se trate de desintegración de vehículos con fines de reconocimiento económico,
la cancelación de matrícula, una vez sea culminado el proceso por el organismo
de tránsito cumpliendo el procedimiento establecido con las funcionalidades del
RUNT y reportada al Ministerio de Transporte, podrá convertirse en un
Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) para lo cual, el Ministerio de
Transporte deberá registrarlos en el Runis TAC. CAPÍTULO
X Entidades desintegradoras
Artículo 62. Entidades desintegradores. Se entiende por entidades
desintegradoras, aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad
comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el
Acero y que certifiquen una actividad de fundición superior a diez mil
(10.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud
de Registro como Entidad Desintegradora. Artículo 63 Requisitos para las entidades
desintegradoras. La
entidad interesada en registrarse como entidad desintegradora autorizada, para
expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de
servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga,
deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Transporte o ante quien
este delegue, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación
suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la
empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil
(10.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud
del registro; b) Certificación
suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional
de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa
contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de
reconocimiento económico y/o de reposición; c) Póliza de
cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos en la
presente resolución; d) Certificar
al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad
y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o
alguna de sus partes. Parágrafo
1°.
El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado
de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su
objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión
3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero. Parágrafo
2°. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los
vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la
normatividad ambiental vigente. Parágrafo 3°. La
entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del
RUNT. Artículo 64. Certificado de desintegración física
total. La entidad desintegradoradeberá
expedir un certificado de desintegración física total, en el que se acredite el
cumplimiento de la descomposición física de todos los elementos integrantes del
automotor, de tal manera, que garantice la inhabilitación definitiva de todas
las partes del mismo. En el certificado de desintegración física total del
proceso de desintegración física total, deberá incluir la siguiente
información: a) Nombre e
identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de
desintegración física total; b) Número de certificación emitida por el Operador o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en la presente resolución; c) Características
de identificación del vehículo: -Número de placa, se indicará de manera
expresa que estas fueron objeto de destrucción por parte de la entidad
desintegradora. - Configuración
(articulado tractocamión, rígido de tres (3) o cuatro
(4) ejes (Dobletroque) o rígido de dos ejes). - Marca. - Clase. - Servicio (público o
particular). - Línea. - Modelo. - Número de chasis. - Número del motor. - Peso
Bruto Vehicular. - Número de ejes; d) Que surtió debidamente el proceso de desintegración física total, de inhabilitación definitiva e irreversible de todas las partes del vehículo. Es
responsabilidad de la Entidad Desintegradora dejar constancia expresa y fílmica
de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso para el cual fue
desintegrado, especificando si es para reconocimiento económico, reconocimiento
económico con reposición, reposición por desintegración física total o
reposición por destrucción total. Artículo 65. Póliza de cumplimiento. La
entidad desintegradora deberá constituir una póliza de cumplimiento que
garantice la observancia de la totalidad de los requisitos de su responsabilidad
establecidos en la presente resolución. La garantía deberá cumplir las
siguientes condiciones y contenidos mínimos: a) Constituirse a favor del
Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos
iguales. En caso de que la entidad desintegradora suspenda este tipo de
actividad, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare
este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este
delegue; b) La
póliza cubrirá el riesgo de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con
el proceso de descomposición de todos los elementos integrantes del automotor,
garantizando la inhabilitación definitiva de los vehículos que la entidad
reciba para la desintegración física total y de los cuales expida la
certificación de que trata la presente resolución. Igualmente cubrirá las
obligaciones de la entidad desintegradora respecto de la veracidad de la
información que suministre y conste en el certificado que expida,
exclusivamente en cuanto a los aspectos derivados de su obligación de
desintegración física total; c) El valor de la cobertura de cumplimiento ascenderá como mínimo a la suma de ochocientos cincuenta (850) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv); d) Se declarará el
incumplimiento a la entidad desintegradora mediante resolución ejecutoriada
expedida por el Ministerio de Transporte y será exigible en tal caso por el
valor total asegurado; e) La póliza de seguros deberá
incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos
y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente resolución,
mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza
de seguro de ser necesario, sin que se admita en ningún caso la inclusión de
cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en
cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma,
que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y
contenido de las previsiones obligatorias. Artículo 66. Responsabilidad. Corresponderá a la entidad
desintegradora asumir la responsabilidad que se derive de la información que
reporte para efectos del reconocimiento económico y/o la reposición de los
vehículos con destino al Ministerio de Transporte y a las entidades públicas
competentes. Artículo 67. Control de la información. Corresponderá a la entidad
desintegradora, el control de la información respecto del agotamiento del
proceso de desintegración física total de los vehículos que se hayan sometido
al mismo, la cual deberá estar disponible al menos por diez (10) años para las
autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias. Artículo 68. Entidades desintegradoras. Las
entidades desintegradoras deberán aplicar lo establecido en la presente
resolución sobre el procedimiento para la desintegración física de vehículos de
carga y en la Resolución 1606 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en lo atinente a los requisitos que estas deben cumplir y certificar
en materia ambiental. Así mismo la Resolución
646 de 2014, únicamente en aquellos aspectos que complementen la presente
resolución. CAPÍTULO XI Disposiciones finales
Artículo 69. Equivalencias para la reposición. En
los diferentes procedimientos regulados en la presente resolución, que conlleve
el ingreso de un vehículo nuevo por reposición de otro, todos con peso bruto
vehicular superior a 10.500 kilogramos, se tendrán las siguientes
equivalencias: a) Si
el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a
reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad
de carga de ambos vehículos; b) Si
el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a
reponer, se deberá demostrar que se han desintegrado totalmente varios
vehículos de carga cuya sumatoria de capacidad de carga sea igual o superior a
la capacidad de carga del vehículo a ingresar; c) Si el vehículo a ingresar
es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de
uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. Artículo 70. Registros fílmicos y fotográficos. Los
registros fotográficos y fílmicos de que trata la presente resolución como
obligación para las desintegradoras presente resolución deben como mínimo
incluir un plano general del vehículo y en primer plano registrar la diagonal
delantera derecha e izquierda del vehículo y la diagonal posterior derecha e
izquierda del vehículo. Copia de este registro fílmico y fotográfico debe ser
entregado al Operador con el objetivo de que se conforme la carpeta física y
virtual. Artículo 71. Entidades autorizadas. En la página web del sistema
RUNT se publicarán las entidades desintegradoras autorizadas para realizar el
proceso de desintegración vehicular y el lugar, días hábiles y horas en que
cada una de ellas recibirá los vehículos con fines de desintegración física
total. Así
mismo se publicarán los lugares, días hábiles y horas en que el Operador que
adelante el proceso y el Auditor realizará las revisiones técnicas de los
vehículos para los fines establecidos en la presente resolución. Parágrafo. El
único certificado de revisión técnica válido para los procesos regulados en la
presente disposición será el expedido por el Operador que adelante el proceso,
de acuerdo con sus procedimientos internos, garantizando que la revisión se
realizará en las ciudades donde se llevará a cabo el proceso de desintegración
física total de los vehículos y en su contenido se indicará si la desintegración
tiene fines de normalización, reposición y/o reconocimiento económico. Artículo 72. Trámites de tránsito. Para
adelantar la cancelación de la matrícula de vehículos de servicio público de
carga o cualquiera de los trámites de tránsito a estos vehículos asociados, no
se podrá exigir por parte de los Organismos de Tránsito el
paz y salvo de la empresa de transporte. a) Certificar
al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la
entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad
o alguna de sus partes. Parágrafo
1°.
El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado
de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su
objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión
3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero. Parágrafo 2°. En
todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los
vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la
normatividad ambiental vigente. Parágrafo 3°. La
entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del
RUNT. Artículo 73. Certificado de tradición. El
Certificado de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los
efectos previstos en la presente resolución, deberá contener como mínimo la
siguiente información: - Características actuales del
vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo,
número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o
serie. - Traspasos
de la propiedad que se hayan realizado del vehículo desde su matrícula inicial. - Transformaciones
y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial, teniendo
en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del RUNT deben
estar registradas en dicho sistema. - Traslados
de cuenta del vehículo. - Cambio de características de
identificación del vehículo. - Cambio
de servicio del vehículo. - Regrabación del número de
motor y/o el chasis en debida forma. - Gravámenes, limitaciones a
la propiedad, especificando si han sido levantados. - Y en general, todas las
anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las
características físicas o de identificación del automotor. Parágrafo.
Las transformaciones, repotenciaciones, cambios de servicio, incremento en
capacidad de carga que se registre sobre los vehículos de transporte público o
particular de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento
económico, deberán estar sustentadas con el acto administrativo que haya
autorizado dicha modificación y reposarán en la carpeta contentiva de
antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito, de lo contrario no
podrán ser certificadas por dicho organismo. Artículo 74. Registro inicial. Los Organismos de Tránsito
solamente podrán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte
terrestre automotor de carga, previa expedición de la autorización por parte
del Ministerio de Transporte y el registro de la misma en el Sistema RUNT. Artículo 75. Registro de información. Las
entidades públicas o privadas descritas en la presente norma, deberán cumplir
con las condiciones técnicas y tecnológicas de operación, en su calidad de
actores del RUNT, y cargar en el Sistema RUNT la información y
certificados en el ámbito de su competencia, información a la que podrán
acceder con el fin de validar los diferentes procesos que han sido aquí
establecidos. Los
propietarios de los vehículos tendrán acceso a la información del registro que
se constituya necesaria, para el seguimiento del estado de sus solicitudes. Artículo 76. Tasa de sostenibilidad RUNT.
El
Ministerio de Transporte establecerá la tarifa para realizar cada uno de los
procesos de postulación y cargue de información establecidos en esta
resolución, atendiendo lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y demás normas que
regulan la materia. CAPÍTULO
XII Disposiciones
transitorias y vigencia Artículo 77. Transitoriedad. Hasta tanto se cuente con el Operador y
el Auditor de que trata la presente resolución, los procedimientos establecidos
en la Resolución 7036 de 2012, se continuaran aplicando en lo pertinente; la
labor de inspección y vigilancia la seguirá realizando la Dijín
y el sistema RUNT continuará realizando las mismas validaciones y procesos. Artículo 78. Temporalidad. Los procedimientos establecidos en la
presente resolución serán aplicables hasta que se dé una de las siguientes
condiciones: 1. Que
se ejecute la totalidad de los recursos del Programa de Promoción para la
Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, determinados en el
documento Conpes 3759 de 2013. 2. Que
se equilibren las condiciones de oferta y demanda del mercado asociado a la
comercialización de vehículos destinados al servicio público de transporte
terrestre automotor de carga. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el
Ministerio de Transporte con base en estudios técnicos. Artículo 79. Vigencia. La presente resolución rige a partir su
publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 7036 de 2012. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2017. El
Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo. NOTA: Ver anexos. Anexo 2 Modificado por el art. 4, Resolución Min. Transporte 721 de 2018. |