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Resolución 5304 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
24/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.116 del 24 de octubre de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5304 DE 2019

 

(Octubre 24)

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3° numeral 1 literal c) y 5° de la Ley 105 de 1993; 66 de la Ley 336 de 1996; 2.2.1.7.7.2, 2.2.1.7.7.5 y 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1079 de 2015 modificado por los artículos 2°, 5° y 6° del Decreto 1120 de 2019; 2° numeral 2.4 y 6° numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que: “Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas (...)”.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda”.

 

Que la Ley 769 de 2002, mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8° la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Automotores.

 

Que mediante el Documento CONPES 3759 de 2013 “Lineamientos de Política para la modernización del transporte automotor de carga y declaratoria de importancia estratégica del programa de reposición y renovación del parque automotor de carga” se declaró de importancia estratégica el Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, contemplando inversiones del orden de 1.1 billones de pesos.

 

Que el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, establece que

 

“Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

 

(…)

 

5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.”

 

Que mediante el Decreto 1120 de 2019 se modificaron unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en el sentido de establecer los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.

 

Que el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019, establece:

 

“El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto.

 

En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga.

 

Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso anterior

 

Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:

 

i) Volqueta

 

ii) Mezcladoras (mixer)

 

iii) Compactadores o recolectores de residuos sólidos

 

iv) Blindados para el transporte de valores

 

v) Grúas aéreas y de sostenimiento de redes

 

vi) Equipos de succión limpieza alcantarillas

 

vii) Equipos irrigadores de agua y de asfaltos

 

viii) Equipos de lavado y succión

 

ix)  Equipos de saneamiento ambiental

 

x)  Carro taller

 

xi) Equipos de riego

 

xii) Equipos de minería

 

xiii) Equipos de bomberos

 

xiv) Equipos especiales del sector petrolero

 

xv)  Equipos autobombas de concreto.

 

(…)”

 

Que el artículo 2.2.1.7.7.10 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 10 del Decreto 1120 de 2019, establece:

 

“Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC). El Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con Peso Bruto Vehicular (PBV) mayor a superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos facilitará la obtención de información sobre el tamaño de la flota de automotores destinados al transporte de carga.

 

Parágrafo. El RUNIS TAC será administrado y operado por el Ministerio de Transporte con el soporte tecnológico y operativo del sistema RUNT.”

 

Que el documento CONPES 3963 de 2019 definió la Política para la Modernización del Sector Transporte Automotor de Carga y se estableció como objetivos específicos entre otros: OE1. Promover la desintegración de los vehículos de transporte de carga antiguos con PBV superior a 10,5 toneladas, para reducir el envejecimiento de la edad del parque automotor de carga. OE.2. Promover la entrada de nuevas tecnologías de los vehículos de transporte de carga al país para brindar mayores eficiencias operativas y menor contaminación ambiental.

 

Que mediante memorandos 20194000058643 del 12 de junio de 2019 y 20194000082623 del 23 de agosto de 2019 de la Dirección de Transporte y Tránsito y 201910101923 del 22 octubre de 2019 del Viceministerio de Transporte se solicitó el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

 

“Que con el fin de fortalecer la política de modernización del parque automotor de carga y atender los objetivos del documento Conpes 3963 de 2019, se hace necesario derogar la Resolución número 7036 de 2012, y 332 de 2017 y establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos y sus propietarios para que estos puedan acceder a los beneficios económicos por desintegración y/o reposición de vehículos de transporte de carga a través del Sistema RUNT

 

Que se hace necesario que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico y a la reposición, la información de los actores que interactúan en los procesos y las actividades de los diferentes procedimientos.

 

Así mismo, es necesario establecer las condiciones de Ingreso de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 15%, la cual tendrá una destinación específica al nuevo programa de modernización de vehículos de transporte de carga, según lo establecido en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019.”

 

“En consecuencia de los análisis realizados en las mesas de trabajo internas por el equipo del Viceministerio de Transporte, incluyendo pero no limitadas al equipo de la Dirección de Transporte y Tránsito, el Grupo de Regulación, Grupo Coordinación RUNT y Grupo de Reposición Integral de Vehículos, y de acuerdo al estudio técnico realizado sobre el parque automotor de transporte de carga con el acompañamiento técnico del Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Departamento Nacional de Planeación, construido también a través de mesas de trabajo con la Concesión RUNT, la DIJIN y con los diversos actores del sector tales como: propietarios de vehículos y empresas de transporte de carga, generadores, fabricantes nacionales e internacionales se definieron los siguientes parámetros para el nuevo Programa de Modernización de Vehículos de Carga (…)

 

Que el Viceministerio de Transporte informó del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, quien rindió concepto de abogacía de la competencia mediante oficio número 19-210553-2-0 del 30 de septiembre de 2019, en el siguiente sentido:

 

“Incluir un incentivo diferencial para los entrantes que quieran hacer el registro inicial de vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos que operan con tecnologías limpias o de bajas emisiones a efectos de estimular la competencia a largo plazo con dichas tecnologías.”

 

Que respecto al concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Viceministerio de Transporte mediante memorando 201910101923 del 22 octubre de 2019 manifiesta que se aparta de dicho concepto por los siguientes motivos:

 

“Por tratarse de un programa que incentiva la modernización de vehículos, buscando reducir la edad promedio del parque automotor que se encuentra prestando el servicio de transporte de carga, mejorando las condiciones de competividad en el país; un mayor incentivo a los vehículos que ingresan por reposición encuentra sentido, toda vez, que a través del presente acto administrativo y del documento CONPES 3963 de 2019 se desarrolla la “Política para la Modernización del Sector Transporte Automotor de Carga.”, que busca promover la desintegración de los vehículos de transporte de carga más antiguos con PBV superior a 10,5 toneladas, para reducir el envejecimiento de la edad del parque automotor de carga.

 

Adicionalmente, para estos vehículos de transporte de carga que operan con tecnologías limpias o bajas emisiones se generaron beneficios arancelarios, de reducción de renta líquida y de reducción del Impuesto sobre las ventas IVA, mencionados en la Ley 1715 de 2014 para promover la circulación de estas tecnologías.

 

Finalmente, el pago del quince por ciento (15%) que deben asumir los vehículos que ingresan por primera vez al parque automotor del servicio de carga ya está determinado en una norma de mayor rango legal y que está destinado a revertirse al fondo de modernización de transporte de carga, en beneficio los propietarios de vehículos que pertenecen al sector con una antigüedad superior a 20 años y que cuentan con un PBV superior a 10,5 toneladas.

 

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto-ley 019 de 2012, se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el presente acto administrativo adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, quien mediante oficio 20195010337201 del 22 de octubre de 2019 rindió concepto en los siguientes términos:

 

“El proyecto de resolución puesto a consideración de Función Pública desarrolla el Programa de modernización del parque automotor de carga, y contempla para ello:

 

1. La modificación estructural del trámite de Autorización inicial de registro de vehículo nuevo de carga.

 

2. La creación de un otro procedimiento administrativo denominado Reconocimiento económico sin fines de reposición de vehículos.

 

Frente a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto emitido concluye que: “El Ministerio de Transporte cuenta con la competencia legal para implementar la modificación estructural al trámite de “Autorización inicial de registro de vehículo nuevo de carga”.

 

Teniendo en cuenta que el “Reconocimiento económico sin fines de reposición de vehículos”, genera un valor agregado a la oferta institucional del Ministerio, se desarrolla en cumplimiento de la política pública de modernización del transporte automotor de carga y no tiene tarifas asociadas a los solicitantes, puede ser implementado por el Ministerio de Transporte como otro procedimiento administrativo.”

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 23 de agosto al 6 de septiembre de 2019, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas y mediante memorando 201910101923 del 22 octubre de 2019 el Viceministerio de Transporte certifica que fueron contestadas todas las observaciones presentadas según correspondía.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y gremios a quienes se les socializó, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Generalidades

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, determinar las condiciones y reglamentar el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga”.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, con excepción de los vehículos mencionados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

Los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 10.500 kilogramos, o exceptuados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, deberán someterse para su registro inicial a lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

 

Pérdida total: Se deberá entender por pérdida total los casos en que el chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motín, sedición, asonada o incineración. En todos los casos deberá hacerse el respectivo reconocimiento físico del automotor.

 

Vehículo operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación.

 

Vehículo no operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación.

 

CAPÍTULO II

 

Autorización de registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 15%

 

Artículo 4°. Ingreso de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. La autorización para el registro inicial de los vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos, podrá hacerse mediante el pago del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. El cálculo del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, debe efectuarse sobre el vehículo de carga completo, o el chasis con motor y la carrocería, adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.500 kilogramos de peso bruto vehicular.

 

Parágrafo. Se encuentran exceptuadas del pago del 15% las carrocerías que contempla el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

Artículo 5°. Consignación de valor del pago del 15%. El solicitante deberá realizar la consignación del valor de que trata el artículo 4° de la presente resolución, en la cuenta corriente número 05000024-9 del Banco Popular, denominada DTN FONDOS COMUNES, NIT: 899.999.090-2, con las siguientes referencias:

 

1. Código rentístico 121272.

 

2. Los doce últimos caracteres del número de identificación vehicular (VIN) del vehículo.

 

3. Número del documento de identificación del solicitante.

 

En el caso de importación directa, el valor del cálculo del 15%, debe efectuarse sobre la base del valor de aduana mencionado en la Declaración de Importación del vehículo de carga. Así mismo, en caso de moneda extranjera, el pago debe calcularse con base en la Tasa Representativa del Mercado del día correspondiente a la fecha de levante.

 

Artículo 6°. Procedimiento para realizar el registro inicial. Para obtener la autorización de registro inicial de un vehículo nuevo nacional o importado de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por el mecanismo de pago del 15%, el interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, ingresando el número de VIN del vehículo nuevo con el cual el sistema verificará que exista el registro por parte del importador y arrojará las especificaciones y características de identificación del vehículo: clase, marca, modelo, línea, carrocería, número de motor, número de chasis, número de identificación vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación, número de ejes y peso bruto vehicular.

 

En caso que no exista información asociada al número de identificación vehicular (VIN) digitado, el sistema rechaza la solicitud. Si por el contrario las validaciones son exitosas el sistema solicitará la información del propietario: Nombre / razón social, número de documento que lo identifica y correo electrónico. En caso que el solicitante sea persona jurídica, deberá estar inscrito en Cámara de Comercio, lo cual se verificará por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

 

Para los vehículos adquiridos bajo la modalidad de leasing se desplegarán los campos para ingresar la información tanto de la entidad financiera como del(los) locatario(s).

 

El sistema RUNT habilitará la plataforma para que el peticionario pueda cargar, los siguientes documentos:


1.    Factura de compra del vehículo completo o factura del chasis más factura de la carrocería.


2.    Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.


3.    Declaración de Importación.

 

4. Fotocopia legible de la consignación efectuada.

 

El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cargue de los documentos, verificará a través del sistema RUNT, que la consignación del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA con base en los reportes del Banco Popular y de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, corresponda con el valor de la factura de compra del vehículo, y en caso de importaciones directas se verificará con la factura de venta y la declaración de importación. Adicionalmente contrastará las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo con las registradas en dicho sistema y con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema RUNT por el solicitante y con las fichas técnicas de homologación correspondientes.

 

En caso de encontrar inconsistencias en la documentación o el valor consignado, se requerirá al ciudadano a través del correo electrónico registrado en la solicitud, para que subsane lo correspondiente a través del sistema RUNT, dentro de los términos de la Ley 1437 de 2011.

 

Realizadas las validaciones, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, autorizará el registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario a más tardar al día hábil siguiente a la realización de la validación y automáticamente se generará comunicación al propietario mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

 

Artículo 7°. Registro inicial. Para efectos de registro inicial por pago del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA definido en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019, los Organismos de Tránsito solamente podrán efectuar el registro inicial de vehículos de servicio particular o público de transporte terrestre automotor de carga previa expedición de la autorización en el Sistema RUNT, por parte del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 8°. Intransferibilidad. La Autorización de Registro Inicial será intransferible y, por lo tanto, no se podrá realizar ninguna clase de cesión ni comercialización de la misma, y solo se otorgará a la persona que registre en la factura, excepto cuando sea a favor de leasing con opción de compra y el locatario sea la persona que realizó la postulación.

 

Para el caso del registro inicial de vehículos adquiridos por un establecimiento bancario o compañía de financiamiento y destinado a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 366 de 2013 del Ministerio de Transporte, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 9°. Control ingreso de vehículos. Con el fin de ejercer un control sobre el ingreso de vehículos por el mecanismo de pago del 15%, el Ministerio de Transporte, a través del Sistema RUNT, llevará el registro de todas las autorizaciones expedidas por el Grupo de Reposición Integral de vehículos del Ministerio de Transporte y de los vehículos que efectivamente ingresen con base en este mecanismo.

 

CAPÍTULO III

 

Modernización del parque automotor de carga

 

Artículo 10. Alternativas del Programa de Modernización. Con el fin de incentivar la modernización del parque automotor de carga, los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos definidos en el ámbito de aplicación de la presente norma podrán acceder a las siguientes alternativas del “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, así:

 

a) Alternativas de reconocimiento económico

 

1. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.

 

2. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición.

 

3. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición.

 

b) Alternativas de reposición sin reconocimiento económico.

 

1. Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico.


2. Reposición por pérdida o destrucción total.

 

3. Reposición por hurto.

 

Parágrafo. Los beneficios de cada una de las alternativas establecidas en el presente artículo, se consolidan en el anexo 1 de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma.

 

CAPÍTULO IV

 

Alternativas de reconocimiento económico

 

Artículo 11. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición. Para efectos de obtener el 60%, o 70% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo, a través del sistema RUNT.

 

La atención de las postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:

 

1. Condiciones del vehículo

 

a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado “Activo” y como servicio público.

 

b) Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.

 

c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

 

d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

 

f) No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

g) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

 

h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

 

2. Condiciones de propiedad

 

a) Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

Artículo 12. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición. Para efectos de obtener el 100% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo a través del sistema RUNT.

 

Las postulaciones estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico de la postulación, previa validación por el sistema RUNT del cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.

 

Artículo 13. Procedimiento para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total. Para efectos de realizar el reconocimiento económico de  vehículos operativos por desintegración física total, con o sin fines de reposición, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

 

1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.com.co y las características físicas del automotor

 

Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT, y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación, o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán corregir o subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

 

En cualquiera de los casos, cuando el vehículo no se encuentre registrado en el sistema RUNT, el propietario solicitará al Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, la migración de la información al sistema RUNT. El organismo contará con un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la petición para atender la solicitud. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las respectivas acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

 

2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar, seleccionando la opción de reconocimiento económico del 100%, sin fines de reposición, o del sesenta 60% si la reposición se hace con vehículos de tecnologías convencionales (diésel o gasolina), o del setenta 70%, si la reposición se hace con vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 2 de la presente resolución.


El propietario no podrá cambiar la alternativa de postulación una vez haya desintegrado su vehículo.

 

En el evento en que se desee hacer cambio de alternativa de postulación, previo a la desintegración, el propietario deberá solicitar la despostulación en el sistema RUNT y generar una nueva postulación, a través de dicho sistema.

 

3.  Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT se validará la información registrada en el formulario de postulación.


Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente resolución y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud a través del formulario precitado e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en la solicitud, quedando en estado “Solicitud exitosa”. Sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal.

 

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema no permitirá la postulación e indicará las razones por las cuales no se permitió, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

 

Una vez aceptada la postulación, el peticionario deberá cargar la certificación bancaria, fotocopia del documento de identificación y diligenciar el formulario único de beneficiario.

 

4. Asignación presupuestal. El Sistema RUNT, automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa al peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total con, o sin fines de reposición de conformidad con la normatividad vigente.

 

5. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

 

6. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJIN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula mediante acto administrativo, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico y registrando la cancelación en el RUNT.

 

Parágrafo. El propietario del vehículo podrá desistir de la postulación en cualquier momento antes de la desintegración física del vehículo, por medio de la opción habilitada en el sistema RUNT.

 

Artículo 14. Autorización del registro inicial con reconocimiento económico de vehículos por desintegración física total con fines de reposición. Una vez cancelada la matrícula del vehículo objeto de reposición, el sistema RUNT habilitará la plataforma para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

 

a) La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico.

 

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre completo del propietario del vehículo desintegrado.

 

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

 

d) Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo, y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

 

Cargada la información, el Ministerio de Transporte, validará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total y la matrícula cancelada, que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en el sistema RUNT por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

 

Surtida la etapa anterior, el Ministerio de Transporte expedirá, a través del sistema RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de validación.

 

En el caso de que el vehículo nuevo, presentado por el propietario o beneficiario de la reposición, sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero-leasing, o arrendamiento operativo, el sistema RUNT deberá permitir el registro del locatario o arrendatario.

 

La autorización del registro inicial del vehículo nuevo será personal e intransferible, excepto cuando sea a favor de leasing con opción de compra y el locatario sea la persona que realizó la postulación.

 

Artículo 15. Expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga (Creicarga). Para los casos de desintegración física total con reconocimiento económico y con fines de reposición, los propietarios de máximo dos (2) vehículos de transporte, público o particular, de carga podrán acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en la reposición de vehículos automotores de carga, adquiriendo vehículos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 16. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total del ciento por ciento (100%) sin fines de reposición. Una vez se encuentre cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total, el Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, generará el acto administrativo, soporte para el pago del ciento por ciento (100%) del valor del incentivo económico establecido en el Anexo 2 de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma.

 

El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo soporte para el pago, en la cuenta indicada por el solicitante, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

 

Parágrafo 1°. Para efecto de reconocimiento económico, el procedimiento es el establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Los montos indicados en el Anexo 2 de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma, serán actualizados automáticamente en el sistema RUNT, a partir del 1° de enero de cada año, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

 

Artículo 17. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total del sesenta por ciento (60%) con fines de reposición. Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total, con fines de reconocimiento económico y reposición, y registrada la matrícula del nuevo vehículo, el Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, generará el acto administrativo, soporte para el pago del sesenta por ciento (60%) del valor del incentivo económico establecido en el Anexo 2 de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma.

 

El monto del reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico del 60% directamente al propietario del vehículo desintegrado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo soporte para el pago, en la cuenta indicada por el solicitante, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

 

Parágrafo 1°. Para efecto de reconocimiento económico, el procedimiento es el establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Cuando el vehículo nuevo que ingresa en reposición bajo esta alternativa corresponda a vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, el Ministerio de Transporte generará el acto administrativo, soporte para el pago por el setenta por ciento (70%) del valor del incentivo económico, establecido en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Parágrafo 3°. En esta opción el propietario que cumpla los requisitos podrá ser acreedor del beneficio tributario previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 18. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición. Para efectos de obtener el 40% de reconocimiento económico de un vehículo no operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo lo postulará a través del sistema RUNT.

 

La atención de las postulaciones que cumplan los requisitos estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico de la postulación, previa validación del cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

 

1. Condiciones del vehículo

 

a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado “Activo” y como servicio público.

 

b) Ser un vehículo no operativo, es decir, no contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.

 

c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

 

d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

 

f) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

g) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

 

h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual, o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

 

2. Condiciones de propiedad:

 

a) Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

Artículo 19. Procedimiento para el reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición. Para efectos de realizar el reconocimiento económico de vehículos no operativos de carga por desintegración física total sin fines de reposición, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

 

1.Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.com.co y las características físicas del automotor. Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

 

En cualquiera de los casos, cuando el vehículo no se encuentre registrado en el sistema RUNT, el propietario solicitará al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo la migración de la información, para lo cual contará con un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la petición. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las respectivas acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

 

2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará, a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo de carga no operativo a desintegrar con reconocimiento económico del 40%, sin fines de reposición.

 

El propietario no podrá cambiar la alternativa de postulación una vez haya desintegrado su vehículo.

 

En el evento que se desee que hacer cambio de alternativa de postulación, previo a la desintegración, el propietario deberá solicitar la despostulación en el sistema RUNT y generar una nueva postulación a través de dicho sistema.

 

3.Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT, se validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 18 y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en estado “Solicitud exitosa”, sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal.


De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema rechazará la postulación, indicando las razones específicas, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

 

Una vez aceptada la postulación, el peticionario deberá cargar la certificación bancaria, fotocopia del documento de identificación y el formulario único de beneficiario debidamente diligenciado.

 

4. Asignación presupuestal. El Sistema RUNT automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa al peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total sin fines de reposición de conformidad con la normatividad vigente.

 

5. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará así mismo la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

 

6. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico y sin fines de reposición, ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJIN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico y sin fines de reposición.

 

Parágrafo. El propietario del vehículo podrá desistir de la postulación en cualquier momento antes de la desintegración física del vehículo, por medio de la opción habilitada en el sistema RUNT.

 

Artículo 20. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición del cuarenta por ciento (40%). Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total con reconocimiento económico y sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT generará el acto administrativo, soporte para el pago del cuarenta por ciento (40%) del valor del incentivo económico previsto en el Anexo 2 de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma.

 

El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, en la cuenta indicada por el peticionario, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

 

Parágrafo 1°. Para efecto de reconocimiento económico, el procedimiento es el establecido en el artículo 19 de la presente resolución.

 

Artículo 21. Acceso a reconocimiento económico. Durante la vigencia de este programa, los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos podrán acceder a un máximo de tres reconocimientos económicos bajo cualquiera de las alternativas establecidas en el presente capítulo.

 

CAPÍTULO V

 

Alternativas para reposición de vehículo de transporte terrestre automotor de carga sin reconocimiento económico

 

Artículo 22. Condiciones para la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total. Para efectos de la reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total o pérdida total o destrucción total, el propietario deberá postularse a través del sistema RUNT.

 

Para los eventos de pérdida total o destrucción total se requiere que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 1º de octubre de 2012.

 

La atención de las postulaciones se resolverá en orden cronológico de postulación, previa validación de cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

 

a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en estado “Activo” y como servicio público o particular.

 

b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

 

c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

d) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

 

e) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

f) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

 

Artículo 23. Procedimiento para la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total. Para efectos de realizar la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

 

1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reposición, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.com.co y las características físicas del automotor. Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

 

2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar con fines de reposición.

 

 

En el caso de pérdida total por accidente de tránsito, el informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito, o de policía que conoció los hechos, deberá encontrarse registrado en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT).

 

En los casos de motín, sedición, incineración o asonada, la certificación deberá ser expedida por el Comandante de Distrito de la Policía Nacional de la jurisdicción de la ocurrencia de los hechos o del Ejército que opera en la zona. En esta certificación se hará constar el lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las características del vehículo.

 

El Comandante de Distrito de la Policía Nacional, o del Ejército deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, las certificaciones de destrucción del vehículo por motín, sedición, incineración o asonada a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quien las registrará en el sistema RUNT.

 

En los casos citados de accidente de tránsito, motín, sedición, incineración o asonada se debe contar además con el concepto técnico y el respectivo registro fotográfico, sobre el daño que amerita la declaratoria de la pérdida total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde haya ocurrido el hecho. El soporte correspondiente debe ser cargado al sistema RUNT por la compañía aseguradora o por el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, según el caso.

 

3.Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT, se validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 22 de la presente resolución y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en estado “Solicitud exitosa”.

 

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema rechazará la postulación, indicando las razones específicas, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

 

4.            Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará así mismo la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

 

5.            Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición o por pérdida total o destrucción total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJIN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula.

 

Parágrafo. Para los casos de desintegración física total con fines de reposición, con excepción de los desintegrados por pérdida total o destrucción total, el propietario podrá ser acreedor del beneficio tributario previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 24. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Una vez realizado el proceso de cancelación de la matrícula del vehículo objeto de reposición, el sistema RUNT habilitará la plataforma para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

 

a) La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total con fines de reposición.

 

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

 

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

 

Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

 

Cargada la información, el Ministerio de Transporte, validará dentro de los tres (3) días siguientes, a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, o que tiene la matrícula cancelada por pérdida total o destrucción total, que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las cargadas al sistema RUNT por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

 

Surtida la etapa anterior, el Ministerio de Transporte expedirá a través del sistema RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de validación.

 

En el caso de que el vehículo nuevo, presentado por el propietario o beneficiario de la reposición sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero-leasing o arrendamiento operativo, el sistema RUNT deberá realizar el registro del locatario o arrendatario en dicho sistema RUNT.

 

Artículo 25. Expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga (Creicarga). Para los casos de desintegración física total con fines de reposición, que no sea por pérdida total o destrucción total, el propietario de máximo dos (2) vehículos de transporte, público o particular, de carga podrán acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en la reposición de vehículos automotores de carga, adquiriendo vehículos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público, o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 26. Condiciones para la autorización para el registro inicial por reposición por hurto. Los vehículos de servicio público o particular de carga que haya sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 1º de octubre de 2012, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición.

 

Artículo 26. Condiciones para la autorización para el registro inicial por reposición por hurto. Los vehículos de servicio público o particular de carga que haya sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 1º de octubre de 2012, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición.

 

Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la ocurrencia del hurto y habiéndose hecho uso del derecho de reposición del mismo, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en la presente resolución para el ingreso de vehículos en reposición mediante desintegración física total sin reconocimiento económico.

 

En el caso de vehículos asegurados, la transferencia de la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición, los cuales se conservarán en cabeza del titular del derecho de propiedad del vehículo al momento del hurto. Una vez el propietario haya realizado el traspaso del vehículo a la compañía aseguradora, esta deberá a solicitud de parte o de oficio, y habiendo transcurrido como mínimo un (1) año desde la ocurrencia del hurto, solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentra matriculado.

 

Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público o particular de carga hurtado, son:

 

a) Estar en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”.

 

b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

 

c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

d) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

 

e) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.

 

f) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

 

Artículo 27. Procedimiento para solicitar la reposición por hurto. El propietario del vehículo hurtado, previo a la postulación, deberá asegurarse que el mismo se encuentra en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”, conforme a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, consultando por placa en la página de internet http://www.runt.com.co.

 

1. Solicitud de reposición por hurto. Para la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada, el peticionario debe ingresar la siguiente información en el sistema RUNT:

 

a) Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada.

 

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

 

c) Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.

 

d) Denuncia del hurto.

 

e) Certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía que haya adelantado la investigación del hurto.

 

2. Validaciones de información. Previa solicitud del Ministerio de Transporte, el Organismo de Tránsito cargará en el sistema RUNT, la carpeta del vehículo, junto con el Certificado de Tradición e Historial de propietarios actualizados, indicando si dicho automotor fue objeto de alguna modificación.

La Fiscalía registrará la constancia de no recuperación del vehículo hurtado y la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine, certificará que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de hurto.

 

Con base en la información presentada, y habiéndose verificado y validado por parte del Ministerio de Transporte que la información se ajusta a los requerimientos exigidos, a través del sistema RUNT, se le informará al propietario la culminación satisfactoria del proceso.

 

3.  Autorización de registro inicial. Una vez informada la culminación satisfactoria del proceso, se habilitará la plataforma RUNT para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

 

a) La placa del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada por reposición por hurto.

 

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

 

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

 

d) Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo, marca, línea y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

 

El sistema RUNT validará que las características del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las cargadas al sistema por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

 

Verificados los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte, expedirá a través del RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la solicitud.

 

Parágrafo 1°. Hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan a través del sistema RUNT, el registro en línea de la información generada por la Fiscalía y la DIJIN, así como el cargue de la carpeta del vehículo por parte del Organismo de Tránsito, el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, realizará las validaciones correspondientes con dichas entidades.

 

Parágrafo 2°. A partir de la publicación de la presente resolución, los propietarios de los vehículos que hayan sido objeto de hurto, deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, comunicar por escrito o por correo electrónico y aportar la denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, para que dentro de los tres (3) días siguientes registre la novedad que el vehículo fue hurtado en el RUNT.

 

Artículo 28. Temporal. Para los hechos ocurridos (desintegración física total, pérdida total, destrucción total y hurto), en vigencia de la Resolución 3253 de 2008 y normas posteriores en que no haya sido posible adelantar el trámite de reposición en vigencia de las mismas, debido a investigaciones o procesos judiciales adelantados por la Fiscalía u otro despacho judicial, el propietario del vehículo o la persona a quien esta ceda el derecho deberá radicar la solicitud directamente en el Ministerio de Transporte dirigida al grupo de Reposición Integral de Vehículos con la documentación que la norma vigente en el momento de los hechos señalaba.

 

CAPÍTULO VI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 29. Equivalencias para la reposición. En las diferentes alternativas reguladas en la presente resolución, que conlleve el registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por reposición de otro, ambos con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

 

a) Si el vehículo a registrar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;

 

b) Si el vehículo a registrar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá aplicar la siguiente tabla:

 

 

c)Si el vehículo a registrar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.

 

Adicionalmente se debe efectuar el registro en el mismo servicio del vehículo desintegrado.

 

Artículo 30. Paz y salvo de empresas. Para adelantar la cancelación de la matrícula de vehículos de servicio público de carga o cualquiera de los trámites de tránsito a estos vehículos asociados, los Organismos de Tránsito no exigirán paz y salvo de la empresa de transporte.

 

Artículo 31. Certificado de tradición. Los Certificados de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los efectos previstos en la presente resolución no podrán tener fecha de expedición superior a 15 días al momento de que se presenten al trámite respectivo y, deberán contener como mínimo la siguiente información:

 

a) Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.

 

b) Todos los traspasos de la propiedad del vehículo desde su matrícula inicial.

 

c) Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial, teniendo en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del RUNT deben estar registradas en dicho sistema.

 

d) Traslados de cuenta del vehículo.

 

e) Cambio de características de identificación del vehículo.

 

f) Cambio de servicio del vehículo.

 

g) Regrabación del número de motor y/o el chasis.

 

h) Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

 

i) Todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

 

Parágrafo. Las repotenciaciones que se registren, sobre los vehículos de transporte público de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento económico, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002 del Ministerio de Transporte, o aquellas de la modifique, adicione o sustituya y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito respectivo, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo.

 

Artículo 32. Registro de información. Las entidades públicas o privadas descritas en la presente norma, deberán cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas requeridas de operación, en su calidad de actores del RUNT, y cargar en el Sistema RUNT la información y certificados del ámbito de su competencia.

 

Los postulados al programa tendrán acceso a la información de registro del trámite de modernización en el Sistema RUNT, para el seguimiento del estado de su solicitud.

 

Artículo 33. Cesión de derechos. Para los casos de reposición por pérdida total, destrucción total y hurto, el titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el cedente y por el cesionario autenticado ante notario público. El contrato de cesión deberá cargarse al sistema RUNT para hechos ocurridos con posterioridad al 1° de octubre de 2012 y para los eventos de que trata el artículo 28 de la presente resolución, se deberá radicar en el Ministerio de Transporte, junto con los demás documentos que allí se indican.

 

Artículo 34. Transitorio de postulaciones anteriores al 30 de junio de 2019. Para las postulaciones realizadas a los procesos de reconocimiento económico y reposición con reconocimiento económico presentadas con anterioridad al 30 de junio de 2019, que fueron rechazadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.7.14 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1120 de 2019, por la imposibilidad de asignación presupuestal al 30 de junio de 2019 y que aparecen en el sistema RUNT en estado “cancelado”, se les dará prioridad en la postulación para alguna de las alternativas de este programa, siempre y cuando se postule a través del sistema RUNT durante el primer mes de vigencia de la presente resolución y cumpla las condiciones establecidas en la presente reglamentación.

 

El sistema RUNT validará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la alternativa a la que se postule y en caso de ser favorables el sistema RUNT priorizará las nuevas postulaciones, de acuerdo al orden cronológico de presentación de las mismas.

 

Artículo 35. Transitorio de desintegración física total. En el proceso de desintegración física total de los vehículos de que trata la presente resolución, se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución 7036 de 2012, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJIN, entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del vehículo automotor, la desintegración física total del vehículo y al certificado de desintegración física total.

 

Artículo 36. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución 3015 de 2019 y deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78 de la Resolución 332 de 2017.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de octubre del año 2019.

 

Ángela María Orozco Gómez.